¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la prima de servicios?
El procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente sobre la prima de servicios depende de si el trabajador pertenece al sector público o privado y si aplica el procedimiento 1 o 2. Por lo general, resulta más favorable para algunos trabajadores del sector privado aplicar el procedimiento 1.
¡En este editorial te contamos cada detalle a tener en cuenta!
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleEl pago de la prima de servicios de junio vence el 30 de junio de 2026. Antes de liquidar la nómina, debes tener claro cómo aplicar la retención en la fuente sobre ese pago: si usas el procedimiento equivocado o aplicas cifras del año anterior, el cálculo queda mal y el empleador queda expuesto. En este artículo te explicamos paso a paso cómo hacerlo correctamente con los valores UVT vigentes para 2026.
La retención en la fuente sobre la prima de servicios depende de dos factores: si el trabajador pertenece al sector público o privado, y si el empleador aplica el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario —ET—. A continuación encuentras las reglas, la tabla del art. 383 ET actualizada y ejemplos con cifras verificadas para 2026.
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es un beneficio irrenunciable y de orden público regulado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo —CST—. Equivale a 30 días de salario por año trabajado, divididos en dos pagos semestrales:
- Primer pago (prima de mitad de año): a más tardar el 30 de junio de cada año.
- Segundo pago (prima de fin de año): a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Tip Alegra: La fórmula para liquidar la prima es: ([Salario mensual + auxilio de transporte] × días trabajados en el semestre) / 360. Puedes usar la calculadora de prima de servicios de Siempre Al Día para verificar el valor antes de calcular la retención.
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¿La prima de servicios está sujeta a retención en la fuente?
Sí. La prima de servicios es un ingreso laboral y, por tanto, está sujeta a retención en la fuente. Sin embargo, al ser un pago semestral y no mensual, su tratamiento difiere del que se aplica al salario regular. La clave está en entender si se depura de forma independiente o junto con los demás pagos del mes, según el procedimiento que aplique el empleador.
¿Cuáles son las reglas para aplicar la retención en la fuente sobre la prima de servicios?
Hay dos variables que determinan el tratamiento: el sector al que pertenece el trabajador (público o privado) y el procedimiento de retención elegido por el empleador.
| Procedimiento | Trabajador sector público | Trabajador sector privado |
| Procedimiento 1 (art. 385 ET) | La prima legal se suma con los demás pagos laborales del mes. Se hace una sola depuración según el art. 388 ET y se aplica la tabla del art. 383 ET sobre el total gravable del mes. | La prima de servicios legal no se suma a los demás pagos del mes; se depura de forma independiente. Aplica la renta exenta del 25 % (num. 10, art. 206 ET), siempre que no supere las 790 UVT anuales ($41.375.460 en 2026). Si el 75 % resultante supera las 95 UVT ($4.975.530 en 2026), se aplica retención según la tabla del art. 383 ET. Esto significa que en 2026 toda prima que no supere $6.633.707 no genera retención bajo este procedimiento. Nota: el agente de retención debe verificar que la suma de rentas exentas y deducciones —incluidas las de la prima— no supere el límite del 40 % de los ingresos netos ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.160 en 2026). |
| Procedimiento 2 (art. 386 ET) | La prima legal se suma con los demás pagos laborales del mes. Se aplica el porcentaje fijo de retención calculado en junio o diciembre. El 75 % de la prima queda sujeto a retención junto con el total del salario del mes. | Igual que en el sector público bajo este procedimiento: la prima se suma al salario del mes y se aplica el porcentaje fijo semestral. El 75 % de la prima queda sujeto a retención al integrarse al total de pagos laborales. |
Tip Alegra: Según los artículos 385 y 386 del ET, es responsabilidad del empleador decidir qué procedimiento aplica a cada trabajador. Puede aplicar el procedimiento 1 a unos y el 2 a otros. Sin embargo, el procedimiento elegido debe mantenerse durante todo el año fiscal, según el Concepto DIAN 2340 de enero 20 de 1993.
¿Cuáles son los valores e indicadores vigentes para 2026?
Estos son los indicadores que debes tener listos antes de calcular la retención sobre la prima en cualquier período de 2026:
| Indicador | Valor 2026 | Referencia normativa |
| UVT 2026 | $52.374 | Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 |
| UVT 2025 (uso específico en P2) | $49.799 | Resolución DIAN 000193 de 2024 |
| 95 UVT — umbral mínimo de retención | $4.975.530 | Art. 383 ET |
| 790 UVT — límite anual renta exenta del 25 % | $41.375.460 | Num. 10, art. 206 ET |
| Prima máxima sin retención (P1, sector privado) | $6.633.707 | 95 UVT ÷ 75 % × $52.374 |
| 32 UVT — límite mensual deducción por dependientes | $1.675.968 | Art. 387 ET |
| 1.340 UVT — tope anual rentas exentas y deducciones | $70.181.160 | Art. 336 ET |
Para ampliar el impacto de la UVT 2026 en otros indicadores tributarios, consulta: UVT 2026: cuál es su valor y cuáles indicadores cambian.

¿Cuál es la tabla del artículo 383 del ET que se aplica sobre la prima de servicios?
Una vez depurada la base gravable de la prima, se ubica en esta tabla progresiva. La retención se calcula solo sobre el excedente de cada rango, no sobre la totalidad del valor:
| Rango en UVT | Rango en pesos (2026) | Tarifa marginal | Fórmula de retención (en UVT) |
| >0 hasta 95 | $0 – $4.975.530 | 0 % | $0 |
| >95 hasta 150 | $4.975.530 – $7.856.100 | 19 % | (Base en UVT − 95) × 19 % |
| >150 hasta 360 | $7.856.100 – $18.854.640 | 28 % | (Base en UVT − 150) × 28 % + 10 UVT |
| >360 hasta 640 | $18.854.640 – $33.519.360 | 33 % | (Base en UVT − 360) × 33 % + 69 UVT |
| >640 hasta 945 | $33.519.360 – $49.493.430 | 35 % | (Base en UVT − 640) × 35 % + 162 UVT |
| >945 hasta 2.300 | $49.493.430 – $120.460.200 | 37 % | (Base en UVT − 945) × 37 % + 268 UVT |
| >2.300 | Más de $120.460.200 | 39 % | (Base en UVT − 2.300) × 39 % + 770 UVT |
El resultado en UVT se convierte a pesos multiplicando por $52.374. Para profundizar en la aplicación de esta tabla al salario mensual ordinario, consulta: Retención en la fuente por salarios 2026: procedimientos y tabla actualizada.
Checklist: ¿qué debes verificar antes de calcular la retención sobre la prima?
Antes de hacer cualquier cálculo, recorre estas preguntas en orden:
- ¿Es prima legal (art. 306 CST) o extralegal? Solo la legal recibe el tratamiento independiente bajo P1.
- ¿El trabajador es del sector público o privado? En el sector público siempre se suma con el salario del mes, sin importar el procedimiento.
- ¿Cuál procedimiento aplica el empleador para este trabajador: Procedimiento 1 o Procedimiento 2?
- Bajo P1, sector privado: ¿la prima supera los $6.633.707? Si no supera ese valor, la retención es $0.
- ¿La suma de rentas exentas y deducciones del mes supera el 40 % de los ingresos netos o las 1.340 UVT anuales ($70.181.160)? Si supera, debes rechazar el exceso y sumarlo a la base.
- ¿El trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa? En ese caso, el porcentaje fijo de P2 se calcula con el promedio de los meses de vinculación, no de 12 meses.
Ejemplos de retención en la fuente sobre prima de servicios
Los cuatro ejemplos siguientes aplican la UVT 2026 ($52.374) y corresponden al pago de prima de junio de 2026.
Ejemplo 1 — Sector público, procedimiento 1: prima sumada al salario del mes
Un trabajador del sector público con salario fijo de $4.500.000 recibe en junio de 2026 una prima de servicios de $4.500.000. No tiene deducciones adicionales ese mes.
| Concepto u operación | Valor |
| Salario del mes | $4.500.000 |
| Prima de servicios legal (junio 2026) | $4.500.000 |
| Total pagos laborales del mes | $9.000.000 |
| Menos: aportes obligatorios pensión ($4.500.000 × 4 %) | $180.000 |
| Menos: aportes obligatorios salud ($4.500.000 × 4 %) | $180.000 |
| Subtotal 1 | $8.640.000 |
| Menos: renta exenta num. 10 art. 206 ET (25 % del subtotal 1, límite 790 UVT) | $2.160.000 |
| Base gravable del mes | $6.480.000 |
| Base gravable en UVT ($6.480.000 ÷ $52.374) | 123,73 UVT |
| Rango en la tabla del art. 383 ET | > 95 hasta 150 UVT |
| Retención en UVT: (123,73 − 95) × 19 % | 5,4587 UVT |
| Retención en pesos (5,4587 × $52.374) | $285.964 |
Ejemplo 2 — Sector privado, procedimiento 1: prima que genera retención
Un trabajador del sector privado recibe en junio de 2026 $8.000.000 por concepto de prima de servicios legal.
| Concepto u operación | Valor |
| Prima de servicios en junio de 2026 | $8.000.000 |
| Menos: renta exenta del 25 % (num. 10, art. 206 ET) | $2.000.000 |
| Base gravable sujeta a retención | $6.000.000 |
| Base gravable en UVT ($6.000.000 ÷ $52.374) | 114,57 UVT |
| Rango en la tabla del art. 383 ET | > 95 hasta 150 UVT |
| Tarifa marginal aplicable | 19 % |
| Retención en UVT: (114,57 − 95) × 19 % | 3,7183 UVT |
| Retención en pesos (3,7183 × $52.374) | $194.779 |
Ejemplo 3 — Sector privado, procedimiento 1: prima que no genera retención
Un trabajador del sector privado recibe en junio de 2026 $6.633.707 por concepto de prima de servicios. Este es el umbral máximo a partir del cual el 75 % de la prima iguala exactamente las 95 UVT.
| Concepto u operación | Valor |
| Prima de servicios en junio de 2026 | $6.633.707 |
| Menos: renta exenta del 25 % (num. 10, art. 206 ET) | $1.658.427 |
| Base gravable sujeta a retención | $4.975.280 |
| Base gravable en UVT ($4.975.280 ÷ $52.374) | ≈ 95 UVT |
| Rango en la tabla del art. 383 ET | > 0 hasta 95 UVT |
| Tarifa marginal aplicable | 0 % |
| Retención en pesos | $0 |
Ejemplo 4 — Sector privado, procedimiento 2: prima incorporada al salario del mes
Un trabajador del sector privado con salario fijo de $6.500.000 recibe además $6.633.707 por prima de servicios en junio de 2026. En diciembre de 2025, el agente de retención calculó un porcentaje fijo del 7,3 %, aplicable sobre los pagos de enero a junio de 2026.
| Concepto | Valor |
| Pagos laborales del mes de junio incluida la prima ($6.500.000 + $6.633.707) | $13.133.707 |
| Menos: aportes obligatorios pensión ($6.500.000 × 4 %) | $260.000 |
| Menos: aportes obligatorios salud ($6.500.000 × 4 %) | $260.000 |
| Subtotal 1 | $12.613.707 |
| Menos: pagos medicina prepagada | $300.000 |
| Menos: deducción por dependientes (10 % del ingreso bruto, límite 32 UVT = $1.675.968) | $1.313.371 |
| Subtotal 2 | $11.000.336 |
| Menos: renta exenta num. 10 art. 206 ET (25 % del subtotal 2, límite 790 UVT anuales) | $2.750.084 |
| Subtotal 3 | $8.250.252 |
| Verificación límite 40 % sobre ingresos netos (Subtotal 1 × 40 %) | $5.045.483 |
| Rentas exentas y deducciones sometidas al límite ($300.000 + $1.313.371 + $2.750.084) | $4.363.455 |
| Valor a rechazar por superar el límite | $0 (no supera) |
| Base gravable final del mes | $3.886.797 |
| Porcentaje fijo de retención (calculado en diciembre de 2025) | 7,30 % |
| Retención en la fuente sobre los pagos del mes incluida la prima | $283.736 |
¿Cómo se calcula el porcentaje fijo para la prima bajo el procedimiento 2?
El porcentaje fijo se calcula en junio y diciembre de cada año siguiendo estos pasos:
- Se toman los ingresos laborales gravables de los últimos 12 meses (o de los meses de vinculación si el trabajador lleva menos tiempo en la empresa).
- Se calcula el promedio mensual de esos ingresos depurados según el art. 388 ET.
- Ese promedio se divide por 13 (factor de anualización) y se ubica en la tabla del art. 383 ET.
- El impuesto obtenido en UVT se divide por el promedio del salario gravable mensual en UVT. El resultado es el porcentaje fijo que se aplicará en los seis meses siguientes.
Tip Alegra: La UVT que usas no es la misma para todo el cálculo del porcentaje fijo. Al calcularlo en diciembre de 2025 (para enero–junio 2026): usa la UVT 2026 ($52.374) para los límites de deducciones y rentas exentas, pero la UVT 2025 ($49.799) para convertir el salario promedio a la tabla del art. 383 ET. Al calcularlo en junio de 2026 (para julio–diciembre 2026): ambas operaciones usan la UVT 2026 ($52.374). Esto está fijado en el art. 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016. Consulta el detalle completo en: ¿Qué UVT usar en el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente?
¿Cuál procedimiento de retención es más favorable para la prima de servicios?
En la mayoría de los casos para trabajadores del sector privado con primas pequeñas o medianas, el procedimiento 1 es más favorable. La razón es que bajo este procedimiento la prima se depura de forma independiente y puede quedar completamente exenta si no supera los $6.633.707 en 2026.
Bajo el procedimiento 2, el 75 % de la prima se suma a la base del mes y queda sujeto al porcentaje fijo semestral, lo que en muchos casos genera una retención mayor. La excepción ocurre cuando el trabajador tiene un salario alto y el porcentaje fijo resulta inferior a la tasa marginal que resultaría de depurar la prima de forma independiente; en esos casos conviene hacer la simulación antes de decidir.
Recuerda que la decisión del procedimiento aplica para todo el año fiscal y no puede cambiarse en el semestre. Consulta la guía completa de la prestación en: Prima de servicios en Colombia 2026: guía completa y cálculo.
¿Dónde y cuándo se declara la retención practicada sobre la prima?
La retención en la fuente practicada sobre la prima de servicios —junto con todas las demás retenciones del mes— se reporta en el Formulario 350. Los vencimientos para presentar y pagar este formulario varían según el último dígito del NIT del agente retenedor y están publicados en el Calendario Tributario 2026. La retención del mes de junio se declara en julio, y la del mes de diciembre en enero del año siguiente.
¿Cómo automatizar el cálculo de la retención sobre la prima con Alegra Nómina?
Cuando manejas la nómina de varios clientes simultáneamente, calcular manualmente la retención sobre la prima para cada trabajador —con sus diferentes procedimientos y condiciones— consume tiempo y aumenta el riesgo de errores. Alegra Nómina aplica automáticamente el procedimiento 1 o 2 según la configuración de cada empleado, calcula la retención sobre la prima de forma independiente cuando corresponde y emite el comprobante de nómina electrónico con los valores correctos. Si también necesitas liquidar cesantías o hacer la liquidación laboral de un trabajador que se retira en junio, revisa: ¿Cómo se calculan las cesantías en 2026? y Liquidación laboral en Colombia: qué es y cómo calcularla.
Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente sobre la prima de servicios
Entre las preguntas más frecuentes sobre la retención en la fuente sobre prima de servicios se destacan:
¿La prima extralegal también se retiene de forma independiente bajo el procedimiento 1?
No. El tratamiento independiente aplica únicamente sobre la prima de servicios legal del artículo 306 del CST. Las primas extralegales o convencionales se suman a los demás pagos laborales del mes para efectos de la retención, tanto en el procedimiento 1 como en el 2.
¿La renta exenta del 25 % sobre la prima tiene un límite anual?
Sí. El numeral 10 del artículo 206 del ET fija un límite de 790 UVT anuales ($41.375.460 en 2026). Este límite es acumulado durante el año entre todos los pagos laborales que califican bajo este numeral, no solo la prima. Adicionalmente, la suma de todas las rentas exentas y deducciones no puede superar el 40 % de los ingresos netos ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.160 en 2026).
¿Qué pasa si el empleador no aplica retención sobre la prima cuando debería haberlo hecho?
El agente de retención es responsable solidario ante la DIAN por el valor no retenido. Si se detecta en una fiscalización, el empleador debe pagar el valor no retenido más los intereses moratorios, sin perjuicio de las sanciones adicionales. La obligación recae sobre el agente retenedor, no sobre el trabajador.
¿Cómo se aplica la retención si el trabajador recibe la prima en cuotas?
El artículo 306 del CST establece que la prima debe pagarse en su totalidad en las fechas límite. Si por acuerdo interno se realiza en cuotas, la retención debe calcularse sobre el valor de la prima en el mes en que se efectúa cada pago o abono en cuenta. Cada pago parcial se depura de forma independiente bajo el procedimiento 1.
¿La retención sobre la prima aplica igual para contratos de prestación de servicios?
No. La prima de servicios del artículo 306 del CST es exclusiva de los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Los contratistas de prestación de servicios no tienen derecho a prima de servicios y sus pagos se rigen por las reglas de honorarios o servicios según el artículo 392 del ET.
¿Qué UVT se usa cuando el trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa y se aplica el procedimiento 2?
Cuando el trabajador lleva menos de 12 meses, el porcentaje fijo se calcula con el promedio de los meses de vinculación en lugar de 12. La UVT aplicable sigue la misma regla: la UVT del año en que se hace el cálculo para convertir el promedio a la tabla del art. 383 ET, y la UVT del año en que se aplicará el porcentaje fijo para los límites de deducciones y rentas exentas.
Fuentes oficiales
- Estatuto Tributario Nacional — Artículos 206 (num. 10), 336, 383, 385, 386, 387 y 388
- Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 306
- Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 — UVT 2026: $52.374
- Decreto 1625 de 2016 — Art. 1.2.4.1.4 (UVT aplicable en procedimiento 2)
- Concepto DIAN 2340 de enero 20 de 1993 — Procedimiento de retención para el año fiscal
- Tabla de retención en la fuente 2026 — Siempre Al Día Colombia
En la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más guías prácticas sobre retención en la fuente, nómina y cumplimiento tributario actualizadas con los valores vigentes para 2026.
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