Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2026: ¿Qué tener en cuenta al practicar retención en la fuente con no residentes?
Entérate de las actualizaciones referentes a los conceptos, tarifas y valores mínimos aplicables a las operaciones consideradas renta o ganancia ocasional realizadas con personas naturales o jurídicas no residentes en Colombia. ¡Revisa cada apartado de esta tabla de retención en la fuente para pagos al exterior en 2026!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleRealizar operaciones con no residentes puede generar muchas dudas, entre estas algunas como:
- ¿Hay una tarifa general de retención para pagos al exterior en 2026? No hay una tarifa general, pero la más común es la del 20 % que corresponde a rentas del trabajo, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, entre otros.
- ¿Cuándo se aplica exención en retención para pagos al exterior? Para rentas gravadas exclusivamente en Colombia o con tratado de doble tributación vigente.
En la siguiente tabla de retención en la fuente por pagos al exterior 2026 encuentras los conceptos, tarifas y cuantías mínimas que debes tener en cuenta al realizar retención a título de renta o ganancia ocasional en operaciones con personas naturales no residentes, entidades o sociedades extranjeras.
¿Qué tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 tener en cuenta en operaciones con no residentes por consultoría, honorarios y otros servicios?
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Estatuto Tributario |
| Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica | 20 % | > 0 | > $0 | Inciso 2 del artículo 408 |
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales | 20 % | > 0 | > $0 | Inciso 1 del artículo 408 |
| Explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas | 20 % | > 0 | > $0 | Inciso 1 del artículo 408 |
| Explotación de software | 20 % | > 0 | > $0 | Inciso 1 del artículo 408 |
| Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional | 5 % | > 0 | > $0 | Artículo 414-1 |
| Gastos de administración o dirección por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles | 33 % | > 0 | > $0 | Inciso 7 del artículo 408 |
¿Qué tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 tener en cuenta en pagos al exterior por operaciones financieras?
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Estatuto Tributario |
| Rendimientos financieros o intereses generados en por créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a 1 año | 15 % | > 0 | > $0 | Inciso 3 del artículo 408 |
| Rendimientos financieros o intereses originados en créditos o valores de contenido crediticio por término igual o superior a 8 años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociaciones público-privadas | 5 % | > 0 | > $0 | Inciso 5 del artículo 408 |
| Intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing | 15 % | > 0 | > $0 | Inciso 3 del artículo 408 |
| Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes | 1 % | > 0 | > $0 | Inciso 4 del artículo 408 |
¿Qué tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 tener en cuenta en operaciones con no residentes por dividendos y participaciones?
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Estatuto Tributario |
| Dividendos y participaciones que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales no residentes y entidades extranjeras (artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016) | 33 % | > 0 | > $0 | Artículo 246-1 |
| Dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas naturales no residentes y entidades extranjeras (artículo 1.2.4.7.8 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016) | Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 20 % (con excepción de los dividendos no gravados entregados por sociedades que lleven a cabo megainversiones (que se hayan suscrito a diciembre 31 de 2022) o entidades del régimen de compañías holding colombianas que no quedan sujetos a retención); cuando sean dividendos gravados, las tarifas del artículo 240 del ET y las especificaciones de los artículos 245 o 246 según corresponda. Si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversiones (que se hayan suscrito a diciembre 31 de 2022) la tarifa de retención en la fuente será del 27 % (para los dividendos gravados entregados por sociedades del régimen de compañías holding colombianas no se realiza retención). | > 0 | > $0 | Artículos 240, 245, 246 y 235-3 |
¿Cómo practicar retención en la fuente en 2026 para operaciones con no residentes por otros conceptos?
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Estatuto Tributario |
| Venta de bienes o prestación de servicios, realizada por personas con presencia económica significativa en Colombia, a favor usuarios ubicados en Colombia (siendo el agente de retención las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepagos, recaudadores de efectivo, pasarelas de pago, etc.). | 10 % | > 0 | > $0 | Inciso 8 y parágrafo 2 del artículo 408 |
| Prima cedida por reaseguros | 1 % | > 0 | > $0 | Inciso 6 del artículo 408 |
| Presentaciones artísticas o culturales en Colombia por parte de artistas extranjeros (artículo 5 de la Ley 1493 de 2011) | 8 % | > 0 | > $0 | N/A |
| Arrendamiento de maquinaria para la construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles | 2 % | > 0 | > $0 | Artículo 414 |
| Contratos «Llave en mano» y demás contratos de confección de obra material | 1 % | > 0 | > $0 | Artículo 412 |
| Contratos por períodos no superiores a 4 meses con profesores extranjeros | 7 % | > 0 | > $0 | Artículo 409 |
| Demás conceptos que están excluidos de las disposiciones de los artículos 406 a 414-1 del ET diferentes a ganancias ocasionales | 15 % | > 0 | > $0 | Artículo 415 |
| Ganancias ocasionales que están excluidos de las disposiciones de los artículos 406 a 414-1 del ET | 10 % | > 0 | > $0 | Artículo 415 |
Con relación a estas tablas, cabe anotar que, existen convenios entre Colombia y otros países para evitar la doble tributación internacional en los que se han aprobado unas tarifas diferenciales de retención.
Siendo así, las personas naturales no residentes o entidades extranjeras ubicadas en estas jurisdicciones tendrán un tratamiento especial y no les será aplicable la tabla en mención para todos los conceptos.
Si te interesa explorar las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia, te recomendamos visitar nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente 2026.
Por otra parte, si quieres validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA y las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, te invitamos a revisar nuestros contenidos: Tabla de retención en la fuente por IVA 2026 y Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?
¿Cómo simplificar la gestión de retenciones con Alegra?
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2016) Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1493 de diciembre 26 de 2011.
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