Sanción por inexactitud DIAN: Cálculo, reducciones y Decreto 1419
La sanción por inexactitud DIAN puede representar un costo significativo para el contribuyente cuando la Administración detecta diferencias entre lo declarado y la realidad fiscal. Su cálculo depende del hecho sancionable, la base determinada y la etapa del proceso, por lo que no siempre basta con aplicar una tarifa del 100 %. En esta guía explicamos cómo identificar la sanción correcta, cuándo aplican las reducciones de los artículos 640, 709 y 713 del Estatuto Tributario y cómo se articula, en 2026, con los beneficios transitorios del Decreto 1419.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleLa sanción por inexactitud DIAN es uno de los conceptos con mayor impacto económico dentro del régimen sancionatorio tributario colombiano. Se liquida sobre la diferencia entre el saldo a favor real —o el mayor impuesto a cargo— y el valor declarado, y en su regla general equivale al 100 % de esa diferencia. Para determinados hechos, el porcentaje sube al 160 % o al 200 %.
Sin embargo, el Estatuto Tributario contempla varias reducciones que pueden bajarla de manera significativa: los artículos 709 y 713 la reducen a la cuarta parte o a la mitad según la etapa del procedimiento, y el artículo 640 permite gradualidad al 50 % o al 75 % cuando se cumplen condiciones específicas. A eso se suma, hoy, la ventana coyuntural del Decreto 1419 de 2026, que para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto habilita el pago del 15 % de la sanción hasta el 19 de noviembre de 2026.
El error más costoso en la práctica es aplicar la reducción equivocada al momento equivocado. Para el contador, el reto no es solo calcular la sanción: es identificar la ruta procesal correcta, cuantificar el ahorro y decidir cuándo conviene controvertir y cuándo aceptar. En esta guía revisamos el cálculo, los porcentajes por tipo de hecho, todas las reducciones aplicables y cómo se articulan con el Decreto 1419.
Es la sanción prevista en el artículo 648 del Estatuto Tributario para cuando en las declaraciones se declaran hechos que difieren de la realidad y generan un menor impuesto o un mayor saldo a favor.
Regla general: 100 % de la diferencia. Sube al 160 % por abuso tributario y al 200 % por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Sí. El artículo 709 la reduce al 25 % en el requerimiento especial. El artículo 713 la reduce al 50 % con la liquidación oficial. El 640 permite gradualidad adicional.
Sí, para los contribuyentes afectados por el terremoto: hasta el 19 de noviembre de 2026 pueden pagar el 15 % de la sanción con requisitos.
Sí. La sanción liquidada no puede quedar por debajo de la sanción mínima anual establecida por el artículo 639 del ET, incluso después de aplicar reducciones.
No. La sanción se liquida además del mayor impuesto a cargo. El impuesto se paga al 100 %; lo que se reduce con los artículos 709, 713 o 640 es solo el componente sancionatorio.
¿Qué es la sanción por inexactitud DIAN?
La sanción por inexactitud se aplica cuando el contribuyente incluye en sus declaraciones tributarias datos que difieren de la realidad y de esa diferencia surge un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor.
El artículo 647 del Estatuto Tributario define los hechos que constituyen inexactitud sancionable. El artículo 648 establece los porcentajes aplicables. Ambas disposiciones fueron actualizadas por la Ley 1819 de 2016, que rediseñó el régimen sancionatorio para hacerlo más gradual y proporcional.
¿Qué hechos configuran inexactitud sancionable?
| Hecho previsto por el artículo 647 ET | Ejemplo típico |
|---|---|
| Omisión de ingresos o impuestos generados | No incluir ventas facturadas en el período gravable. |
| Inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos | Registrar como costo una factura que no corresponde al ejercicio. |
| Utilización en las declaraciones o en informes suministrados a la DIAN de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente | Reportar información exógena con cifras que no coinciden con la contabilidad. |
| Compras o gastos efectuados a proveedores ficticios o insolventes declarados en tal calidad | Deducir compras a un tercero previamente declarado proveedor ficticio. |
| Solicitud de compensación o devolución sobre sumas a favor inexistentes o improcedentes | Pedir devolución de un saldo a favor que corresponde a otra vigencia o que ya fue imputado. |
| Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes | No declarar cuentas en el exterior o inventar deudas para reducir el patrimonio líquido. |
¿Cuánto es la sanción por inexactitud según el hecho sancionado?
El artículo 648 del ET establece una escala de porcentajes que depende del hecho que originó la inexactitud. Esta es la matriz vigente:
| Hecho | Porcentaje | Base del cálculo |
|---|---|---|
| Regla general | 100 % | Diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente. |
| Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes | 200 % | Mayor valor del impuesto a cargo determinado. |
| Abuso en materia tributaria (art. 869 ET) | 160 % | Sobre el mayor valor determinado como consecuencia del abuso. |
| Compras o gastos con proveedores ficticios o insolventes declarados | 160 % | Sobre el mayor valor del impuesto que se genere. |
| Cuando la inexactitud proviene del rechazo de un saldo a favor sin generar mayor impuesto a cargo | 20 % | Sobre el valor del saldo a favor rechazado. |
| En el marco de procesos de reorganización o negociación de deudas (regla concursal) | 15 % | Sobre el mayor valor del impuesto a cargo, cuando aplique la regla especial. |
La sanción por inexactitud es un componente independiente del impuesto. Se paga además del mayor impuesto a cargo o del reintegro del saldo a favor improcedente, no en lugar de este.
Cuando compares alternativas de defensa o de acogimiento a un beneficio, siempre debes separar tres bloques: impuesto, sanción e intereses moratorios.
¿Cuál es el límite de la sanción mínima?
El artículo 639 del ET fija una sanción mínima anual expresada en UVT. Cualquier sanción por inexactitud —incluso después de aplicar reducciones de los artículos 709, 713, 640 o del Decreto 1419— no puede quedar por debajo de ese valor.
Antes de emitir un cálculo definitivo, verifica cuál es la UVT del año en que se liquida la sanción y calcula el piso mínimo en pesos. Consulta nuestra guía sobre la responsabilidad profesional del contador frente a la DIAN (artículo 660 ET) para complementar el análisis.
¿Cómo se calcula la sanción por inexactitud paso a paso?
El cálculo de la sanción sigue una secuencia lógica que debe documentarse en papeles de trabajo antes de discutir con la DIAN o de tomar una decisión de acogimiento.
Identifica el hecho sancionable
Verifica cuál de las conductas del artículo 647 ET se configuró y si involucra activos omitidos, pasivos inexistentes, abuso o un supuesto ordinario.
Determina la base del cálculo
Establece la diferencia entre lo determinado por la DIAN y lo declarado, o el mayor impuesto a cargo, según corresponda a la regla del artículo 648.
Aplica el porcentaje que corresponda
Usa 100 % en la regla general, 160 % para abuso o proveedores ficticios, 200 % para activos omitidos o pasivos inexistentes, 20 % o 15 % en los supuestos particulares.
Evalúa las reducciones aplicables
Revisa el momento procesal en que te encuentras (requerimiento especial, liquidación oficial), y aplica el artículo 709, el 713 o la reducción coyuntural del Decreto 1419, según el caso.
Verifica la sanción mínima
Confirma que el resultado no queda por debajo del piso del artículo 639 ET vigente para el año en que se liquida la sanción.
Documenta el cálculo
Deja registro del hecho, la base, el porcentaje, la reducción aplicada y la sanción final. Este soporte respalda cualquier discusión posterior con la DIAN.
Ejemplo base: sanción del artículo 648 sin reducciones
Un contribuyente declara un impuesto a cargo de $30.000.000. La DIAN, en el proceso de fiscalización, determina que el valor correcto era $80.000.000 como consecuencia de la omisión de ingresos.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Impuesto declarado | $30.000.000 |
| Impuesto determinado por la DIAN | $80.000.000 |
| Mayor impuesto a cargo (base de la sanción) | $50.000.000 |
| Porcentaje aplicable (regla general, art. 648 ET) | 100 % |
| Sanción por inexactitud | $50.000.000 |
A este valor se sumará el mayor impuesto de $50.000.000 y los intereses moratorios correspondientes al período de mora, calculados conforme al artículo 635 del ET —o al 4,5 % anual del Decreto 1419 cuando el contribuyente pueda acogerse a esa medida—.
Reducciones dentro del proceso de fiscalización: artículos 709 y 713 ET
El régimen ordinario del Estatuto Tributario contempla dos oportunidades específicas para reducir la sanción por inexactitud, cada una asociada al momento procesal en que el contribuyente decide aceptar los hechos y controvertir o corregir su declaración.
Artículo 709 ET: reducción a la cuarta parte en el requerimiento especial
Cuando la DIAN ha notificado el requerimiento especial y el contribuyente decide corregir la declaración aceptando total o parcialmente los hechos propuestos, la sanción por inexactitud correspondiente a esos hechos se reduce a la cuarta parte del monto legalmente previsto.
- Notificación previa del requerimiento especial.
- Corrección de la declaración incluyendo los hechos y valores aceptados.
- Pago o acuerdo de pago del mayor impuesto y la sanción reducida.
- Prueba del cumplimiento aportada en la respuesta al requerimiento especial.
Artículo 713 ET: reducción a la mitad después de la liquidación oficial
Si el contribuyente no aceptó los hechos en la etapa del requerimiento especial y la DIAN expide la liquidación oficial de revisión, todavía tiene una oportunidad de reducción. El artículo 713 ET establece que la sanción por inexactitud puede reducirse a la mitad cuando el contribuyente acepta los hechos dentro del término para interponer el recurso de reconsideración y cumple con los requisitos correspondientes.
- Liquidación oficial de revisión notificada.
- Corrección de la declaración con los hechos aceptados.
- Pago o acuerdo de pago del mayor impuesto y de la sanción reducida.
- Renuncia expresa al recurso de reconsideración sobre los puntos aceptados.
- Presentación del memorial dentro del término legal.
Comparación rápida: art. 709 vs. art. 713
| Criterio | Artículo 709 ET | Artículo 713 ET |
|---|---|---|
| Momento procesal | Después del requerimiento especial y antes de la liquidación oficial. | Después de la liquidación oficial y dentro del término para interponer reconsideración. |
| Reducción aplicable | 25 % (cuarta parte) del monto legalmente previsto. | 50 % (mitad) del monto legalmente previsto. |
| Alcance de la aceptación | Puede ser total o parcial. | Puede ser total o parcial. |
| Efecto sobre los recursos | Renuncia a controvertir los hechos aceptados. | Renuncia al recurso sobre los puntos aceptados. |
| Momento del pago | Debe pagarse o acordarse antes de responder el requerimiento. | Debe pagarse o acordarse antes de vencer el término del recurso. |
Para revisar el marco general de los actos administrativos que anteceden a estas etapas —requerimiento ordinario, emplazamiento, requerimiento especial, liquidación oficial— consulta nuestra guía completa sobre requerimientos de la DIAN para contadores.
Reducción por gradualidad: artículo 640 del Estatuto Tributario
El artículo 640 ET introduce un mecanismo adicional de reducción que puede aplicarse de manera concurrente con las reducciones específicas del procedimiento tributario, siempre que se cumplan condiciones de buen comportamiento tributario previo y no reincidencia.
Cuando el contribuyente no ha cometido la misma conducta sancionable en los dos años anteriores, entre otros requisitos.
Cuando el contribuyente no ha cometido la misma conducta sancionable en el año anterior, entre otros requisitos.
La reducción del artículo 640 no aplica automáticamente. Debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones que exige la norma.
Cuando resulta procedente, puede aplicarse en concurrencia con otras reducciones, respetando siempre el piso de la sanción mínima.
Ventana coyuntural: Decreto 1419 de 2026
Fecha crítica del Decreto 1419
Los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto que tengan obligaciones en mora, declaraciones omitidas o pendientes de corrección tienen hasta el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a las medidas de reducción del decreto.
Reducción al 15 % + tasa moratoria del 4,5 % anual
El artículo 9 del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 permite a los contribuyentes afectados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 10 de agosto acceder a una reducción bajo las siguientes condiciones:
- Pago del 100 % de la obligación principal.
- Intereses moratorios liquidados con tasa del 4,5 % anual (regla especial del decreto).
- Sanciones y actualización reducidas al 15 %, respetando siempre la sanción mínima.
- Presentación y pago a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
- No se aceptan como medios de pago las compensaciones o cruces de cuentas (parágrafo 2 del artículo 9).
El acogimiento exige acreditar la afectación conforme a las condiciones del propio decreto. Los Grandes Contribuyentes quedan excluidos de las medidas del Capítulo II del decreto, según el artículo 8.
Ejemplo comparativo: régimen ordinario vs. Decreto 1419
Retomamos el ejemplo del contribuyente con un mayor impuesto a cargo de $50.000.000 y sanción por inexactitud del 100 %. Al comparar el régimen ordinario contra el acogimiento al artículo 9 del Decreto 1419:
| Concepto | Régimen ordinario | Con Decreto 1419 (art. 9) |
|---|---|---|
| Mayor impuesto a cargo | $50.000.000 | $50.000.000 (100 %) |
| Sanción por inexactitud (art. 648 ET) | $50.000.000 (100 %) | $7.500.000 (15 %) |
| Intereses moratorios (12 meses, valor indicativo) | Aprox. $14.500.000 (tasa 635 ET ordinaria) | $2.250.000 (tasa 4,5 % anual) |
| Total a pagar | ~ $114.500.000 | ~ $59.750.000 |
| Ahorro estimado | — | ~ $54.750.000 (48 %) |
Los valores son ilustrativos. Antes de una liquidación real debe verificarse la sanción mínima aplicable, la procedencia efectiva del beneficio, el período sobre el que se calculan los intereses y el cumplimiento de todos los requisitos que exige el decreto.
Para el análisis integral del decreto —requisitos territoriales, expediente mínimo por cliente, articulación con los otros seis alivios— consulta nuestra guía dedicada al Decreto 1419 de 2026 y sus alivios tributarios.
Matriz de decisión: ¿qué ruta de reducción conviene según la etapa procesal?
La ruta de reducción óptima depende del momento en que se encuentra el expediente y del perfil del contribuyente. Esta matriz sintetiza las alternativas.
| Situación del expediente | Ruta de reducción aplicable | Sanción resultante |
|---|---|---|
| Corrección voluntaria antes del emplazamiento o del auto de inspección | Art. 644 ET (corrección voluntaria) — no es propiamente reducción de inexactitud, sino un régimen sancionatorio distinto. | 10 % del mayor valor. |
| Corrección voluntaria después del emplazamiento y antes del requerimiento especial | Art. 644 ET, escalón superior. | 20 % del mayor valor. |
| Aceptación de hechos en respuesta al requerimiento especial | Art. 709 ET. | 25 % de la sanción por inexactitud legalmente prevista. |
| Aceptación de hechos después de la liquidación oficial de revisión | Art. 713 ET. | 50 % de la sanción por inexactitud legalmente prevista. |
| Cumple condiciones de gradualidad del art. 640 | Art. 640 ET, en concurrencia cuando proceda. | 50 % o 75 % adicional, respetando sanción mínima. |
| Contribuyente afectado por el terremoto, obligación en mora al 10/08/2026 | Art. 9 Decreto 1419 de 2026 (ventana hasta el 19/11/2026). | 15 % de la sanción, con requisitos y sanción mínima. |
| Discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo | Art. 11 Decreto 1419 (conciliación contencioso-administrativa) o reglas ordinarias del CPACA. | Depende de la etapa y del acto discutido. |
Ejemplo integral: cuatro rutas para una misma sanción de $50.000.000
Para dimensionar el impacto económico de escoger correctamente la ruta procesal, tomamos como base el caso anterior: un contribuyente con mayor impuesto a cargo de $50.000.000 y sanción por inexactitud del 100 % ($50.000.000). Se ignoran otros conceptos y se muestran solo los componentes sancionatorios reducidos.
| Ruta procesal | Sanción reducida | Requisitos clave |
|---|---|---|
| Sin reducción (llegar hasta el cobro coactivo) | $50.000.000 (100 %) | No hay aceptación ni corrección. |
| Reducción del art. 713 ET (post-liquidación) | $25.000.000 (50 %) | Aceptar hechos y pagar dentro del término del recurso. |
| Reducción del art. 709 ET (requerimiento especial) | $12.500.000 (25 %) | Corregir la declaración y pagar antes de la liquidación oficial. |
| Reducción del art. 9 Decreto 1419 (contribuyente afectado) | $7.500.000 (15 %) | Acreditar afectación, cumplir requisitos, pagar antes del 19/11/2026. |
El porcentaje aplicable no lo elige el contribuyente sino la etapa procesal. Por eso lo primero que debes hacer al abrir un expediente es determinar en qué momento del procedimiento te encuentras.
Si el cliente además está afectado por el terremoto y cumple las condiciones del Decreto 1419, la reducción al 15 % supera a cualquier otra ruta ordinaria disponible actualmente, siempre que se cumpla el deadline del 19 de noviembre de 2026.
Errores frecuentes al liquidar la sanción por inexactitud
Buena parte de los errores que llegan al despacho contable no están en el fondo del hecho, sino en la aplicación mecánica de los porcentajes. Estos son los más comunes.
| Error | Por qué es riesgoso | Qué hacer |
|---|---|---|
| Confundir el art. 644 con la sanción por inexactitud | Uno regula la corrección voluntaria (10 % o 20 %) y otro la inexactitud propiamente dicha (100 %/160 %/200 %). | Identificar primero si el escenario es corrección voluntaria o inexactitud declarada por la DIAN. |
| Aplicar el art. 709 después de la liquidación oficial | El 709 opera dentro del requerimiento especial. Después de la liquidación oficial rige el 713. | Mapear la etapa procesal antes de decidir el porcentaje. |
| Aplicar el art. 713 con reducción del 25 % | La reducción del 713 es del 50 %, no del 25 %. El 25 % corresponde al 709. | No mezclar los porcentajes de una etapa con los de la otra. |
| Ignorar el piso de la sanción mínima | Ninguna reducción puede llevar la sanción por debajo del piso del art. 639 ET. | Calcular la sanción mínima del año y usarla como control final. |
| Aplicar el 200 % a hechos que no son omisión de activos ni pasivos inexistentes | El 200 % es un porcentaje agravado que solo aplica a los supuestos expresamente previstos por el art. 648. | Verificar la conducta específica antes de agravar el porcentaje. |
| Aplicar el 15 % del Decreto 1419 sin cumplir requisitos | El art. 14 del decreto prevé la pérdida del beneficio y el cobro de las sumas dejadas de pagar más intereses y sanciones. | Documentar acreditación de afectación, territorio, tipo de obligación y fecha. |
| Ofrecer al cliente «negociar» con la DIAN | La institución tributaria no negocia en los términos del lenguaje comercial. El contribuyente controvierte, acepta hechos o corrige. | Usar terminología procesal correcta al asesorar. |
| No documentar el cálculo | Sin papeles de trabajo, cualquier discusión posterior se hace en desventaja probatoria. | Dejar expediente con hecho, base, porcentaje, reducción aplicada y sanción final. |
Liquidador PRO de sanción por inexactitud DIAN
Calcula la sanción y revisa la ruta aplicable según el hecho sancionable, la etapa del procedimiento y las reducciones disponibles.
Excel editable · Descarga gratuita
Descarga el Liquidador PRO
Completa tus datos y tendrás acceso inmediato al archivo Excel.
¡Tu liquidador está listo!
La descarga comenzará automáticamente. Si no inicia, haz clic aquí:
Descargar Excel →Contenidos relacionados para completar el análisis
La sanción por inexactitud rara vez aparece sola. Estas guías te permiten conectarla con el resto del régimen sancionatorio y de procedimiento tributario.
📚 Continúa tu análisis
Seleccionamos las guías de Siempre Al Día que complementan directamente este tema.
¿Cómo puede Alegra ayudarte a liquidar y controlar la sanción por inexactitud?
Detrás de cada sanción por inexactitud hay un cruce contable entre lo declarado y lo real. Cuando el despacho contable maneja varios clientes, tener la información financiera centralizada y trazable acelera la detección de diferencias antes de que se conviertan en fiscalización.
Cierra tus cifras antes de que las cierre la DIAN
Con Alegra Contabilidad puedes mantener centralizados los registros, comprobantes y reportes de tus clientes para cruzar ingresos, deducciones y saldos antes de presentar cada declaración. Reduce el margen de error operativo y libera tiempo para el análisis técnico donde realmente aporta valor tu criterio profesional.
La tecnología no sustituye tu criterio profesional: reduce el trabajo operativo para que puedas concentrarte en las partidas que realmente requieren atención antes de firmar.
Prueba Alegra Contabilidad 15 días gratis →Preguntas frecuentes sobre la sanción por inexactitud
Estas son algunas de las dudas más comunes al calcular la sanción, discutir su procedencia o comparar rutas de reducción.
¿La sanción por inexactitud es lo mismo que la sanción por corrección?
No. La sanción por corrección del artículo 644 ET aplica cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración y es del 10 % o del 20 % del mayor valor según el momento. La sanción por inexactitud del artículo 648 ET es del 100 %, 160 % o 200 % y aplica cuando es la DIAN quien determina el mayor impuesto o el rechazo del saldo a favor. Son dos regímenes distintos.
¿La diferencia de criterio también genera sanción por inexactitud?
No. El artículo 647 ET aclara que la diferencia de criterio entre el contribuyente y la DIAN sobre el derecho aplicable no constituye inexactitud, siempre y cuando los hechos y las cifras declaradas sean completos y verdaderos.
¿Se puede aplicar el 200 % a cualquier hecho?
No. El porcentaje del 200 % está reservado por el artículo 648 para la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes. Aplicarlo a otro hecho constituye un exceso en la sanción.
¿La reducción del art. 709 aplica también a la sanción por corrección?
No. La reducción de la cuarta parte del artículo 709 opera sobre la sanción por inexactitud dentro del trámite del requerimiento especial. La sanción por corrección tiene su propio régimen en el artículo 644.
¿Puedo aplicar la reducción del art. 640 en concurrencia con la del art. 709?
El artículo 640 permite reducciones adicionales por gradualidad cuando se cumplen sus requisitos. La concurrencia debe evaluarse caso por caso y siempre respetando el piso de la sanción mínima del artículo 639 ET.
¿El pago de la sanción reduce el mayor impuesto a cargo?
No. La sanción por inexactitud se paga además del mayor impuesto a cargo, no en lugar de este. La obligación tributaria principal debe cancelarse al 100 %; las reducciones solo aplican al componente sancionatorio.
¿Qué pasa si acepto parcialmente los hechos en el requerimiento especial?
La reducción del artículo 709 puede aplicarse sobre la sanción correspondiente a los hechos aceptados. Sobre los hechos no aceptados continúa el trámite ordinario del procedimiento.
¿La sanción por inexactitud puede quedar por debajo de la sanción mínima?
No. El artículo 639 ET establece un piso anual expresado en UVT. Ninguna reducción puede llevar la sanción por debajo de ese valor.
¿Cualquier contribuyente puede acogerse a la reducción del Decreto 1419?
No. El decreto exige acreditar afectación por el terremoto, revisar el domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 y cumplir los requisitos específicos de cada medida. Los Grandes Contribuyentes quedan excluidos de las medidas del Capítulo II.
¿Qué documentación debo conservar cuando aplico una reducción?
Papeles de trabajo con la identificación del hecho, la base del cálculo, el porcentaje aplicado, la etapa procesal, la reducción invocada, los pagos efectuados y los actos administrativos recibidos. Cuando se acoge a un beneficio del Decreto 1419, agrega la evidencia de acreditación de afectación.
Fuentes oficiales
Marco normativo aplicado en esta guía:
- Estatuto Tributario Nacional — arts. 634, 635, 639, 640, 644, 647, 648, 660, 709, 713, 869 y concordantes.
- Ley 1819 de 2016 — Reforma tributaria estructural (rediseño del régimen sancionatorio).
- Ley 2277 de 2022 — Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
- Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 — medidas tributarias, aduaneras y cambiarias por el terremoto (arts. 8, 9 y concordantes).
- Decretos Legislativos 1261 y 1348 de 2026 — ámbito territorial de la emergencia.
- Resolución DIAN vigente para la UVT del año en que se liquide la sanción.
Nota editorial: antes de aplicar un tratamiento a un caso concreto deben verificarse los porcentajes vigentes, la etapa procesal del expediente y las condiciones específicas del Decreto 1419 cuando corresponda. Esta guía tiene finalidad informativa y no reemplaza la asesoría profesional individual.
¿Contabilidad Siempre Al Día?