¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la prima de servicios?
El procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente sobre la prima de servicios depende de si el trabajador pertenece al sector público o privado y si aplica el procedimiento 1 o 2. Por lo general, resulta más favorable para algunos trabajadores del sector privado aplicar el procedimiento 1.
¡En este editorial te contamos cada detalle a tener en cuenta!
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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ToggleLa retención en la fuente sobre la prima de servicios es clave, en especial en los meses de junio y diciembre.
Para los contadores, este proceso no solo implica cálculos detallados, sino también un conocimiento profundo de las normativas vigentes para garantizar su correcta aplicación.
- ¿Cuáles son los plazos máximos de pago de la prima de servicios? El 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año.
- ¿A la prima se le aplica retención en la fuente? Sí.
En este artículo, te explicamos los procedimientos que debes seguir para calcular y aplicar la retención en la fuente sobre la prima de servicios.
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social está regulada por el artículo 306 del CST, consiste en 30 días de salario por año trabajado, divididos en dos pagos: el primero debe ser abonado al trabajador, a más tardar el 30 de junio, y el segundo, a más tardar el 20 de diciembre.
Te invitamos a profundizar sobre el cálculo de la prima de servicios en nuestros contenidos: ABC de la prima de servicios: todo lo que necesitas saber y Calculadora de la prima de servicios.
¿A la prima se le aplica retención en la fuente?
Sí, la prima de servicios está sujeta a retención en la fuente por ser un ingreso laboral. Sin embargo, al tratarse de un pago semestral y no mensual, su tratamiento difiere del aplicado a los salarios regulares al momento de calcular la retención en la fuente.
¿Cómo se aplica la retención en la fuente sobre la prima de servicios?
Al aplicar la retención en la fuente sobre la prima de servicios, es fundamental considerar los siguientes aspectos:
- Determinar si el trabajador pertenece al sector público o privado.
- Definir si corresponde aplicar el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente.
- Procedimiento 1: cada mes se determina el porcentaje de retención que corresponda según el monto de los pagos recibidos en dicho mes (artículo 385 del Estatuto Tributario) (ET).
- Procedimiento 2: se determina un porcentaje fijo semestralmente en junio y diciembre de cada año. El porcentaje definido en junio, aplicará sobre los pagos de julio a diciembre, el definido en diciembre aplicará sobre los pagos de enero a junio (artículo 386 del ET).
En la siguiente matriz, se exponen las reglas a aplicar según los aspectos mencionados:
| Procedimiento de retención en la fuente | Trabajador del sector público | Trabajador del sector privado |
| Procedimiento 1 | La prima legal se suma con los demás pagos laborales del mes para la depuración y obtener un único valor de pagos laborales gravables, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET. | El pago de la prima de servicios, excluyendo las primas extralegales, no se suma a los demás pagos laborales del mes, sino que se depura de forma independiente. Sobre este pago, se puede aplicar una renta exenta del 25 %, siempre que el valor no supere las 790 UVT anuales ($39.341.000 para 2025 y $41.375.000 para 2026), conforme al numeral 10 del artículo 206 del ET. Si el monto resultante supera las 95 UVT ($4.731.000 en 2025 o $4.976.000 en 2026), se deberá aplicar la retención en la fuente de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 383 del ET. Esto implica que, si el pago de la prima no excede los $6.308.000 en 2025 o $6.635.000 en 2026, no se realizará retención, ya que el 75 % de la prima (que es el valor sujeto a retención, luego de restar el 25 % por concepto de renta exenta) será igual o inferior a 95 UVT. Nota: Aunque la prima de servicios se depura de forma independiente, el agente de retención debe asegurarse de que la suma de la renta exenta aplicada a la prima, junto con las rentas exentas y deducciones de los demás pagos laborales, no superen el 40 % de los ingresos netos del trabajador correspondientes a ese mes. |
| Procedimiento 2 | La prima legal se suma con los demás pagos laborales del mes para efectuar una sola depuración y obtener un único valor de pagos laborales gravables en el mes, al cual se le aplicaría el porcentaje fijo definido en junio o diciembre, según aplique. Se entiende que bajo este procedimiento el 75 % de la prima si quedaría sujeto a retención en la fuente, dado que se estaría sumando a los demás pagos laborales para aplicar el porcentaje fijo. | |
¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre prima de servicios en el sector privado?
A continuación presentamos 3 ejemplos sobre el cálculo de la retención en la fuente sobre prima de servicios.
Ejemplo 1. Aplicación del procedimiento 1
En diciembre de 2025 un trabajador de una empresa privada percibe $8.000.000 por concepto de prima de servicios.
El cálculo de la retención en la fuente sería el siguiente:
| Concepto u operación | Valor |
| Prima de servicios en diciembre de 2025 | $8.000.000 |
| Menos: renta exenta del 25 % (numeral 10 del artículo 206 del ET) | $2.000.000 |
| Base gravable de la prima sujeta a retención en la fuente | $6.000.000 |
| Base gravable de la prima sujeta a retención en UVT ($49.799 por 2025) | 120,48 |
| Rango aplicable según la tabla del artículo 383 del ET | > 95 hasta 150 |
| Tarifa marginal de retención en la fuente aplicable | 19 % |
| Retención en la fuente aplicable en UVT | ((120,48-95)*19%)=4,84 |
| Retención en la fuente aplicable en pesos | $241.128 |
Ejemplo 2. Aplicación del procedimiento 1
En diciembre de 2025 un trabajador de una empresa privada percibe $6.308.000 por concepto de prima de servicios.
El cálculo de la retención en la fuente sería el siguiente:
| Concepto u operación | Valor |
| Prima de servicios en diciembre de 2025 | $6.308.000 |
| Menos: renta exenta del 25 % (numeral 10 del artículo 206 del ET) | $1.577.000 |
| Base gravable de la prima sujeta a retención en la fuente | $4.731.000 |
| Base gravable de la prima sujeta a retención en UVT ($49.799 por 2025) | 95 |
| Rango aplicable según la tabla del artículo 383 del ET | > 0 hasta 95 |
| Tarifa marginal de retención en la fuente aplicable | 0 % |
| Retención en la fuente aplicable en UVT | 0 |
| Retención en la fuente aplicable en pesos | $0 |
Ejemplo 3. Aplicación del procedimiento 2
En diciembre de 2025 un trabajador de una empresa privada percibe $13.144.875 por concepto de pagos laborales del mes más la prima de servicios. El agente de retención en junio de 2025 calculó un porcentaje fijo de retención (luego de realizar la depuración correspondiente según el artículo 388 del ET) del 7,3 %.
El cálculo de la retención en la fuente sería el siguiente:
| Concepto | Valor |
| Pagos laborales del mes de diciembre incluida prima de servicios | $13.144.875 |
| Menos: ingresos no gravados | |
| Aportes obligatorios a fondos de pensiones obligatorios del mes | $350.530 |
| Aportes obligatorios a salud del mes | $350.530 |
| Subtotal 1 | $12.443.815 |
| Menos: deducciones | |
| Pagos por medicina prepagada de diciembre de 2025 | $300.000 |
| Deducción por dependientes (límite de 32 UVT mensuales; $1.594.000) | $1.314.488 |
| Menos: rentas exentas diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del ET | $0 |
| Subtotal 2 | $10.829.328 |
| Menos: renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET (limitada a 790 UVT, $39.341.000 para 2025) | $2.707.332 |
| Subtotal 3 | $8.121.996 |
| Cálculo del límite del 40 % aplicable a las rentas exentas y deducciones | |
| 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados | $4.977.526 |
| Límite de 1.340 UVT ($66.731.000 en 2025) | No aplica |
| Rentas exentas y deducciones sometidas a la limitación | $4.321.819 |
| Valor que se debe rechazar por superar el límite y se debe sumar al subtotal 3 | $0 |
| Subtotal 4 (subtotal 3 + valor a rechazar) | $8.121.996 |
| Porcentaje fijo de retención determinado en diciembre de 2025 | 7.30% |
| Retención en la fuente aplicable sobre los pagos laborales del mes de diciembre incluida la prima de servicios | $592.906 |
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¿Cuál procedimiento de retención en la fuente por prima de servicios es más favorable?
Como contador, es probable que te pregunten cuál procedimiento de retención conviene más para la prima de servicios. Esta inquietud surge, sobre todo, en el sector privado cuando la prima es baja, y es normal que busquen la forma de pagar lo menos posible en retenciones.
Si aplicas el procedimiento 1, la prima se calcula de forma independiente y no se suma a otros ingresos del mes. Esto permite que, en muchos casos, el trabajador quede exento de retención o que esta sea menor.
En cambio, si decides aplicar el procedimiento 2, el 75 % de la prima se suma a la base de retención y se le aplica el porcentaje fijo de retención estimado del semestre. Esto puede resultar en una retención más alta, especialmente cuando el trabajador tiene una prima baja.
Por lo general, el procedimiento 1 resulta más favorable para quienes reciben primas pequeñas, ya que reduce o elimina la retención. Como contador, tu deber es analizar cada caso y explicar estas diferencias para que tus clientes elijan la opción más adecuada.
Tip Alegra: Recuerda que, el empleador es responsable de elegir el procedimiento de retención sobre la prima de servicios para cada trabajador, tal como lo establecen los artículos 385 y 386 del ET. Puede aplicar el procedimiento 1 a unos y el procedimiento 2 a otros, pero la decisión debe mantenerse constante durante todo el año fiscal para cada trabajador, según el Concepto Dian 2340 de 1993
Esperamos que los ejemplos prácticos desarrollados te hayan ayudado a entender mejor cómo aplicar la retención en la fuente sobre la prima de servicios en diferentes escenarios.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio del Trabajo (1950). Decreto 2663 de 1950 – Código Sustantivo del Trabajo publicado en el Diario Oficial 27.622 del junio 7 de 1951.
¿Qué opinas sobre los procedimientos y casos que hemos abordado? ¿Conocías todas las reglas? Comparte tu respuesta en los comentarios. Sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para acceder a más contenido práctico y actualizado que te ayudará a resolver todas tus inquietudes a nivel contable, laboral y fiscal.



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