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Casos prácticos sobre sanción por declaración de renta extemporánea, no presentada, corregida o inexacta

¿Sabías que incluso por un solo día de retraso en la presentación de la declaración de renta, tu cliente podría pagar al menos $498.000 de multa? En este análisis explicamos de forma concisa cada tipo de sanción aplicable, con tablas comparativas y ejemplos prácticos.

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Actualizado el: 19 Mar 2025

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10 min de lectura

Sanción por declaración de renta

La sanción por declaración de renta extemporánea, no presentada, corregida o inexacta puede ser muy significativa y afectar el flujo de caja de tus clientes.  ¡Veamos en qué consiste cada una!

Sanción por extemporaneidad (declaración presentada tarde)

La sanción por extemporaneidad está regulada por los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario —ET—.  Se genera cuando un contribuyente presenta su declaración de renta después del vencimiento del plazo establecido por el Gobierno nacional. 

Consulta las fechas de las obligaciones tributarias actuales en nuestro Calendario Tributario 2025.

¿En qué consiste? Básicamente, se debe pagar un porcentaje adicional sobre el impuesto por haber declarado tarde. Es importante diferenciar si el contribuyente presentó tarde antes de que la Dian le exigiera la declaración o después

Te compartimos dos editoriales donde encontrarás de forma práctica cómo se realiza el cálculo de esta sanción y una herramienta para liquidarla de forma fácil y rápida:

Sanción por no declarar (omisión de la declaración)

Si un contribuyente no presenta la declaración de renta en absoluto, incumpliendo la obligación tributaria, el escenario empeora. Primero, la Dian emitirá un emplazamiento por no declarar, que es un acto administrativo donde le avisa formalmente al contribuyente que tiene un plazo (generalmente 1 mes) para presentar la declaración omitida. Si el contribuyente aún no cumple después de ese plazo adicional, entonces la Dian está facultada para imponer la sanción por no declarar definitiva.

¿En qué consiste la sanción por no declarar? 

De acuerdo con el artículo 643 del ET, la multa equivale al 20 % de los ingresos brutos o consignaciones bancarias del período al que correspondía la declaración no presentada​.

Si el contribuyente había presentado una declaración el año anterior, la norma toma como referencia el 20 % de los ingresos declarados en la última declaración o el 20 % de los ingresos o consignaciones del año omitido, el valor que resulte mayor

Tip Alegra: La Dian busca la base más alta para aplicar ese 20 %, de forma que la sanción refleje el posible volumen de obligaciones no declaradas.

Por ejemplo, si una persona natural debía declarar y no lo hizo, teniendo ingresos por $100.000.000 en ese año (base más alta), la sanción sería aproximadamente $20.000.000 (20 % de $100.000.000). Es fácil ver que las cifras son altísimas en comparación con haber pagado quizá unos pocos millones en impuesto a tiempo o incluso en haberla presentado de forma extemporánea.

Sanción por corrección de la declaración

En la práctica contable es común que, después de presentada una declaración de renta, se descubra algún error: un ingreso que no se incluyó, un costo mal registrado, una cifra transcrita incorrectamente, etc. En esos casos se corrige la declaración, presentando una declaración rectificatoria. Ahora bien, si esa corrección implica que el contribuyente debe pagar más impuesto (o que su saldo a favor disminuye), la ley establece una sanción por corrección.

Tarifas según oportunidad de la corrección

El artículo 644 del ET regula esta sanción. Si el mismo contribuyente detecta el error y corrige antes de que la Dian lo requiera (es decir, voluntariamente), la sanción es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor resultante de la corrección​.

En cambio, si la Dian ya había emitido un emplazamiento para corregir (notificación oficial señalando inconsistencias y solicitando corrección) y hasta ese entonces el contribuyente presenta la rectificativa, la sanción sube al 20 % de esa diferencia​.

Tip Alegra: Si el contribuyente no corrige nada pese al requerimiento de la Dian, la entidad hará la corrección de oficio y podría considerar el error como una inexactitud sancionable (lo que daría lugar a la sanción por inexactitud, más gravosa, que explicaremos luego). 

Ejemplo: Un contribuyente presentó su declaración inicialmente con un impuesto de $5.000.000. Posteriormente, encuentra que olvidó reportar un ingreso, lo que incrementa el impuesto a $6.000.000 (es decir, $1.000.000 adicional a pagar). 

  1. Caso 1: si corrige voluntariamente antes de cualquier requerimiento, pagará el millón adicional de impuesto más una sanción del 10 % sobre esa diferencia: $100.000 de multa. 
  2. Caso 2: si esperó a que la Dian le notificara y luego corrigió, la sanción será del 20 %: $200.000

En ambos casos, la sanción calculada está por debajo de 10 UVT ($498.000 por el 2025), por lo que en realidad tendría que pagar la sanción mínima de $498.000 en lugar de los $100.000 o $200.000, respectivamente. Nótese cómo la sanción mínima puede hacer que incluso pequeños errores cuesten medio millón de pesos. 

Te puede interesar nuestro editorial ¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta?, donde encontrarás una guía paso a paso sobre la sanción aplicable y recomendaciones al respecto.

sanción por declaración de renta

Sanción por inexactitud en la declaración

La sanción por inexactitud es quizás la más severa y refleja casos donde la declaración contenía errores sustanciales que redujeron indebidamente el impuesto. Esta sanción no la calcula el contribuyente, sino que la impone directamente la Dian cuando, mediante fiscalización o verificación, encuentra inconsistencias serias, por ejemplo: omisión de ingresos, inclusión de deducciones falsas, declaración de información que no corresponde a la realidad, etc.

¿Qué se considera inexactitud? 

El artículo 647 del ET enumera varias situaciones constitutivas de inexactitud sancionable​, entre ellas:

  • Omitir ingresos que eran gravables (no reportarlos en la declaración).
  • Incluir deducciones, costos, exenciones o descuentos inexistentes (montos que no tienen soporte real, para disminuir la carga tributaria).
  • Declarar información falsa o alterada, como por ejemplo inflar créditos fiscales, retenciones, etc., resultando en menos impuesto a pagar o un saldo a favor mayor.
  • Registrar operaciones con facturas o proveedores ficticios (que la Dian haya identificado como empresas de papel) para simular gastos.

Tip Alegra:  Cualquier maniobra que lleve a pagar menos impuesto de lo que corresponde y que no sea simplemente un error aritmético, puede considerarse inexactitud sancionable.

¿Cuál es la multa por inexactitud?

El artículo 648 del ET dispone la tarifa: es el 100 % de la diferencia entre el impuesto que realmente se debe (según la liquidación oficial de la Dian corrigiendo los errores) y el impuesto declarado inicialmente​.

Dicho de otra forma, la Dian recalcula la declaración correctamente, y si por ejemplo el contribuyente debería haber pagado $10.000.000 en lugar de $4.000.000 que declaró, la diferencia son $6.000.000; la sanción por inexactitud sería de otros $6.000.000. Básicamente duplica el perjuicio fiscal.

Además, existen agravantes:

  • Si la inexactitud proviene de ocultar activos o incluir pasivos inexistentes, la sanción sube al 200 % de esa diferencia de impuesto determinada​ (un castigo aún mayor, por la gravedad de esconder patrimonio o incluir deudas falsas).
  • Si la inexactitud se origina en el uso de proveedores ficticios o en un abuso tributario (esquemas artificiosos para evadir impuestos, conforme al artículo 869 del ET), la sanción es del 160 % de la diferencia.

Adicionalmente, la  Dian rechazará todos los rubros inexactos de la declaración. Es decir, el contribuyente tendrá que pagar el impuesto omitido originalmente más los intereses de mora sobre ese monto, sin posibilidad de conservar beneficios mal habidos. 

Tablas comparativas de sanciones y valores

Para facilitar la consulta, en la siguiente tabla resumimos las sanciones por declaración de renta según el tipo de incumplimiento:

Hecho sancionableBase de la sanciónTarifa / Multa aplicable
Presentación extemporánea (fuera de plazo, antes de emplazamiento de la Dian)Impuesto a cargo5 % del valor por cada mes o fracción de retraso (máximo 100 % del impuesto)​.
Si no hay impuesto a cargo, serán los ingresos brutos0,5 % del valor por cada mes o fracción de mes de retraso. No puede exceder el menor valor entre:
a) el 5 % de dichos ingresos,
b) el doble del saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 2.500 UVT.
Si no hay ingresos, será el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior1 % del valor por cada mes o fracción de mes de retraso. No puede exceder el menor valor entre:
a) el 10 % de dicho patrimonio líquido,
b) el doble del saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 2.500 UVT.
Presentación extemporánea (después del emplazamiento de la Dian)Impuesto a cargo10 % del valor por cada mes o fracción de retraso (máximo 200 % del impuesto)​.
Si no hay impuesto a cargo, serán los ingresos brutos1 % del valor por cada mes o fracción de mes de retraso. No puede exceder el menor valor entre:
a) el 10 % de dichos ingresos,
b) cuatro veces el saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 5.000 UVT.
Si no hay ingresos, será el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior2 % del valor por cada mes o fracción de mes de retraso. No puede exceder el menor valor entre:
a) el 20 % de dichos ingresos,
b) cuatro veces el saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 5.000 UVT.
No presentar declaración (omisión absoluta)Ingresos brutos o consignaciones del período no declarado (o ingresos de última declaración presentada)20 % de esas consignaciones, ingresos brutos del período omitido o de la última declaración de renta presentada (se toma la base más alta aplicable)​.
Corrección voluntaria (antes de emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria)
Diferencia a pagar resultante de la corrección (mayor impuesto o menor saldo a favor)10 % del valor de la diferencia a cargo del contribuyente tras la corrección​.
Corrección requerida (despúes del emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria, pero antes del requerimiento especial o pliego de cargos)
Diferencia a pagar resultante de la corrección (mayor impuesto o menor saldo a favor)20 % del valor de la diferencia detectada en la corrección.
Inexactitud en la declaración (errores graves detectados por la Dian)Diferencia en impuesto determinada por la Dian vs. la declarada inicialmente100 % de la diferencia de impuesto determinada (puede elevarse a 160 % o 200 % en casos especiales de omisión de activos, pasivos inexistentes o fraude)​.

Tip Alegra:  En todos los casos, la sanción no puede ser inferior a 10 UVT, conforme al artículo 639 del ET ($498.000 por el 2025).  También debe tenerse en cuenta que dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos, las sanciones pueden ser reducidas a los porcentajes indicados en el artículo 640 del ET.

¿Sabías cómo calcular cada una de estas sanciones? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios. Esperamos que este análisis te haya resultado útil para entender las sanciones tributarias aplicables a la declaración de renta. Un contador bien informado puede ayudar a sus clientes no solo a cumplir la ley, sino a ahorrar dinero evitando sanciones. Sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y entérate de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
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