Sanción por corrección en información exógena: ¿Cómo se calcula la base?

La sanción por corrección en información exógena no siempre debe calcularse sobre todo el formato presentado. Cuando el contribuyente corrige datos después del vencimiento, el contador debe identificar cuáles valores fueron reportados con errores, qué registros fueron modificados y si la inconsistencia tiene una base monetaria que permita aplicar la tarifa correspondiente del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 08 Jun 2026

7 min de lectura

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Sanción por corrección en información exógena

Detectaste que un cliente reportó un valor errado en un formato de exógena y vas a corregirlo. La duda no es la tarifa —es del 0,7 %—, sino sobre qué base se aplica: ¿el valor total que se reportó o solo la diferencia? Equivocarte aquí puede multiplicar la sanción por diez. En esta guía resolvemos la base correcta según el Consejo de Estado y cómo dejarla en el mínimo legal.

  • ¿Sobre qué se calcula la sanción por corrección en información exógena? Sobre la diferencia entre lo reportado con error y lo que se debía reportar, no sobre el valor total.
  • ¿De cuánto es la tarifa de la sanción por corrección en información exógena? Del 0,7 % de esa diferencia (literal b, Art. 651 ET).
  • ¿Se puede reducir la sanción por corrección de información exógena? Sí: al 10 % antes del pliego de cargos, y al 50 % o 70 % en etapas posteriores; antes del vencimiento no hay sanción.

¿Qué es la sanción por corrección en información exógena?

Cuando reportas un formato de exógena con valores errados y luego lo corriges, se configura la conducta sancionable del literal b) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022: el suministro de información de forma errónea, sancionado con el 0,7 %.

Es distinta de la sanción por extemporaneidad de exógena (literal c, 0,5 %), que aplica cuando reportas tarde, no cuando reportas con errores.

Profundiza en el panorama completo en nuestro artículo: Sanción por no presentar información exógena en 2026: tarifas, topes y cómo corregirla

¿Cuál es la base para liquidar la sanción por corrección?

Aquí está el punto que más errores genera. La base no es el valor total que reportaste con error, sino la diferencia entre el valor que se debía reportar y el valor reportado erróneamente.

El Consejo de Estado lo precisó en los fallos de los expedientes 23569 y 25120 de 2021: la sanción por enviar información con errores se calcula sobre la diferencia entre el dato correcto y el dato errado, no sobre la cifra total informada. Tomar la base equivocada puede inflar la sanción de forma desproporcionada.

¿Cómo se calcula paso a paso?

Supongamos que un cliente reportó en un concepto del formato 1001 un valor de $120.000.000, cuando el valor correcto era de $300.000.000.

ConceptoValor
Valor reportado con error$120.000.000
Valor que se debía reportar$300.000.000
Diferencia (base de la sanción)$180.000.000
Sanción por corrección (0,7 %)$1.260.000

La base es la diferencia ($180.000.000), no el valor total reportado. Sobre esa base se aplica el 0,7 %, lo que arroja $1.260.000.

¿Cómo se reduce la sanción y cuándo entra la sanción mínima?

El artículo 651 del ET contempla una escalera de reducciones que depende del momento en que subsanes el error:

Momento en que subsanasSanción reducida a
Antes del vencimiento del plazo para presentarSin sanción
Voluntariamente, antes de que la DIAN profiera pliego de cargos (Parágrafo 1, Art. 651 ET)10 %
Antes de que se notifique la imposición de la sanción (Art. 651 ET)50 %
Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción (Art. 651 ET)70 %

Para acceder al 50 % y al 70 % debes presentar, ante la oficina que adelanta la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el que acredites que subsanaste la omisión, junto con el pago o el acuerdo de pago.

En todos los casos hay un piso: el artículo 639 del ET fija una sanción mínima de 10 UVT ($524.000 en 2026) que aplica incluso a las sanciones reducidas. Siguiendo el ejemplo, la sanción de $1.260.000 reducida al 10 % daría $126.000; como ese valor queda por debajo de la sanción mínima, se paga $524.000.

Tip Alegra: si corriges antes del vencimiento del plazo para presentar el formato, no hay sanción alguna (Parágrafo 1 del Art. 651 ET). Corregir a tiempo siempre es más barato que cualquier reducción.

¿Se puede sumar la gradualidad del artículo 640 del ET?

Sí. A la reducción del artículo 651 del ET se le puede acumular la gradualidad y favorabilidad del artículo 640 del ET, que reduce la sanción al 50 % (si en los 2 años anteriores no se cometió la misma conducta) o al 75 % (si no se cometió en el año anterior), cuando la sanción la autoliquida el propio contribuyente.

Así lo confirmó la DIAN en el Oficio 030291 de 2019, reiterado en los Conceptos 1328 de 2023 y 7088 de 2024. En el escenario más favorable, el 10 % del artículo 651 combinado con el 50 % del artículo 640 deja la sanción efectiva en el 5 %, siempre sin bajar de la sanción mínima de 10 UVT.

Te puede interesar nuestro artículo: Reducción de sanciones DIAN 2026

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¿Cómo se hace materialmente la corrección?

La corrección se realiza en el portal MUISCA enviando un reemplazo total del formato: el nuevo envío sustituye por completo al anterior, no existe corrección parcial. Antes de reemplazar, identifica el origen del error para no repetirlo en el nuevo envío.

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Códigos de error en la información exógena DIAN: causa y solución

¿Cómo te ayuda Alegra a evitar la corrección?

La sanción por corrección nace de un dato que no cuadró. Con Alegra Contabilidad generas los formatos de exógena directamente desde la información contable, con terceros y valores ya conciliados, de modo que el dato que envías al prevalidador es el mismo que tienes registrado. Menos diferencias, menos correcciones, menos sanciones.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la corrección de exógena.

¿Sobre qué valor se calcula la sanción por corrección de exógena?

Sobre la diferencia entre el valor que se debía reportar y el reportado con error, no sobre el total (Consejo de Estado, exp. 25120 de 2021).

¿De cuánto es la sanción por corregir exógena?

Del 0,7 % de esa diferencia (literal b, Art. 651 ET), sin superar 7.500 UVT y sin bajar de 10 UVT ($524.000).

¿A cuánto se puede reducir la sanción por corrección?

Al 10 % si subsanas antes del pliego de cargos, al 50 % antes de que se notifique la sanción y al 70 % dentro de los 2 meses siguientes a esa notificación; además puede sumarse la gradualidad del artículo 640 del ET. Nunca baja de 10 UVT.

¿Corregir antes del vencimiento del plazo genera sanción?

No. Las correcciones hechas antes del vencimiento del plazo no son objeto de sanción.

¿La corrección de exógena se hace por reemplazo total?

Sí, en MUISCA se envía un reemplazo total del formato que sustituye al anterior.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si te ha tocado defender ante la DIAN la base correcta de una sanción por corrección de exógena. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para tu ejercicio profesional.

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