¿Cómo afecta la reversión de pasivos al cálculo de la tasa de tributación depurada? Esto dijo la DIAN

La reversión de pasivos y tasa mínima de tributación es una relación que los contadores deben revisar antes del cierre fiscal. La DIAN aclaró en el Concepto 009042 de 2026 que, si la reversión de un pasivo incrementa la utilidad contable del período, también puede aumentar la utilidad depurada usada para calcular la Tasa de Tributación Depurada —TTD—. Esto puede hacer que la empresa quede por debajo del umbral mínimo del 15 % y deba liquidar impuesto a adicionar. Aquí te explicamos cuándo ocurre, cómo calcular el impacto y qué soportes conservar.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 23 Jun 2026

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reversión de pasivos y tasa mínima de tributación

La reversión de pasivos y tasa mínima de tributación es un tema clave para el cierre fiscal de las personas jurídicas, porque una reversión puede afectar el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada —TTD— cuando incrementa la utilidad contable del período. Así lo aclaró la DIAN en el Concepto 009042 de 2026, al señalar que la utilidad generada por la reversión de pasivos asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente debe integrar la utilidad contable —UC— y, por esa vía, la utilidad depurada —UD— usada para calcular la TTD.

Esto significa que una reversión que no genera renta fiscal ordinaria puede, aun así, activar el impuesto a adicionar si reduce la TTD por debajo del 15 %. Aquí te explicamos qué dijo la DIAN, cómo se calcula el impacto y qué debe revisar el contador antes del cierre fiscal.

¿Qué es la reversión de pasivos y cuándo genera utilidad contable?

Bajo los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia (NIIF plenas y NIIF para Pymes), un pasivo debe ser dado de baja cuando la obligación que lo originó desaparece o se extingue. Cuando eso ocurre, la contrapartida es un ingreso o una reversión que incrementa la utilidad contable del período.

Un escenario frecuente es el de pasivos por impuestos o contribuciones que en su momento fueron reconocidos contablemente pero que no eran deducibles fiscalmente. Si ese pasivo se revierte porque la obligación ya no existe — por prescripción, por acuerdo con el acreedor o por cualquier otra causa — la empresa registra un ingreso contable que eleva su utilidad antes de impuestos.

Hasta aquí el tratamiento contable es estándar. El debate tributario surge cuando el contador pregunta: ¿esa utilidad contable generada por la reversión debe incluirse en el cálculo de la tasa mínima de tributación? La DIAN dice que sí.

¿Qué dijo la DIAN en el Concepto 009042 de 2026?

La DIAN analizó el caso de una utilidad contable originada en la reversión de pasivos correspondientes a tributos que no fueron deducibles fiscalmente en períodos anteriores. La pregunta central era si esa utilidad podía excluirse del cálculo de la tasa mínima de tributación por provenir de un pasivo que, en su origen, no tuvo efecto fiscal deducible.

La respuesta de la DIAN fue clara: si la reversión fue reconocida contablemente y afectó la utilidad contable o financiera antes de impuestos del período, esa utilidad integra la UC. Como la UC es el punto de partida para determinar la utilidad depurada, la reversión también incide en la UD.

La entidad sostuvo que la fórmula de la TTD es cerrada y solo admite los ajustes expresamente previstos en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Por tanto, no puede excluirse la utilidad generada por la reversión de pasivos solo porque proviene de tributos que no fueron deducibles fiscalmente.

El Concepto 009042 de 2026 parte de la fórmula legal del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que define la TTD así:

VariableDefinición
TTDTasa de Tributación Depurada = Impuesto Depurado (ID) ÷ Utilidad Depurada (UD)
UCUtilidad Contable del período según marcos técnicos normativos vigentes
UDUtilidad Depurada = UC ± ajustes expresamente previstos en la norma
IAImpuesto a Adicionar = (UD × 15 %) − ID, cuando TTD < 15 %

La DIAN explicó que si la reversión de pasivos afecta la utilidad contable (UC) del período conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, esa utilidad hace parte de la UC y, por lo tanto, de la UD que constituye la base de la TTD. No hay excepción prevista en la norma para este tipo de ingresos.

El argumento central de la DIAN es el principio de especialidad: la fórmula del parágrafo 6 del artículo 240 ET parte de la utilidad contable y solo permite los ajustes expresamente contemplados en esa disposición. Por esa razón, los ingresos derivados de la reversión de pasivos no pueden excluirse de manera discrecional cuando la ley no prevé un tratamiento específico para ese caso.

¿Cuál es el impacto práctico en el cálculo de la TTD?

El impacto aparece cuando la reversión aumenta la utilidad contable, pero no incrementa de forma equivalente el impuesto depurado. En ese escenario, el denominador de la fórmula —UD— crece, mientras el numerador —ID— permanece igual o crece menos.

Mira este ejemplo simplificado:

EscenarioUtilidad Contable (UC)Utilidad Depurada (UD)Impuesto Depurado (ID)TTDIA a pagar
Sin reversión de pasivo$500.000.000$480.000.000$80.000.00016,67 %$0 (cumple 15 %)
Con reversión de $150M (pasivo no deducible)$650.000.000$630.000.000$80.000.00012,70 %$14.500.000

En el primer escenario, la TTD supera el 15 %, por lo que no hay impuesto a adicionar. En el segundo, la reversión aumenta la utilidad depurada y la TTD baja al 12,70 %. Como queda por debajo del umbral mínimo, el contribuyente tendría que liquidar un IA de $14.500.000.

El punto clave es que la reversión puede parecer neutra desde la renta ordinaria si el pasivo original no fue deducible, pero no necesariamente es neutra para la tasa mínima de tributación.

¿Por qué la reversión puede afectar la TTD aunque no genere renta fiscal?

La confusión surge porque el impuesto sobre la renta y la tasa mínima de tributación no parten de la misma base. La renta ordinaria se determina con reglas fiscales; la TTD parte de la utilidad contable o financiera antes de impuestos y luego aplica los ajustes expresamente permitidos por la norma.

Por eso, una reversión de pasivos puede tener dos efectos diferentes:

AnálisisTratamiento
Renta ordinariaPuede no generar renta fiscal si corresponde a un pasivo que no fue deducible en su origen.
Tasa mínima de tributaciónPuede afectar la UC y la UD si incrementa la utilidad contable del período.

Este es el punto más importante del Concepto 009042 de 2026: que un ingreso no incremente la renta líquida gravable no significa automáticamente que pueda excluirse de la utilidad depurada para efectos de la TTD.

¿Qué ajustes sí permite la norma deducir de la utilidad contable?

Este es el punto donde el contador debe ser muy preciso. El parágrafo 6 del artículo 240 ET establece un listado cerrado de ajustes que se pueden hacer sobre la UC para llegar a la UD. Entre los más relevantes están:

  • Las ganancias ocasionales incluidas en la utilidad contable (se restan de la UD).
  • Los dividendos no gravados recibidos de otras sociedades nacionales.
  • La diferencia en cambio no realizada.
  • El deterioro de inversiones en subordinadas o filiales.
  • Los ingresos por método de participación patrimonial.

La reversión de pasivos por tributos no deducibles no aparece en ese listado. Por eso, según la DIAN, no puede excluirse de la UD aunque el contribuyente considere que no debería influir en el cálculo. Esta interpretación es restrictiva y tiene implicaciones de planeación que el contador debe anticipar.

Para entender en detalle cómo se construye la utilidad depurada y quiénes están obligados a calcular la TTD, puedes revisar nuestro artículo sobre el impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas de personas jurídicas.

¿Esto aplica solo a pasivos por tributos no deducibles?

El Concepto 009042 de 2026 se centró en los pasivos asociados a tributos no deducibles fiscalmente en períodos anteriores, que es el caso más frecuente en la práctica. Sin embargo, el principio que establece la DIAN es más amplio: cualquier reversión de pasivo que afecte la utilidad contable del período conforme a los marcos técnicos normativos vigentes debe incluirse en la UC y, por ende, en la UD.

Esto significa que el contador debe revisar con igual cuidado otros tipos de reversiones de pasivos que puedan registrarse durante el año gravable: provisiones revertidas, pasivos laborales extinguidos, contingencias que se resuelven a favor de la empresa, entre otros. Si la reversión genera ingreso contable, la alerta de TTD debe activarse.

Tip Alegra: si llevas la contabilidad de tus clientes con Alegra Contabilidad, puedes identificar rápidamente las reversiones de pasivos registradas en el año y evaluar su impacto sobre la utilidad contable antes de que cierres el ejercicio.

¿El Concepto 009042 aplica solo a pasivos por tributos no deducibles?

El caso analizado por la DIAN se refiere a pasivos asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente en períodos anteriores. Sin embargo, el criterio relevante es más amplio: si una reversión afecta la utilidad contable del período conforme a los marcos técnicos contables, debe revisarse su efecto en la TTD.

Esto no significa que todas las reversiones tengan automáticamente el mismo tratamiento fiscal. Cada caso debe analizarse según el origen del pasivo, el marco técnico aplicable, la forma en que se reconoció la reversión y los ajustes permitidos por el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Aun así, el contador debería activar una alerta de revisión cuando encuentre:

  • Reversión de pasivos tributarios.
  • Reversión de provisiones.
  • Depuración de obligaciones antiguas.
  • Pasivos prescritos.
  • Contingencias eliminadas.
  • Pasivos laborales extinguidos.
  • Obligaciones registradas en períodos anteriores que se dan de baja contra resultados.

Si la reversión incrementa la utilidad contable, debe evaluarse su impacto en la utilidad depurada y en la TTD.

¿Cómo se relaciona este concepto con la conciliación fiscal?

La reversión de pasivos asociados a tributos no deducibles suele generar una diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad. En la contabilidad puede reconocerse un ingreso por reversión; en la renta ordinaria, ese ingreso puede no tener efecto gravado si corresponde a un pasivo que no fue deducible en el pasado.

Esa diferencia debe quedar documentada en la conciliación fiscal, especialmente cuando el contribuyente está obligado a preparar el formato 2516. Sin embargo, la conciliación fiscal no elimina automáticamente el efecto de la reversión en la TTD.

El contador debe manejar dos análisis paralelos:

CálculoPregunta clave
Conciliación fiscal¿La reversión genera o no renta fiscal ordinaria?
Tasa mínima de tributación¿La reversión afectó la utilidad contable y, por tanto, la utilidad depurada?

La conciliación ayuda a explicar el origen de la diferencia, pero no autoriza por sí sola a excluir la reversión de la UC para efectos de la TTD.

¿Qué debe revisar el contador antes del cierre fiscal?

El Concepto 009042 de 2026 convierte las reversiones de pasivos en una variable crítica de cierre. No basta con revisar la renta líquida: también hay que proyectar la utilidad depurada y la TTD antes de presentar la declaración de renta.

Este checklist puede ayudarte:

RevisiónPregunta de control
Identificación del pasivo¿Qué obligación se revirtió y en qué período fue reconocida?
Origen fiscal¿El pasivo fue deducible o no deducible en su momento?
Reconocimiento contable¿La reversión afectó resultados y aumentó la utilidad contable?
Conciliación fiscal¿El ingreso contable tiene tratamiento fiscal diferente?
Cálculo de UC¿La reversión quedó incluida en la utilidad contable antes de impuestos?
Cálculo de UD¿Existe un ajuste legal expreso que permita excluirla?
Proyección TTD¿La TTD queda por debajo del 15 %?
Impuesto a adicionar¿Debe liquidarse IA en la declaración de renta?
Soportes¿El análisis quedó documentado en papeles de trabajo?

Esta revisión es especialmente importante cuando la reversión es material o cuando la empresa tiene beneficios, diferencias permanentes, rentas exentas o un impuesto depurado bajo frente a su utilidad contable.

¿Cómo anticipar el riesgo de impuesto a adicionar?

La mejor forma de evitar sorpresas es proyectar la TTD antes del cierre fiscal. Si el contador detecta una reversión significativa en el año, debería recalcular la utilidad depurada y estimar el posible impuesto a adicionar.

El proceso recomendado es:

  1. Identificar las reversiones de pasivos registradas durante el año.
  2. Separar las reversiones materiales de las no materiales.
  3. Verificar si afectaron la utilidad contable antes de impuestos.
  4. Determinar si existe un ajuste legal expreso aplicable.
  5. Recalcular la utilidad depurada.
  6. Calcular la TTD.
  7. Estimar el IA si la TTD queda por debajo del 15 %.
  8. Informar al cliente antes del cierre.
  9. Documentar el análisis en papeles de trabajo.
  10. Conservar soportes contables, fiscales y de conciliación.

Este análisis debe hacerse antes de presentar la declaración de renta, no cuando el impuesto a adicionar ya está determinado y el cliente no tiene margen de planeación.

Ejemplo de alerta para el cliente

Cuando la reversión de pasivos pueda activar el impuesto a adicionar, el contador debería comunicarlo de forma clara y anticipada. Una alerta útil podría ser:

“Durante el período se registró una reversión de pasivos que incrementó la utilidad contable. Aunque este ingreso puede no tener efecto en la renta ordinaria por provenir de un pasivo que no fue deducible fiscalmente, sí debe evaluarse en el cálculo de la tasa mínima de tributación. Con la utilidad depurada proyectada, la TTD podría ubicarse por debajo del 15 %, lo que generaría impuesto a adicionar en la declaración de renta.”

Este tipo de comunicación ayuda a que el cliente entienda que el efecto no nace de un error contable, sino de una regla específica de la tasa mínima de tributación.

¿Cómo puede Alegra Contabilidad ayudarte a controlar el impacto de reversiones en la TTD?

Gestionar la tasa mínima de tributación exige visibilidad sobre la utilidad contable, los ajustes fiscales y las diferencias entre contabilidad y renta. Cuando el cliente tiene reversiones de pasivos, provisiones o depuraciones contables relevantes, el riesgo está en detectar el efecto demasiado tarde.

Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Monitorear la utilidad contable del período.
  • Identificar movimientos asociados a reversión de pasivos.
  • Revisar cuentas de ingresos por recuperaciones, reversiones o ajustes.
  • Organizar soportes contables por período.
  • Preparar reportes para la conciliación fiscal.
  • Anticipar diferencias entre utilidad contable y renta fiscal.
  • Dar seguimiento a variables que pueden afectar la TTD.

Con información organizada y trazable, el contador puede anticipar el impacto de la reversión, explicar el efecto al cliente y reducir el riesgo de errores en la declaración de renta.

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Preguntas frecuentes sobre reversión de pasivos y tasa mínima de tributación

Estas son las dudas más comunes sobre el efecto de la reversión de pasivos en la tasa mínima de tributación, la utilidad depurada y el impuesto a adicionar según la doctrina de la DIAN.

¿Si el pasivo revertido era no deducible, ¿no debería ser neutral para efectos fiscales?

En renta ordinaria sí puede serlo, porque la reversión de un pasivo que no fue deducible no genera renta fiscal. Pero la TTD no opera sobre la renta fiscal: opera sobre la utilidad depurada, que parte de la utilidad contable. Así que aunque el ingreso no sea gravado en renta, sí afecta la UD y, por ende, el umbral del 15 % que activa el IA.

¿El Concepto 009042 aplica solo a personas jurídicas del régimen ordinario?

Sí. La tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 ET aplica a los contribuyentes del régimen ordinario de renta. No aplica a personas naturales, contribuyentes del SIMPLE, entidades sin ánimo de lucro del régimen especial ni a las excepciones expresamente previstas en la misma norma.

¿Puede el contribuyente cuestionar la posición de la DIAN en litigio?

Sí, aunque la posición de la DIAN en el Concepto 009042 de 2026 parte de una interpretación literal y restrictiva de la norma. Cualquier cuestionamiento requeriría demostrar que la reversión no afectó la utilidad contable del período o que existe una disposición legal que autorice su exclusión de la UC. Por ahora, la doctrina oficial obliga a incluir esa utilidad en el cálculo.

¿Debe incluirse la reversión en la UD aunque no haya generado renta líquida gravable?

Sí, según el Concepto 009042 de 2026. La UD no es igual a la renta líquida gravable: son bases de cálculo distintas con reglas distintas. La UD parte de la UC y solo admite ajustes expresamente previstos en el parágrafo 6 del art. 240 ET. La ausencia de renta fiscal no es, por sí sola, un ajuste permitido.

¿El Concepto 009042 de 2026 aplica a personas naturales?

No. La tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario aplica a los contribuyentes sujetos a esa regla, principalmente personas jurídicas del régimen ordinario y quienes estén cobijados por los artículos correspondientes. No aplica a personas naturales.

Fuentes oficiales

¿Tienes clientes con reversiones de pasivos en el año gravable?

En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre el cálculo de la tasa mínima de tributación, la conciliación fiscal y la declaración de renta de sociedades. Déjanos tus preguntas en los comentarios: las respondemos con respaldo normativo.

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