Retención en la fuente por salarios en 2026: Guía completa
La retención en la fuente es un mecanismo fundamental del sistema tributario colombiano, diseñado para recaudar anticipadamente ciertos impuestos, como el impuesto sobre la renta. En este artículo te explicamos todo lo que debes tener en cuenta para aplicar la retención en la fuente por salarios en 2026.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEn el ámbito laboral, la retención en la fuente por salarios es una obligación tanto para empleadores como para empleados, asegurando que una porción del ingreso laboral sea destinada al pago del impuesto antes de la declaración anual del impuesto de renta.
- ¿Qué procedimientos se utilizan para aplicar la retención en la fuente por salarios? El procedimiento 1 o el 2.
- ¿Con que periodicidad se aplican los procedimientos 1 y 2? El 1 se calcula cada mes; en el 2 se cálcula un porcentaje fijo en junio y en diciembre que determina el porcentaje a aplicar en los seis meses siguientes.
A continuación profundizamos en los aspectos clave de la retención en la fuente por salarios para el año 2026, incluyendo los procedimientos de cálculo y la depuración de la base gravable.
¿Qué es la retención en la fuente por salarios?
La retención en la fuente no es un impuesto en sí mismo, sino un pago anticipado del impuesto sobre la renta y complementario.
Su objetivo principal es facilitar el recaudo tributario de manera progresiva a lo largo del año fiscal. Para los empleados, el monto retenido se considera un anticipol que se resta del impuesto total a pagar en su declaración de renta. Si el valor retenido excede el impuesto final, el contribuyente puede solicitar una devolución o compensación.
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¿Cuándo se debe aplicar la retención en la fuente por salarios?
La retención en la fuente por salarios debe aplicarse en el momento en que el empleador realiza el pago o abono en cuenta al trabajador, lo que ocurra primero.
En términos prácticos, esto sucede generalmente cada mes al momento de liquidar la nómina. Sin embargo, para que efectivamente se realice un descuento, el ingreso laboral mensual depurado del empleado debe superar el umbral mínimo establecido por la ley. Para el año 2026, este límite es de 95 UVT, lo que equivale a $4.976.000.
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¿Cuáles son los procedimientos para aplicar la retención en la fuente por salarios?
Existen dos procedimientos principales para calcular la retención en la fuente por ingresos laborales, cada uno con sus particularidades:
| Normativa | Procedimiento 1 | Procedimiento 2 |
| Artículo 385 del ET | Artículo 386 del ET | |
| Periodicidad con la que se aplica | Se determina cada mes según el monto de los pagos recibidos en dicho mes. Nota: Ni las cesantías ni los intereses sobre estas están sujetos a retención en la fuente. Sin embargo, sí representan ingreso fiscal para el trabajador en el año en que son depositadas en el fondo o pagadas directamente al trabajador. | Se determina un porcentaje fijo semestralmente en junio y diciembre de cada año. El definido en junio, aplicará sobre los pagos de julio a diciembre; el definido en diciembre aplicará sobre los pagos de enero a junio. |
| Proceso | La retención se calcula mensualmente según el artículo 383 del ET, considerando los ingresos laborales y ajustando la base gravable conforme al artículo 388 del mismo estatuto, incluyendo deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas permitidas. | El porcentaje fijo de retención se establece en junio y diciembre con base en el promedio de salarios de los últimos 12 meses. Este promedio ajusta la base gravable según el artículo 388 del ET, considerando deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas. La base gravable ajustada se divide por 13 y se ubica en la tabla del artículo 383 del ET, usando la UVT vigente en el año de cálculo del porcentaje fijo. El resultado se convierte nuevamente a UVT y se divide por el promedio del salario gravable en UVT, obteniendo así el porcentaje fijo aplicable para los próximos seis meses. Nota: Si el trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa, el porcentaje se calcula con la tabla aplicable al ingreso mensual promedio, que se obtiene dividiendo el total de ingresos gravables por los meses de vinculación. |
| Excepciones en su aplicación | Aplica tanto a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo laborales y no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones de servicios personales). | Solo aplica a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo laborales. |
¿Cómo se depura la base gravable para aplicar la retención en la fuente por salarios?
Antes de aplicar la tabla de retención, es necesario depurar la base gravable, es decir, restar ciertos conceptos que la ley permite. Según el artículo 388 del ET, esta depuración incluye ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas así:
| Concepto | Detalle | Comentario | Aspecto a tener en cuenta en el procedimiento 2 |
| Ingresos no gravados | Artículo 46 del ET. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. | Aplica sobre los apoyos económicos no reembolsables o condonados para programas educativos que reciba el empleado por parte del Estado o financiado con recursos públicos. | Corresponde a los ingresos no gravados de esos 12 meses anteriores a junio o diciembre. |
| Artículo 55 del ET. Aportes obligatorios al sistema general de pensiones. | Se calcula sobre los ingresos del mes. Al empleado le corresponde el 4 %. | ||
| Artículo 55 del ET. Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorios del régimen de ahorro individual | No pueden exceder del 25 % de los ingresos brutos del mes, ni tampoco las 2.500 UVT ($130.935.000 para 2026). | ||
| Artículo 56 del ET. Aportes obligatorios al sistema general de salud. | Se calcula sobre los ingresos del mes. Al empleado le corresponde el 4 %. | ||
| Artículo 57-2 del ET. Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación | Aplica si es un empleado que se dedica a las actividades científicas, tecnológicas o de innovación de un empleador al cual se le ha asignado este tipo de proyectos. | ||
| Deducciones (Artículo 387 del ET) | Intereses en préstamos para la adquisición de vivienda del trabajador pagados en el año anterior | Este valor debe dividirse entre el número de meses a los cuales corresponden los intereses para determinar el valor de la deducción mensual. No podrá exceder mensualmente de 100 UVT ($5.237.400 para 2026). | Corresponden a los valores pagados de enero a diciembre del año anterior a aquel en el que se realiza el cálculo. |
| Pagos por medicina prepagada realizados en el año anterior | Este valor debe dividirse entre el número de meses a los cuales corresponden los pagos para determinar el valor de la deducción mensual. No podrá exceder mensualmente de 16 UVT ($838.000 para 2026). | ||
| Dependientes de los que trata el artículo 387 del ET | Equivale al 10 % de los ingresos brutos; sin exceder mensualmente las 32 UVT ($1.676.000 para 2026). La deducción por dependientes establecida en el numeral 3 del artículo 336 del ET no se puede utilizar en la depuración de la base gravable sujeta a retención en la fuente, pues esta deducción no se encuentra incluida en la redacción del artículo 387 del ET. | ||
| Rentas exentas | Artículo 126-1 del ET. Aportes voluntarios a seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarios y obligatorios | Corresponde a la suma que adicionada a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del ET no exceda del 30 % del ingreso laboral y hasta un monto de 3.800 UVT anuales ($199.021.000 para 2026). | Corresponden a los ingresos no gravados de esos 12 meses anteriores a junio o diciembre. |
| Artículo 126-4 del ET. Aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción | Corresponde a la suma que adicionada a los aportes del artículo 126-1 del ET no exceda del 30 % del ingreso laboral y hasta un monto de 3.800 UVT anuales ($199.021.000 para 2026). | ||
| Numeral 1 del artículo 206 del ET. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. | Se encuentran sometidas al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Numeral 2 del artículo 206 del ET. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. | |||
| Numeral 3 del artículo 206 del ET. Gastos por entierro del trabajador. | |||
| Numeral 6 del artículo 206 del ET. Seguro por muerte, compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional. | No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Numeral 7 del artículo 206 del ET. Gastos de representación de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales. | Hasta el 50 % del salario. Para los jueces de la república el valor exento será del 25 % del salario. Esta renta exenta no se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Numeral 8 del artículo 206 del ET. Exceso de salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la policía nacional. | No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Numeral 9 del artículo 206 del ET. Gastos de representación de los rectores, profesores de universidades públicas. | Hasta el 50 % del salario. Esta renta exenta no se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Artículo 206-1 del ET. Prima especial y prima de costo de vida establecida en el Decreto 3357 de 2009, recibida por servidores públicos diplomáticos. | No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos, menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.000 para 2026). | ||
| Numeral 10 del artículo 206 del ET. Renta exenta laboral | Toma como base el resultado de detraer a los ingresos las anteriores deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del ET. Sobre ese subtotal se calcula el 25 % sin que exceda de 790 UVT anuales ($41.375.000 para 2026). Esta renta exenta también se encuentra sometida al 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y a las 1.340 UVT ($70.181.000 para 2026). |
Consulta las fechas de pago de la declaración de retención en la fuente en nuestro: Calendario Tributario 2026 .
¿Cuál es la tabla de retención en la fuente por salarios en 2026?
Una vez depurada la base gravable, se aplica la siguiente tabla para determinar el valor a retener. La estructura de la tabla del artículo 383 del ET para 2026 mantiene los 7 rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %. Los valores en pesos se actualizan con la UVT de 2026.
| Rango en UVT | Rango en pesos aproximado (2026) | Tarifa marginal | Retención (Fórmula) |
| >0 hasta 95 | >$0 hasta $4.976.000 | 0 % | 0 |
| >95 hasta 150 | >$4.976.000 hasta $7.856.000 | 19 % | (Ingreso laboral en UVT – 95) × 19 % |
| >150 hasta 360 | >$7.856.000 hasta $18.855.000 | 28 % | (Ingreso laboral en UVT – 150) × 28 % + 10 UVT |
| >360 hasta 640 | >$18.855.000 hasta $33.519.000 | 33 % | (Ingreso laboral en UVT – 360) × 33 % + 69 UVT |
| >640 hasta 945 | >$33.519.000 hasta $49.493.000 | 35 % | (Ingreso laboral en UVT – 640) × 35 % + 162 UVT |
| >945 hasta 2.300 | >$49.493.000 hasta $120.460.000 | 37 % | (Ingreso laboral en UVT – 945) × 37 % + 268 UVT |
| >2.300 | >$120.460.000 | 39 % | (Ingreso laboral en UVT – 2.300) × 39 % + 770 UVT |
¿Qué procedimiento conviene más en la retención en la fuente por salarios; el 1 o el 2?
La conveniencia entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2 depende principalmente de la estabilidad de los ingresos del empleado y de su planeación financiera. No existe una opción única «mejor», sino una que se adapta mejor al perfil de remuneración.
A continuación, presentamos una comparación detallada para determinar cuál es más conveniente según el caso:
| Es más conveniente el procedimiento 1 si: | Es más conveniente el procedimiento 2 si: |
| a. El empleado tiene un salario básico que rara vez cambia. b. No recibe bonificaciones o comisiones significativas que lo hagan saltar de rango en la tabla del artículo 383 del ET. c. El empleado prefiere que su retención sea un reflejo exacto de lo ganado en el mes actual. | a. El empleado tiene ingresos muy variables (vendedores, cargos comerciales). b. Recibe pagos extraordinarios en meses específicos. El porcentaje fijo evita que en esos meses la retención sea desproporcionada, manteniendo un flujo de caja más estable para el trabajador. c. Se busca una mayor previsibilidad en el salario neto recibido durante todo el semestre. |
¿Qué UVT se debe utilizar para aplicar los procedimientos 1 y 2 en la retención en la fuente por salarios?
El procedimiento 1 se aplica de forma mensual y el procedimiento 2 que corresponde a la determinación del porcentaje fijo de retención, se calcula de forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año.
En este orden de ideas surge la duda de qué UVT se utiliza en el proceso de determinación de la retención en la fuente a título de renta, por lo que es importante identificar los siguientes escenarios contextualizados con los cálculos para el año 2026:
| Proceso en el cual se utiliza la UVT | Procedimiento 1 | Procedimiento 2 |
| UVT para evaluación de los límites de los conceptos que se detraen de la base gravable | UVT 2026. Esta misma UVT se utiliza para la conversión de la base gravable sujeta a retención en la tabla del artículo 383 del ET. | ◉ Porcentaje fijo calculado en diciembre de 2025 (que aplica de enero a junio de 2026): UVT 2026. |
| ◉ Porcentaje fijo calculado en junio de 2026 (que aplica de julio a diciembre de 2026): UVT 2026. | ||
| ◉ Porcentaje fijo calculado en diciembre de 2026 (que aplica de enero a junio de 2027): UVT 2027. | ||
| Nota: Lo anterior, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 387 del ET, establece que en lo que respecta al procedimiento 2, el valor que sea procedente disminuir de forma mensual, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base gravable sujeta a retención. | ||
| UVT con la que se convierte el salario mensual promedio para buscarlo en la tabla del artículo 383 del ET | No aplica. | ◉ Porcentaje fijo calculado en diciembre de 2025 (que aplica de enero a junio de 2026): UVT 2025. |
| ◉ Porcentaje fijo calculado en junio de 2026 (que aplica de julio a diciembre de 2026): UVT 2026. | ||
| ◉ Porcentaje fijo calculado en diciembre de 2026 (que aplica de enero a junio de 2027): UVT 2026 | ||
| Nota: Lo anterior, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016, establece que para este procedimiento se tomará el resultado obtenido y se dividirá por la UVT del correspondiente año del cálculo para luego buscarlo en la tabla del artículo 383 del ET. |
Fuente oficial
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