Sanción por extemporaneidad en la información exógena: ¿Cómo se calcula y cómo reducirla?

La sanción por extemporaneidad en la información exógena aplica cuando el contribuyente obligado presenta los formatos después del vencimiento fijado por la DIAN. Aunque suele confundirse con la sanción general por declarar tarde, en este caso la liquidación se rige por las reglas del artículo 651 del Estatuto Tributario y exige identificar qué información fue suministrada fuera del plazo, cuál es la base sancionable y qué tarifa corresponde aplicar.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 09 Jun 2026

7 min de lectura

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Sanción por extemporaneidad en la información exógena

Se pasó el plazo para presentar un formato de exógena y vas a enviarlo ahora. La duda es cuánto cuesta ese retraso. Aquí hay un error frecuente: aplicar el 5 % mensual de las declaraciones tributarias. La extemporaneidad de la exógena tiene su propia regla, más benigna: el 0,5 % del literal c) del artículo 651 del Estatuto Tributario. En esta guía te mostramos la base correcta, cómo se liquida y cómo reducir la sanción por extemporaneidad en la información exógena.

  • ¿De cuánto es la sanción por extemporaneidad en la información exógena? Del 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma extemporánea (literal c, Art. 651 ET).
  • ¿Cuál es el tope de la sanción por extemporaneidad en la información exógena? Máximo 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026); mínimo 10 UVT ($524.000).
  • ¿Se puede reducir la sanción por extemporaneidad en la información exógena? Sí: al 10 % antes del pliego de cargos, y al 50 % o 70 % en etapas posteriores; antes del vencimiento del plazo no hay sanción.

¿Qué es la sanción por extemporaneidad en la información exógena?

Es la sanción que se configura cuando presentas un formato de información exógena después del plazo fijado por la DIAN. Corresponde al literal c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, y equivale al 0,5 % de las sumas informadas tarde.

Es distinta de la sanción por no presentar (literal a, 1 %) y de la sanción por reportar con errores (literal b, 0,7 %). Cada conducta tiene su propia tarifa dentro del mismo artículo 651.

Conoce el panorama completo en nuestro artículo: Sanción por no presentar información exógena en 2026: tarifas, topes y cómo corregirla

¿En qué se diferencia de la sanción por extemporaneidad de las declaraciones?

Aquí está el error que más se comete. La sanción por extemporaneidad de las declaraciones tributarias (renta, IVA, retención) se rige por los artículos 641 y 642 del ET: es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, y del 10 % tras el emplazamiento.

La información exógena no es una declaración con impuesto a cargo, sino un reporte de información. Por eso su extemporaneidad no se sanciona con el 5 %, sino con el 0,5 % del literal c) del artículo 651, calculado sobre las sumas informadas tarde. Confundir ambas reglas puede multiplicar por diez la sanción estimada.

¿Cuál es la base y la tarifa de la sanción?

La base son las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma extemporánea, es decir, los valores de los formatos que se reportaron después del plazo. Sobre esa base se aplica el 0,5 %.

Cuando no sea posible establecer una base monetaria, el mismo artículo 651 permite liquidar 0,5 UVT por cada dato suministrado de forma extemporánea, sin que la sanción total supere 7.500 UVT.

¿Cómo se calcula paso a paso?

Supongamos que se reportaron de forma extemporánea sumas por $200.000.000 en los formatos de exógena.

ConceptoValor
Sumas informadas de forma extemporánea (base)$200.000.000
Tarifa (0,5 %)$1.000.000
Reducción al 10 % por subsanar antes del pliego$100.000
Sanción mínima 10 UVT (2026)$524.000
Valor a pagar (se aplica la mínima)$524.000

En el ejemplo, el 0,5 % de $200.000.000 da $1.000.000. Al subsanar voluntariamente antes del pliego, baja al 10 % ($100.000); como ese valor queda por debajo de la sanción mínima, se paga $524.000.

¿Cómo se reduce la sanción y cuándo entra la mínima?

El artículo 651 del ET contempla una escalera de reducciones que depende del momento en que subsanes el retraso:

Momento en que subsanasSanción reducida a
Antes del vencimiento del plazo para presentarSin sanción
Voluntariamente, antes de que la DIAN profiera pliego de cargos (Parágrafo 1, Art. 651 ET)10 %
Antes de que se notifique la imposición de la sanción (Art. 651 ET)50 %
Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción (Art. 651 ET)70 %

Para acceder al 50 % y al 70 % debes presentar, ante la oficina que adelanta la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el que acredites que subsanaste la omisión, junto con el pago o el acuerdo de pago. En todos los casos opera el piso del artículo 639 del ET: la sanción mínima de 10 UVT ($524.000 en 2026).

Tip Alegra: si presentas el formato antes del vencimiento del plazo, no hay sanción alguna. Presentar a tiempo siempre es más barato que cualquier reducción.

¿Se puede sumar la gradualidad del artículo 640 del ET?

Sí. A la reducción del artículo 651 se le puede acumular la gradualidad del artículo 640 del ET, que reduce la sanción al 50 % (si en los 2 años anteriores no se cometió la misma conducta) o al 75 % (si no se cometió en el año anterior), cuando la sanción la autoliquida el contribuyente.

Así lo confirmó la DIAN en el Oficio 030291 de 2019, reiterado en los Conceptos 1328 de 2023 y 7088 de 2024. En el escenario más favorable, el 10 % del artículo 651 combinado con el 50 % del artículo 640 deja la sanción efectiva en el 5 %, siempre sin bajar de la sanción mínima.

Te puede interesar: Reducción de sanciones DIAN 2026

¿Cómo se presenta la exógena extemporánea?

La presentación tardía se hace por el portal MUISCA, validando primero los formatos con el prevalidador de la DIAN. Antes de enviar, revisa que los terceros y los valores cuadren con la contabilidad para no terminar pagando, además del 0,5 % por extemporaneidad, una sanción del 0,7 % por errores.

Consulta el paso a paso en: Cómo presentar la información exógena 2025 paso a paso

¿Cómo te ayuda Alegra a no presentar la exógena tarde?

El retraso casi siempre nace de información dispersa que toma semanas consolidar. Con Alegra Contabilidad generas los formatos de exógena directamente desde la información contable, con terceros y valores ya conciliados, de modo que llegas al plazo con los archivos listos para el prevalidador. Menos carreras a última hora, menos extemporaneidad.

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¿Quieres liquidar tu sanción exacta?

Para calcular el 0,5 % sobre las sumas informadas tarde, aplicar las reducciones y compararlo con la sanción mínima, apóyate en nuestra Calculadora de sanciones por información exógena:

Calculadora de sanción por información exógena

Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes sobre la presentación extemporánea de la exógena.

¿De cuánto es la sanción por presentar la exógena tarde?

Del 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma extemporánea (literal c, Art. 651 ET), sin superar 7.500 UVT y sin bajar de 10 UVT ($524.000 en 2026).

¿Es lo mismo que la sanción por extemporaneidad de una declaración?

No. La de las declaraciones es del 5 % del impuesto a cargo por mes (Art. 641 ET). La de la exógena es del 0,5 % de las sumas informadas tarde (Art. 651 ET), porque la exógena es un reporte, no una declaración con impuesto a cargo.

¿A cuánto se puede reducir?

Al 10 % si subsanas antes del pliego de cargos, al 50 % antes de que se notifique la sanción y al 70 % dentro de los 2 meses siguientes a esa notificación; además puede sumarse la gradualidad del artículo 640. Nunca baja de 10 UVT.

¿Presentar antes del vencimiento del plazo genera sanción?

No. La presentación hecha antes del vencimiento del plazo no es objeto de sanción por extemporaneidad.

¿Cómo se paga la sanción?

Con el recibo oficial de pago, Formulario 490 de la DIAN, usando el concepto 71.

Fuentes oficiales

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