Sanción mínima Dian 2026: ¿Qué es y en qué casos se aplica?
La sanción mínima Dian, define como su nombre lo indica el mínimo valor que puede pagar un contribuyente al pagar una sanción. Este valor equivale a 10 UVT pero no aplica en todos los casos. En este artículo detallamos cómo calcularla y cuáles son las excepciones aplicables.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEn el contexto normativo tributario colombiano, un pequeño error puede generar grandes dolores de cabeza. Aquí es donde toma relevancia el concepto de la sanción mímima Dian, aunque tu cálculo de sanción sea mínimo, existe una regla clara que no puedes pasar por alto. ¿Sabías que un descuido de $10.000 pesos podría terminar costándote más de medio millón?
- ¿Cuál es el valor de la sanción mínima Dian en UVT? 10 UVT, según el artículo 639 del Estatuto Tributario (ET).
- ¿Cuál es la sanción mínima Dian para 2026? El valor es de $524.000.
En este artículo explicamos en detalle este concepto amparado establecido en el artículo 639 del ET, sus excepciones y cómo aplicarlo, para que evites sorpresas y optimices los procesos sancionatorios de tus clientes.
¿En qué consiste la sanción mínima Dian?
El artículo 639 del ET establece de manera inequívoca, que el valor mínimo de cualquier sanción, incluyendo aquellas que han sido objeto de reducción, debe ser equivalente a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT)
Tip Alegra: Esta disposición aplica indistintamente si la sanción es liquidada por el propio contribuyente o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La UVT, como sabes, es la medida estándar que permite ajustar los valores de los impuestos, sanciones y demás obligaciones tributarias. Su valor se actualiza anualmente, lo que implica que la sanción mínima también se ajusta cada año. Por el año 2026, este valor fue definido mediante la Resolución Dian 000238 de diciembre 15 de 2025, en $52.374.

¿Cuáles han sido los valores históricos de la sanción mínima Dian?
A continuación, te presentamos una tabla con la evolución de la sanción mínima en los últimos años, un dato clave para tus liquidaciones y proyecciones:
| Año | Valor UVT | Sanción mínima (10 UVT) | Sanción mínima (valor aproximado) |
| 2026 | $52.374 | $523.740 | $524.000 |
| 2025 | $49.799 | $497.990 | $498.000 |
| 2024 | $47.065 | $470.650 | $471.000 |
| 2023 | $42.412 | $424.120 | $424.000 |
| 2022 | $38.004 | $380.040 | $380.000 |
| 2021 | $36.308 | $363.080 | $363.000 |
Tip Alegra: Ten siempre a mano el valor de la UVT del año en que se liquida la sanción, no del período gravable al que corresponde la obligación. Este es un error común que puede generar inconsistencias.
¿Cuándo aplica y cuándo no la sanción mínima Dian? Las claves para no errar
La sanción mínima es un concepto amplio que abarca diversas infracciones tributarias. Se aplica a sanciones como la de extemporaneidad, corrección, inexactitud, no enviar información (medios magnéticos o exógena), facturación, y corrección aritmética, entre otras. Es decir, si tu cliente incurre en alguna de estas faltas, la sanción no podrá ser inferior a las 10 UVT vigentes.
Sin embargo, existen excepciones cruciales donde la sanción mínima no es aplicable. Conocerlas te permitirá evitar liquidaciones erróneas y discusiones innecesarias con la Dian. Según el artículo 639 del ET, estas son:
- Intereses de mora: aunque a menudo se confunden con sanciones, los intereses de mora no son una sanción en sentido estricto, sino una compensación por el retraso en el pago de las obligaciones. Por lo tanto, no están sujetos a la sanción mínima.
- Sanciones relacionadas con el RUT (artículo 658-3, numerales 1 y 3 del ET):
- No inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) antes de iniciar actividades, si se está obligado a hacerlo (1 UVT por cada día de retraso en la inscripción).
- No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información o 2 UVT cuando la desactualización corresponda a la dirección o a la actividad económica del obligado.
En estos casos, la sanción aplicable será la que resulte de la norma específica, sin importar que sea inferior a las 10 UVT.
- Monotributo: mientras estuvo vigente, las sanciones relacionadas con este régimen no estaban sujetas a la sanción mínima.
- Sanciones de entidades territoriales: aunque la Dian mantiene la regla de las 10 UVT, algunas entidades territoriales pueden tener disposiciones que permitan sanciones proporcionales al monto de los tributos, incluso por debajo de la sanción mínima nacional.
¿La gradualidad de sanciones del artículo 640 del ET te permite pagar menos de la sanción mínima Dian?
Uno de los puntos que más confusión genera es la interacción entre la sanción mínima (artículo 639 del ET) y la gradualidad de las sanciones (artículo 640 del ET). Este último permite reducir el valor de las sanciones hasta en un 50 % o 75 %, dependiendo de las condiciones de voluntariedad y buen comportamiento del contribuyente.
La pregunta clave es: ¿puedo reducir una sanción por debajo de la sanción mínima aplicando el artículo 640? La respuesta es un rotundo NO. La sanción mínima es un límite inferior infranqueable para todas las sanciones, incluyendo aquellas que se benefician de la gradualidad.
Esto significa que, si una sanción calculada inicialmente en $800.000 se reduce en un 50 % a $400.000, pero la sanción mínima vigente es de $524.000, el valor final a pagar será de $524.000. La gradualidad te ayuda a reducir el monto, pero siempre respetando el piso establecido por la sanción mínima.
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¿Qué año se debe aplicar para calcular la sanción mínima Dian?
Una inquietud recurrente entre los contadores es determinar qué valor de la sanción mínima aplicar cuando se corrige una declaración de períodos anteriores. Por ejemplo, si en 2026 corriges una declaración de renta de 2023 presentada en 2024, ¿cuál sanción mínima aplicas: la de 2023, 2024 o 2026?
La regla general indica que se debe aplicar el valor de la sanción mínima vigente en el año en que se liquida y paga la sanción. Siguiendo el ejemplo, sería la de 2026.
Sin embargo, existe una excepción doctrinal para las sanciones por corrección. La Dian, en conceptos como el 013842 de 2000, ha señalado que en estos casos se debe aplicar la norma vigente al momento de la presentación inicial de la declaración. Es decir, si el error se cometió en 2024 al presentar la declaración de 2023, se aplicaría la sanción mínima de 2024.
Nuestra recomendación desde el Equipo Siempre Al Día es que aunque la doctrina existe, las diferencias en los valores de la sanción mínima entre un año y otro suelen ser marginales. Para evitar posibles discusiones y requerimientos con la Dian, que pueden ser más costosos en tiempo y recursos, lo más práctico es aplicar la sanción mínima vigente al momento de la liquidación y pago. La tranquilidad de tu cliente y la tuya no tienen precio.
Preguntas frecuentes sobre la sanción mínima Dian
Aquí profundizamos en las preguntas más comunes y relevantes sobre la sanción mínima Dian:
¿Qué es la sanción mínima tributaria?
La sanción mínima tributaria es el valor más bajo que la Dian exige pagar por cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia. Este valor está establecido en el artículo 639 del ET y corresponde a 10 UVT,
¿Qué norma regula la sanción mínima?
La sanción mínima está regulada principalmente por el artículo 639 del ET.
¿Cuál es el valor de la sanción mínima en Colombia para 2026?
Para el año 2026, la sanción mínima en Colombia es de $524.000, basada en el valor de UVT definido para ese año, de $52.374 (10 UVT).
¿Cómo se calcula la sanción mínima?
La sanción mínima se calcula multiplicando el valor de la UVT vigente para el año de la liquidación por 10. Por ejemplo, para 2026, 10 UVT × $52.374 = $523.740, que se redondea a $524.000.
¿El valor de la UVT cambia cada año?
Sí, el valor de la UVT es actualizado anualmente por la Dian, generalmente a finales del año anterior, y rige para el año siguiente. Esto implica que el valor de la sanción mínima también se ajusta anualmente.
¿A qué tipo de sanciones aplica la sanción mínima?
La sanción mínima aplica a una amplia gama de sanciones, incluyendo, pero no limitándose a, la sanción por extemporaneidad, por corrección, por inexactitud, por no enviar información (información exógena), por facturación, entre otras.
¿La sanción mínima aplica para impuestos territoriales?
Sí, la sanción mínima puede aplicar para impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio. Sin embargo, es importante revisar las normativas específicas de cada entidad territorial, ya que algunas podrían tener disposiciones que permitan sanciones proporcionales.
¿Qué pasa si mi sanción calculada es inferior a la mínima?
Si el cálculo de la sanción resulta en un valor inferior a la sanción mínima vigente (por ejemplo, $524.000 para 2026), deberás pagar el valor de la sanción mínima. La sanción mínima es el monto más bajo que la Dian acepta por cualquier infracción sujeta a ella..
¿Los intereses de mora están sujetos a la sanción mínima?
No, los intereses de mora no están sujetos a la sanción mínima. Estos no se consideran una sanción en sentido estricto, sino una compensación por el retraso en el pago de las obligaciones tributarias.
¿Las sanciones por el RUT tienen sanción mínima?
Las sanciones específicas por no inscribirse en el RUT antes de iniciar actividades o por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (artículo 658-3, numerales 1 y 3 del ET) no están sujetas a la sanción mínima. Se aplica la sanción específica de la norma, sin importar que sea inferior a 10 UVT.
¿Puedo reducir una sanción por debajo de la mínima con el artículo 640 del ET?
No. Aunque el artículo 640 del ET permite la gradualidad de las sanciones (reducciones del 50 % o 75 %), estas nunca podrán ser inferiores al valor de la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET.
Con esta guía, tienes todas las herramientas para sesorar con confianza el tema de la sanción mínima. ¡Tu experticia es el activo más valioso para tus clientes!
Fuente oficial
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