Retención en los pagos electrónicos: Gobierno señala que ya no aplicará a billeteras digitales ni Bre-B
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que buscaba unificar la retención en la fuente al 1,5 % para todos los pagos electrónicos. Sin embargo, el 7 de noviembre de 2025 el Gobierno anunció que tras recibir los comentarios de la ciudadanía sobre el impacto de esta medida, los pagos a través de billeteras digitales y Bre-B ya no tendrán retención en la fuente.
¡En este artículo detallamos qué cambios se establecían en el proyecto de decreto!
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEn octubre de 2025 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que proponía unificar la retención en los pagos electrónicos. Se buscaba unificar la retención en la fuente aplicable a tarjetas de crédito y débito a otros pagos electrónicos. Sin embargo en comunicado emitido por la Presidencia de la República el 7 de noviembre de 2025 se anunció, la eliminación total de la retención en la fuente para las transacciones realizadas a través de billeteras digitales como Nequi, Daviplata, Dale y Bre-B.
- ¿Hasta cuando estuvo disponible el proyecto de decreto para comentarios? Hasta el 25 de octubre de 2025.
- ¿Cuál era la tarifa de retención que aplicaría a los pagos electrónicos en general? La tarifa del 1,5 %.
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¿Qué proponía el proyecto de decreto frente a la retención en los pagos electrónicos?
El núcleo de la propuesta era la modificación de los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016, el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, expedido por el Ministerio de Hacienda. El objetivo era simple en su concepción, pero complejo en su aplicación: establecer una tarifa única de retención en la fuente del 1,5% sobre los pagos o abonos en cuenta por ventas de bienes o servicios que constituyan ingreso tributario para el receptor.
Este cambio crucial eliminaba la distinción entre los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito tradicionales, que ya estaban sujetos a esta tarifa, y los pagos a través de métodos electrónicos modernos como billeteras digitales (Nequi, Daviplata), códigos QR y el nuevo sistema interoperable Bre-B, que no tienen una retención específica.
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¿Cuáles eran los argumentos del Gobierno sobre la unificación de la retención en los pagos electrónicos?
La justificación del Gobierno Nacional se centraba en eliminar el «tratamiento dispar» que existe entre los diferentes medios de pago. Lo anterior argumentando que con la evolución tecnológica, las transferencias electrónicas y los pagos desde depósitos de bajo monto ofrecen un nivel de seguimiento y control comparable al de las tarjetas, garantizando la «plena trazabilidad transaccional».
Al unificar la tarifa, el Gobierno indicó que se buscaba evitar el arbitraje regulatorio (donde los comercios podrían preferir un método de pago sobre otro simplemente por sus implicaciones fiscales) y asegurar un tratamiento equitativo para todas las transacciones digitales rastreables. El Ministerio de Hacienda enfatizó en que no se trataba de un nuevo impuesto, sino de un ajuste a una retención ya existente para garantizar la equidad en el sistema.
¿Cuál era el impacto de la unificación de la retención en los pagos electrónicos?
La medida propuesta por el Gobierno presentó una paradoja fundamental. Mientras el objetivo declarado era fomentar la formalización y aumentar la trazabilidad, diversos gremios y expertos adviertieron que podría generar el efecto contrario.
Al introducir una nueva fricción (la retención del 1,5%) en plataformas que se popularizaron precisamente por ser gratuitas y de bajo costo, se corría el riesgo de desincentivar su uso comercial. Pequeños negocios y emprendedores, que adoptaron masivamente Nequi o Daviplata para sus ventas diarias, podrían verse tentados a regresar al efectivo para evitar la disminución inmediata de su flujo de caja y la carga administrativa asociada, fortaleciendo la economía informal que la medida pretende combatir.
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Análisis comparativo: Retención en la fuente actual y con el proyecto de decreto
La siguiente tabla resume las transformaciones más importantes que introducía el proyecto de decreto, traduciendo el lenguaje normativo en implicaciones prácticas para tu labor diaria:
| Característica | Regulación actual | (Proyecto de Decreto) | Implicación práctica para contadores |
| Pagos afectados | Pagos con tarjetas de crédito y/o débito. | Pagos con tarjetas de crédito/débito y cualquier instrumento de pago electrónico (Nequi, Daviplata, Bre-B, QR, etc.) que constituya ingreso tributario. | Debías auditar todos los medios de pago digitales de tus clientes, no solo los datáfonos. |
| Tarifa de retención | 1.5% para tarjetas. 0% para otros pagos electrónicos. | 1,5 % unificado para todos los pagos electrónicos aplicables. | El flujo de caja de los clientes que dependen de Nequi/Daviplata se reducirá en un 1,5% en el punto de venta. |
| Agente retenedor (Renta) | Entidades emisoras de las tarjetas.8 | Adquirentes y/o agregadores del sistema de pagos. | Necesitabas identificar quién es el adquirente/agregador en la cadena de pago de tu cliente para solicitar los certificados de retención. |
| Exoneración clave | No especificada de forma explícita para pagos electrónicos. | Personas naturales no responsables de IVA están explícitamente exentas de esta retención. | Era crucial clasificar correctamente a tus clientes (Persona natural no responsable de IVA vs. otros) para determinar la aplicabilidad de la norma. |
¿Quiénes eran los agentes de retención en los pagos electrónicos?
Uno de los cambios más significativos del proyecto de decreto era la redefinición del agente retenedor. La responsabilidad, que antes recaía en las entidades emisoras de tarjetas, ahora se trasladaba a 2 figuras centrales del ecosistema de pagos: los adquirentes y los agregadores:
- Adquirente: es la entidad (un banco, una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE, o incluso una sociedad no vigilada) que vincula directamente a un comercio, al sistema de pagos. Es quien le proporciona la tecnología de acceso (como un datáfono o una plataforma de e-commerce) y procesa sus transacciones. La relación contractual principal del comercio es con el adquirente.
- Agregador: es un proveedor de servicios de pago que actúa como intermediario. En lugar de que cada comercio se vincule individualmente con un adquirente, el agregador agrupa a múltiples comercios bajo su propia infraestructura tecnológica. Recauda los fondos de las ventas en nombre de estos comercios y luego se los distribuye. Ejemplos comunes son las pasarelas de pago como Wompi, PayU o Mercado Pago.
Tip Alegra: El decreto establecía un orden de prelación claro: la responsabilidad de practicar la retención recae, en primer lugar, en el adquirente. Sin embargo, si el comercio utiliza los servicios de un agregador, la obligación se traslada a este último, eximiendo al adquirente de dicho deber.
Este cambio tenía implicaciones profundas. El modelo anterior concentraba la responsabilidad en un número limitado de grandes bancos emisores de tarjetas. El nuevo modelo distribuía esta función a un ecosistema mucho más amplio y diverso de adquirentes y agregadores, muchos de los cuales son empresas FinTech.
Estas compañías pasaban de ser meros procesadores de pagos a convertirse en recaudadores de impuestos de facto para la Dian, gestionando potencialmente millones de micro-retenciones diarias. Esto no solo les imponía una carga operativa y de desarrollo tecnológico significativa (costos que probablemente serían transferidos a los comercios a través de comisiones más altas), sino que también creaba un nuevo panorama de cumplimiento para ti como contador.
Ya no bastaría con solicitar certificados a los bancos; ahora se requería interactuar con una variedad de pasarelas de pago, cada una con sus propios sistemas de reporte, lo que podría fragmentar la información y complicar la consolidación de las retenciones para las declaraciones de tus clientes.
¿Cuáles eran los casos de aplicación de la retención en pagos electrónicos para Nequi, Daviplata, PSE y Bre-B?
Veamos cómo se materializaba este cambio en las plataformas más usadas por tus clientes:
Nequi y Daviplata
- Transacciones personales: es fundamental aclarar a tus clientes que las transferencias entre personas naturales que no correspondan a la venta de un bien o servicio (por ejemplo, dividir la cuenta de un restaurante o enviar dinero a un familiar) NO estarían sujetas a esta retención.
El propio Ministerio de Hacienda precisó que la retención no se aplicaría si el pago no constituye un ingreso tributario para quien lo recibe. La norma aplicaba únicamente a pagos que constituyan un ingreso tributario para el receptor.
- Transacciones comerciales: cuando un comercio utiliza soluciones como la app «Nequi Negocios» para aceptar pagos con tarjeta o generar links de pago, a menudo lo hace a través de una alianza con un agregador, como Wompi.
En este escenario, Wompi (el agregador) se convierte en el agente retenedor y sería el responsable de aplicar el 1,5% de retención sobre el valor de la venta antes de abonar el saldo en la cuenta Nequi del comercio.
Bre-B
Bre-B es el nuevo sistema de pagos inmediatos interoperable impulsado por el Banco de la República, diseñado para facilitar transferencias de bajo costo entre diferentes entidades financieras. Cuando un cliente pague a un comercio a través de Bre-B, el agente retenedor sería el adquirente que le presta el servicio al comercio receptor.
La implementación de esta retención justo en el lanzamiento de Bre-B generó una fuerte controversia. Un sistema concebido para ser una alternativa de bajo costo al efectivo y fomentar la inclusión financiera ahora enfrentaba una barrera fiscal que podría frenar su adopción y limitar su impacto en la digitalización de la economía.
PSE (Pagos seguros en línea)
En las compras por internet pagadas con PSE, el flujo de dinero suele pasar por una pasarela de pagos (agregador) que conecta el banco del cliente con el comercio. En este caso, el agregador (por ejemplo, PayU, ePayco) o el adquirente del comercio era el encargado de practicar la retención del 1,5 %. Esto, en la práctica, estandarizaba un procedimiento que muchas plataformas de e-commerce ya aplicaban por analogía con los pagos con tarjeta.
Tip Alegra: El Ministerio de Hacienda aclaró que las transferencias entre personas naturales o por plataformas como Nequi, Daviplata o Bre-B que no representen ingresos no estarían sujetas a retención.
¿Cómo cambiaban los roles frente a la nueva retención sobre pagos electrónicos?
Es vital que tengas claridad sobre el papel que jugaba cada actor bajo el esquema propuesto:
- El comerciante (Sujeto pasivo): es la persona o empresa a la que se le practica la retención. Vería su ingreso bruto por cada venta digital disminuido en un 1,5 % de forma inmediata. Su principal obligación era solicitar y conservar los certificados de retención expedidos por el agente retenedor. Estos certificados son el soporte para poder descontar dichos valores del impuesto sobre la renta a pagar en su declaración anual.
- El adquirente/agregador (Agente retenedor): asume el rol más crítico y complejo. Su responsabilidad incluía:
- Tener la capacidad tecnológica para identificar en tiempo real qué transacciones estában sujetas a retención.
- Calcular y descontar el 1,5 % del monto a abonar al comercio.
- Declarar y pagar mensualmente a la Dian la totalidad de los fondos retenidos.
- Generar y entregar los certificados de retención correspondientes a cada uno de sus comercios afiliados.
- El banco (Emisor y Receptor): aunque los bancos seguían siendo piezas clave del sistema de pagos, su rol en la retención a título de renta cambiaba. El banco del cliente (emisor) y el del comercio (receptor) facilitan la transferencia de fondos, pero la responsabilidad de retener ya no era del emisor de la tarjeta, sino del adquirente o agregador que procesaba la operación para el comercio.
¿Qué pagos estaban exonerados de la retención sobre pagos electrónicos?
Como en toda norma tributaria, los detalles son cruciales. Presta especial atención a los siguientes puntos:
- El principio rector: la aclaración más importante del Ministerio de Hacienda es que la retención en la fuente solo se practicaba si el pago o abono en cuenta constituía un ingreso tributario para el receptor y correspondía a la adquisición de bienes o servicios. Este es el filtro principal antes de considerar cualquier otra exención.
- La exoneración clave: el parágrafo 3 del nuevo artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 era, quizás, la disposición más importante para una gran parte de tus clientes: «Se exceptúa de la retención en la fuente establecida en el presente artículo a los pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de personas naturales no responsables de IVA«.
- Una nueva carga de cumplimiento (la clasificación): esta exención, aunque parece sencilla, introducía una nueva y significativa carga administrativa. Para poder aplicarla correctamente, el agente retenedor (el adquirente o agregador) tenía ahora la obligación legal de saber si el comercio que recibía el pago era una persona natural no responsable de IVA. ¿Cómo lo harían a escala masiva? Lo más probable es que exijieran a todos sus comercios afiliados, cargar y mantener actualizado su Registro Único Tributario (RUT).
Otras implicaciones a considerar:
- Prelación de tarifas: si una transacción específica ya estaba sujeta por ley a una tarifa de retención superior al 1,5% (por ejemplo, honorarios o comisiones), se debería aplicar la tarifa específica más alta, no la general del 1,5%.
- Base de retención: la retención se calculaba sobre el valor total del pago o abono en cuenta, antes de IVA. Se podrían descontar de la base otras tasas, impuestos y contribuciones, así como las propinas, siempre que el beneficiario del pago fuera el responsable de recaudar y declarar dichos conceptos.
¿El Gobierno desechó el proyecto sobre la unificación de la retención en los pagos electrónicos?
El 7 de noviembre de 2025 el Gobierno anunció la eliminación total de la retención en la fuente para las transacciones realizadas a través de billeteras digitales como Nequi, Daviplata, Dale y Bre-B.
El ministro Ávila Plazas destacó que la intención original de la norma era nivelar las condiciones regulatorias entre los pagos con tarjetas débito y crédito y los sistemas electrónicos de pago de bajo valor. Sin embargo, la propuesta inicial generó una amplia respuesta ciudadana. El director de la Dian Carlos Betancourt, señaló que se recibieron más de 170 comunicaciones durante el plazo de comentarios, y la mayoría coincidió en que la retención generalizada del 1,5% podría haber impulsado un «uso desmedido del efectivo».
Betancourt explicó que un mayor uso del efectivo «debilita los alcances de verificación de trazabilidad de las transacciones, que es una herramienta útil en nuestra lucha contra la evasión y el contrabando». Por lo anterior se concluye que las transacciones a través de billeteras digitales como Nequi, Daviplata, Dale y Bre-B tendrán una retención del 0 % y no del 1,5 %.
¡Descarga el proyecto de decreto!
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- MinHacienda. (2025). Proyecto de Decreto sobre retención en la fuente en pagos electrónicos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- MinHacienda. (2025). Retención en pagos digitales. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Dian. (2025). Comunicado de Prensa No. 095 del 23 de octubre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- MinHacienda. (2025). Pagos a través de billeteras digitales y Bre-B ya no tendrán retención en la fuente. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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