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Sanción por declaración de renta extemporánea, no presentada, corregida o inexacta

Durante y después de la temporada de presentación de la declaración de renta, es crucial estar al tanto de los posibles hechos sancionables que pueden surgir en relación con esta obligación tributaria. Tener esta claridad te permitirá evitar sanciones y cumplir con tus responsabilidades de manera correcta y oportuna.

A continuación, te explicamos cada uno de ellos en detalle para que estés preparado y puedas prevenir cualquier inconveniente.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 30 Sep 2024

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14 min de lectura

Sanción por declaración de renta no presentada

La sanción por declaración de renta extemporánea, no presentada, corregida o inexacta es un tema crucial en las temporadas de cumplimiento de esta obligación, tanto para personas naturales como jurídicas. 

Imagina que has pasado meses asesorando a tus clientes, revisando cada cifra y asegurando que todo esté en orden. Pero sabes que un solo error, por mínimo que sea, puede desencadenar consecuencias inesperadas. No presentar la declaración a tiempo, corregirla, reportar un valor inexacto o hacerlo de forma extemporánea, son situaciones que pueden llevar a tus clientes a enfrentar sanciones, y tú, como su asesor, juegas un papel clave en prevenirlo.

En este artículo te explicamos en detalle las sanciones aplicables y cómo, con tu conocimiento y experiencia, puedes ayudar a tus clientes a evitarlas, asegurando que todo se maneje de forma precisa y a tiempo. 

Sanción por declaración de renta

Sanción de extemporaneidad

La sanción por extemporaneidad surge cuando un contribuyente, obligado a presentar una declaración tributaria, lo hace fuera de los plazos establecidos. Como contador, sabes que este es un aspecto delicado, pues entregar tarde una declaración puede generar consecuencias que afectan a tu cliente directamente.

El cálculo de esta sanción está detallado en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario —ET—, y su aplicación varía según si la presentación de la declaración se realiza antes o después de un emplazamiento. A continuación, te explicamos las pautas clave para que puedas asesorar correctamente y evitar que tus clientes enfrenten estos costos innecesarios.

Sanción por extemporaneidad
Tipo de sanciónBasePorcentaje aplicableLímites específicos
Antes del emplazamiento (artículo 641 del ET)Total impuesto a cargo5 %No puede exceder el 100 % del impuesto a cargo.
Si no hay impuesto a cargo, serán los ingresos brutos.0,5 %No puede exceder el menor valor entre:
a) el 5 % de dichos ingresos,
b) el doble del saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 2.500 UVT.
Si no hay ingresos, será el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.1 %No puede exceder el menor valor entre:
a) el 10 % de dicho patrimonio líquido,
b) el doble del saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 2.500 UVT.
Después del emplazamiento (artículo 642 del ET)Total impuesto a cargo10 %No puede exceder el 200 % del impuesto a cargo.
Si no hay impuesto a cargo, serán los ingresos brutos.1 %No puede exceder el menor valor entre:
a) el 10 % de dichos ingresos,
b) cuatro veces el saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 5.000 UVT.
Si no hay ingresos, será el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.2 %No puede exceder el menor valor entre:
a) el 20 % de dicho patrimonio líquido,
b) cuatro veces el saldo a favor y
c) si no hay saldo a favor 5.000 UVT.

Te compartimos dos editoriales y una herramienta que te ayudarán a entender de manera práctica cómo se determina la sanción por extemporaneidad:

Sanción por no declarar

Para referirnos a la sanción por no declarar, es esencial tener en cuenta que, cuando un contribuyente obligado no cumple con la presentación de su declaración, la Dian, según el artículo 717 del ET, tiene hasta cinco años a partir del vencimiento para determinar la obligación tributaria mediante una liquidación de aforo. Esto aplica tanto para contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que no hayan cumplido con su obligación.

Por ejemplo, si una persona natural está obligada a declarar renta por el año gravable 2023 y su plazo vence el 17 de octubre de 2024, la Dian podría determinar esa obligación a través de una liquidación de aforo hasta el 17 de octubre de 2029.

Sin embargo, antes de llegar a la liquidación de aforo, la Dian utiliza otros mecanismos, siendo uno de ellos la sanción por no declarar, establecida en el artículo 643 del ET. Esta sanción requiere que el contribuyente reciba previamente una notificación de emplazamiento por no declarar.

En lo que respecta a la declaración de renta y complementario, el artículo 643 en referencia establece que la sanción por no declarar será el mayor valor entre:

  1. El 20 % de las consignaciones bancarias del período no declarado.
  2. El 20 % de los ingresos brutos del contribuyente correspondientes al período no declarado, o
  3. El 20 % de los ingresos brutos que aparezcan en la última declaración de renta presentada por el contribuyente.

Es fundamental que como contador tengas claro estos cálculos para evitar que tus clientes enfrenten sanciones tan significativas, asegurando que las obligaciones tributarias sean cumplidas dentro de los plazos establecidos.

Tip Alegra: De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario, si el contribuyente presenta la declaración dentro del plazo para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, la sanción puede reducirse al 50 % del valor inicialmente determinado por la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta sanción nunca podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que debe ser liquidada una vez se haya emitido el emplazamiento.

Emplazamiento por no declarar

Cuando una persona natural está obligada a presentar su declaración de renta y no cumple con esta obligación dentro de los plazos establecidos, tiene la opción de presentarla voluntariamente en un momento posterior. Al hacerlo, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET. Sin embargo, si la persona no presenta la declaración de manera voluntaria, la Dian tiene la facultad de enviar una notificación, conocida como «emplazamiento por no declarar». Esta notificación recuerda al contribuyente su obligación de declarar y lo invita a cumplir con ella, imponiendo la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 642 del ET, que corresponde al doble de la sanción prevista en el artículo 641 del mismo estatuto.

De acuerdo con el artículo 715 del ET, el contribuyente tiene un mes, contado a partir de la fecha en que recibió el emplazamiento, para cumplir con su obligación. Si no lo hace, se enfrenta a la posibilidad de que la Dian le imponga la sanción por no declarar, conforme al artículo 643 del ET.

Supongamos que una persona natural estaba obligada a declarar por el año gravable 2022, pero no lo hizo (esta era su segunda declaración). En 2023, la Dian le envió un emplazamiento por no declarar. Sin embargo, el contribuyente no respondió, por lo que la entidad procede a imponer la sanción por no declarar, tomando en cuenta las siguientes variables:

ConceptoValor
Consignaciones bancarias del año gravable 2022$160.000.000
Ingresos brutos del año gravable 2022$95.000.000
Ingresos brutos en la declaración del año gravable 2021$110.000.000
Sanción por no declarar con base en las consignaciones del año gravable 2022 (20 %)$32.000.000
Sanción por no declarar con base en los ingresos brutos del año gravable 2022 (20 %)$19.000.000
Sanción por no declarar con base en los ingresos brutos del año gravable 2021 (20 %)$22.000.000

Como se debe escoger entre el mayor valor de las tres variables, la sanción sería de $32.000.000; es decir, la liquidada con base en las consignaciones bancarias del período no declarado; con la opción de reducirla en los términos del parágrafo 2 del artículo 643 del ET.

Sanción por corrección

Una corrección en la declaración de renta y complementario puede ser necesaria cuando se detecta, ya sea por el contribuyente o por la Dian, una omisión o un error en los datos previamente reportados. En estos casos, es imprescindible realizar la corrección correspondiente y liquidar las sanciones aplicables.

La sanción por corrección se impone cuando, tras la corrección de la declaración, se determina un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. Esta sanción debe ser calculada según lo establecido en el artículo 644 del ET de la siguiente manera:

  • 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que resulte entre la corrección y la declaración original, si la corrección se presenta después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se emita un emplazamiento para corregir o un auto que ordene una visita de inspección tributaria.
  • 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, si la corrección se realiza tras la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena la visita de inspección tributaria, pero antes de que se notifique el requerimiento especial o el pliego de cargos.

Tip Alegra: De acuerdo con el artículo 588 del ET, los contribuyentes tienen la facultad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo establecido para declarar. Esta corrección debe realizarse antes de que se notifique un requerimiento especial o un pliego de cargos relacionados con la declaración que se está corrigiendo, y se debe liquidar la corrección correspondiente.

Supongamos el caso de una persona natural cuyo vencimiento para declarar por el año gravable 2023 fue el 10 de septiembre de 2024, fecha en que presentó efectivamente su declaración. Sin embargo, el 24 de diciembre del mismo año, se percata de un error en su declaración y debe proceder a corregirla. A continuación, se detallan los aspectos relacionados con la corrección y la sanción que deberá pagar bajo los dos escenarios frente al emplazamiento:

ConceptoValor
Impuesto a pagar en la declaración inicial$12.000.000
Impuesto a pagar en la declaración corregida$14.000.000
Mayor valor a pagar (base para liquidar la sanción)$2.000.000
% sanción por corrección (antes del emplazamiento)10 %
% sanción por corrección (después del emplazamiento)20 %
Sanción por corrección (antes del emplazamiento)$200.000
Sanción por corrección (después del emplazamiento)$400.000
Saldo a pagar (mayor valor del impuesto + sanción por corrección antes del emplazamiento)$2.200.000
Saldo a pagar (mayor valor del impuesto + sanción por corrección después del emplazamiento del emplazamiento)$2.400.000

Conoce los detalles de la sanción por corrección en nuestro editorial: ¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta?

Sanción por inexactitud

La sanción por inexactitud es liquidada por la Dian cuando el contribuyente comete un error en la declaración que resulta en la determinación de un impuesto menor al que corresponde. Según el artículo 647 del ET, los hechos que generan inexactitud sancionable en la declaración de renta y complementario son los siguientes:

  1. Omisión de ingresos o impuestos: Cuando se omiten ingresos provenientes de operaciones gravadas, o bienes, activos o actuaciones que son susceptibles de ser gravados con impuestos.
  2. Incluir información inexistente o inexacta: Esto incluye costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que no corresponden a la realidad, lo que podría reducir el impuesto a pagar.
  3. Uso de datos falsos o alterados: Suministrar a la Dian información falsa o manipulada en las declaraciones tributarias o informes, de manera que se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente, agente retenedor o responsable.
  4. Compras o gastos con proveedores ficticios o insolventes: Cuando se registran compras o gastos hechos a personas que la Dian ha declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Monto de la sanción por inexactitud

El artículo 647 del ET señala que, además del rechazo de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que sean inexistentes o inexactos, y otros conceptos sin sustancia económica o soporte contable, las inexactitudes se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 648 del mismo estatuto.

La sanción establecida en el artículo 648 corresponde al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado originalmente por el contribuyente.

El artículo 648 también establece sanciones especiales para casos particulares, como:

  1. 200 % del mayor valor del impuesto determinado cuando se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes.
  2. 160 % de la diferencia generada entre el valor liquidado por la Dian y el declarado por el contribuyente cuando:
  • La inexactitud se origina de compras o gastos efectuados a proveedores declarados por la Dian como ficticios o insolventes, según el numeral 5 del artículo 647.
  • Se comete un abuso en materia tributaria conforme al artículo 869 del ET.

Estas sanciones son severas y reflejan la importancia de asegurar que todas las declaraciones se presenten con precisión y respaldo adecuado.

Tip Alegra: Esta sanción podrá reducirse conforme a los términos establecidos en los artículos 709 y 713 del ET. El artículo 709 se refiere a la corrección provocada por el requerimiento especial, mientras que el artículo 713 aborda la corrección provocada por la liquidación de revisión. En ambos casos, el contribuyente tiene la oportunidad de corregir su declaración y reducir las sanciones correspondientes.

Sanción mínima en la declaración de renta

En todo caso cualquiera de las sanciones mencionadas no podrá ser inferior a la sanción señalada en el artículo 639 del ET, equivalente a 10 UVT ($471.000 por el año 2024).

Recomendaciones para el contador y el cliente respecto al régimen sancionatorio

Como contador, es esencial prevenir posibles sanciones que puedan afectar tanto a ti como a tus clientes. Por eso, aquí te compartimos algunas pautas clave para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y evitar penalidades por errores u omisiones en las declaraciones de renta. Además, brindamos algunos consejos que puedes compartir con tus clientes para que estén informados y preparados frente a estas sanciones.

Recomendaciones para el contador

  • Asegúrate de revisar cada declaración de renta con detalle para evitar errores que puedan generar sanciones por inexactitud o extemporaneidad.
  • Verifica que todos los ingresos, costos, deducciones y exenciones estén debidamente soportados y tengan sustancia económica según las normas vigentes.
  • Realiza correcciones voluntarias dentro de los plazos permitidos.
  • Mantente informado sobre los cambios en la normativa tributaria  y asesora a tus clientes sobre las posibles sanciones por no declarar o corregir tarde.
  • Aprovecha los beneficios de reducción de sanciones. 
  • Asegúrate de que todas las compras y gastos estén registrados correctamente y que los proveedores no figuren como ficticios o insolventes para evitar sanciones adicionales.

Recomendaciones para el cliente

  • Cumple con los plazos establecidos para presentar tu declaración de renta y complementario para evitar sanciones por extemporaneidad.
  • Proporciona a tu contador toda la documentación necesaria para soportar tus ingresos, deducciones y gastos, evitando así sanciones por inexactitud.
  • Consulta con tu contador sobre cualquier duda relacionada con tus obligaciones tributarias para evitar omisiones o errores que resulten en sanciones.
  • Mantente al tanto de las notificaciones de la Dian, especialmente en caso de recibir un emplazamiento por no declarar o por correcciones, para actuar dentro de los plazos legales y reducir posibles penalidades.

¡Descarga nuestra Guía para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2023!

Esperamos que estas recomendaciones te ayuden a gestionar de manera más eficiente tus obligaciones tributarias y evitar sanciones innecesarias. Nos encantaría conocer tu opinión sobre el tema y saber cómo manejas estas situaciones en tu día a día como contador. ¡Déjanos tus comentarios y comparte tu experiencia! Además, no olvides seguir explorando el portal Siempre Al Día, donde encontrarás más contenido valioso y herramientas útiles para mantenerte actualizado en el ámbito contable.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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