Saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE: Explicación de su tratamiento tras el Concepto 452 de 2026

El Concepto 452 de 2026 de la Dian aclara que el saldo a favor generado en renta no puede trasladarse como anticipo para imputarlo en el SIMPLE. Conoce cuál es el tratamiento correcto y qué alternativas tiene el contribuyente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 14 May 2026

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Saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE

Índice

Si tienes clientes que están evaluando un cambio de régimen o que ya pasaron del régimen ordinario al SIMPLE con saldos a favor pendientes en renta, este artículo es tu guía completa. El Concepto 004999 int. 452 del 31 de marzo de 2026 cerró de forma categórica una práctica que muchos contadores estaban explorando: trasladar el saldo a favor a la casilla «anticipo del impuesto de renta del período siguiente» para luego imputarlo en la declaración del SIMPLE.

Aquí encontrarás un análisis a fondo del concepto, la fundamentación normativa y jurisprudencial, los escenarios prácticos donde aplica, las alternativas reales para no perder el saldo a favor de tu cliente y un checklist de planeación tributaria para los cambios de régimen.

  • ¿Qué dijo la DIAN sobre el saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE? No es procedente trasladar el saldo a favor de renta como anticipo para imputarlo en el SIMPLE.
  • ¿A quién impacta? Contribuyentes que dejaron el régimen ordinario y se acogieron al SIMPLE en el período siguiente con saldo a favor pendiente.
  • ¿Qué hacer ya? Solicitar devolución o compensación dentro del plazo de firmeza, sobre todo si la declaración tuvo beneficio de auditoría.

¿Qué resolvió la DIAN en el Concepto 452 de 2026?

Mediante el Concepto 004999 int. 452 del 31 de marzo de 2026 (publicado en la página web de la DIAN el 10 de abril de 2026 y actualizado por última vez el 21 de abril de 2026), la Subdirección de Doctrina, a través de la Unidad Informática de Doctrina del Banco de Datos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, respondió un problema jurídico muy específico.

La pregunta era: si un contribuyente que liquidó saldo a favor en su declaración de renta del año 2022 (objeto del beneficio de auditoría y ya en firme) podía trasladar ese saldo a la casilla de anticipo del período siguiente mediante el procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, con el propósito de imputarlo en su declaración del SIMPLE del año 2023.

La tesis de la DIAN es categórica: no es posible. El concepto cierra simultáneamente cuatro caminos que el contribuyente intentaba abrir y consolida la doctrina sobre el manejo de saldos a favor cuando se cambia de régimen. La importancia de este pronunciamiento es alta porque resuelve una zona gris que muchos contadores estaban evaluando, especialmente en el contexto de creciente migración hacia el SIMPLE.

Profundiza sobre el régimen en nuestro artículo: Régimen Simple de Tributación: guía completa para contadores en 2026

¿Qué es el saldo a favor en el impuesto sobre la renta y cómo se origina?

Antes de entrar al análisis del concepto, es necesario tener claridad conceptual sobre el saldo a favor. Se origina cuando los pagos efectuados por el contribuyente a título del impuesto sobre la renta (a través de retenciones, autorretenciones, anticipos liquidados o pagos voluntarios) superan el valor del impuesto efectivamente causado en el período gravable.

En la práctica, los saldos a favor en renta provienen principalmente de:

  • Retenciones en la fuente practicadas durante el año por terceros agentes retenedores.
  • Autorretenciones liquidadas por el propio contribuyente.
  • Anticipos liquidados en la declaración del año anterior.
  • Pagos efectuados durante el año (incluyendo cuotas del impuesto del año anterior).

Cuando la suma de estos pagos supera el impuesto neto del período, surge un saldo a favor que el contribuyente puede aprovechar a través de tres alternativas excluyentes que veremos más adelante.

¿Por qué no se puede imputar el saldo a favor de renta directamente en el SIMPLE?

La razón está en el artículo 815 del Estatuto Tributario, literal a). Esta norma autoriza al contribuyente a imputar los saldos a favor «en la declaración privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable». La DIAN identifica dos requisitos que no se cumplen cuando se pasa del régimen ordinario al SIMPLE:

  • Mismo impuesto: el impuesto sobre la renta y el impuesto unificado del SIMPLE son tributos distintos. El SIMPLE tiene carácter sustitutivo del impuesto sobre la renta, lo que conlleva que no concurra con el régimen ordinario; uno reemplaza al otro.
  • Período gravable inmediatamente siguiente: la interpretación oficial entiende esto como una continuidad en el mismo impuesto. Cuando el contribuyente se acoge al SIMPLE en el AG 2023, no presenta declaración del impuesto sobre la renta del AG 2023 a la cual pueda imputar el saldo del AG 2022.

En palabras de la propia DIAN: «no es posible arrastrar el saldo a favor de un periodo a otro en las declaraciones de impuestos diferentes, como lo son el impuesto sobre la renta y el impuesto unificado del RST.»

Adicionalmente, mediante Oficio 901212 del 22 de abril de 2020, la DIAN concluyó que «los periodos gravables en el impuesto sobre la renta son continuos al igual que los años calendario, lo que de suyo se opone a que no son esporádicos». Esto refuerza que la imputación entre la declaración de renta del AG 2022 y la declaración de renta del AG 2024 (saltando el AG 2023 por estar en el SIMPLE) tampoco procede.

Te puede interesar nuestro artículo: Diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple: ¿cuál conviene más?

¿Qué dice el formulario del SIMPLE sobre los anticipos del régimen ordinario?

El formulario 260 (declaración anual del SIMPLE) sí incluye una casilla para imputar lo correspondiente al impuesto de renta del año anterior, pero solo permite imputar valores efectivamente anticipados, no saldos a favor.

El numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1091 de 2020) lo dice expresamente:

«5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores: (…) 5.2. Los valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto sobre la renta para el periodo por el que optó por el SIMPLE.»

Esta casilla autoriza descontar lo que el contribuyente pagó como anticipo en su declaración de renta del año anterior. No autoriza descontar saldos a favor que no fueron anticipos efectivamente pagados, sino el resultado de retenciones, autorretenciones u otros créditos tributarios.

La distinción es fundamental: un anticipo es una obligación tributaria liquidada y pagada hacia el período siguiente. Un saldo a favor es el resultado neto de la depuración del impuesto del período. No son figuras equivalentes y la norma del SIMPLE solo reconoce la primera para efectos de imputación.

¿Por qué no se puede usar el procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005?

Este es el punto técnico más fino del concepto y donde la DIAN se anticipa a una práctica que muchos contadores estaban explorando.

¿Qué es el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005?

El procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite corregir errores formales en las declaraciones tributarias y recibos de pago: errores de NIT, de período, de imputación, aritméticos. Estos errores pueden corregirse en cualquier tiempo, sin sanción, de oficio o a solicitud de parte, siempre que la modificación no tenga incidencia en la determinación sustancial de la obligación tributaria principal y permita que prevalezca la verdad real sobre la formal.

Lo que el contribuyente intentaba hacer

El contribuyente del caso pretendía usar este mecanismo para algo distinto: trasladar dentro de la misma declaración de renta del AG 2022 el valor de la casilla «saldo a favor» hacia la casilla «anticipo del impuesto de renta para el año gravable siguiente», con el propósito final de aprovechar ese crédito tributario en su declaración del SIMPLE del AG 2023.

Por qué la DIAN cerró esta puerta

La DIAN, citando la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado, precisó que el mecanismo del artículo 43 cobija las correcciones relacionadas con las fuentes de pago, sin alterar el saldo a favor inicialmente liquidado ni la declaración tributaria.

En este caso, el contribuyente no quería corregir un error: quería modificar un verdadero saldo a favor para reclasificarlo como anticipo, sin serlo. Esto sí afecta la determinación sustancial de la obligación tributaria porque cambia la naturaleza jurídica de un crédito tributario para aprovecharlo en un escenario donde no resulta procedente.

La diferencia con el Concepto 12751 de 2025

La DIAN diferenció expresamente este caso del Concepto 12751 int. 1565 del 19 de agosto de 2025. En ese concepto sí se permitía corregir vía artículo 43 cuando la modificación del saldo a favor era resultado de una corrección sobre retenciones u otras imputaciones. La distinción es clave:

  • Sí procede (Concepto 12751 de 2025): ajustar un error en retenciones u otras imputaciones que tiene como efecto colateral modificar el saldo a favor.
  • No procede (Concepto 452 de 2026): manipular directamente el saldo a favor para crear un anticipo que no existía, con la finalidad de aprovecharlo en otro régimen.

Tip Alegra: Esta distinción es importante porque algunos contadores intentaban argumentar que el procedimiento del artículo 43 era flexible. La DIAN dejó claro que el mecanismo opera para errores formales, no para reclasificaciones estratégicas que persigan un beneficio tributario.

¿Qué pasa con los saldos a favor de declaraciones con beneficio de auditoría?

Aquí está el punto que más expone a los contribuyentes y que el Concepto 452 destaca con énfasis. El parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece una regla especial.

¿Qué es el beneficio de auditoría?

El beneficio de auditoría es un mecanismo que permite que la declaración del impuesto sobre la renta quede en firme en un plazo más corto que el general, siempre que el contribuyente cumpla con condiciones específicas de incremento del impuesto neto frente al período anterior. Los plazos especiales son:

  • 6 meses desde la presentación: cuando se cumplen condiciones más exigentes.
  • 12 meses desde la presentación: cuando se cumplen condiciones menos exigentes pero igualmente reguladas.

La regla específica para saldos a favor

Cuando la declaración del impuesto sobre la renta que registra el saldo a favor se acogió al beneficio de auditoría, el plazo para solicitar la compensación o devolución coincide con el término especial de firmeza, esto es, 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación, según corresponda.

Esto significa que si tu cliente:

  1. Presentó declaración de renta con saldo a favor.
  2. Aplicó el beneficio de auditoría.
  3. Dejó pasar los 6 o 12 meses sin pedir devolución ni compensación.
  4. Para el año siguiente se acogió al SIMPLE.

…entonces el saldo a favor queda sin posibilidad de uso. Ni vía imputación (porque ya no presenta declaración de renta del año siguiente), ni vía corrección del artículo 43 (porque la DIAN cerró esa puerta), ni vía devolución/compensación (porque el plazo especial venció).

Por qué este escenario es crítico para los contadores

El beneficio de auditoría suele aplicarse a contribuyentes con incrementos importantes de impuesto, lo que con frecuencia coincide con saldos a favor importantes generados por retenciones elevadas. Si tu cliente está en este perfil y está evaluando el SIMPLE, la planeación de la devolución debe estar lista antes del cierre del año en que va a migrar.

¿Cuáles son las tres alternativas excluyentes para usar un saldo a favor en renta?

La DIAN reiteró la doctrina consolidada: los saldos a favor determinados deben utilizarse en su integridad a través de una de tres alternativas excluyentes, sin posibilidad de fraccionamiento.

AlternativaCuándo aplicaPlazoImplicación
ImputaciónSolo en el mismo impuesto y en el período gravable inmediatamente siguiente.En la declaración del año siguiente.Disminuye el impuesto a pagar del período siguiente.
CompensaciónAplicar el saldo contra otra deuda tributaria del contribuyente.2 años desde el vencimiento (o término especial de firmeza si hubo beneficio de auditoría).Cancela total o parcialmente otra obligación tributaria.
DevoluciónSolicitar el reintegro del saldo a la DIAN.Mismo plazo que la compensación.Reintegro efectivo del dinero al contribuyente.

Cuando un contribuyente cambia de régimen al SIMPLE en el período siguiente, la imputación queda automáticamente descartada. Las únicas vías viables son la compensación o la devolución, y ambas dependen de actuar dentro del plazo de firmeza correspondiente.

Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Término para imputar saldo a favor en renta o IVA ante la DIAN

¿Cuáles son los escenarios prácticos donde aplica esta restricción?

El Concepto 452 de 2026 no es teórico: cubre situaciones que están ocurriendo en la práctica de muchos despachos contables. Estos son los escenarios más frecuentes:

Escenario 1: Migración planificada al SIMPLE con saldo a favor importante

Cliente que en el AG 2024 estuvo en régimen ordinario, generó saldo a favor por $20 millones (producto de retenciones elevadas) y para el AG 2025 decide acogerse al SIMPLE para reducir su carga tributaria. Si no solicita devolución antes de presentar la declaración del SIMPLE, pierde la posibilidad de imputar y depende exclusivamente de las vías de devolución o compensación.

Escenario 2: Beneficio de auditoría no aprovechado

Cliente que en el AG 2024 aplicó el beneficio de auditoría con plazo de 6 meses, generó saldo a favor y se acogió al SIMPLE para el AG 2025. Si dejó pasar los 6 meses sin pedir devolución, el saldo queda atrapado: el plazo especial venció y no hay manera legal de recuperarlo.

Escenario 3: Saldo a favor descubierto tarde

Cliente que presentó su declaración de renta con saldo a favor pero no la revisó hasta el momento del cambio al SIMPLE. Cuando el contador detecta el saldo a favor, ya está cerca del vencimiento y debe correr para presentar la solicitud de devolución antes de que se venza el plazo general de firmeza.

Escenario 4: Cambio de régimen no planificado

Cliente que tomó la decisión del SIMPLE sobre la marcha (por ejemplo, antes del último día hábil de febrero del año correspondiente) sin haber evaluado el impacto de los saldos a favor pendientes. En estos casos suele ser tarde para una planeación adecuada.

Tip Alegra: La regla operativa es simple: si tu cliente tiene saldo a favor en renta y está evaluando migrar al SIMPLE, decide entre devolución y compensación antes de inscribirse al SIMPLE. La inscripción al SIMPLE para 2026 vence el 27 de febrero de 2026.

¿Qué debes hacer con tus clientes que están en esta situación?

Si tienes clientes que están evaluando acogerse al SIMPLE para el período siguiente o que ya hicieron el cambio con saldos a favor pendientes en renta, esta es la hoja de ruta que debes seguir:

AcciónDetalle
Diagnosticar saldos a favor pendientesAntes de inscribir al cliente al SIMPLE, identifica si hay saldos a favor de renta no usados de declaraciones anteriores.
Verificar firmeza y beneficio de auditoríaRevisa si la declaración con saldo a favor aplicó el beneficio de auditoría: el plazo para devolución/compensación es de 6 o 12 meses, no de 2 años.
Solicitar devolución o compensación oportunaSi el saldo aún está dentro del plazo, solicita devolución o compensación antes de que cambie el régimen.
Documentar la decisiónSi el cliente decide perder el saldo en favor del cambio de régimen, deja constancia escrita de la consulta y la decisión informada.
Planear el cambio con anticipaciónIntegra la decisión SIMPLE/ordinario al cierre del año anterior, no al momento de presentar.
Conservar soportes contablesMantén la trazabilidad de retenciones, autorretenciones y anticipos que generaron el saldo, en caso de que la solicitud de devolución sea revisada.

Tip Alegra: Si el saldo a favor es elevado y aún hay margen de tiempo, vale la pena evaluar si el cliente puede permanecer un año más en el régimen ordinario para imputar el saldo, antes de migrar al SIMPLE. La planeación tributaria del año previo es clave.

¿Y si el saldo a favor proviene del SIMPLE? ¿Aplica la misma regla?

Es importante no confundir dos escenarios distintos:

  • Saldo a favor en renta → SIMPLE: lo que prohíbe el Concepto 452 de 2026.
  • Saldo a favor en el SIMPLE → SIMPLE del año siguiente: sí está permitido. El propio numeral 5 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto 1625 de 2016 autoriza descontar del impuesto neto SIMPLE el saldo a favor determinado en la declaración del SIMPLE del año gravable anterior.

Es decir, dentro del mismo impuesto unificado del SIMPLE sí opera la imputación del saldo a favor entre períodos consecutivos. La restricción aplica únicamente cuando se intenta cruzar la frontera entre dos impuestos diferentes (renta ↔ SIMPLE).

Tampoco aplica la misma regla en sentido inverso (SIMPLE → renta). Si un contribuyente sale del SIMPLE y regresa al régimen ordinario con saldo a favor del SIMPLE pendiente, debe analizar las reglas específicas aplicables a ese caso, que también están sujetas a la regla del «mismo impuesto» del artículo 815 del ET.

¿Qué relación tiene esto con el cálculo del anticipo bimestral del SIMPLE?

El anticipo bimestral del SIMPLE (formulario 2593) tiene su propia mecánica de depuración que es independiente del saldo a favor de renta. En cada bimestre, el contribuyente del SIMPLE descuenta del componente nacional:

  • Las retenciones a título de IVA practicadas a su favor.
  • Únicamente en el primer bimestre: las retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta practicadas entre el 1 de enero y la fecha de inscripción al SIMPLE.
  • El saldo a favor determinado en la declaración del SIMPLE del año anterior (cuando aplique).

Esta lógica también refuerza que el saldo a favor de renta del año previo (cuando el contribuyente estaba en régimen ordinario) no entra en la depuración del SIMPLE. Solo entran retenciones puntuales del año en que se hace la inscripción.

Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: ¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple?

¿Qué errores frecuentes deben evitar los contadores en este escenario?

A partir del análisis del Concepto 452 y de la práctica habitual, estos son los errores más comunes que debes evitar:

  • Imputar el saldo a favor de renta directamente en el formulario 260 del SIMPLE. El sistema lo aceptará al diligenciamiento, pero la DIAN puede revisarlo posteriormente y exigir el reintegro junto con intereses moratorios, conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario.
  • Intentar reclasificar el saldo a favor como anticipo vía artículo 43 de la Ley 962. El Concepto 452 lo prohibió expresamente.
  • Olvidar revisar el plazo especial de firmeza cuando hubo beneficio de auditoría. El plazo de 2 años no aplica si la declaración tuvo el beneficio.
  • Asumir que el plazo para pedir devolución es indefinido. Pasados los 2 años (o 6/12 meses con beneficio de auditoría), el saldo es prácticamente irrecuperable.
  • No documentar la decisión cuando el cliente acepta perder el saldo. Es importante dejar constancia escrita de la asesoría brindada.
  • No considerar el saldo a favor como un activo en la planeación tributaria. Para muchos clientes, un saldo a favor de varios millones puede ser determinante para evaluar si conviene o no la migración al SIMPLE.

¿Cuál es el riesgo si el contribuyente imputó indebidamente el saldo en el SIMPLE?

Si tu cliente ya presentó su declaración del SIMPLE imputando indebidamente un saldo a favor de renta, está expuesto a:

  • Reintegro del saldo imputado con intereses moratorios calculados desde la fecha de presentación de la declaración del SIMPLE.
  • Sanción por inexactitud del artículo 647 del Estatuto Tributario, si la DIAN considera que hubo declaración de datos inexactos que disminuyeron el impuesto a pagar.
  • Procesos de fiscalización que pueden extenderse a otros aspectos de la declaración.

La acción recomendada es presentar declaración de corrección voluntaria antes de cualquier requerimiento, asumiendo el mayor impuesto a pagar y la sanción por corrección reducida (no por inexactitud, que es mucho más alta).

Te puede interesar nuestro artículo: Sanciones tributarias DIAN: guía completa para evitarlas

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar saldos a favor y anticipos en el cambio de régimen?

La trazabilidad del cambio entre régimen ordinario y SIMPLE depende de tener identificados con precisión los anticipos pagados, las retenciones aplicadas y los saldos a favor liquidados período a período. Con Alegra Contabilidad tienes esta información disponible al momento de tomar la decisión, no reconstruida después.

Desde la plataforma puedes generar tanto las declaraciones del impuesto sobre la renta como las del SIMPLE (formulario 260 anual y formulario 2593 de anticipos bimestrales), con el detalle de retenciones, autorretenciones y anticipos liquidados que sirven como soporte para la imputación. Cuando un cliente está evaluando un cambio de régimen, puedes simular el impacto y revisar antes los saldos a favor pendientes para no perderlos.

Adicionalmente, Alegra Contabilidad mantiene la trazabilidad histórica de cada cliente: si en dos años necesitas reconstruir el origen de un saldo a favor para soportar una solicitud de devolución, la información está disponible con un clic. Esto es crítico cuando la DIAN solicita pruebas en procesos de devolución o compensación.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el traslado del saldo a favor de renta al SIMPLE.

¿Puedo imputar el saldo a favor de renta del año anterior en la declaración del SIMPLE?

No. El artículo 815 del Estatuto Tributario solo permite la imputación del saldo a favor en la declaración del mismo impuesto del período gravable inmediatamente siguiente. Como el SIMPLE y el impuesto sobre la renta son tributos distintos, el saldo a favor de renta no puede imputarse en el SIMPLE. Las únicas alternativas son la devolución o la compensación.

¿Sirve corregir la declaración de renta para reclasificar el saldo a favor como anticipo?

No. La DIAN cerró expresamente esta vía en el Concepto 452 de 2026. El procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 solo opera para errores formales sin incidencia sustancial en la obligación tributaria. Reclasificar un verdadero saldo a favor como anticipo sí afecta la determinación sustancial y, por tanto, no procede.

¿Qué pasa si la declaración con saldo a favor aplicó el beneficio de auditoría?

El plazo para pedir devolución o compensación se reduce al término especial de firmeza: 6 o 12 meses desde la presentación de la declaración, según corresponda. Si tu cliente deja pasar este plazo y al año siguiente se acoge al SIMPLE, pierde el saldo a favor sin posibilidad de recuperarlo, según el parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

¿Y si el saldo a favor lo generé en el SIMPLE?

En ese caso sí puedes imputarlo en la declaración del SIMPLE del año siguiente, conforme al numeral 5 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto 1625 de 2016. La restricción aplica solo cuando se intenta cruzar entre impuestos distintos (renta ↔ SIMPLE), no cuando se mantiene dentro del mismo régimen.

¿Cuál es el plazo general para pedir devolución o compensación de un saldo a favor en renta?

Por regla general, el plazo es de 2 años desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración. Si la declaración aplicó el beneficio de auditoría, el plazo se reduce al término especial de firmeza (6 o 12 meses).

Si mi cliente ya imputó indebidamente el saldo a favor de renta en su declaración del SIMPLE, ¿qué hago?

Lo recomendable es presentar una corrección voluntaria de la declaración del SIMPLE antes de cualquier requerimiento de la DIAN. Esto reduce significativamente la sanción aplicable (sanción por corrección, no por inexactitud) y evita el cobro de intereses moratorios por períodos largos.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido clientes que perdieron saldos a favor por cambios de régimen, cómo gestionaste la decisión con ellos y si esta guía te aclara las dudas frecuentes que llegan a tu despacho.

No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado sobre Régimen Simple de Tributación, devolución de saldos a favor, beneficio de auditoría y novedades doctrinales que afectan tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.

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