Sanción por extemporaneidad en exógena: ¿Cómo revisar si procede y cómo podría responder a la Dian?
Están llegando correos por parte de la Dian invitando a los contribuyentes a liquidar la sanción por extemporaneidad en la presentación de la información exógena AG 2024. Te explicamos quiénes no deben pagar, cómo liquidar la sanción si aplica y el modelo para responder hoy mismo en relación con los reportes del AG 2024.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEstán llegando varios correos sobre la sanción por extemporaneidad en exógena del año gravable 2024. ¿Le llegó el correo a tu cliente? No estás solo. Ese «Asunto: Liquide y pague la sanción por enviar información exógena…» está llegando masivamente a los correos de tus clientes en pleno noviembre de 2025.
Tu primera reacción: pánico. Tu segunda: ¿cómo le explico esto a mi cliente?
Respira. Antes de liquidar un solo peso, antes de entrar en crisis con tu equipo, lee esto. Es muy probable que la Dian esté equivocada, que tú tengas la razón, y que estés a punto de pagar una sanción que no debes.
En este artículo, te compartimos la base legal que demuestra por qué ese cobro podría ser improcedente y cómo responder a la Dian para proteger a tu cliente.
¿Cuáles fueron los plazos de presentación de la información exógena por el año gravable 2024?
Para entender por qué ese correo podría ser un error, tenemos que volver al caos de mayo de 2025. ¿Recuerdas esos días? Los servidores caídos, la plataforma intermitente y la angustia en plena temporada de vencimientos.
A través del Comunicado de Prensa No. 050 del 20 de mayo de 2025, la entidad informó que había emitido un proyecto de resolución para modificar los plazos para la presentación de información exógena tributaria del año gravable 2024, en respuesta a los problemas técnicos que afectaron sus sistemas informáticos desde el 12 de mayo de 2025.
El 23 de mayo de 2025, la entidad publicó la Resolución 000213 para modificar dichos plazos y adicionalmente ajustar el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, precisando el manejo de las contingencias derivadas de esta situación.
Bajo este contexto, la prueba irrefutable de que los sistemas generales fallaron no es un comunicado de prensa, es una norma. Es la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025. La Dian no expide una resolución de plazos excepcional si los sistemas funcionan perfectamente. Esta resolución es la admisión oficial de la contingencia y tu principal argumento de defensa.
¿Qué estableció la Resolución 000213 de 2025?
La Dian reconociendo la «indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos», fijó nuevos plazos legales. No fueron plazos «de favor», fueron los nuevos vencimientos oficiales para la presentación de la información exógena:
Tu tarea ahora es simple: busca el NIT de tu cliente en esta tabla y compáralo con la fecha de tu acuse de presentación. Si estás dentro de este plazo, no hay extemporaneidad. Punto.
| Tipo de contribuyente | Últimos dígitos del NIT | Fecha límite |
| Grandes Contribuyentes | 9 y 0 | 28 de mayo de 2025 |
| Personas jurídicas y naturales | 01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
| 11 a 20 | 3 de junio de 2025 | |
| 21 a 30 | 4 de junio de 2025 | |
| 31 a 40 | 5 de junio de 2025 | |
| 41 a 50 | 6 de junio de 2025 | |
| 51 a 60 | 9 de junio de 2025 | |
| 61 a 70 | 10 de junio de 2025 | |
| 71 a 80 | 11 de junio de 2025 | |
| 81 a 90 | 12 de junio de 2025 | |
| 91 a 00 | 13 de junio de 2025 |
¿Cuál es el efecto real en el cambio de los plazos de información exógena?
Debido a la contingencia técnica y los cambios en los plazos, los contribuyentes que originalmente tenían que presentar su información entre el 14 de mayo y el 13 de junio pudieron hacerlo desde el 28 de mayo hasta el 13 de junio. Además, en lugar de estar agrupados en 5 grupos según las terminaciones del NIT, se agruparon en 10, lo que significa que los vencimientos se distribuyeron en más días y en grupos más pequeños.
En lo que respecta a los grandes contribuyentes cuya terminación del NIT era del 9 y 0, estos debían presentar entre el 12 y 13 de mayo; pero su plazo se extendió al 28 de mayo.
En resumen, los plazos se adelantaron para algunos y se extendieron para otros, con la finalidad de facilitar la presentación en medio de las dificultades técnicas.
Te puede interesar nuestro editorial: 12 preguntas frecuentes sobre la sanción por no presentar información exógena y otras conductas sancionables.
Diagnóstico rápido: ¿Cuándo SÍ y cuándo NO procede la sanción?
Con la tabla en mano, tu diagnóstico es inmediato:
Escenario A (NO procede la sanción)
Presentaste la exógena AG 2024 antes del vencimiento de la nueva fecha de la Resolución 000213 de 2025.
- Ejemplo: el NIT de tu cliente termina en 15. El nuevo plazo era el 3 de junio. Presentaste el 2 de junio.
- Diagnóstico: el correo de la Dian es un error de sistema.
- Acción: NO PAGAR. Debes responder formalmente solicitando el archivo del caso. (Te damos el modelo exacto recomendado más abajo).
Escenario B (SÍ procede la sanción)
Presentaste la exógena AG 2024 después de las fechas de la Resolución 000213 de 2025.
- Ejemplo: el NIT de tu cliente termina en 15. El nuevo plazo era el 3 de junio. Presentaste el 10 de junio.
- Diagnóstico: la presentación es extemporánea. La sanción aplica.
- Acción: No esperes el pliego de cargos. Liquida la sanción reducida ahora con nuestro Liquidador de sanciones de información exógena para pagar lo mínimo posible.
Escenario C (Discusión con la Dian)
Presentaste la exógena AG 2024 minutos después de las fechas de la Resolución 000213 de 2025.
- Ejemplo: el NIT de tu cliente termina en 15. El nuevo plazo era el 3 de junio. Presentaste el 4 de junio a las 12:02 porque aun cuando no había contingencia declarada ese día, el sistema no te permitió presentarla a tiempo.
- Diagnóstico: se puede evaluar si se envió PQRs a la Dian notificando la falla en el sistema.
- Acción: responder a la Dian adjuntando las pruebas necesarias que demuestren las fallas como: pantallazos, soporte de PQRs presentada.
¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad en exógena?
Si estás en el Escenario B, el objetivo es desactivar la bomba de tiempo. La sanción por extemporaneidad está en el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2277 de 2022. A continuación los datos clave para su cálculo:
1. La tarifa:
La sanción por extemporaneidad (presentar tarde) es del 0,5 %.
2. La base:
¡Mucho cuidado aquí! El 0,5% es sobre las sumas totales reportadas en los formatos presentados extemporáneamente.
Si reportaste tarde un formato 1001 (Pagos) de $5.000.000 millones, tu sanción plena (0,5 %) es de $25.000.000. Pero cuidado, también debes tener en cuenta que se debe realizar una depuración detallada, cuando no se informó o se informaron de manera extemporánea o errónea diferentes datos, de los cuales alguno comprende a los otros. En este caso se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo únicamente sobre la suma que contenga a las demás.
3. Las reducciones:
Aquí es donde demuestras tu valor como contador. No pagas la sanción plena. La reduces:
- La sanción máxima (artículo 651 del ET): la sanción liquidada hasta el momento y sin aplicar reducciones no podrá superar las 7.500 UVT que para 2025 son $373.493.000.
- Reducción general (artículo 651 del ET): Si subsanas la extemporaneidad (es decir, ya presentaste) y pagas la sanción de forma voluntaria antes de que te notifiquen el pliego de cargos, la sanción calculada se reduce al 10 %. Siguiendo el ejemplo: $25.000.000 (Sanción Plena) x 10% = $2.500.000.
- La sanción mínima y máxima (artículo 639 del ET): ¡OJO! La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima, que es de 10 UVT: Para 2025 (año en que pagas la sanción), la UVT es de $49.799.
- Sanción mínima = 10 x $49.799 = $497.990 (que se aproxima a $498.000). Si tu cálculo del 10 % te da $300.000, debes pagar $498.000. Si te da $2.500.000, pagas $2.500.000.
- Favorabilidad (artículo 640 del ET): el Concepto 007088 Dian int 825 del 27 de septiembre de 2024 confirma que, además de la reducción al 10 %, puedes aplicar los principios del artículo 640 del ET. Si tu cliente no ha tenido la misma sanción en los últimos 2 años, puedes reducir ese valor un 75 % adicional, y si fue en el último año, un 50 %.
Te puede interesar nuestra herramienta: Liquidador de sanciones de información exógena.
Modelo de respuesta recomendado
Si estás en el Escenario A (cumpliste a tiempo): Debes responder formalmente, con un modelo asertivo que acredite el cumplimiento y exija el archivo del caso. A continuación te entregamos el modelo de respuesta recomendado ¡Descárgalo!:
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Dian. (2023). Resolución 000162 de octubre 31 de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.565 de 31 de octubre de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2024). Resolución 000188 de octubre 30 de 2024. Publicada en el Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000213 de mayo 23 de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.126 de 23 de mayo de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?
Cordial Saludo, por favor tengo un inquietud… Tengo 3 formatos los cuales fueron enviados minutos despues del vencimiento. Esenario C. Pero no realice ninguna notificacion, ni PQR de la falla ante la Dian en ese momento.
¿Puedo entrar en discusion, o es mejor liquidar la sancion imediantamente?
Hola, Dayanna. ¡Gracias por leer y seguir nuestros contenidos! Con respecto a tu consulta, se trata de una situación que puede implicar ciertos riesgos, ya que, al no contar con evidencia de las fallas en la plataforma, la entidad podría usar esa falta de pruebas a su favor. En ese sentido, la conducta sancionable se configura por haber presentado la información minutos después del vencimiento del plazo.
Te recomendamos analizar con detalle cuál opción resulta menos gravosa: discutir el caso con la Dian (con el riesgo de que tengas que contratar quizá un abogado para resolver jurídicamente el tema) o proceder con la liquidación de la sanción. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.