Sanción por declaración de ingresos y patrimonio: ¿Cómo se calcula según el artículo 645 ET?
La sanción por declaración de ingresos y patrimonio aplica a las entidades obligadas a presentar esta declaración cuando lo hacen de forma extemporánea o la corrigen después del vencimiento. El artículo 645 ET establece como regla general una sanción equivalente al 0,5 % del patrimonio líquido y contempla eventos en los que esta se duplica. Te explicamos cómo calcularla y qué precisó la Sentencia C-290 de 2026 sobre el uso del patrimonio líquido como base sancionatoria.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi asesoras una entidad no contribuyente obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, debes conocer cómo se determina la sanción por declaración de ingresos y patrimonio. La Sentencia C-290 de 2026 resolvió una discusión relevante sobre la base utilizada para calcular esta sanción prevista en el artículo 645 del Estatuto Tributario. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “patrimonio líquido” y concluyó que se trata de un concepto técnico que puede determinarse objetivamente a partir del ordenamiento tributario.
El patrimonio líquido determinado conforme a las reglas tributarias aplicables.
0,5 % del patrimonio líquido en el supuesto general previsto por el artículo 645 ET.
Sí. En los eventos procesales expresamente previstos en el segundo inciso del artículo 645 ET.
Declaró exequible, por el cargo analizado, la expresión “patrimonio líquido”.
¿Qué decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-290 de 2026?
La Sentencia C-290 de 2026 estudió si la utilización del concepto “patrimonio líquido” como base de la sanción aplicable a determinadas entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio desconocía el principio de tipicidad en materia sancionatoria.
La demanda cuestionaba la expresión contenida en el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016, norma que modificó el artículo 645 del Estatuto Tributario. Según el planteamiento analizado por la Corte, el concepto podría resultar indeterminado respecto de entidades no contribuyentes y acudir a otras disposiciones del Estatuto Tributario para establecer su alcance podría implicar una aplicación analógica.
La Corte rechazó este planteamiento y declaró exequible, por el cargo analizado, la expresión “patrimonio líquido”. Consideró que se trata de un concepto técnico cuyo contenido puede determinarse objetivamente mediante una lectura sistemática del ordenamiento tributario.
La Sentencia C-290 de 2026 despeja la discusión constitucional analizada por la Corte sobre la determinabilidad del “patrimonio líquido” como base de la sanción. No creó una sanción nueva ni modificó el porcentaje previsto en el artículo 645 ET.
¿Qué establece el artículo 645 del Estatuto Tributario?
El artículo 645 del Estatuto Tributario regula la sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio. La regla debe analizarse en dos escenarios, porque el momento procesal en el que se presenta o corrige la declaración puede cambiar el valor de la sanción.
Cuando la declaración de ingresos y patrimonio se presenta extemporáneamente o se corrige después del vencimiento del plazo para declarar, bajo el supuesto general del primer inciso del artículo 645 ET.
Cuando se configura alguno de los eventos procesales previstos expresamente en el segundo inciso del artículo 645 ET.
¿Cuándo se duplica la sanción del artículo 645 ET?
El segundo inciso del artículo 645 establece que la sanción se duplica cuando ocurre alguno de estos escenarios:
- La declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar.
- La declaración se corrige después del emplazamiento para corregir.
- La corrección se realiza después del auto que ordena la inspección tributaria.
No basta con identificar que la declaración fue extemporánea o que fue corregida. Antes de liquidar la sanción debes revisar en qué momento del procedimiento tributario se encuentra la entidad, porque el segundo inciso del artículo 645 puede duplicar la sanción.
¿Cómo se determina el patrimonio líquido para calcular la sanción?
El punto central de la Sentencia C-290 de 2026 es precisamente que el concepto de patrimonio líquido puede determinarse objetivamente dentro del sistema tributario. El artículo 282 del Estatuto Tributario establece la regla general para determinarlo.
− Deudas fiscalmente reconocibles
= Patrimonio líquido
La medición debe hacerse con referencia al último día del año o período gravable correspondiente. Por ello, uno de los principales riesgos es tomar directamente el patrimonio contable sin revisar si los activos y pasivos tienen el mismo reconocimiento y valor para efectos fiscales.
Ejemplo de cálculo de la sanción del artículo 645 ET
Un ejemplo permite visualizar por qué primero debe depurarse el patrimonio y después analizar el momento procesal de la declaración.
Si la entidad simplemente presenta extemporáneamente la declaración y se encuentra en el supuesto general del primer inciso del artículo 645 ET, la sanción del ejemplo sería de $11.000.000.
Pero si la declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar —o se configura otro de los eventos del segundo inciso— la sanción anterior se duplica. En este ejemplo pasaría de $11.000.000 a $22.000.000.
¿Qué pasa si el 0,5 % del patrimonio líquido es inferior a la sanción mínima?
También debe revisarse el artículo 639 del Estatuto Tributario. Como regla general, esta disposición establece que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, equivale a 10 UVT, salvo las excepciones expresamente previstas en la norma.
Si el resultado de aplicar el artículo 645 ET es inferior al mínimo legal aplicable, revisa el artículo 639 ET antes de diligenciar la sanción. No concluyas que la sanción es $0 únicamente porque el patrimonio líquido sea cero o porque el cálculo porcentual arroje una suma inferior al mínimo.
¿A qué entidades aplica la sanción del artículo 645 ET?
El criterio determinante no es simplemente que una organización sea una ESAL, una entidad pública o una organización del sector solidario. El artículo 645 se refiere específicamente a las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
| Pregunta | Qué revisar |
|---|---|
| ¿Es contribuyente de renta? | Determina primero su clasificación tributaria. |
| ¿Está obligada a declarar ingresos y patrimonio? | Este es el supuesto relevante para aplicar el artículo 645 ET. |
| ¿Presentó fuera del plazo? | Evalúa la sanción del primer inciso. |
| ¿Ya existe actuación de la DIAN? | Comprueba si se configura la duplicación del segundo inciso. |
Por esta razón, no es correcto afirmar que el artículo 645 aplica automáticamente a todas las ESAL. Por ejemplo, las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial tienen un tratamiento diferente y deben analizarse de acuerdo con su calidad tributaria y las obligaciones declarativas que les correspondan.
¿Por qué la Corte consideró determinable el patrimonio líquido?
La discusión constitucional no se limitaba al porcentaje de la sanción. El problema era determinar si utilizar la expresión “patrimonio líquido” cumplía las exigencias del principio de tipicidad en materia administrativa sancionatoria.
La Corte consideró que la ley puede utilizar conceptos técnicos cuando su alcance pueda establecerse objetivamente a partir del ordenamiento jurídico y de la disciplina correspondiente. En este caso, las reglas tributarias permiten establecer los componentes necesarios para determinar el patrimonio líquido.
El artículo 645 utiliza expresamente el patrimonio líquido.
El sistema tributario contiene reglas para establecer patrimonio bruto, deudas y patrimonio líquido.
La DIAN no queda habilitada para inventar libremente la base sancionatoria.
Matriz rápida para auditar la sanción del artículo 645 ET
Antes de firmar o presentar la declaración, utiliza esta matriz para revisar tanto la base patrimonial como el estado del procedimiento tributario.
| Control | Qué validar | Riesgo |
|---|---|---|
| Obligación formal | Confirmar obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. | 🔴 |
| Patrimonio bruto | Conciliar activos contables frente a valores patrimoniales fiscales. | 🟠 |
| Deudas | Verificar existencia, valor fiscal y soportes de las obligaciones al cierre. | 🔴 |
| Patrimonio líquido | Recalcular patrimonio bruto menos deudas fiscalmente reconocibles. | 🔴 |
| Fecha de presentación | Comparar vencimiento frente a fecha efectiva de presentación. | 🟠 |
| Actuaciones DIAN | Revisar emplazamientos y auto que ordene inspección tributaria. | 🔴 |
| Sanción mínima | Comparar el resultado con el artículo 639 ET. | 🟠 |
¿Qué errores debes evitar al liquidar la sanción del artículo 645 ET?
La Sentencia C-290 de 2026 aclara la discusión sobre la determinabilidad de la base, pero calcular correctamente la sanción sigue requiriendo una revisión técnica del patrimonio y del expediente tributario.
La base prevista en el artículo 645 es el patrimonio líquido.
Primero deben revisarse las reglas fiscales aplicables a activos y deudas.
La base debe corresponder al año o período objeto de la declaración.
Una actuación previa de la DIAN puede provocar la duplicación de la sanción.
El resultado debe contrastarse con el artículo 639 ET.
Primero identifica si el supuesto específico está regulado por el artículo 645 ET.
Artículo 645 ET vs. sanción general por extemporaneidad: ¿qué debes revisar?
Uno de los errores que puede aparecer en la práctica es trasladar automáticamente las reglas generales de extemporaneidad a una declaración de ingresos y patrimonio sin revisar primero la norma especial.
| Aspecto | Artículo 645 ET | Control del contador |
|---|---|---|
| Declaración | Ingresos y patrimonio. | Identificar la obligación formal antes de liquidar. |
| Base | Patrimonio líquido. | Conciliar patrimonio fiscal. |
| Porcentaje inicial | 0,5 %. | Aplicarlo sobre la base correcta. |
| Actuación previa DIAN | Puede duplicar la sanción. | Revisar el expediente antes de presentar o corregir. |
Si estás revisando otras contingencias sancionatorias, consulta también nuestro análisis sobre la sanción por inexactitud de la DIAN y la guía sobre reducción de sanciones DIAN y alivios vigentes.
Checklist antes de liquidar la sanción
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La discusión resuelta por la Sentencia C-290 de 2026 refuerza la importancia de que el contador pueda explicar cómo llegó al patrimonio líquido utilizado como base de la sanción. Para ello necesitas trazabilidad entre saldos contables, ajustes fiscales, activos, pasivos y documentos de respaldo.
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Preguntas frecuentes sobre la sanción del artículo 645 ET
Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir después de la Sentencia C-290 de 2026 al revisar declaraciones de ingresos y patrimonio presentadas o corregidas fuera del plazo.
¿Cuál es la base de la sanción del artículo 645 del Estatuto Tributario?
La base es el patrimonio líquido. Para determinarlo deben aplicarse las reglas tributarias correspondientes; el artículo 282 ET establece que el patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído al último día del año o período gravable las deudas a cargo vigentes en esa fecha.
¿La tarifa siempre es del 0,5 %?
No. El primer inciso establece una sanción equivalente al 0,5 % del patrimonio líquido, pero el segundo inciso ordena duplicarla cuando se configuran los eventos procesales expresamente previstos en el artículo 645 ET.
¿Cuándo se duplica la sanción?
Cuando la declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar o cuando se corrige después del emplazamiento para corregir o del auto que ordene inspección tributaria.
¿Qué pasa si el patrimonio líquido es cero?
No debe concluirse automáticamente que no existe sanción a pagar. Es necesario revisar la regla de sanción mínima del artículo 639 ET y las excepciones legales aplicables al caso concreto.
¿Puedo usar directamente el patrimonio del balance contable?
No debería hacerse de forma automática. Para determinar la base sancionatoria es necesario revisar el patrimonio fiscal, incluyendo el valor patrimonial de los activos y la procedencia fiscal de las deudas.
¿La Sentencia C-290 de 2026 creó una nueva sanción?
No. La Corte realizó control de constitucionalidad sobre la expresión “patrimonio líquido” contenida en el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016 y la declaró exequible por el cargo analizado. La regla sancionatoria ya estaba establecida en el artículo 645 ET.
¿La sanción del artículo 645 ET aplica a cualquier ESAL?
No por el solo hecho de ser una ESAL. Primero debe verificarse la clasificación tributaria de la entidad y si está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio. No debe confundirse este grupo con las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial que presentan declaración de renta.
Sigue profundizando: revisa nuestros contenidos sobre sanción por inexactitud DIAN y reducción de sanciones DIAN para fortalecer tus controles antes de presentar o corregir una declaración.
Fuentes
- Corte Constitucional. Sentencia C-290 de 2026, decisión adoptada el 9 de septiembre de 2026, M. P. Vladimir Fernández Andrade, expediente D-16604.
- Estatuto Tributario. Artículos 282, 639 y 645.
- Ley 1819 de 2016. Artículo 286, mediante el cual se modificó el artículo 645 del Estatuto Tributario.
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