¿Debe el socio gestor trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE en cuentas en participación? Guía práctica 2026
¿El socio gestor debe trasladar las retenciones al socio oculto del SIMPLE en un contrato de cuentas en participación? La doctrina de la Dian aclaró que sí debe hacerlo cuando el gestor pertenece al régimen ordinario y el socio oculto está inscrito en el SIMPLE. En esta guía encontrarás cómo distribuir la retención según la participación fiscal, qué valor registrar en el formulario 2593 y cuáles soportes debes conservar.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSí. Cuando el socio gestor es contribuyente del régimen ordinario y el socio oculto pertenece al SIMPLE, las retenciones practicadas sobre los ingresos del contrato de cuentas en participación deben distribuirse proporcionalmente. Esta conclusión se fundamenta en el artículo 18 del Estatuto Tributario y fue reiterada por la DIAN en el Concepto 13946 interno 1185 del 21 de julio de 2026. El traslado no implica practicar una nueva retención al socio oculto, sino reconocerle la parte de la retención que corresponde a sus ingresos dentro del contrato.
- ¿Debe el socio gestor trasladar la retención al socio oculto del SIMPLE? Sí, en proporción a la participación fiscal que le corresponda en el contrato.
- ¿El socio oculto del SIMPLE está sujeto a retención? No directamente. La retención se practica al socio gestor, quien actúa frente a terceros, pero debe distribuir la parte correspondiente.
- ¿Dónde se registra en el Formulario 2593? La casilla 77 es automática. El valor debe incorporarse en la casilla 50, cuando esta se encuentre habilitada para el período correspondiente.
- ¿Dónde se registra en el Formulario 260? La DIAN ha señalado la casilla 54 o la que haga sus veces en la versión vigente del formulario.
- ¿Qué ocurre si el socio gestor también pertenece al SIMPLE? En principio no se le practican retenciones a título de renta, por lo que no habría una retención que distribuir, salvo situaciones especiales que deben revisarse individualmente.
¿Qué dijo la DIAN sobre las retenciones al socio oculto del SIMPLE?
La DIAN resolvió una consulta sobre la posibilidad de trasladar al socio oculto las retenciones practicadas al socio gestor cuando el primero pertenece al Régimen SIMPLE.
En el Concepto 13946 interno 1185 de 2026, la entidad confirmó que el socio gestor sí debe trasladar al socio oculto la proporción de las retenciones que corresponda a su participación.
La DIAN precisó que el artículo 911 del Estatuto Tributario no impide esta distribución. Esta norma establece que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente. Sin embargo, en este caso la retención no se practica al contribuyente del SIMPLE, sino al socio gestor, quien es la persona visible frente a los terceros que realizan los pagos.
Por esta razón, el traslado constituye una distribución interna de una retención ya practicada sobre ingresos del contrato. No se trata de una nueva retención ni de una retención practicada directamente al socio oculto.
Puntos clave
- El gestor debe ser contribuyente del régimen ordinario.
- La retención debe haberse generado por operaciones del contrato.
- La distribución debe guardar relación con la participación fiscal del socio oculto.
- El socio oculto debe contar con una certificación emitida por el gestor.
- La retención no puede ser imputada simultáneamente por el gestor y el socio oculto.

¿Por qué cambió la doctrina sobre las cuentas en participación?
Antes de la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, la DIAN sostenía que el socio gestor era el único titular de los ingresos sometidos a retención y, por tanto, la única persona que podía imputar dichas retenciones.
La Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 26085, anuló esa interpretación al considerar que la condición del gestor como único dueño frente a terceros no podía eliminar los efectos fiscales que corresponden al socio oculto.
El artículo 18 del Estatuto Tributario establece que las cuentas en participación:
- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Exigen que cada partícipe declare la proporción de activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le corresponda.
- Obligan al gestor a llevar registros que permitan verificar la información del contrato.
- Requieren que el gestor certifique la información financiera y fiscal a los partícipes.
La evolución doctrinal puede resumirse así:
| Fecha | Pronunciamiento | Regla principal |
|---|---|---|
| Antes de agosto de 2024 | Doctrina anterior de la DIAN | El gestor imputaba el 100 % de las retenciones. |
| 30 de agosto de 2024 | Sentencia del Consejo de Estado, expediente 26085 | Se reconoció el derecho del socio oculto a participar de los efectos fiscales del contrato. |
| 2024 | Conceptos DIAN 010443 y 010470 | Se aceptó la distribución proporcional de retenciones. |
| 31 de diciembre de 2025 | Concepto 000011 interno 2476 | Se aclaró que, si el socio oculto es no contribuyente no declarante, el gestor puede imputar el 100 %. |
| 21 de julio de 2026 | Concepto 13946 interno 1185 | Se confirmó que al socio oculto del SIMPLE sí se le trasladan proporcionalmente las retenciones. |
El Concepto 000011 interno 2476 de 2025 diferencia entre el socio oculto no contribuyente no declarante y el socio oculto perteneciente al SIMPLE.
La diferencia es importante: el contribuyente del SIMPLE presenta una declaración anual, determina un impuesto a cargo y puede imputar la retención, solicitar su compensación o evaluar una devolución cuando corresponda.
¿Cómo se calcula la retención que debe trasladarse?
La fórmula general es: Retención a trasladar = Retención total practicada al gestor × porcentaje de participación fiscal del socio oculto
Por ejemplo:
- Retención total practicada al socio gestor: $1.000.000
- Participación fiscal del socio oculto SIMPLE: 40 %
- Retención que corresponde al socio oculto: $400.000
- Retención que conserva el gestor: $600.000
En este caso, el gestor certifica al socio oculto una retención de $400.000 y conserva para sí la proporción que corresponde a sus propios ingresos dentro del contrato.
La participación debe calcularse con base en la distribución fiscal de los ingresos, costos y gastos. No siempre debe utilizarse automáticamente el porcentaje pactado para repartir utilidades comerciales si el contrato establece reglas diferentes para la participación económica y fiscal.
¿El gestor debe entregarle en efectivo la retención al socio oculto?
No necesariamente. El traslado de la retención tiene un efecto fiscal y documental: permite que el socio oculto reconozca la parte del pago anticipado que corresponde a sus ingresos.
La forma de compensar económicamente el valor retenido, si resulta necesario, dependerá de la liquidación del contrato y de los acuerdos entre los partícipes. El traslado fiscal no equivale a practicar una nueva retención ni a realizar un pago independiente al socio oculto.
¿Qué pasa si existen varios socios ocultos?
Cuando participan varios socios ocultos, la retención debe distribuirse de acuerdo con la participación fiscal de cada uno. Sin embargo, se debe revisar la calidad tributaria individual de los partícipes.
La regla no se aplica de la misma manera cuando uno de los socios es:
- Contribuyente del régimen ordinario.
- Contribuyente del SIMPLE.
- No contribuyente declarante.
- No contribuyente no declarante.
- Contribuyente del Régimen Tributario Especial.
Si el socio oculto es no contribuyente no declarante, la DIAN ha señalado que el gestor puede imputar la totalidad de las retenciones, siempre que declare la totalidad del ingreso del contrato.
Calculadora de retenciones al socio oculto del SIMPLE
Determina cuánto de la retención practicada al socio gestor corresponde al socio oculto del SIMPLE según su participación fiscal. Completa los datos del contrato para obtener el cálculo, consultar las casillas aplicables y generar una ficha de soporte para preparar la certificación del artículo 18 del Estatuto Tributario.
Calculadora de retenciones al socio oculto del SIMPLE
Calcula la proporción de la retención que debe certificarse al socio oculto, consulta la ruta de reporte en los formularios 2593 y 260 y genera una ficha imprimible para tu papel de trabajo.
Ingresa los datos del contrato
Los datos se utilizan únicamente en tu navegador para realizar el cálculo y preparar la ficha.
Agregar datos para la ficha de certificación Opcional
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Completa el formulario para consultar el cálculo, la ruta de reporte y la ficha imprimible.
Al enviar tus datos se habilitará el resultado de inmediato.
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Distribución de la retención
¿Cómo llevar el valor a los formularios?
Cuando se encuentre habilitada para el bimestre. El sistema debe recalcular las casillas 56 y 77.
Corresponde al anticipo SIMPLE y se genera automáticamente con la liquidación.
Utiliza la versión vigente del formulario anual y evita duplicar el valor ya imputado.
Verifica que el valor haya sido legalmente practicado, se origine en ingresos del contrato y pueda atribuirse al socio oculto. No distribuyas autorretenciones generales del gestor sin trazabilidad.
Ficha de distribución de retenciones
Papel de trabajo para preparar la certificación del parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario.
Esta ficha no reemplaza el certificado expedido por el agente retenedor ni la certificación debidamente firmada exigida por el artículo 18 del Estatuto Tributario.
Resultado orientativo basado en el artículo 18 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 13946 interno 1185 de 2026. Verifica la calidad tributaria de cada partícipe, la versión vigente de los formularios y las condiciones particulares del contrato.
¿Cómo se reporta la retención en el Formulario 2593?
El Formulario 2593 corresponde al recibo electrónico mediante el cual se liquidan los anticipos bimestrales del SIMPLE. No es la declaración anual del impuesto, que se presenta mediante el Formulario 260, de acuerdo con el artículo 910 del Estatuto Tributario.
La dificultad surgió porque el Concepto 000011 de 2025 indicó que la retención debía reflejarse en el renglón 77, denominado “Anticipo SIMPLE”. Sin embargo, la DIAN aclaró posteriormente que este renglón es automático.
La operación correcta es la siguiente:
| Campo | Tratamiento |
|---|---|
| Casilla 50 | Se registra el valor de la retención trasladada, cuando esté habilitada. |
| Casilla 56 | El sistema calcula el total a pagar del anticipo. |
| Casilla 77 | Se genera automáticamente como resultado del anticipo SIMPLE. |
La DIAN explicó en el Concepto 13946 de 2026 que no se debe intentar digitar manualmente el valor en la casilla 77. El valor debe incorporarse a través de la casilla 50 para que el sistema lo reste en la determinación de la casilla 56 y, posteriormente, lo refleje en la casilla 77.
Te puede interesar nuestro artículo: Régimen Simple de Tributación 2026: cómo funciona y tarifas
¿Qué debe revisarse en 2026?
Al publicarse el Concepto 13946, la DIAN informó que la versión 6 del Formulario 2593 estaba en proceso de desarrollo e implementación.
Según la información de la entidad:
- La casilla 50 ya se encontraba habilitada para el primer bimestre.
- La habilitación para los bimestres 2 a 6 estaba en proceso.
- La casilla 77 continuaba funcionando como un campo automático.
Por eso, antes de presentar cada anticipo, revisa la versión vigente que aparece en los servicios informáticos de la DIAN. Si la casilla 50 no está habilitada, no intentes modificar el renglón 77 ni dupliques la retención en otro campo.
¿Cómo se reporta en el Formulario 260?
El Formulario 260 corresponde a la declaración anual consolidada del SIMPLE.
La DIAN ha indicado que el socio oculto debe reportar la retención trasladada en la casilla 54, denominada: “Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE”.
Aunque el título de la casilla puede no coincidir completamente con el supuesto de una retención trasladada durante la permanencia en el SIMPLE, la DIAN ha señalado que esta es la casilla operativa mientras se realizan los ajustes correspondientes en los formularios.
El Concepto 009598 de 2025 señala que la retención debe incluirse en el Formulario 260 y, cuando corresponda, también en el Formulario 2593 mediante la casilla 50.
La retención debe registrarse una sola vez en cada formulario según corresponda al período. No debe duplicarse como descuento independiente ni imputarse simultáneamente por el gestor y el socio oculto.
¿Qué debe contener el certificado del socio gestor?
El artículo 18 del Estatuto Tributario exige que el gestor certifique y proporcione a los partícipes la información financiera y fiscal relacionada con el contrato.
El Estatuto Tributario establece que la certificación debe estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y por el contador público o revisor fiscal respectivo, cuando corresponda.
El certificado debería contener, como mínimo:
- Identificación del contrato de cuentas en participación.
- Fecha de celebración del contrato.
- Nombre, razón social y NIT del gestor.
- Nombre, identificación y NIT del socio oculto.
- Porcentaje de participación fiscal del socio oculto.
- Ingresos del contrato sometidos a retención.
- Período en que se practicó la retención.
- Concepto de la retención.
- Valor total retenido al socio gestor.
- Fórmula utilizada para determinar la proporción.
- Valor de la retención trasladada.
- Identificación del agente retenedor original.
- Número y fecha del certificado de retención original.
- Firma del gestor y del contador público o revisor fiscal, según el caso.
Este documento no reemplaza el certificado expedido por el agente retenedor original. Es un soporte adicional que demuestra cómo se distribuyó la retención dentro del contrato.
El gestor también debe conservar:
- Contrato de cuentas en participación.
- Registros contables del negocio.
- Certificado original de retención.
- Papeles de trabajo de la distribución.
- Soportes de ingresos, costos y gastos.
- Evidencia de la participación fiscal de cada socio.
Puedes ampliar este análisis en nuestro artículo sobre facturación en contratos de colaboración empresarial.
¿Qué hacer si ya se presentó el Formulario 260 sin incluir la retención?
Primero debes verificar si la omisión ocurrió en el Formulario 2593, en el Formulario 260 o en ambos.
Si todavía no se ha presentado el Formulario 260, incorpora la retención correspondiente con base en el certificado del gestor y revisa que los anticipos bimestrales estén conciliados.
Si el Formulario 260 ya fue presentado y la inclusión de la retención aumenta el saldo a favor o disminuye el valor a pagar, normalmente debe analizarse el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario. Esta norma permite corregir las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
Por el contrario, el artículo 588 aplica para correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Por eso, no debe citarse automáticamente este artículo cuando la corrección busca incorporar una retención omitida.
En todos los casos, conserva el certificado del gestor y documenta la razón de la corrección.
¿Qué ocurre si el socio gestor también pertenece al SIMPLE?
El artículo 911 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título de renta, salvo las retenciones relacionadas con pagos laborales.
Por tanto, si el socio gestor pertenece al SIMPLE, en principio no habría una retención de renta practicada sobre los ingresos del contrato que deba distribuirse.
Este escenario es diferente al analizado por el Concepto 13946, que parte de la existencia de una retención practicada a un socio gestor contribuyente del régimen ordinario.
Si un tercero practicó indebidamente una retención a un gestor del SIMPLE, debe revisarse el procedimiento aplicable para solicitar la corrección, reintegro o reconocimiento del valor retenido.
¿Las autorretenciones también se trasladan?
El Concepto 13946 se refiere principalmente a retenciones practicadas al socio gestor. Sin embargo, su desarrollo operativo menciona retenciones y autorretenciones que deban afectar el anticipo.
Por eso, una autorretención solo debería distribuirse cuando:
- Se originó en ingresos propios del contrato.
- Fue legalmente practicada.
- Puede identificarse y soportarse de manera independiente.
- Se relaciona con la participación fiscal del socio oculto.
No debe distribuirse automáticamente una autorretención calculada sobre ingresos generales del gestor que no puedan separarse de los ingresos del contrato.
¿Aplica esta regla a cualquier contrato de colaboración empresarial?
No necesariamente. Esta guía se refiere a contratos de cuentas en participación en los que existe un socio gestor y uno o varios socios ocultos. Si se trata de un consorcio, unión temporal, joint venture u otra modalidad de colaboración empresarial, deben revisarse sus reglas particulares de facturación, certificación, retenciones y reporte.
También debe analizarse de manera especial el caso de contratos con rendimiento garantizado, porque el artículo 18 del Estatuto Tributario establece que esas relaciones pueden tratarse fiscalmente como operaciones entre partes independientes.
¿Cómo ayuda Alegra a organizar esta información?
La distribución de retenciones exige mantener separada la información de cada contrato, socio, período y porcentaje de participación.
Con Alegra para contadores puedes organizar la información contable de tus clientes y consultar los movimientos necesarios para preparar conciliaciones, papeles de trabajo y certificaciones fiscales.
Una estructura adecuada debería permitir identificar:
- Ingresos propios del gestor.
- Ingresos correspondientes al socio oculto.
- Retenciones practicadas por cada tercero.
- Porcentaje de distribución.
- Retención trasladada.
- Soportes asociados a cada período.
Conoce también la información de Alegra Contabilidad para contadores y evalúa cómo puede ayudarte a mejorar la trazabilidad de las operaciones de tus clientes.
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Preguntas frecuentes
Estas son las principales preguntas frecuentes sobre el traslado de retenciones al socio oculto del SIMPLE en los contratos de cuentas en participación. Revisa cómo calcular la proporción, qué debe certificar el socio gestor y cómo reportarla en los formularios 2593 y 260.
¿El socio gestor debe trasladar siempre la retención al socio oculto?
No siempre. Cuando el socio oculto pertenece al SIMPLE, sí debe trasladarse proporcionalmente. Si el socio oculto es no contribuyente no declarante, la DIAN permite que el gestor impute la totalidad, siempre que declare la totalidad de los ingresos del contrato.
¿La retención se calcula sobre la utilidad distribuida?
No necesariamente. La retención que se traslada corresponde a la proporción de la retención efectivamente practicada sobre los ingresos del contrato, de acuerdo con la participación fiscal aplicable.
¿El socio oculto del SIMPLE puede solicitar devolución de la retención?
La retención puede reconocerse como un pago anticipado del impuesto unificado. Si después de la liquidación resulta un saldo a favor, el contribuyente puede evaluar las opciones de compensación o devolución conforme a las reglas aplicables.
¿Se debe registrar la retención directamente en la casilla 77 del Formulario 2593?
No. La casilla 77 es automática. El valor debe registrarse en la casilla 50 cuando se encuentre habilitada, para que el sistema lo refleje en las casillas 56 y 77.
¿La certificación del gestor reemplaza el certificado de retención original?
No. La certificación del gestor demuestra la distribución interna de la retención. Debe conservarse junto con el certificado expedido por el agente retenedor original.
¿Qué pasa si el porcentaje de participación no está claramente pactado?
La falta de claridad dificulta la distribución y el soporte de la retención. El contador debe revisar el contrato, sus otrosíes, los registros contables y cualquier documento que permita establecer la participación fiscal de cada socio.
¿La regla aplica a personas naturales y jurídicas del SIMPLE?
Sí. El Concepto 13946 no diferencia entre personas naturales y jurídicas. Lo determinante es que el socio oculto tenga la calidad de contribuyente del Régimen SIMPLE y que el socio gestor sea quien recibió la retención.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026, 4 de agosto). Concepto 13946 interno 1185 del 21 de julio de 2026.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026, 8 de enero). Concepto 000011 interno 2476 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025, 25 de julio). Concepto 009598 interno 1107 de 2025.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2024, 30 de agosto). Sentencia, expediente 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085).
- Colombia. Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, artículos 18, 588, 589, 910 y 911.
- Colombia. Presidencia de la República. (1971). Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, artículos 507 y siguientes.
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