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ToggleLas personas naturales y jurídicas designadas como agentes de retención tienen la obligación de practicar la retención en la fuente sobre aquellas operaciones y transacciones sujetas a esta. La retención en la fuente no practicada o realizada por un menor valor al establecido en la norma tributaria puede provocar que el agente de retención se enfrente a cuantiosas sanciones. Aquí te contamos los efectos tributarios.
Consulta las operaciones y transacciones más comunes sujetas a retención con sus respectivas tarifas en nuestra “Tabla de retención en la fuente 2024 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes” y “Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2024”.
Efectos tributarios de una retención en la fuente no practicada
De acuerdo con el artículo 370 del Estatuto Tributario —ET—, si no se efectúa la retención en la fuente, el agente de retención es responsable de la suma que debía retener o recaudar. Esto significa que el vendedor no está obligado a verificar si el pagador efectuó correctamente la retención.
No obstante, el agente retenedor puede notificar al proveedor que omitió la retención o que la efectuó por un valor inferior y, por tanto, solicitar el reembolso del monto que tuvo que asumir ante la Dian. Es importante señalar que si el agente retenedor debe corregir sus declaraciones de retención en la fuente debido a estas circunstancias, las sanciones, multas e intereses moratorios derivados recaerán exclusivamente sobre él.
Por ejemplo, si un agente de retención no realizó una retención en diciembre de 2023 y lo descubre en febrero, después de haber presentado la declaración de retención de diciembre (en enero), deberá corregir dicha declaración para incluir las retenciones omitidas, calculando así la sanción por corrección y los intereses moratorios aplicables.
Tip Alegra: No cobrar o recaudar las respectivas retenciones por parte de los agentes retenedores obligados a ello, también puede acarrear prisión de 48 a 108 meses, de acuerdo con el artículo 402 del Código Penal.
En nuestro editorial “Delitos fiscales en Colombia: estas son las conductas sancionadas con cárcel” ampliarás la información sobre otras conductas sancionadas con prisión.
¿El sujeto pasivo puede imputarse la retención en la fuente no practicada?
Cuando no se practica la retención en la fuente a un sujeto pasivo, este no puede imputar dicha retención en su declaración de renta, al carecer de un certificado que respalde esas retenciones.
Sin embargo, si el agente retenedor notifica al sujeto pasivo sobre la omisión y este último reembolsa al agente el importe correspondiente a la retención omitida, se considera que la retención ha sido efectuada. En consecuencia, se debe expedir el certificado correspondiente, permitiendo al sujeto pasivo incluir dicho valor en su declaración de renta.
Conoce la utilidad, los tipos, contenido y plazos para la expedición del certificado de retención en la fuente en nuestro editorial “Certificado de retención en la fuente: características y plazo para su expedición”.
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