Sanción por no declarar en el régimen simple de tributación: Esto dijo la Dian sobre su aplicación

¿La no presentación de la declaración anual del régimen simple de tributación  puede provocar que se imponga la sanción por no declarar? La Dian se pronunció sobre este tema y aquí te explicamos los detalles.

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Actualizado el: 02 Sep 2025

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Sanción por no declarar en el régimen simple

¿Qué sucede si un contribuyente del SIMPLE no presenta su declaración anual consolidada? Este tema es de alta relevancia para los contadores públicos, ya que incide en la asesoría que brindan a sus clientes. 

Al respecto, la Dian, en su Concepto 100208192 int 193 de febrero 14 de 2025, ha aclarado un punto crucial: la inaplicabilidad de la sanción por no declarar en el caso del régimen SIMPLE. Te contamos las implicaciones.

Doctrina de la Dian sobre la sanción por no declarar en el régimen simple de tributación

La Dian ha concluido de manera explícita que la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario —ET— no aplica cuando se omite la declaración anual del SIMPLE.​

En otras palabras, no existe una sanción monetaria específica por no presentar la declaración en el régimen SIMPLE, según la interpretación oficial. Esta doctrina se basa exclusivamente en la normativa vigente y busca aclarar confusiones: aunque el Estatuto Tributario prevé sanciones para la no presentación de declaraciones en el régimen ordinario, dicha sanción no está contemplada para el SIMPLE.

El fundamento de esta posición radica en que el artículo 643 del ET, que define la sanción por no declarar, lista las declaraciones tributarias a las que se aplica (renta, IVA, retenciones, etc.), pero no menciona la declaración del impuesto unificado del SIMPLE. Por lo tanto, la Dian interpreta que no es procedente imponer la sanción de no declarar a quienes omitan la presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE, dado que legalmente no está prevista para este régimen.​

Régimen sancionatorio en el Estatuto Tributario y relación con el SIMPLE

En el régimen ordinario, el Estatuto Tributario establece un detallado régimen sancionatorio. Por ejemplo, el artículo 643 ET señala que los obligados a declarar que no presenten sus declaraciones incurren en una multa equivalente, para el impuesto de renta, al 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado (o del último año declarado, el valor que resulte mayor)​.

Adicionalmente, antes de imponer esta sanción, la administración debe seguir el procedimiento de ley: emplazamiento para declarar (artículo 715 del ET) y, de persistir la omisión, imponer la sanción mediante resolución (artículo 716 del ET). En general, todas las sanciones tributarias del régimen ordinario aplican a los contribuyentes del SIMPLE, ya que la ley dispuso que el procedimiento y régimen sancionatorio del SIMPLE “es el previsto en el Estatuto Tributario”​.

Esto significa que figuras como la sanción por extemporaneidad (artículo 641 del ET), sanción por correcciones (artículo 644 del ET), etc., también rigen las declaraciones del SIMPLE.

No obstante, existe una excepción importante según la doctrina oficial: la sanción por no declarar no se aplica en el SIMPLE. Esto podría parecer contradictorio con el artículo 916 del ET, pero se explica porque la normativa especial del SIMPLE prevé un tratamiento distinto para la omisión en declarar, sustituyendo la multa por otra consecuencia legal. En efecto, el régimen SIMPLE introdujo sus propias reglas de cumplimiento y sanción en caso de incumplimiento grave.

Consecuencias de no presentar la declaración en el SIMPLE

Si un contribuyente del SIMPLE no presenta su declaración anual consolidada, no se le impone la sanción monetaria del artículo 643 del ET según la doctrina de la Dian. En cambio, la consecuencia principal es perder el beneficio de pertenecer al régimen; pues el artículo 914 del ET establece que el contribuyente que incumpla sus pagos o la presentación de la declaración del SIMPLE será excluido del régimen y no podrá volver a optar por él en el año siguiente​.

Te puede interesar nuestro editorial Régimen simple: exoneración de anticipos bimestrales e incumplimientos según la nueva reglamentación.

Tip Alegra: Se considera que hay incumplimiento cuando el retardo en la declaración (o en el pago) supera un mes​. Es decir, en lugar de una multa por no declarar, el efecto es quedar fuera del régimen SIMPLE por al menos el año siguiente al de la omisión, con la consiguiente obligación de cumplir como contribuyente del régimen ordinario.

Ejemplo: Un contribuyente inscrito en el SIMPLE no presentó la declaración anual consolidada del año gravable 2024 en la fecha límite (abril de 2025). La Dian le envía un emplazamiento para declarar dándole un mes de plazo. Si el contribuyente no atiende el emplazamiento y transcurre más de un mes desde la fecha de vencimiento sin presentar la declaración, la Dian lo excluirá del régimen SIMPLE por incumplimiento para el año 2024 y le impedirá optar por el SIMPLE en 2025. 

En este caso no se le impondrá la multa del 20 % por no declarar del artículo 643 del ET, puesto que la doctrina oficial indica que no aplica en el SIMPLE. No obstante, la Dian podrá liquidar la obligación tributaria del año 2024 mediante una liquidación de aforo o actuación similar para cobrar el impuesto unificado debido más los intereses de mora respectivos (igual que ocurriría en el régimen ordinario cuando alguien no declara)​. Adicionalmente, al quedar fuera del SIMPLE, el contribuyente deberá cumplir sus obligaciones de renta, IVA, etc., en el régimen ordinario por ese año omitido.

¡Descarga el Concepto Dian 100208192-193 de 2025 sobre este tema!

Implicaciones para los contribuyentes del SIMPLE y recomendaciones

La aclaración doctrinal de la Dian tiene varias implicaciones prácticas para los contribuyentes del régimen SIMPLE y sus contadores asesores:

Aspecto claveDetalle y recomendación
Sin multa, pero con consecuenciasLa exclusión del régimen implica perder los beneficios de la tarifa unificada, lo cual puede resultar en mayores cargas fiscales y administrativas en el régimen ordinario.
Importancia de la puntualidadPara evitar la exclusión, es fundamental presentar la declaración anual SIMPLE dentro del plazo o, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento.
Si no se pudo declarar a tiempo, se recomienda presentar la declaración lo antes posible dentro de ese período de gracia, liquidando la sanción por extemporaneidad correspondiente.

Esta sanción de mora es mucho menor que la sanción por no declarar del régimen ordinario, por lo que es preferible declarar tarde (con su sanción reducida) que no declarar en absoluto.
Asesoría al contribuyenteDebes explicar a tu cliente del SIMPLE que cumplir con la declaración anual y los anticipos es obligatorio y que, aunque no habrá una multa automática por no declarar, las consecuencias pueden ser incluso más perjudiciales en el mediano plazo. Perder el régimen SIMPLE puede significar pagar más impuestos al pasar al régimen ordinario y enfrentar revisiones más complejas. 
Regularización si ocurrió la omisiónSi un contribuyente fue excluido del SIMPLE por no declarar, deberá regularizar su situación presentando las declaraciones que correspondan en el régimen ordinario (por ejemplo, la declaración de renta del año omitido, entre otras) y cumplir con las sanciones e intereses aplicables en ese régimen. 

Además, podrá intentar reinscribirse al SIMPLE en futuros años gravables una vez que cumpla las condiciones, pero habrá perdido el beneficio al menos por un año.

¿Qué opinas de las consecuencias que trae no presentar la declaración consolidada en el régimen simple? Responde en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que te mantengas actualizado en las temáticas fiscales y contables que impactan tu ejercicio.

Gracias por llegar hasta aquí,
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ROBINSON MORENO
ROBINSON MORENO
4 meses hace

Buen dia.

Tengo una empresa que no ha tenido el flujo efectivo o que si lo tuvo ya lo gasto y no ha pagado los anticipos del RST por 2024 y 2025 y por ende no ha hecho las declaraciones anual de IVA y la de renta (260). Se podría cambiar voluntariamente en el 2026 (Plazo hasta el 30 de enero) ???… Cuales serian las consecuencias para esos años 2024 y 2025 aparte de presentar las declaraciones pero nunca haber hecho retenciones en la fuente a sus proveedores?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  ROBINSON MORENO

Hola Robinson. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, con la reglamentación efectuada por el Decreto 1545 de 2024 (artículo 7) se establece que retrasos mayores a un mes en la presentación de declaraciones, pago de recibos electrónicos o impuestos serán considerados como incumplimientos insubsanables, lo que podría acarrear abuso en materia tributaria. De forma general interpretamos que cuando se dio esta conducta ya se cumplía una causal insubsanable para no estar en el Simple sino de cumplir con todas las obligaciones que implica estar en el régimen ordinario. Como las consecuencias pueden ser variadas y estar condicionadas a muchos aspectos de tu caso en particular te recomendamos buscar asesoría personalizada en nuestra Red de Profesionales Alegra para que puedan darte una orientación más específica para tu cliente. También te compartimos dos materiales que te pueden ser de utilidad: Abuso en materia tributaria, inscripción de oficio y liquidación del ICA en la reglamentación del régimen simple y Régimen simple: Exoneración de anticipos bimestrales e incumplimientos según la nueva reglamentación

Marisol
Marisol
3 meses hace

Hola quiero hacerte una pregunta, tengo una empresa que pertenece al RTS la cree en marzo del 2025 no he tenido ninguna operación comercial hasta ahora en febrero del 2026 y no he presentado ninguna declaración hasta el momento, que debo hacer presentar las declaraciones bimestrales 2593 en ceros y ahora en febrero la de iva también en cero. Se genera sanción mínima o no?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Marisol

Hola Marisol. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta debes tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 910 del ET el formulario 2593 debe ser presentado así sea en ceros, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo. Aunque tu empresa no ha tenido operaciones ni ingresos, el hecho de estar inscrita en el Régimen Simple de Tributación (RST) genera la obligación de presentar los anticipos y la declaración anual. Respecto a las sanciones, tomando en contexto lo expuesto en el artículo, aunque no aplique la sanción por no declarar del artículo 643 ET para la anual del SIMPLE, sí sigue vigente el régimen sancionatorio general del ET, incluyendo:

– Sanción por extemporaneidad (art. 641 ET) cuando presentas declaraciones después del vencimiento; esta sanción es en principio menor que la sanción por no declarar del art. 643 y puede reducirse.
– Intereses de mora si existieran saldos a pagar (en tu caso, con declaraciones en cero, no habría impuesto ni intereses).
– La sanción liquidada nunca podrá ser inferior a la sanción mínima. Te compartimos un material sobre este tema: Sanción mínima Dian: ¿Qué es y en qué casos se aplica?

Además, el artículo 914 ET prevé que la consecuencia grave de no declarar o no pagar en el SIMPLE no es la sanción de no declarar, sino la exclusión del régimen SIMPLE cuando el incumplimiento supera un mes desde el vencimiento (sin embargo la exclusión del régimen requiere de un acto administrativo por parte de la Dian). Como tu caso es tan específico te recomendamos buscar una asesoría personalizada para analizar todo el contexto a través de nuestra Red de profesionales.

RINCON VELASQUEZ
RINCON VELASQUEZ
1 mes hace

Buen dia, tengo una empresa que no ha presentado anticipos y tampoco la declaracion anual, se le puede presentar una declaracion de renta ??

Dana Becerra
Admin
28 días hace
Responder a  RINCON VELASQUEZ

Hola. Si una empresa del Régimen Simple no ha presentado anticipos bimestrales ni la declaración anual consolidada, puede y debe presentar esas declaraciones de forma extemporánea, liquidando las sanciones e intereses correspondientes. La extemporaneidad no impide la presentación; de hecho, es el paso necesario para regularizar la situación y evitar que la DIAN genere una liquidación oficial de aforo.

En cuanto a la sanción por no declarar en el SIMPLE, la DIAN ha señalado que aplica lo establecido en el artículo 643 del ET, calculada sobre los ingresos brutos del período. Los montos exactos dependen de la situación particular de la empresa, así que te recomendamos revisar el artículo completo en el portal y analizar el caso con tu asesor antes de proceder con la presentación.

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