Sanción por no declarar ICA en Cali: Cálculo y reducción en 2026
La sanción por no declarar ICA en Cali no se impone automáticamente al vencer el plazo: primero, el Distrito debe expedir un emplazamiento y conceder un mes para presentar la declaración. Conoce cómo se calcula sobre consignaciones o ingresos brutos, cuándo puede reducirse al 50 % y cuál es el mínimo aplicable en 2026.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa sanción por no declarar ICA en Cali equivale, como regla general, al 5 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos determinados por la Administración para el período omitido, o al 5 % de los ingresos brutos de la última declaración presentada, tomando el valor más alto. Conoce cuándo se impone, cómo se calcula y qué condiciones permiten reducirla al 50 %.
No presentar oportunamente la declaración del impuesto de industria y comercio —ICA— no significa que la sanción por no declarar se genere automáticamente al día siguiente del vencimiento. Antes de imponerla, la Administración Tributaria Distrital debe comprobar la obligación, expedir un emplazamiento y conceder un mes para que el contribuyente presente la declaración.
Si el contribuyente persiste en la omisión, el Distrito puede imponer la sanción del artículo 306 del Acuerdo 0643 de 2026 y determinar posteriormente el impuesto mediante una liquidación de aforo.
- ¿Cuánto es la sanción por no declarar ICA en Cali? El 5 % de la base más alta entre las consignaciones o ingresos brutos determinados para el período y los ingresos brutos de la última declaración presentada.
- ¿Cuál es la sanción mínima en 2026? Cinco UVT, equivalentes a $261.870.
- ¿Se puede reducir? Sí. Puede reducirse al 50 % si la declaración se presenta dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria y se paga la sanción reducida.
- ¿Aplica la reducción temporal del artículo 307? No de forma directa. Ese artículo menciona expresamente las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud, pero no la sanción por no declarar.
¿Qué es la sanción por no declarar ICA?
La sanción por no declarar ICA es la consecuencia aplicable al contribuyente que, estando obligado a presentar la declaración del impuesto de industria y comercio, mantiene la omisión después de que la Administración le ha requerido formalmente para cumplir.
El artículo 306 del Acuerdo 0643 de 2026 establece una fórmula propia para calcularla. Esta sanción no debe confundirse con la sanción por extemporaneidad que liquida voluntariamente el contribuyente cuando presenta la declaración después del vencimiento.
La diferencia depende principalmente del momento en que se presente la declaración:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentación después del vencimiento, pero antes del emplazamiento | Sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional. |
| Presentación después del emplazamiento, pero antes de la resolución sancionatoria | Sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento del artículo 642 del ET. |
| Persistencia en la omisión después del emplazamiento | La Administración puede imponer la sanción por no declarar del artículo 306 del Acuerdo 0643. |
| Presentación dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria | La sanción por no declarar puede reducirse al 50 %, con los límites previstos en el artículo 306. |
| Falta definitiva de presentación | El Distrito puede determinar el impuesto mediante liquidación de aforo. |
Por tanto, antes de calcular la sanción por no declarar debe identificarse en qué etapa está el contribuyente. Si todavía no se ha expedido la resolución sancionatoria, podría corresponder una sanción por extemporaneidad y no la sanción del artículo 306.
¿Cuándo puede la Alcaldía de Cali imponer la sanción por no declarar ICA?
El Distrito debe adelantar un procedimiento previo. El simple vencimiento del plazo no autoriza la imposición inmediata de la sanción por no declarar.
Los artículos 429 a 432 del Acuerdo 0643 establecen las siguientes etapas:
1. Verificación de la obligación de declarar
La Administración debe comprobar que el contribuyente estaba obligado a presentar la declaración de ICA del período investigado.
En esta etapa debe revisarse:
- Si el contribuyente desarrolló una actividad gravada en Cali.
- Si pertenecía al régimen ordinario o simplificado distrital.
- Si estaba activo en el Régimen Simple de Tributación.
- Si había cancelado oportunamente su inscripción o reportado el cese de actividades.
- Si existía una exención o tratamiento que no eliminaba necesariamente la obligación formal de declarar.
- Si la declaración había sido presentada, pero fue considerada ineficaz o no presentada.
Esta comprobación es importante porque no puede sancionarse por no declarar a quien legalmente no tenía esa obligación.
2. Emplazamiento previo por no declarar
Una vez comprobada la obligación, la Administración debe expedir un emplazamiento para que el contribuyente presente la declaración.
El artículo 429 concede un término de un mes para responder. Durante ese plazo, el contribuyente todavía puede presentar la declaración y evitar que se imponga la sanción por no declarar.
En este caso deberá liquidar la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento, conforme al artículo 642 del Estatuto Tributario Nacional, adoptado por el artículo 305 del Estatuto Tributario de Cali.
3. Resolución que impone la sanción
Si vence el mes concedido en el emplazamiento y el contribuyente continúa sin declarar, la Administración puede expedir una resolución independiente imponiendo la sanción por no declarar.
Contra esa resolución procede el recurso de reconsideración. El artículo 328 del Acuerdo establece un término especial de un mes contado desde la notificación para recurrir las resoluciones que impongan sanciones.
4. Liquidación de aforo
Después de agotar el procedimiento previo, el Distrito puede determinar oficialmente el impuesto mediante una liquidación de aforo.
De acuerdo con el artículo 431, esta liquidación debe notificarse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Para establecer el impuesto, la Administración puede utilizar:
- Actas de visita.
- Declaraciones de renta o de IVA.
- Información bancaria.
- Facturación electrónica.
- Reportes de información exógena.
- Contabilidad y estados financieros.
- Otras pruebas obtenidas durante la fiscalización.
La sanción por no declarar y la liquidación de aforo cumplen funciones diferentes: la primera castiga el incumplimiento del deber formal y la segunda determina oficialmente el impuesto que el contribuyente no liquidó.
¿Cómo se calcula la sanción por no declarar ICA en Cali?
El artículo 306 establece que la sanción corresponde al 5 % de la base más alta identificada por la Administración.
La fórmula general es:
Sanción por no declarar ICA = 5 % × base más alta determinada
Para establecer esa base deben compararse los siguientes valores:
| Base posible | Descripción |
| Consignaciones bancarias del período | Movimientos bancarios identificados por la Administración como correspondientes al contribuyente y al período omitido. |
| Ingresos brutos determinados para el período | Ingresos establecidos mediante información contable, tributaria, bancaria, electrónica o de terceros. |
| Ingresos brutos de la última declaración de ICA | Valor informado en la última declaración presentada por el contribuyente. |
Debe aplicarse el 5 % sobre el valor que produzca la sanción más alta.
Si la Administración solo dispone de una de las bases, el parágrafo 1 del artículo 306 permite calcular la sanción sobre esa base sin necesidad de establecer las demás.
¿La sanción se calcula sobre el ICA a pagar?
No. La sanción por no declarar ICA no se calcula sobre el impuesto a cargo.
Su base está conformada por consignaciones bancarias o ingresos brutos. Esto puede ocasionar una sanción significativamente superior al impuesto que habría resultado en la declaración.
Por ejemplo, una empresa puede tener ingresos brutos de $800 millones y un impuesto de ICA de $8 millones. La sanción inicial no se calcularía sobre los $8 millones, sino sobre la base de ingresos o consignaciones establecida en el artículo 306.
¿Todas las consignaciones bancarias son ingresos para calcular la sanción?
No necesariamente. Una consignación puede corresponder a traslados entre cuentas, préstamos, aportes de capital, reintegros, anticipos u operaciones que no constituyen ingresos propios.
Sin embargo, si la Administración utiliza las consignaciones como base, corresponde al contribuyente aportar pruebas que permitan identificar y depurar los movimientos que no le pertenecen, no corresponden al período o no representan recursos recibidos como ingreso.
Entre los soportes útiles se encuentran:
- Extractos bancarios.
- Conciliaciones bancarias.
- Comprobantes de transferencias entre cuentas propias.
- Contratos de préstamo.
- Certificaciones de aportes de capital.
- Documentos que acrediten reintegros o devoluciones.
- Auxiliares contables por tercero.
- Facturación y notas crédito.
- Declaraciones tributarias relacionadas con el período.
¿Cuál es la sanción mínima por no declarar ICA en 2026?
El artículo 300 del Acuerdo 0643 fija una sanción mínima equivalente a 5 UVT, incluso cuando se apliquen reducciones.
La Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 fijó la UVT de 2026 en $52.374.
El cálculo es:
5 UVT × $52.374 = $261.870
Por tanto, durante 2026 la sanción por no declarar ICA no puede ser inferior a $261.870.
Este mínimo también se aplica a las sanciones reducidas. Si después de aplicar una reducción el resultado es inferior a cinco UVT, debe utilizarse el mínimo de $261.870.
No obstante, en la reducción especial del artículo 306 también debe compararse el resultado con la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento, que puede producir un valor más alto.
¿Cómo se reduce al 50 % la sanción por no declarar ICA?
El parágrafo 2 del artículo 306 permite reducir la sanción por no declarar al 50 % del valor inicialmente impuesto por la Administración.
Para acceder a la reducción, el contribuyente debe:
- Presentar la declaración de ICA dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sancionatoria.
- Liquidar en la declaración la sanción reducida.
- Pagar la sanción al presentar la declaración.
- Verificar que el resultado no sea inferior a la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento.
- Respetar la sanción mínima de cinco UVT.
El artículo 328 concede un mes, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para interponer el recurso. Ese es el plazo que debe vigilarse para efectos de la reducción del artículo 306.
La fórmula inicial es:
Sanción reducida = sanción impuesta × 50 %
Sin embargo, el valor final será el mayor entre:
- El 50 % de la sanción impuesta.
- La sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento.
- La sanción mínima de cinco UVT.
¿La reducción exige pagar el ICA y los intereses?
El parágrafo 2 del artículo 306 exige expresamente liquidar y pagar la sanción reducida al presentar la declaración. El impuesto y los intereses moratorios constituyen obligaciones adicionales derivadas de la declaración y del pago tardío.
Por eso, aunque el requisito específico se refiere a la sanción, el contribuyente debe calcular separadamente:
- ICA a cargo.
- Complementario de avisos y tableros, si aplica.
- Sanción reducida.
- Intereses moratorios sobre el impuesto pendiente.
Los intereses no se calculan sobre la sanción. El artículo 301 señala que las sanciones pendientes no generan intereses moratorios, aunque pueden ser objeto de actualización.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento?
Esta sanción es relevante porque funciona como límite mínimo de la reducción del artículo 306.
El artículo 305 del Acuerdo adopta la sanción del artículo 642 del Estatuto Tributario Nacional. Cuando la declaración arroja impuesto a cargo, se calcula así:
10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso
El resultado no puede superar el 200 % del impuesto a cargo.
Cuando no existe impuesto a cargo, la sanción corresponde al 1 % de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción de mes de retraso, sujeta a los límites del artículo 642.
Por ello, no es suficiente tomar la sanción por no declarar y dividirla entre dos. También debe calcularse la extemporaneidad posterior al emplazamiento para determinar cuál valor es mayor.
Consulta el texto de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario Nacional.
Ejemplos de sanción por no declarar ICA en Cali
Los siguientes casos muestran cómo aplicar la base, la tarifa y la reducción.
Ejemplo 1: cálculo sobre la base más alta
Una empresa omitió su declaración de ICA. La Administración estableció estos valores:
| Concepto | Valor |
| Consignaciones bancarias del período | $800.000.000 |
| Ingresos brutos determinados | $720.000.000 |
| Ingresos brutos de la última declaración presentada | $500.000.000 |
Se comparan las tres bases:
- 5 % de $800.000.000 = $40.000.000.
- 5 % de $720.000.000 = $36.000.000.
- 5 % de $500.000.000 = $25.000.000.
La sanción inicial será de $40.000.000, porque corresponde al resultado más alto.
Si la empresa presenta la declaración dentro del término para recurrir la resolución, la reducción inicial sería:
$40.000.000 × 50 % = $20.000.000
Antes de pagar, debe compararse este valor con la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento.
Ejemplo 2: la extemporaneidad produce un límite superior
La Administración impone una sanción por no declarar de $10.000.000.
El 50 % sería:
$10.000.000 × 50 % = $5.000.000
Al preparar la declaración, el contribuyente determina:
- ICA a cargo: $4.000.000.
- Retraso: 18 meses o fracciones de mes.
- Sanción posterior al emplazamiento: 10 % mensual.
El cálculo es:
$4.000.000 × 10 % × 18 = $7.200.000
Como la sanción reducida de $5.000.000 no puede ser inferior a la extemporaneidad posterior al emplazamiento, el contribuyente deberá liquidar $7.200.000.
Ejemplo 3: aplicación de la sanción mínima
Supongamos que la única base disponible es de $4.000.000.
La sanción calculada sería:
$4.000.000 × 5 % = $200.000
Como este resultado es inferior a cinco UVT de 2026, debe aplicarse la sanción mínima de $261.870.
Si se pretende aplicar una reducción, el resultado tampoco puede quedar por debajo de este mínimo y deberá compararse con la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento.
¿La reducción temporal del artículo 307 aplica a la sanción por no declarar?
El artículo 307 del Acuerdo 0643 creó una reducción temporal para las sanciones por:
- Extemporaneidad.
- Corrección.
- Inexactitud.
La norma permite pagar el 20 %, 50 % o 75 % de estas sanciones, dependiendo de si se cumplen los requisitos hasta septiembre, octubre o noviembre de 2026.
La sanción por no declarar no aparece expresamente dentro de ese listado. Por tanto, no debe aplicarse automáticamente la reducción temporal del artículo 307 a una resolución que imponga la sanción por no declarar.
Esta sanción cuenta con una reducción propia en el parágrafo 2 del artículo 306.
Tampoco debe asumirse que las reducciones de los artículos 306, 307 y 330 pueden acumularse entre sí. Antes de combinar beneficios debe verificarse que exista autorización expresa y que se cumplan las condiciones particulares de cada norma.
Si la declaración todavía no ha sido objeto de una resolución sancionatoria y el incumplimiento corresponde jurídicamente a una extemporaneidad, sí deberá analizarse por separado si cumple las condiciones temporales del artículo 307.
Consulta nuestra guía completa sobre el Estatuto Tributario de Cali y el Acuerdo 0643 de 2026.
¿Qué ocurre si el contribuyente presenta la declaración después del emplazamiento?
Si presenta la declaración dentro del mes concedido en el emplazamiento, no debería imponerse posteriormente la sanción por no declarar por el mismo incumplimiento.
En ese caso, el contribuyente debe liquidar:
- El ICA a cargo.
- Avisos y tableros, cuando corresponda.
- La sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento.
- Los intereses moratorios sobre el impuesto pendiente.
La sanción por no declarar procede cuando el contribuyente persiste en la omisión después de vencido el término del emplazamiento.
Incluso si la declaración se presenta después de vencido ese mes, pero antes de que la Administración expida la resolución sancionatoria, debe analizarse si cesó la conducta sancionable y si corresponde liquidar la extemporaneidad agravada. La fecha de presentación y el estado real del expediente son determinantes.
¿Los contribuyentes del SIMPLE deben declarar ICA en Cali?
Los contribuyentes que estén activos en el Régimen Simple de Tributación no presentan una declaración independiente de ICA ante el Distrito.
El artículo 103 del Acuerdo 0643 establece que estos contribuyentes declaran el ICA consolidado ante el Gobierno nacional. Además, una declaración de ICA presentada directamente ante Cali por un contribuyente activo en el SIMPLE no produce efectos legales, según el artículo 104.
Antes de imponer o aceptar una sanción por no declarar debe verificarse:
- La fecha de inscripción en el SIMPLE.
- La permanencia efectiva durante el período investigado.
- La fecha de una eventual exclusión.
- Si el incumplimiento corresponde a períodos anteriores al ingreso al SIMPLE.
- Si la actividad generó ingresos en la jurisdicción de Cali.
Si el contribuyente fue excluido del SIMPLE, puede surgir la obligación de presentar las declaraciones locales correspondientes, conforme a las reglas especiales del Estatuto.
Te puede interesar nuestra guía sobre el Régimen Simple de Tributación.
¿Qué debes revisar al recibir un emplazamiento por no declarar ICA?
El emplazamiento concede una oportunidad limitada para impedir que el proceso avance hacia la resolución sancionatoria.
Antes de responder, verifica:
- Obligación formal: confirma que el contribuyente estaba obligado a declarar.
- Período: revisa que el período señalado corresponda con la actividad y el régimen aplicable.
- Territorialidad: determina qué ingresos se entienden obtenidos en Cali.
- SIMPLE: comprueba si el contribuyente estaba activo en este régimen.
- Presentación previa: verifica recibos, números de formulario y constancias electrónicas.
- Cese de actividades: revisa la fecha reportada en el RIT y los soportes.
- Bases de la sanción: concilia consignaciones, facturación e ingresos contables.
- Término: registra la fecha de notificación y el vencimiento del mes concedido.
- Extemporaneidad: calcula la sanción aplicable antes de presentar.
- Intereses: liquida los intereses sobre el impuesto pendiente hasta la fecha de pago.
Si existe una falla en la plataforma o una situación de fuerza mayor, conserva capturas, números de caso, comunicaciones y demás pruebas. La imposibilidad debe acreditarse y no basta con afirmar que el sistema no funcionó.
Errores frecuentes al calcular la sanción por no declarar ICA
La fórmula del 5 % parece sencilla, pero su aplicación depende de la etapa procesal y de varias bases comparables.
Calcular la sanción por no declarar al día siguiente del vencimiento
Antes de la resolución sancionatoria, lo que normalmente corresponde es una sanción por extemporaneidad.
Aplicar el 5 % sobre el ICA a pagar
La base del artículo 306 son las consignaciones o los ingresos brutos, no el impuesto liquidado.
Utilizar automáticamente la sanción mínima nacional de 10 UVT
El Estatuto Tributario de Cali establece expresamente una sanción mínima de 5 UVT.
Aplicar la reducción del artículo 307 al 20 %
La reducción temporal no menciona la sanción por no declarar. Esta tiene su regla especial de reducción al 50 %.
Dividir la sanción entre dos y pagar ese resultado
Además del 50 %, debe calcularse la extemporaneidad posterior al emplazamiento y respetarse el mínimo de cinco UVT.
Ignorar las consignaciones que no son ingresos
Si la Administración usa información bancaria, el contribuyente debe demostrar cuáles movimientos corresponden a transferencias, préstamos, aportes o reintegros.
Presentar la declaración después de vencido el término para recurrir
La reducción del artículo 306 exige presentar la declaración dentro del plazo legal. Presentarla después puede hacer perder el beneficio.
No verificar si el contribuyente pertenecía al SIMPLE
Un contribuyente activo en el SIMPLE no estaba obligado a presentar la declaración independiente de ICA ante Cali.
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Estos reportes sirven como punto de partida para depurar las consignaciones y determinar los ingresos obtenidos en Cali. La territorialidad, la obligación de declarar y la sanción aplicable deben ser validadas por el contador según el Estatuto Distrital y las circunstancias del contribuyente.
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Preguntas frecuentes sobre la sanción por no declarar ICA
Estas son las principales dudas sobre la imposición, el cálculo y la reducción de la sanción por no declarar ICA en Cali.
¿La sanción por no declarar ICA se genera automáticamente?
No. La Administración debe comprobar la obligación, expedir un emplazamiento y conceder un mes para declarar. Si el contribuyente persiste en la omisión, puede imponer la sanción mediante resolución.
¿Cuánto es la sanción por no declarar ICA en Cali?
Corresponde al 5 % de las consignaciones o ingresos brutos determinados para el período, o al 5 % de los ingresos brutos de la última declaración presentada, tomando el resultado más alto.
¿Cuál es la sanción mínima en 2026?
La sanción mínima es de cinco UVT. Con una UVT de $52.374, el valor mínimo en 2026 es de $261.870.
¿Hay sanción si la declaración no arroja ICA a pagar?
Sí. La ausencia de impuesto a cargo no elimina la obligación formal de declarar. Además, la sanción por no declarar se calcula sobre ingresos brutos o consignaciones, no sobre el impuesto.
¿Qué pasa si presento después del emplazamiento?
Debes liquidar la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento. Si presentas antes de que se imponga la sanción por no declarar, ya no persistes en la omisión, aunque debe revisarse el estado concreto del proceso.
¿Cuánto tiempo tengo para responder el emplazamiento?
El artículo 429 concede un mes para presentar la declaración, contado conforme a las reglas de notificación y términos aplicables.
¿Cuánto tiempo tengo para obtener la reducción del 50 %?
La declaración debe presentarse dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria. El artículo 328 establece un mes desde su notificación para las resoluciones que imponen sanciones.
¿La reducción del 50 % puede quedar por debajo de cinco UVT?
No. El artículo 300 señala que la sanción mínima también se aplica a las sanciones reducidas. Además, debe respetarse el valor de la extemporaneidad posterior al emplazamiento.
¿Puedo aplicar la reducción temporal al 20 % del artículo 307?
No directamente. El artículo 307 se refiere a las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud. La sanción por no declarar tiene una reducción especial al 50 % en el artículo 306.
¿Los contribuyentes del SIMPLE presentan declaración de ICA en Cali?
No mientras permanezcan activos en el SIMPLE. El componente del ICA se declara y paga dentro del impuesto unificado ante el Gobierno nacional.
¿Cuánto tiempo tiene el Distrito para expedir una liquidación de aforo?
La liquidación de aforo debe notificarse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Fuentes oficiales
- Alcaldía de Santiago de Cali. Boletín Oficial No. 124 del 12 de agosto de 2026 — Acuerdo 0643 de 2026.
- Acuerdo 0643 de 2026: artículos 300, 305, 306, 321, 328 y 429 a 433.
- DIAN. Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — UVT aplicable en 2026.
- Estatuto Tributario Nacional: artículos 641 y 642.
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