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Sanción por no declarar en el régimen simple de tributación: esto dijo la Dian sobre su aplicación

¿La no presentación de la declaración anual del régimen simple de tributación  puede provocar que se imponga la sanción por no declarar? La Dian se pronunció sobre este tema y aquí te explicamos los detalles.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 28 Feb 2025

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7 min de lectura

Sanción por no declarar en el régimen simple

¿Qué sucede si un contribuyente del SIMPLE no presenta su declaración anual consolidada? Este tema es de alta relevancia para los contadores públicos, ya que incide en la asesoría que brindan a sus clientes. 

Al respecto, la Dian, en su Concepto 100208192 int 193 de febrero 14 de 2025, ha aclarado un punto crucial: la inaplicabilidad de la sanción por no declarar en el caso del régimen SIMPLE. Te contamos las implicaciones.

Doctrina de la Dian sobre la sanción por no declarar en el régimen simple de tributación

La Dian ha concluido de manera explícita que la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario —ET— no aplica cuando se omite la declaración anual del SIMPLE.​

En otras palabras, no existe una sanción monetaria específica por no presentar la declaración en el régimen SIMPLE, según la interpretación oficial. Esta doctrina se basa exclusivamente en la normativa vigente y busca aclarar confusiones: aunque el Estatuto Tributario prevé sanciones para la no presentación de declaraciones en el régimen ordinario, dicha sanción no está contemplada para el SIMPLE.

El fundamento de esta posición radica en que el artículo 643 del ET, que define la sanción por no declarar, lista las declaraciones tributarias a las que se aplica (renta, IVA, retenciones, etc.), pero no menciona la declaración del impuesto unificado del SIMPLE. Por lo tanto, la Dian interpreta que no es procedente imponer la sanción de no declarar a quienes omitan la presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE, dado que legalmente no está prevista para este régimen.​

Régimen sancionatorio en el Estatuto Tributario y relación con el SIMPLE

En el régimen ordinario, el Estatuto Tributario establece un detallado régimen sancionatorio. Por ejemplo, el artículo 643 ET señala que los obligados a declarar que no presenten sus declaraciones incurren en una multa equivalente, para el impuesto de renta, al 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado (o del último año declarado, el valor que resulte mayor)​.

Adicionalmente, antes de imponer esta sanción, la administración debe seguir el procedimiento de ley: emplazamiento para declarar (artículo 715 del ET) y, de persistir la omisión, imponer la sanción mediante resolución (artículo 716 del ET). En general, todas las sanciones tributarias del régimen ordinario aplican a los contribuyentes del SIMPLE, ya que la ley dispuso que el procedimiento y régimen sancionatorio del SIMPLE “es el previsto en el Estatuto Tributario”​.

Esto significa que figuras como la sanción por extemporaneidad (artículo 641 del ET), sanción por correcciones (artículo 644 del ET), etc., también rigen las declaraciones del SIMPLE.

No obstante, existe una excepción importante según la doctrina oficial: la sanción por no declarar no se aplica en el SIMPLE. Esto podría parecer contradictorio con el artículo 916 del ET, pero se explica porque la normativa especial del SIMPLE prevé un tratamiento distinto para la omisión en declarar, sustituyendo la multa por otra consecuencia legal. En efecto, el régimen SIMPLE introdujo sus propias reglas de cumplimiento y sanción en caso de incumplimiento grave.

Consecuencias de no presentar la declaración en el SIMPLE

Si un contribuyente del SIMPLE no presenta su declaración anual consolidada, no se le impone la sanción monetaria del artículo 643 del ET según la doctrina de la Dian. En cambio, la consecuencia principal es perder el beneficio de pertenecer al régimen; pues el artículo 914 del ET establece que el contribuyente que incumpla sus pagos o la presentación de la declaración del SIMPLE será excluido del régimen y no podrá volver a optar por él en el año siguiente​.

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Tip Alegra: Se considera que hay incumplimiento cuando el retardo en la declaración (o en el pago) supera un mes​. Es decir, en lugar de una multa por no declarar, el efecto es quedar fuera del régimen SIMPLE por al menos el año siguiente al de la omisión, con la consiguiente obligación de cumplir como contribuyente del régimen ordinario.

Ejemplo: Un contribuyente inscrito en el SIMPLE no presentó la declaración anual consolidada del año gravable 2024 en la fecha límite (abril de 2025). La Dian le envía un emplazamiento para declarar dándole un mes de plazo. Si el contribuyente no atiende el emplazamiento y transcurre más de un mes desde la fecha de vencimiento sin presentar la declaración, la Dian lo excluirá del régimen SIMPLE por incumplimiento para el año 2024 y le impedirá optar por el SIMPLE en 2025. 

En este caso no se le impondrá la multa del 20 % por no declarar del artículo 643 del ET, puesto que la doctrina oficial indica que no aplica en el SIMPLE. No obstante, la Dian podrá liquidar la obligación tributaria del año 2024 mediante una liquidación de aforo o actuación similar para cobrar el impuesto unificado debido más los intereses de mora respectivos (igual que ocurriría en el régimen ordinario cuando alguien no declara)​. Adicionalmente, al quedar fuera del SIMPLE, el contribuyente deberá cumplir sus obligaciones de renta, IVA, etc., en el régimen ordinario por ese año omitido.

¡Descarga el Concepto Dian 100208192-193 de 2025 sobre este tema!

Implicaciones para los contribuyentes del SIMPLE y recomendaciones

La aclaración doctrinal de la Dian tiene varias implicaciones prácticas para los contribuyentes del régimen SIMPLE y sus contadores asesores:

Aspecto claveDetalle y recomendación
Sin multa, pero con consecuenciasLa exclusión del régimen implica perder los beneficios de la tarifa unificada, lo cual puede resultar en mayores cargas fiscales y administrativas en el régimen ordinario.
Importancia de la puntualidadPara evitar la exclusión, es fundamental presentar la declaración anual SIMPLE dentro del plazo o, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento.
Si no se pudo declarar a tiempo, se recomienda presentar la declaración lo antes posible dentro de ese período de gracia, liquidando la sanción por extemporaneidad correspondiente.

Esta sanción de mora es mucho menor que la sanción por no declarar del régimen ordinario, por lo que es preferible declarar tarde (con su sanción reducida) que no declarar en absoluto.
Asesoría al contribuyenteDebes explicar a tu cliente del SIMPLE que cumplir con la declaración anual y los anticipos es obligatorio y que, aunque no habrá una multa automática por no declarar, las consecuencias pueden ser incluso más perjudiciales en el mediano plazo. Perder el régimen SIMPLE puede significar pagar más impuestos al pasar al régimen ordinario y enfrentar revisiones más complejas. 
Regularización si ocurrió la omisiónSi un contribuyente fue excluido del SIMPLE por no declarar, deberá regularizar su situación presentando las declaraciones que correspondan en el régimen ordinario (por ejemplo, la declaración de renta del año omitido, entre otras) y cumplir con las sanciones e intereses aplicables en ese régimen. 

Además, podrá intentar reinscribirse al SIMPLE en futuros años gravables una vez que cumpla las condiciones, pero habrá perdido el beneficio al menos por un año.

¿Qué opinas de las consecuencias que trae no presentar la declaración consolidada en el régimen simple? Responde en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que te mantengas actualizado en las temáticas fiscales y contables que impactan tu ejercicio.

Gracias por llegar hasta aquí,
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