Retención en la fuente entre responsables: ¿Qué retener a cada régimen y cuándo?
Aquí te contamos cuándo practicar retención en renta y reteIVA según el régimen del comprador y el vendedor: gran contribuyente, responsable de IVA, no responsable, autorretenedor y SIMPLE.
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleDeterminar cómo opera la retención en la fuente entre responsables exige identificar correctamente la categoría tributaria de ambas partes y la naturaleza de la transacción. En este artículo encontrarás las reglas vigentes de retención a título de renta y de IVA entre los distintos tipos de contribuyentes en Colombia, con el sustento normativo y ejemplos contables aplicados.
- ¿Qué define si un contribuyente es agente de retención en renta? El artículo 368 del ET establece en términos generales quiénes están obligados a practicar retención. Las personas naturales comerciantes deben hacerlo cuando su patrimonio o ingresos brutos del año anterior superen 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2025), según el artículo 368-2 del ET. Por regla general, las personas jurídicas son agentes de retención, salvo que la norma las excluya expresamente.
- ¿La retención de renta y la reteIVA siguen las mismas reglas? No. Se analizan por separado: la retención a título de renta depende de si el beneficiario es autorretenedor; la reteIVA tiene sus propios agentes, definidos en el artículo 437-2 del ET.
- ¿El régimen SIMPLE practica o está sujeto a retención en renta? Por regla general, los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a retención a título de renta ni a ICA, ni están obligados a practicarlas, según el artículo 911 del ET. Excepción importante: quienes paguen salarios sí deben practicar retención de renta sobre el trabajador, independientemente de su régimen. Para el detalle completo, te recomendamos revisar el artículo: Retenciones en el régimen simple de tributación.
Te puede interesar nuestro editorial: Retención en la fuente 2026: conceptos, tarifas y procedimientos clave.
¿Qué es la retención en la fuente y cuáles son sus componentes?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado mediante el cual el agente pagador descuenta un porcentaje del valor de la operación y lo traslada directamente a la DIAN en nombre del beneficiario. No es un impuesto adicional, es un anticipo del impuesto que el beneficiario cruza en su declaración (de renta, IVA, etc.), del período correspondiente.
En cada transacción entre contribuyentes pueden generarse hasta tres retenciones distintas, que deben analizarse de forma independiente:
| Tipo | Base legal | Quién retiene | Referencia SAD |
| Retención a título de renta | Artículo 365 y siguientes del ET | El pagador, salvo que el beneficiario sea autorretenedor | Tabla de retención en la fuente 2026 |
| Retención a título de IVA (reteIVA) | Artículos 437-1 y 437-2 del ET | Solo los agentes designados por ley; no existe autorretenedor de IVA | Tabla de reteIVA 2026 |
| Retención en pagos al exterior | Artículos 406 y siguientes del ET | El pagador colombiano | Retención pagos al exterior 2026 |
¿Cuáles son los tipos de contribuyentes y cómo se identifican en el RUT?
Antes de aplicar cualquier retención, debes leer el RUT del vendedor y del comprador. Estas son las categorías relevantes para determinar las obligaciones de retención:
| Categoría | Cómo se identifica | Código RUT |
| Gran contribuyente | Figura en la resolución de grandes contribuyentes vigente (Resolución DIAN 000200 de 2024 para 2025–2026). Es agente retenedor de renta y de IVA. | Responsabilidad 13 |
| Responsable de IVA (régimen ordinario) | Quienes realicen actividades gravadas con dicho impuesto (mencionadas en el artículo 420 del ET), con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones expuestas en el artículo 437 del ET. | Responsabilidad 48 |
| No responsable de IVA | No supera los topes del artículo 437 del ET. | Responsabilidad 49 |
| Contribuyente del régimen SIMPLE | Inscrito en el SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 para 2025). Tiene tratamiento especial de retenciones. Ver: Retenciones en el régimen SIMPLE. | Responsabilidad 47 |
| Autorretenedor de renta | Autorizado por la DIAN mediante la Resolución 005707 de 2019 modificada por las resoluciones 000026 de febrero 26 de 2024 y 000211 de mayo 15 de 2025. El autorretenedor practica la retención sobre sus propios ingresos. | Responsabilidad 15 |
¿Qué retención a título de renta aplica según el régimen del vendedor?
La regla central es: si el vendedor tiene responsabilidad 15 en el RUT (autorretenedor), el comprador no practica retención a título de renta. Si no lo es, el comprador —cuando sea agente de retención— debe practicarla al concepto y tarifa que corresponda. Las tarifas específicas por concepto (compras, honorarios, servicios, arrendamientos, etc.) y las cuantías mínimas vigentes están detalladas en la Tabla de retención en la fuente 2026.
Tip Alegra: El Decreto 572 de mayo de 2025 (vigente desde el 1 de junio de 2025) modificó las cuantías mínimas para practicar retención. Para servicios generales bajó de 4 UVT a 2 UVT, para compras de bienes en general quedó en 10 UVT. Entre enero y mayo de 2025 rigieron las cuantías anteriores.
A continuación, te compartimos las reglas de retención a título de renta por combinación de regímenes para operaciones comerciales. El tratamiento de retención en pagos laborales rige bajo reglas específicas (artículos 383 y siguientes del ET) y no está incluido en esta tabla.
| Comprador | Vendedor | Retención a título de renta |
| Gran contribuyente | Gran contribuyente autorretenedor | No practica. El vendedor se autoretiene. |
| Gran contribuyente | Gran contribuyente no autorretenedor | Sí practica al concepto y tarifa según el tipo de pago. |
| Gran contribuyente | Responsable de IVA (ordinario) autorretenedor | No practica. El vendedor se autoretiene. |
| Gran contribuyente | Responsable de IVA (ordinario) no autorretenedor | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Gran contribuyente | No responsable de IVA (declarante de renta) | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Gran contribuyente | No responsable de IVA (no declarante de renta) | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Gran contribuyente | Régimen SIMPLE | No practica retención a título de renta. Ver particularidades: Retenciones en el régimen SIMPLE. |
| Responsable de IVA (ordinario) | Gran contribuyente autorretenedor | No practica. El vendedor se autoretiene. |
| Responsable de IVA (ordinario) | Gran contribuyente no autorretenedor | Sí practica si el comprador es agente de retención. |
| Responsable de IVA (ordinario) | Responsable de IVA (ordinario) autorretenedor | No practica. |
| Responsable de IVA (ordinario) | Responsable de IVA (ordinario) no autorretenedor | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Responsable de IVA (ordinario) | No responsable de IVA (declarante) | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Responsable de IVA (ordinario) | No responsable de IVA (no declarante) | Sí practica al concepto y tarifa correspondiente. |
| Responsable de IVA (ordinario) | Régimen SIMPLE | No practica retención a título de renta (art. 911 ET). Ver particularidades: Retenciones en el régimen SIMPLE. |
Tip Alegra: la calidad de autorretenedor se verifica en el RUT con la responsabilidad 15. Muchos autorretenedores también lo informan en la factura electrónica. Nunca practiques retención a título de renta a quien tiene esta responsabilidad activa en su RUT.
¿Qué reteIVA aplicar según el régimen del vendedor?
El reteIVA no tiene la figura del autorretenedor. La practica únicamente quien es agente de retención de IVA según el artículo 437-2 del ET, y solo cuando el vendedor es responsable de IVA y factura ese impuesto. La tarifa general es el 15 % del IVA facturado, salvo tarifa especial del Gobierno (artículo 437-1 ET).
Regla clave del parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET: las operaciones entre agentes de retención de IVA de los numerales 1, 2 y 5 (entidades estatales, grandes contribuyentes y emisores de tarjetas entre sí) no generan reteIVA. Para el detalle completo de conceptos, bases y tarifas consulta la Tabla de retención en la fuente a título de IVA 2026.
¿Qué es el autorretenedor y cómo afecta la contabilización?
El autorretenedor es el contribuyente autorizado por la DIAN para practicarse a sí mismo la retención a título de renta sobre sus propios ingresos. La autorización se rige por la Resolución DIAN 005707 de 2019. Los requisitos principales son: ser residente o domiciliado en Colombia, responsable del régimen ordinario de renta, con el RUT activo desde hace 3 años o más, ingresos brutos del año anterior superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes que le practiquen retención.
Ejemplos de contabilización entre regímenes
Los siguientes casos ilustran las situaciones más comunes en operaciones comerciales. Se usa UVT 2026 ($52.374) e IVA general del 19 %.
Caso 1: Gran contribuyente compra a responsable de IVA no autorretenedor
La empresa ABC S.A.S. (gran contribuyente, agente de reteIVA) compra mercancías por $10.000.000 + IVA a XYZ Ltda. (responsable de IVA, no autorretenedora). La compra supera 10 UVT ($524.000), por lo que aplican retenciones.
- Valor de la compra: $10.000.000
- IVA (19 %): $1.900.000
- Retención en renta por compras (2,5 %): $250.000
- ReteIVA (15 % sobre $1.900.000): $285.000
- Total a pagar a XYZ: $10.000.000 + $1.900.000 − $250.000 − $285.000 = $11.365.000
Caso 2: Gran contribuyente compra a gran contribuyente autorretenedor
La empresa ABC S.A.S. (gran contribuyente) compra servicios por $5.000.000 + IVA a DEF S.A. (gran contribuyente autorretenedora, responsabilidad 15 activa en RUT).
- Valor del servicio: $5.000.000
- IVA (19 %): $950.000
- Retención en renta: $0 (DEF es autorretenedora, se autoretiene)
- ReteIVA: $0.
- Total a pagar a DEF: $5.000.000 + $950.000 = $5.950.000
Caso 3: Responsable de IVA compra a no responsable de IVA (declarante de renta)
La empresa GHI S.A.S. (responsable de IVA, agente de retención en renta) compra mercancías por $8.000.000 a Pedro Pérez (persona natural, no responsable de IVA, declarante de renta). La compra supera 10 UVT ($524.000).
- Valor de la compra: $8.000.000
- IVA: $0 (Pedro no es responsable de IVA; no cobra IVA)
- Retención en renta por compras (2,5 % — declarante): $200.000
- ReteIVA: $0.
- Total a pagar a Pedro: $8.000.000 − $200.000 = $7.800.000
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar las retenciones correctamente?
El mayor riesgo en la aplicación de retenciones no es desconocer las tarifas, sino no identificar correctamente la categoría del proveedor en cada transacción. Con múltiples proveedores, distintos regímenes y cambios normativos, hacerlo manualmente genera errores que se propagan a la declaración de retención en la fuente y a la información exógena.
Alegra Contabilidad parametriza la categoría tributaria de cada tercero y calcula automáticamente la retención a título de renta y de IVA en cada transacción, identificando si el proveedor es autorretenedor. Los valores retenidos quedan registrados en las cuentas correspondientes y el sistema genera los insumos para el formulario 350 y el formato 1001 de información exógena. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!
Preguntas frecuentes sobre retención en la fuente entre responsables
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
¿Un responsable de IVA del régimen ordinario le puede practicar reteIVA a otro responsable ordinario?
Por regla general, no. El artículo 437-2 del ET no incluye al responsable ordinario que compra a otro responsable ordinario como agente de reteIVA en operaciones comerciales corrientes. La excepción opera cuando el comprador es proveedor de una Sociedad de Comercialización Internacional (numeral 7 del artículo 437‑2 del ET) o cuando el pago se realiza a través de sistemas de tarjeta de crédito o débito, en cuyo caso la retención a título de IVA la práctica la entidad recaudadora, conforme (artículo 376-1 ET).
¿Qué pasa si por error se le practica retención en renta a un autorretenedor?í
El autorretenedor recibirá una retención que no le correspondía y al mismo tiempo se habrá autorretenido, generando una doble retención que distorsiona su flujo de caja. La corrección implica: anular la retención mediante nota de ajuste, corregir la declaración de retención en la fuente del período correspondiente y reintegrar el valor al proveedor. La sanción por la corrección dependerá del tiempo transcurrido desde el vencimiento.
¿Desde cuándo aplican las nuevas cuantías mínimas del Decreto 572 de 2025?
El Decreto 572 del 14 de mayo de 2025 entró en vigor el 1 de junio de 2025. Entre enero y mayo de 2025 rigieron las cuantías anteriores (4 UVT para servicios, 27 UVT para compras generales). Desde junio de 2025 los umbrales cambiaron según el tipo de concepto y sector, el detalle completo por concepto puedes consultarlo en la Tabla de retención en la fuente 2026.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Decreto 572 de mayo 28 de 2025 – Tarifas de retención y autorretención a título de renta.
- DIAN. (2019). Resolución 005707 de agosto 5 de 2019 – Requisitos para ser autorretenedor.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
¿Te surgió alguna duda sobre cómo aplicar las retenciones según el régimen de tu proveedor? Cuéntanos en los comentarios y sigue consultando la sección de impuestos de Siempre Al Día para mantenerte al día con toda la normativa tributaria colombiana.
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