Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento: ¿Qué tener en cuenta ante la Dian y cómo calcularla?
Presentar una declaración tributaria por fuera de los plazos establecidos genera la liquidación de una sanción por extemporaneidad, cuya determinación depende de si se ha emitido o no emplazamiento. Aquí te explicamos cómo determinar correctamente esta sanción después del emplazamiento en Colombia.
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleAl momento de liquidar la sanción por extemporaneidad, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario (ET), dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.
En este artículo analizaremos las reglas a tener en cuenta para el cálculo de esta sanción después del emplazamiento.
- ¿Cuál es la tarifa de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento? El 10 % del impuesto o retención a cargo por cada mes o fracción de mes, con tope del 200 %, según el artículo 642 del ET. Todos los porcentajes y límites se duplican respecto a la sanción antes del emplazamiento.
- ¿Qué pasa si no hay impuesto a cargo? La base se desplaza a los ingresos brutos (1 % por mes, tope 10 %) o al patrimonio líquido del año anterior (2 % por mes, tope 20 %).
- ¿Cuál es la sanción mínima en 2026? $524.000 (10 UVT × $52.374), según el artículo 639 del ET. La sanción calculada no puede ser inferior a este valor.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento?
En este orden de ideas, como regla general para la mayoría de impuestos (IVA, renta, INC, etc.) o retención, el artículo 642 del ET precisa que para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

Tip Alegra: Cuando se liquida la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento tanto los porcentajes para el cálculo de la misma, así como sus limitantes se duplican en relación a la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento.
En todo caso, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y, en general, tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET, es decir 10 UVT ($524.000 para 2026).
Ejemplo del cálculo de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento
Supongamos que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2024, el 12 de septiembre de 2025. La Dian le envió un emplazamiento por no declarar el 20 enero de 2026. El contribuyente presentó su declaración el 25 de enero de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:
| Concepto | Detalle |
| Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A) | Del 13-09-2025 al 12-10-2025 = 1 mes Del 13-10-2025 al 12-11-2025 = 2 mes Del 13-11-2025 al 12-12-2025 = 3 mes De 13-12-2025 al 12-01-2026 = 4 mes Del 13-01-2026 al 25-01-2026 =1 fracción de mes Tiempo total base para el cálculo = 5 |
| Valor del impuesto o retención a cargo (B) | $540.000 |
| Porcentaje para el cálculo de la sanción (C) | 10 % |
| Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)] | [($540.000 × 10 %) =$54.000 × 5)]= $270.000 |
| Límite 1 (D no puede ser superior al 200 % del impuesto) | $1.080.000 |
| Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT) | $524.000 |
| Sanción por extemporaneidad final | $524.000 |
| Como la sanción es equivalente a la sanción mínima, no se pueden generar más reducciones | $524.000 |
La sanción por extemporaneidad equivale a la sanción mínima dado que el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción antes de que se profiera el emplazamiento te invitamos a leer nuestro editorial Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento.
Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad
Estando familiarizado con la parte teórica y práctica de la sanción, puedes empezar a simular tus propios casos o los de tus clientes. Con esta herramienta digital te presentamos cómo realizar la liquidación de la sanción por extemporaneidad antes y después del vencimiento y paso a paso (incisos 1 a 3 del artículo 641 y artículo 642 del ET).
Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad de aplicación general
Calcula la sanción por presentar impuestos o retenciones después del vencimiento (incisos 1 a 3 del artículo 641 y el artículo 642 del Estatuto Tributario).
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Artículo 641 del Estatuto Tributario
Intereses moratorios
La sanción se calcula únicamente sobre la base seleccionada y con sus posibles reducciones o agravantes. No se contempla la liquidación de intereses moratorios.
⚠️ Importante: La sanción se calcula únicamente sobre la base seleccionada y con sus posibles reducciones o agravantes. No se contempla la liquidación de intereses moratorios.
Los cálculos reflejan la interpretación normativa desde Alegra, a título de guía. Como contador o consultor tributario debes revisar las particularidades del caso que asesoras. Alegra no es responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivada del uso de esta herramienta.
¿Cómo aplica el Decreto 0240 de 2026 a la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento?
En el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en Córdoba y otros departamentos, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se establecieron beneficios temporales de reducción en sanciones e intereses de mora.
En relación con la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento, los artículos 3, 4 y 6 del decreto resultan los más pertinentes:
| Artículo del Decreto 0240de 2026 | ¿A quién aplica? | Beneficio en sanción | Plazo máximo |
| Artículo 3 | Contribuyentes con obligaciones tributarias en mora al 31 de diciembre de 2025 | Pago del 15 % de la sanción y sus actualizaciones. Intereses moratorios liquidados a tasa del 4,5 % anual | 30 de abril de 2026 |
| Artículo 4 | Declaraciones omitidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores. | Pago del 15 % de la sanción por extemporaneidad. Sin lugar a intereses de mora | 30 de abril de 2026 |
| Artículo 4 | Declaraciones a 31 de diciembre de 2025 y anteriores que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor/pérdidas. | Pago del 15 % de la sanción por extemporaneidad. Sin lugar a intereses de mora | 30 de abril de 2026 |
| Artículo 6 | Contribuyentes con demandas de nulidad y restablecimiento del derecho admitidas antes del 31 de diciembre de 2025 | Reducción del 85 % en sanciones e intereses (única o primera instancia y actos sancionatorios) o del 80 % (segunda instancia) | 30 de junio de 2026 |
Para acceder a los beneficios del artículo 3, el contribuyente debe pagar el 100 % del capital de la obligación principal (impuesto o retención) junto con la sanción reducida y los intereses calculados a la tasa especial del 4,5 % anual. En el caso del artículo 4, la condición es presentar la declaración omitida o a corregir y cancelar la totalidad del impuesto o retención adeudados, sin que sea necesario pagar intereses de mora.
En ningún caso la sanción reducida podrá ser inferior a la sanción mínima vigente de $524.000 (10 UVT × $52.374 para el año 2026), de acuerdo con el artículo 639 del ET.
Te puede interesar nuestro artículo: Reducción de sanciones e intereses moratorios en 2026: ¡Las 4 medidas clave del Decreto 0240 de 2026!
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar las sanciones tributarias de tus clientes?
Uno de los principales riesgos en la gestión tributaria es presentar una declaración fuera de plazo sin detectarlo oportunamente. Mantener un control organizado de los vencimientos por cliente, tipo de impuesto y período es fundamental para evitar que una sanción por extemporaneidad, que pudo haberse prevenido, termine generando un gasto innecesario para tu cliente.
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¿Cuáles son las preguntas frecuentes sobre la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento?
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
¿Qué diferencia hay entre la sanción antes y después del emplazamiento?
Antes del emplazamiento aplica el artículo 641 del ET con tarifas del 5 %, 0,5 % y 1 % según la base, y topes del 100 %, 5 % y 10 % respectivamente. Después del emplazamiento, el artículo 642 duplica todos esos valores: tarifas del 10 %, 1 % y 2 %, con topes del 200 %, 10 % y 20 %. En ambos casos la sanción final no puede ser inferior a $524.000 para 2026.
¿Qué base se usa si no hay impuesto a cargo después del emplazamiento?
La base se desplaza en orden, primero los ingresos brutos del período (1 % por mes, tope del menor valor entre el 10 % de los ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT), si tampoco hay ingresos, la base es el patrimonio líquido del año anterior (2 % por mes, tope del menor valor entre el 20 % del patrimonio, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT). En todo caso, la sanción no puede ser inferior a $524.000 para 2026.
¿Se puede reducir la sanción después del emplazamiento?
Sí. Según el artículo 640 del ET, si la DIAN liquidó la sanción y el contribuyente acepta los hechos y subsana la infracción, puede reducirla al 75 % o al 50 % según el tiempo transcurrido sin reincidencia.
Adicionalmente, hasta el 30 de abril de 2026, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 permite reducir la sanción al 15 % para declaraciones en mora o a corregir al 31 de diciembre de 2025 u omitidas al 30 de noviembre de 2025.
También para quienes ya tienen procesos cotencioso-administrativos en curso al 31 de diciembre de 2025, la sanción podrá reducirse en un 70 % a 85 %, según el caso y hasta el 30 de junio de 2026.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 – Medidas tributarias de emergencia económica.
- DIAN. (2025). Resolución 000238 del 30 de diciembre de 2025 – Fijación del valor de la UVT para 2026 en $52.374.
Comparte en los comentarios si has tenido clientes que presentaron declaraciones fuera de plazo después del emplazamiento y cómo gestionaste la reducción de la sanción.
Recuerda que, en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como asesor tributario.
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