RUT para contribuyentes del régimen simple: cambios en códigos de la casilla 89

La Dian ha actualizado una vez más los códigos correspondientes a la casilla 89 del RUT para los contribuyentes del régimen simple de tributación. Este cambio se fundamenta en la reciente decisión de la Corte Constitucional, plasmada en la Sentencia C-540 de 2023.

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Actualizado el: 19 Feb 2024

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RUT para contribuyentes del régimen simple

La casilla 89 del RUT para contribuyentes del régimen simple, nuevamente es objeto de cambios. Lo anterior en razón a que mediante la Sentencia C-540 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequibles ciertos topes y tarifas previstos para los trabajadores independientes en dicho régimen.

En nuestro editorial “Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte puedes profundizar en los efectos de esta decisión.

Casilla 89 del RUT para contribuyentes del régimen simple

En razón a la decisión tomada por la Corte Constitucional, la Dian decidió modificar nuevamente los códigos que deben reportar los inscritos en el régimen simple de tributación en la casilla 89 del RUT correspondiente a la información del “Estado o Beneficio”.

A continuación, una comparación de los códigos a incluir en dicha casilla desde que la Ley 1943 de 2018 le dio vida jurídica a este régimen, los que la Dian introdujo a causa de la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 908 del ET y los que rigen a causa de la decisión de la Corte Constitucional (que corresponde a la última actualización realizada por la Dian):

Casilla 89 del RUT
Códigos con la creación del régimen simple de tributaciónCódigos luego de las novedades de la Ley 2277 de 2022Códigos luego de la decisión de la Corte Constitucional
100: Si liquidan el impuesto con la tabla 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías).100: Si liquidan el impuesto con la tabla 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías).100: Si liquidan el impuesto con la tabla 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías).
101: Si liquidan el impuesto con la tabla 2 del artículo 908 del ET (actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los demás numerales del artículo en referencia).101: Si liquidan el impuesto con la tabla 2 del artículo 908 del ET (actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los demás numerales del artículo en referencia).101: Si liquidan el impuesto con la tabla 2 del artículo 908 del ET (actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los demás numerales del artículo en referencia).
102: Si el impuesto lo liquidan con la tabla 3 del artículo 908 del ET (servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales).116: Si liquidan el impuesto con tabla 3 de la nueva versión del artículo 908 del ET (actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte).116: Si liquidan el impuesto con la tabla 3 del artículo 908 del ET (actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte).
103: Si el impuesto lo liquidan con la tabla 4 del artículo 908 del ET (servicios de bares y restaurantes).117: Si liquidan el impuesto con la tabla 4 de la nueva versión del artículo 908 del ET (educación y atención de la salud humana).119: Si liquidan el impuesto la tarifa del numeral 6 del artículo 908 del ET (actividades de comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra, recuperación de materiales, y recolección de desechos no peligrosos).
118: Si liquidan el impuesto con la tabla 5 de la nueva versión del artículo 908 del ET (servicios profesionales).125: Si liquidan el impuesto con la tabla 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 revivida con ocasión de la decisión de la Corte Constitucional (servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales).
119: Si liquidan el impuesto con las tarifas del numeral 6 del artículo 908 del ET (actividades de comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra, recuperación de materiales, y recolección de desechos no peligrosos).

De esta manera, los que ya estaban inscritos en el RUT y quienes se inscriban por primera vez en este régimen deberán tener en cuenta la nueva actualización.

Conoce las fechas clave para el régimen simple en este año en nuestro editorial “Plazos para el régimen simple de tributación en 2024.

Para conocer más novedades en el ámbito tributario, te invitamos a continuar consultando nuestro portal Siempre Al Día. Descubre aquí información y herramientas clave que te mantendrán a la vanguardia de tus responsabilidades fiscales y contables. ¡Priorizamos tu constante evolución!

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