Retiro de aportes a cuentas AFC en el reporte de exógena: aspectos a evaluar
La Dian aclaró, a través de una doctrina, la obligación de reportar en información exógena el retiro de ahorros de cuentas AFC o aportes voluntarios a pensiones. Solo algunos casos requieren reporte, según el origen de los aportes y el régimen del contribuyente. ¡Conoce los detalles!
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ToggleEl retiro de aportes a cuentas AFC en el reporte de exógena ha sido un tema reciente que ha generado dudas entre la comunidad contable. La duda circunda en si una persona natural obligada a reportar exógena, debe reportar los retiros de ahorros a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción —AFC— o de aportes voluntarios a pensiones.
La Dian, mediante el Concepto 2480 int 268 de febrero 26 de 2025, aclaró esta obligación al responder una consulta específica. En este artículo explicaremos qué dijo la entidad y en qué casos aplica la obligación de reporte.
¿Qué personas naturales están obligadas a reportar información exógena?
Antes de entrar en la aclaración puntual, es importante recordar qué personas naturales están obligados a presentar información exógena. Para el año gravable y siguientes se debe observar el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024.
En el caso de personas naturales bajo el régimen ordinario, la obligación de reportar exógena depende tanto de superar los topes como de la naturaleza de sus ingresos (en lo que respecta a las rentas de capital y no laborales). Por el contrario, para los contribuyentes del régimen simple de tributación, el criterio es solo el nivel de ingresos: si superan el tope, deben reportar exógena sin importar el tipo de renta.
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Retiro de cuentas AFC y aportes voluntarios a pensiones en el reporte de información exógena
Teniendo esto en cuenta, la consulta del Concepto 2480 int 268 de 2025 se refería a una persona natural que sí supera los topes de ingresos (es decir, ya está en el universo de obligados a reportar exógena) y que ha realizado aportes a cuentas AFC y/o a fondos de pensiones voluntarias con ingresos de rentas laborales. La pregunta específica fue: ¿debe esta persona reportar en exógena el retiro de esos aportes?

¿Qué aclaró la Dian sobre los retiros de cuentas AFC y aportes voluntarios de pensión en la exógena?
La Dian, concluyó que no en todos los casos esos retiros se reportan en exógena. La obligación de informar dichos retiros depende del origen de los recursos con que se hicieron los aportes y del régimen al que pertenezca el contribuyente.
Tip Alegra: Un retiro de aportes será ingreso fiscal si los aportes fueron utilizados para beneficios tributarios previos, si incumplen requisitos legales o si los rendimientos asociados no están exentos según la normativa aplicable.
En resumen, la entidad aclaró lo siguiente:
Situación para las personas naturales del régimen ordinario
- Si los aportes retirados provienen de rentas de trabajo (rentas laborales): no se requiere reportar ese retiro en la información exógena. Estos aportes usualmente corresponden a montos que el contribuyente depositó en su cuenta AFC o fondo de pensión voluntaria con ingresos de su salario u honorarios laborales.
En este caso, el retiro no se informa a la Dian en exógena porque se considera que ya fueron reportados como parte de las rentas laborales. Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 00162 de 2023 señala que las personas naturales y asimiladas pertenecientes al régimen ordinario solo deben suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o rentas no laborales.
- Si los aportes retirados provienen de rentas de capital o rentas no laborales: sí se debe reportar el retiro de esos recursos en la información exógena. Es decir, cuando el dinero aportado a la cuenta AFC o al fondo de pensión voluntaria no provino de un salario, sino de ingresos como alquileres, rendimientos financieros, comisiones por servicios independientes u otras rentas diferentes a la laboral, al momento de retirar esos aportes surge la obligación de reportar la información en la exógena.
Situación para las personas naturales del régimen simple
La Dian enfatizó que si la persona pertenece al régimen simple de tributación, sí debe reportar el retiro de tales aportes en la información exógena independientemente del tipo de renta con el que hizo el aporte.
Esto porque para quienes están en el SIMPLE, la norma no distingue la naturaleza del ingreso para la exógena – basta con que superen el tope de ingresos para que todos sus aportes retirados (ya sean de origen laboral o no) deban ser reportados.
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¡Cuidado! Los rendimientos o intereses generados tienen tratamiento especial
Aunque la doctrina de la Dian se centra en la obligación de reportar el monto retirado que corresponda a los aportes, la entidad también mencionó que los rendimientos obtenidos (por ejemplo, intereses generados en el fondo de pensiones voluntarias) tienen una naturaleza de renta de capital. Por tanto, si al retirar se incluyen rendimientos no exentos, estos sí deberían reportarse en la exógena como ingresos gravables del período, dado su carácter de renta de capital.
Para ilustrar estas situaciones, a continuación presentamos algunos ejemplos prácticos.
Ejemplos prácticos: ¿cuándo se reporta el retiro de aportes en exógena?
- Ejemplo 1 – Aporte con renta laboral (no se reporta): Juan es un empleado que destina parte de su salario mensual a una cuenta AFC para ahorrar con beneficio tributario. En 2025, Juan retira $10.000.000 de su cuenta AFC para comprar vivienda. ¿Debe reportar este retiro en la información exógena? De acuerdo con la aclaración de la Dian, no está obligado a reportarlo porque los $10.000.000 corresponden a aportes que hizo con su salario (una renta laboral). Dado que Juan está en el régimen ordinario y esos recursos provenían de rentas laborales, el retiro no se incluye en el reporte de exógena.
- Ejemplo 2 – Aporte con renta de capital (sí se reporta): María es una profesional independiente que genera ingresos por arrendamientos (alquiler de inmuebles), considerados renta de capital. Con parte de esos ingresos no laborales, María hizo aportes voluntarios a un fondo de pensión voluntaria para obtener beneficios tributarios. En 2025 decide retirar $5.000.000 de ese fondo para necesidades personales. ¿Debe reportarlo en exógena? Sí, debe reportar este retiro. Como los aportes de María se originaron en rentas de capital (alquileres), la normativa indica que el retiro de esos fondos está sujeto a ser informado en la exógena.
- Ejemplo 3 – Contribuyente del régimen simple (sí se reporta): Carlos pertenece al Régimen Simple de Tributación y tiene una cuenta AFC a la que aporta anualmente. Aunque sus aportes provienen de su salario (renta laboral), al ser régimen simple, la Dian no distingue y le exige reportar en exógena si supera el tope de ingresos. En 2025, Carlos retira $8.000.000 millones de su cuenta AFC. ¿Debe reportarlo? Sí, debe hacerlo. Para contribuyentes del SIMPLE, todo retiro de AFC o pensión voluntaria debe informarse en exógena (suponiendo que Carlos está obligado por ingresos), ya que en su caso solo importa haber pasado el umbral de ingresos.
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Equipo Siempre Al Díа
