Sanción a contadores por la DIAN: ¿Cuánto tiene para resolver la apelación del artículo 660 ET?
La sanción a contadores por la DIAN prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario puede suspender la facultad de un contador, auditor o revisor fiscal para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria cuando se cumplen determinados presupuestos.
Pero ¿cuánto tiempo tiene la DIAN para resolver el recurso de apelación contra esta sanción? En el Concepto 014083 de 2026, la entidad aclaró que el término es de un año contado desde la debida y oportuna interposición del recurso y que, si este no se resuelve dentro de ese plazo, puede operar el silencio administrativo positivo a favor del recurrente.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleLa sanción a contadores por la DIAN prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario puede impedir que un contador, auditor o revisor fiscal firme declaraciones y certifique pruebas con destino a la Administración Tributaria.
El Concepto DIAN 014083 (interno 1360) de agosto 11 de 2026 resolvió una duda concreta que el Estatuto Tributario no contestaba expresamente: ¿cuánto tiempo tiene la entidad para decidir la apelación presentada contra esa sanción? La respuesta es especialmente relevante para controlar los términos del expediente.
- ¿Cuánto tiene la DIAN para resolver? Un año desde la debida y oportuna interposición del recurso.
- ¿Qué pasa si vence el plazo? El recurso se entiende fallado a favor del recurrente.
- ¿Se suspende la tarjeta profesional? No. La restricción del artículo 660 ET es distinta de la sanción disciplinaria de la JCC.
¿Qué sanción puede imponer la DIAN a un contador o revisor fiscal?
El artículo 660 del Estatuto Tributario contempla la suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria.
Para que proceda no basta con que exista cualquier error en una declaración. Debe determinarse, mediante una providencia que agote la actuación administrativa, un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración. Además, el contador, auditor o revisor fiscal debe haber firmado la declaración, certificado o prueba correspondiente.
La suspensión puede extenderse:
| Oportunidad | Consecuencia prevista |
|---|---|
| Primera vez | Hasta por 1 año |
| Segunda vez | Hasta por 2 años |
| Tercera vez | Suspensión definitiva |
La norma también aclara que esta consecuencia opera sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda imponer la Junta Central de Contadores. Es decir, no debes confundir la suspensión tributaria del artículo 660 con la suspensión o cancelación de la inscripción profesional dentro del régimen disciplinario.
Te puede interesar nuestro artículo: Sanciones al revisor fiscal: ¿subsanar la inexactitud archiva el proceso en su contra?

¿Cuál es el monto que activa la sanción del artículo 660 en 2026?
El Concepto 014083 de agosto 11 de 2026 transcribe el artículo 660 indicando una cuantía superior a $11.866.000. Sin embargo, esa es la cifra en pesos que fue utilizada para realizar posteriormente la conversión del Estatuto Tributario a UVT.
El artículo 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 reexpresó expresamente el valor correspondiente al artículo 660 del ET en 590 UVT. La doctrina de la propia DIAN también ha utilizado ese umbral al interpretar esta sanción.
Como la UVT para 2026 es de $52.374:
590 UVT × $52.374 = $30.900.660
Aplicando la aproximación tributaria, el referente para 2026 es de aproximadamente $30.901.000.
Tip Alegra: no tomes los $11.866.000 citados literalmente en el Concepto 014083 como el umbral vigente para 2026. La cuantía fue reexpresada en UVT desde 2007.
Te puede interesar nuestro artículo: UVT 2026: ¿cuál es su valor y cuáles indicadores cambian?
¿Qué procedimiento debe cumplir la DIAN antes de imponer la sanción?
El procedimiento no comienza directamente con la resolución sancionatoria.
El artículo 661 del Estatuto Tributario establece que debe enviarse un requerimiento al contador o revisor fiscal para que responda los cargos. El profesional dispone de un mes para contestar, aportar pruebas y solicitar las que considere pertinentes.
Ante un requerimiento de este tipo conviene comprobar, como mínimo, seis puntos:
| Control | ¿Qué debes revisar? |
|---|---|
| Acto antecedente | Que exista la decisión que determinó el mayor impuesto o menor saldo a favor. |
| Cuantía | Que la diferencia supere las 590 UVT aplicables. |
| Origen | Que provenga de inexactitudes en datos contables de la declaración. |
| Intervención | Que el profesional haya firmado el documento involucrado. |
| Evidencia | Papeles de trabajo, conciliaciones, soportes, comunicaciones y salvedades. |
| Términos | Fechas del requerimiento, respuesta, resolución y apelación. |
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para resolver el recurso de apelación?
Aquí está la principal novedad del Concepto 014083 de agosto 11 de 2026.
El artículo 660 establece expresamente que contra la resolución que impone la suspensión procede recurso de apelación, el cual debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción. Sin embargo, el Estatuto Tributario no establece cuánto tiempo tiene la DIAN para resolverlo.
Por esta razón, la DIAN concluyó que debe acudirse al procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 —CPACA—. La entidad fundamentó esta posición en que, cuando no existe una regulación especial, resultan aplicables las reglas generales del CPACA.
En particular, el artículo 52 del CPACA dispone que los recursos contra actos administrativos sancionatorios deben resolverse dentro de un año contado desde su debida y oportuna interposición.
¿Qué pasa si la DIAN deja transcurrir el año sin resolver?
El efecto es especialmente importante para la defensa del profesional.
El artículo 52 del CPACA establece que, si el recurso no se decide dentro de ese término, se entiende fallado a favor del recurrente. La disposición también señala la pérdida de competencia para resolver y contempla posibles responsabilidades para el funcionario encargado.
Por tanto, el control de términos debe partir de la fecha de la debida y oportuna interposición del recurso, no simplemente de la fecha de expedición de la resolución sancionatoria.
Por ejemplo, si un recurso fue debidamente presentado el 10 de octubre de 2026, el contador deberá controlar el cumplimiento del término anual tomando esa interposición como punto de partida.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para imponer la sanción del artículo 660?
Este plazo no debe confundirse con el año para resolver la apelación.
El Concepto 014083 también recuerda que, para la sanción del artículo 660, el artículo 638 del Estatuto Tributario establece un término especial de cinco años. La doctrina citada por la DIAN señala que se cuenta desde la presentación de la declaración del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.
Por tanto, existen dos controles temporales diferentes:
| Término | ¿Qué controla? |
|---|---|
| 5 años | Facultad para imponer la sanción del artículo 660 |
| 1 año | Resolución del recurso contra el acto sancionatorio |
Confundir ambos términos puede llevar a una conclusión equivocada sobre la vigencia del proceso.
¿Tu caso podría activar la sanción del artículo 660 ET? Compruébalo con esta herramienta
Evalúa los principales presupuestos de la sanción aplicable a contadores, auditores y revisores fiscales, verifica si la cuantía supera las 590 UVT y calcula la fecha de referencia que tendría la DIAN para resolver el recurso de apelación.
¿Estás frente a una posible sanción del artículo 660 ET?
Evalúa los principales presupuestos de la sanción, compara la cuantía con 590 UVT y controla el término de la apelación.
Tu diagnóstico está listo
Déjanos tus datos para desbloquear el resultado completo, la fecha de referencia de la apelación y el checklist del expediente.
Checklist mínimo del expediente
- Providencia que determinó el mayor impuesto o menor saldo a favor.
- Declaración y documento firmado por el profesional.
- Papeles de trabajo, conciliaciones y soportes de las cifras cuestionadas.
- Requerimiento previo y constancias de notificación.
- Resolución sancionatoria y constancia de notificación.
- Recurso de apelación con radicado y fecha de presentación.
- Decisión del recurso y prueba de notificación, si ya fue emitida.
Importante: esta herramienta es informativa y no constituye asesoría jurídica. La fecha calculada es una referencia calendario. Deben validarse las reglas procesales y de cómputo aplicables al caso concreto.
¿Cuándo puede la DIAN aplicar la sanción del artículo 660 ET?
No cualquier error en una declaración tributaria genera automáticamente la suspensión del contador o revisor fiscal. El artículo 660 exige la concurrencia de varios elementos.
| Elemento | Condición que debe verificarse |
|---|---|
| Acto previo | Debe existir una providencia que agote la actuación administrativa. |
| Efecto tributario | Debe determinarse un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor. |
| Origen | La diferencia debe provenir de inexactitudes en datos contables consignados en la declaración. |
| Cuantía | La diferencia debe superar las 590 UVT. |
| Intervención | El contador, auditor o revisor fiscal debe haber firmado la declaración, certificado o prueba. |
La suspensión puede imponerse hasta por un año la primera vez, hasta por dos años la segunda y definitivamente en la tercera oportunidad. Además, la norma advierte que esta consecuencia opera sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder ante la Junta Central de Contadores —JCC—.
Te puede interesar nuestro artículo: Firma del contador público en declaraciones tributarias en 2026.
¿El límite vigente del artículo 660 es $11.866.000 o 590 UVT?
Este es uno de los puntos donde Siempre Al Día puede aportar más profundidad que una noticia corta.
El Concepto 014083 reproduce en la transcripción del artículo 660 la cifra de $11.866.000, y la publicación del INCP presenta ese mismo monto.
Sin embargo, el artículo 868-1 del Estatuto Tributario reexpresó ese valor en 590 UVT desde 2007. La propia doctrina de la DIAN también ha utilizado las 590 UVT al interpretar la sanción del artículo 660.
Para 2026, la Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025 fijó la UVT en $52.374. Por tanto: 590 UVT × $52.374 = $30.900.660
Con la aproximación tributaria correspondiente, el referente es de aproximadamente $30.901.000 para 2026.
Tip Alegra: si estás analizando un caso de 2026, no tomes los $11.866.000 reproducidos en el concepto como el umbral actualizado. Verifica las 590 UVT y el valor de la UVT aplicable al período correspondiente.
Profundiza sobre este indicador en nuestro artículo: UVT 2026: ¿cuál es su valor y cuáles indicadores cambian?.
¿Cuál es el procedimiento y qué términos debe controlar el contador?
La suspensión no empieza directamente con una resolución sancionatoria. El artículo 661 del Estatuto Tributario establece una etapa previa que permite al contador o revisor fiscal ejercer su derecho de defensa.
| Momento | Término |
|---|---|
| Requerimiento al profesional | Dentro de los 10 días siguientes a la providencia antecedente. |
| Respuesta, aporte y solicitud de pruebas | 1 mes. |
| Resolución sancionatoria | Se expide si, después de la defensa, hay lugar a la sanción. |
| Recurso de apelación | 5 días desde la notificación de la sanción. |
| Resolución del recurso | 1 año desde su debida y oportuna interposición. |
Además, el Concepto 014083 recuerda que el artículo 638 del Estatuto Tributario contempla para esta sanción un término especial de cinco años. Según la doctrina citada por la DIAN, el conteo inicia desde la presentación de la declaración del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.
Esto significa que el contador debe distinguir, por lo menos, tres relojes diferentes: el término para defenderse del requerimiento, el plazo para presentar la apelación y el año que tiene la Administración para resolverla.
¿Qué pasa si la DIAN no resuelve la apelación dentro del año?
El vencimiento del año no significa simplemente que la DIAN esté retrasada. El artículo 52 del CPACA establece dos consecuencias jurídicas: la pérdida de competencia de la Administración para decidir el recurso y el silencio administrativo positivo a favor del recurrente.
Aquí existe otra precisión importante. El Consejo de Estado ha explicado que, para evitar la configuración del silencio positivo, la decisión debe ser expedida y notificada dentro del término de un año. Una decisión adoptada oportunamente pero notificada después del vencimiento puede quedar afectada por la pérdida temporal de competencia.
La alta corporación también ha señalado que los efectos del silencio administrativo positivo no dependen de que previamente se protocolice. No obstante, el artículo 85 del CPACA establece el procedimiento para invocarlo formalmente mediante la documentación correspondiente.
Por eso, ante un procedimiento del artículo 660 del ET resulta crítico conservar la resolución sancionatoria, la constancia de notificación, el recurso con su radicado, las pruebas presentadas y las comunicaciones posteriores. Esas fechas permiten determinar si el término realmente venció.
¿En qué se diferencia esta sanción de una sanción de la Junta Central de Contadores?
Esta distinción debe quedar muy clara porque no estamos hablando de la misma potestad sancionatoria.
| Artículo 660 ET | Régimen disciplinario de la JCC |
|---|---|
| La actuación corresponde a la DIAN. | La autoridad disciplinaria es la JCC. |
| Restringe la firma de declaraciones y pruebas ante la Administración Tributaria. | Puede afectar la inscripción profesional según la conducta sancionada. |
| Tiene un procedimiento tributario específico. | Se rige por el régimen disciplinario de la profesión contable. |
| No excluye una eventual sanción disciplinaria. | Puede coexistir si los hechos dan lugar a ella. |
El Estatuto Tributario incluso dispone que, una vez quede en firme la sanción, la Administración comunique la medida a entidades financieras, cámaras de comercio y oficinas de impuestos.
Te puede interesar nuestro artículo: Ejercicio del revisor fiscal en Colombia: principios, funciones y sanciones.
¿Qué controles debería reforzar el contador antes de firmar?
La defensa profesional no comienza cuando llega el requerimiento. Empieza con la trazabilidad de la información que respaldó la firma: conciliaciones, soportes, revisiones realizadas, comunicaciones con el cliente y salvedades cuando correspondan.
Los papeles de trabajo y demás evidencia permiten demostrar qué información estaba disponible, qué procedimientos se ejecutaron y cuáles fueron las conclusiones profesionales obtenidas.
Te puede interesar nuestro artículo: Papeles de trabajo de auditoría y soportes contables: ¿en qué se diferencian?.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Sanciones al revisor fiscal: ¿subsanar la inexactitud archiva el proceso en su contra?.
¿Cómo puede Alegra ayudarte a fortalecer la trazabilidad contable?
Alegra Contabilidad permite gestionar múltiples clientes, realizar conciliaciones bancarias y fiscales, consultar reportes y trabajar mediante roles y auditoría de cambios. Estas funcionalidades facilitan revisar las cifras y reconstruir el origen de la información registrada.
Esto no sustituye tus papeles de trabajo, tu juicio profesional ni la defensa jurídica de un expediente sancionatorio. Sin embargo, sí puede ayudarte a mantener una operación contable más organizada y reducir reprocesos durante la revisión de la información.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!
Fortalecer la trazabilidad contable con Alegra
Gestiona múltiples clientes, realizar conciliaciones bancarias y fiscales, consulta reportes y trabajar mediante roles y auditoría de cambios.
Prueba Alegra 15 días gratis →Sin tarjeta de crédito · Cancela cuando quieras
Preguntas frecuentes
Estas son las principales dudas que deja el Concepto 014083 de 2026 para contadores, auditores y revisores fiscales.
¿Desde cuándo se cuenta el año para que la DIAN resuelva la apelación?
Desde la debida y oportuna interposición del recurso contra el acto administrativo sancionatorio, conforme al artículo 52 del CPACA.
¿Basta con que la DIAN expida la decisión antes de vencer el año?
No necesariamente. El Consejo de Estado ha señalado que la decisión debe quedar también notificada dentro del término de un año.
¿El silencio positivo elimina una eventual sanción de la JCC?
No. El efecto estudiado en el Concepto 014083 corresponde al recurso contra la sanción administrativa del artículo 660 ET. Una actuación disciplinaria de la JCC tiene naturaleza y régimen diferentes.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—. (2026). Concepto 014083 (int. 1360) de agosto 11 de 2026.
- Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de enero 18 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—. (2025). Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025 — Valor de la UVT para 2026.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido que controlar los términos de un procedimiento sancionatorio contra un contador o revisor fiscal y cuáles documentos consideras indispensables para respaldar tu actuación.
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día Colombia encontrarás más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.
¿Contabilidad Siempre Al Día?