Sanción por arrastre indebido de saldo a favor: ¿Cómo evitar el reintegro y los intereses moratorios?
Arrastrar un saldo a favor que no corresponde puede generar sanciones tributarias y aumentar el riesgo de fiscalización. Cuando la administración tributaria determina que el contribuyente imputó indebidamente un saldo inexistente, improcedente o ya solicitado en devolución, puede exigir el pago del impuesto dejado de pagar, intereses y sanciones. Aquí te explicamos cuándo se configura el arrastre indebido y qué consecuencias puede generar.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl «arrastre indebido» no aparece literalmente en el Estatuto Tributario, pero la DIAN lo aplica con consecuencias económicas reales: reintegro del saldo más intereses moratorios y, cuando hubo devolución o compensación efectiva, sanciones del 10 % al 20 % del valor devuelto, con un adicional del 100 % cuando hubo fraude. La distinción entre «saldo solo arrastrado» y «saldo arrastrado y devuelto» es crítica porque define el régimen sancionatorio aplicable.
En este artículo encuentras qué configura el arrastre indebido según el artículo 815 del ET y el Oficio DIAN 902492 de 2021, las consecuencias económicas separadas por escenario, la doctrina del Consejo de Estado en la Sentencia 25879 de 2022 que aclara cuándo hay y cuándo no hay intereses, el procedimiento de corrección sin sanción del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, y cómo defender al cliente cuando la DIAN ya notificó.
- ¿Qué es el arrastre indebido de saldo a favor? Imputar un saldo a favor que no cumple el literal a) del artículo 815 del ET, generando reintegro y, según el caso, intereses moratorios.
- ¿Hay sanción por arrastre indebido de saldo a favor? No. Solo cuando el saldo además fue devuelto o compensado: 10 % si corrige el contribuyente, 20 % si la DIAN modifica el saldo y 100 % adicional si hubo fraude.
- ¿Hay siempre intereses moratorios en un arrastre indebido de saldo a favor? Tampoco. Si la declaración receptora cerró con saldo a favor (no a pagar), el Consejo de Estado ha sostenido que no se causan intereses.
¿Qué se entiende por arrastre indebido de saldo a favor?
El término «arrastre indebido» no se encuentra acuñado expresamente en la normativa tributaria, según lo aclaró la DIAN en el Oficio 902492 de 2021. La entidad lo usa para referirse a un saldo a favor cuya imputación no atiende lo señalado en el literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016.
En la práctica, hay arrastre indebido cuando el saldo se imputa en una declaración que no es la del período inmediatamente siguiente, cuando ya fue solicitado en devolución o compensación, cuando la declaración de origen fue corregida disminuyendo el saldo, o cuando se salta un período intermedio rompiendo la consecutividad. Cualquiera de estas situaciones configura el supuesto que la DIAN persigue, con consecuencias económicas que varían según si el saldo solo se arrastró o si además fue objeto de devolución o compensación efectiva.
Para entender el mecanismo correcto del arrastre y los requisitos que la DIAN exige para que sea válido, consulta nuestro artículo: Arrastre de saldo a favor en la declaración de renta: cómo funciona y cuándo no aplica
¿Cuáles son las consecuencias económicas del arrastre indebido?
Las consecuencias varían según dos variables clave: si el saldo a favor solo se arrastró o si además fue devuelto o compensado, y si la declaración que recibió el arrastre cerró con saldo a pagar o con saldo a favor. Esta doble variable define cuándo hay reintegro, cuándo hay intereses moratorios y cuándo hay sanción del artículo 670 del ET.
| Escenario | Reintegro | Intereses moratorios | Sanción art. 670 ET |
| Saldo solo arrastrado y la declaración receptora cerró con saldo a pagar. | Sí | Sí, desde el día siguiente al vencimiento de la declaración receptora. | No |
| Saldo solo arrastrado y la declaración receptora cerró con saldo a favor (no a pagar). | Sí | No (Sentencia 25879 de 2022) | No |
| Saldo arrastrado y posteriormente devuelto o compensado. | Sí | Sí, desde la notificación del acto que reconoció la devolución. | 10 % al 20 %, más 100 % adicional si hubo fraude. |
Esta lectura está respaldada por la Sentencia 25879 del Consejo de Estado del 19 de mayo de 2022: si el saldo solo fue imputado y no devuelto, no se aplica la sanción del artículo 670, y los intereses moratorios solo proceden cuando hubo una obligación tributaria insatisfecha en el período receptor. Si la declaración que recibió el arrastre cerró con saldo a favor, el artículo 634 del ET no se activa y no se causan intereses.
Tip Alegra: antes de aceptar la liquidación de intereses propuesta por la DIAN, verifica si la declaración que recibió el saldo arrastrado liquidó saldo a pagar o saldo a favor. Esta variable, frecuentemente pasada por alto, puede eliminar por completo el cobro de intereses moratorios y dejar únicamente el reintegro del valor.
¿Cuándo se configura sanción por arrastre indebido de saldo a favor según el artículo 670 del ET?
El artículo 670 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016, distingue tres situaciones sancionables, cada una con un porcentaje distinto. La sanción solo aplica cuando hubo devolución o compensación efectiva del saldo improcedente, no cuando el saldo solo fue arrastrado:
- Sanción del 10 % del valor devuelto o compensado en exceso cuando el contribuyente corrige voluntariamente disminuyendo el saldo ya devuelto. Es la sanción más baja porque premia la corrección espontánea antes de cualquier acción de la DIAN.
- Sanción del 20 % del valor devuelto o compensado en exceso cuando es la DIAN la que rechaza o modifica el saldo mediante liquidación oficial de revisión. Aplica cuando el contribuyente no corrigió voluntariamente y la administración detectó la improcedencia en fiscalización.
- Sanción adicional del 100 % sobre el monto devuelto cuando se obtiene la devolución mediante documentos falsos o fraude. En este caso, el contador o revisor fiscal y el representante legal son solidariamente responsables por el monto sancionado, lo que extiende el riesgo personal más allá del cliente.
El plazo para imponer la sanción es de tres años contados a partir de la presentación de la declaración de corrección o de la notificación de la liquidación oficial de revisión, según el caso. La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones impuestas por el rechazo o modificación del saldo a favor, conforme al inciso 2 del artículo 670 del ET.
Adicionalmente, según la regla de unificación del Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de agosto de 2020 (expediente 22756, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez), debe excluirse de la base de cálculo de la sanción del artículo 670 el monto de otras sanciones administrativas tributarias (como la de inexactitud o corrección) que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de devolución. Esto evita el efecto multiplicador de sancionar dos veces sobre la misma base.
Para entender el régimen general de improcedencia de saldos a favor, complementa con nuestra guía: Improcedencia de saldos a favor: cómo evitar la sanción
¿Cómo se corrigen los errores de imputación o arrastre sin sanción?
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005, desarrollado por la Circular DIAN 118 del mismo año, contempla un procedimiento especial para corregir errores u omisiones de imputación o arrastre sin sanción, siempre que se cumplan tres condiciones acumulativas:
- Que el saldo a favor del período anterior no haya sido objeto de devolución o compensación.
- Que la corrección no afecte el impuesto a cargo de la declaración objeto de la corrección.
- Que se realice dentro del término de firmeza de la declaración.
La DIAN puede hacer esta corrección de oficio o a solicitud de parte. Si el saldo ya fue devuelto, compensado o solicitado en los términos de los artículos 815 y 850 del ET, este mecanismo no aplica y el contribuyente debe ir al procedimiento ordinario del artículo 589 del ET con sus respectivas consecuencias sancionatorias.
Para entender el alcance del término de firmeza y cómo se cuenta según el régimen aplicable, consulta nuestro análisis: Firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas
¿Qué hacer si la DIAN ya notificó un arrastre indebido?
Cuando la DIAN encuentra improcedente un saldo a favor imputado en períodos siguientes, las modificaciones se hacen sobre la declaración donde se determinó el saldo, no sobre las que recibieron el arrastre. Esto evita correcciones sucesivas en cascada y consolida el efecto sancionatorio en un solo período. El procedimiento defensivo recomendado para el contador es:
- Verificar si el saldo solo fue arrastrado o también devuelto o compensado. Esta diferencia define el régimen sancionatorio aplicable y la estrategia de defensa: si solo hubo arrastre, se argumenta la inaplicabilidad de la sanción del artículo 670 con base en la Sentencia 25879 de 2022.
- Verificar si la declaración receptora cerró con saldo a pagar o con saldo a favor. Si cerró con saldo a favor, no se causan intereses moratorios según la doctrina jurisprudencial. Este es el segundo gran argumento de defensa que muchas notificaciones de la DIAN ignoran al liquidar intereses por defecto.
- Recalcular los intereses moratorios desde la fecha correcta. En arrastre puro con saldo a pagar en la declaración receptora, desde el día siguiente al vencimiento de esa declaración. En devolución o compensación, desde la notificación del acto administrativo que la reconoció.
- Evaluar si procede el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corrección sin sanción. Si las tres condiciones se cumplen, esta vía evita por completo la sanción y solo implica el reintegro técnico del saldo.
- Considerar el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo, cuando existan elementos sustanciales para discutir la procedencia del arrastre, la base de cálculo de la sanción o los intereses liquidados.
Si necesitas validar el procedimiento general de devolución, sus plazos y causales de rechazo, complementa con nuestra guía: Solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN: guía completa para evitar rechazos en 2026
¿Cómo Alegra Contabilidad ayuda a prevenir el arrastre indebido?
El arrastre indebido suele aparecer por tres causas evitables: pérdida del rastro entre declaraciones consecutivas, falta de control sobre saldos ya solicitados en devolución o compensación, y errores manuales al diligenciar formularios. Para los contadores que manejan múltiples clientes, automatizar estos controles es la diferencia entre detectar el riesgo a tiempo o enfrentar una notificación de la DIAN con sanción del 10 % al 20 % más el reintegro y los intereses. Con Alegra Contabilidad, el contador centraliza el control con la información que necesita para evitar el arrastre indebido:
- Trazabilidad de cada saldo a favor por período e impuesto, manteniendo la cadena de arrastre visible y auditable año tras año.
- Marcado de saldos ya solicitados en devolución o compensación, que evita imputarlos por error en declaraciones posteriores.
- Alerta del arrastre cuando no es procedente, indicando antes de presentar si se rompe la consecutividad o si la declaración de origen fue corregida disminuyendo el saldo.
- Conciliación entre declaraciones consecutivas, que avisa antes de presentar si la imputación cumple el literal a) del artículo 815 del ET y refleja correctamente el monto del período anterior.
Automatizar estos controles libera al contador del riesgo de configurar arrastre indebido por descuido administrativo, especialmente en asesorías que manejan decenas o cientos de clientes con saldos a favor en distintas etapas del ciclo tributario.
Preguntas frecuentes sobre arrastre indebido de saldo a favor
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores cuando enfrentan una notificación de arrastre indebido o cuando quieren prevenir el riesgo en sus clientes.
¿El arrastre indebido siempre genera sanción?
No. Si el saldo solo fue imputado y nunca devuelto o compensado, hay reintegro pero no sanción del artículo 670 del ET, según la Sentencia 25879 de 2022 del Consejo de Estado. La sanción aplica únicamente cuando hubo devolución o compensación efectiva, porque solo en ese escenario se materializa el perjuicio fiscal que justifica el reproche sancionatorio. Tampoco proceden intereses moratorios cuando la declaración que recibió el arrastre cerró con saldo a favor.
¿Hay intereses si la declaración que recibió el arrastre quedó con saldo a favor?
El Consejo de Estado ha precisado que si la declaración que recibió el saldo arrastrado no generó saldo a pagar sino nuevo saldo a favor, no se causan intereses moratorios. La razón es que el artículo 634 del ET exige una obligación tributaria insatisfecha para que se causen intereses, condición que no se cumple cuando el período cierra con saldo a favor del contribuyente.
¿Puedo aplicar el artículo 43 de la Ley 962 si ya solicité devolución?
No. El procedimiento sin sanción de la Ley 962 de 2005 solo aplica cuando el saldo del período anterior no fue objeto de solicitud de devolución o compensación. Si ya hubo solicitud, la corrección debe seguir el procedimiento del artículo 589 del ET con sus correspondientes sanciones. Esta restricción busca preservar el carácter excepcional del mecanismo simplificado.
¿Cómo se calculan los intereses moratorios sobre el arrastre indebido?
Cuando proceden, los intereses se liquidan a la tasa general del artículo 635 del ET (tasa de usura menos dos puntos), liquidados diariamente. La causación inicia el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar la declaración objeto de imputación, según confirmó la DIAN en el Concepto 691 de 2024. Esta fecha de inicio es distinta del escenario de devolución, donde los intereses corren desde la notificación del acto que reconoció la devolución.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Congreso de la República de Colombia. (2005). Ley 962 de julio 8 de 2005 — Ley antitrámites.
- DIAN. (2021). Oficio 902492 de 2021 — Concepto sobre arrastre indebido.
- Consejo de Estado. (2022). Sentencia 25879 del 19 de mayo de 2022 — Sección Cuarta.
- DIAN. (2024). Concepto 691 de 2024 — Liquidación de intereses sobre arrastre indebido.
Cuéntanos en los comentarios si has defendido a un cliente ante una notificación de arrastre indebido y qué argumento te funcionó mejor, o cómo estás controlando el riesgo en tu despacho para evitar que llegue una notificación de la DIAN.
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