Retención en la fuente en servicios de transporte de carga con terceros inscritos en el Régimen Simple: ¿Cuándo se debe aplicar?
La Dian aclaró cómo aplicar la retención en la fuente en los servicios de transporte terrestre de carga cuando los vehículos pertenecen a terceros acogidos al Régimen Simple. Te contamos todo lo que debes saber para asesorar correctamente a tus clientes.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSobre la retención en la fuente en servicios de transporte de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026 que es de relevancia para quienes asesoramos a empresas de transporte o a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente en servicios de transporte de carga? La tarifa es del 1 %.
- ¿Cómo se distribuye la retención en la fuente en servicios de transporte de carga? Entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo, de acuerdo con la participación que cada uno tenga en el ingreso.
Este concepto aborda una situación específica que ha generado dudas: la retención en la fuente en servicios de transporte terrestre de carga cuando intervienen terceros propietarios de vehículos acogidos al régimen simple de tributación. En este artículo te explicamos qué dijo la Dian.
¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente en el servicio de transporte terrestre de carga cuando interviene un tercero propietario del vehículo?
La retención se debe aplicar siguiendo lo establecido en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, y distribuirse según el artículo 102-2 del ET.
¿Cuál es la tarifa de retención y cómo se distribuye?
La tarifa de retención en la fuente por concepto del servicio de transporte de carga terrestre es del 1 %. Esta retención debe distribuirse entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo, de acuerdo con la participación que cada uno tenga en el ingreso, tal como lo señala el artículo 102-2 del ET. La empresa transportadora es la encargada de practicar esta retención al tercero propietario.
¿Qué establece la Dian sobre la retención en la fuente en servicios de transporte con terceros inscritos en el Régimen Simple?
El Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026 es fundamental porque resuelve un conflicto normativo. Tradicionalmente, los contribuyentes del régimen simple no son sujetos a retención en la fuente, según el artículo 911 del Estatuto Tributario (ET). Sin embargo, en el sector transporte, existe una regulación específica sobre cómo se distribuyen los ingresos y se aplica la retención cuando se utilizan vehículos de terceros. La doctrina de la Dian aclara que, en este escenario particular, la norma especial del transporte prevalece sobre la general del régimen simple.
¿Cuál es la tesis central de la Dian en esta doctrina?
La Dian, aplicando el principio de especialidad normativa, determinó que el artículo 102-2 del ET y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, que regulan la distribución de ingresos y la retención en la fuente en el transporte terrestre automotor con vehículos de terceros, son normas especiales que deben aplicarse. Esto implica que la exoneración de retención en la fuente para los contribuyentes del SIMPLE, establecida en el artículo 911 del ET, no es aplicable en esta situación específica. En otras palabras, la retención sí debe practicarse y distribuirse.
Si mi cliente es un contribuyente del régimen simple y presta servicios de transporte con vehículos de terceros, ¿debe practicársele retención en la fuente?
Sí. Aunque la regla general del artículo 911 del ET indica que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, la doctrina de la Dian establece una excepción para el caso específico de los servicios de transporte terrestre de carga donde intervienen terceros propietarios de vehículos. En este escenario, la empresa transportadora sí debe practicar la retención en la fuente al tercero propietario, incluso si este último pertenece al régimen simple de tributación.
¿Por qué se inaplica el artículo 911 del Estatuto Tributario en este escenario?
La inaplicación del artículo 911 del ET se basa en el principio de especialidad de la norma. El artículo 102-2 del ET y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016 son normas diseñadas específicamente para regular la distribución de ingresos y la retención en la fuente en el sector de transporte terrestre con vehículos de terceros.
Al ser más específicas para esta operación, prevalecen sobre la norma general del artículo 911 del ET para los contribuyentes del SIMPLE. La Dian busca así evitar que la retención practicada sobre el valor bruto de los pagos sea asumida en su totalidad por una sola de las partes, lo cual iría en contra de los principios de proporcionalidad y justicia tributaria.
Te puede interesar nuestro artículo: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿Cómo se aplican?
¿Cómo Alegra te ayuda a controlar estas retenciones?
Gestionar manualmente la distribución de ingresos y retenciones en el sector transporte puede ser un dolor de cabeza y aumentar el riesgo de errores ante la Dian. Aquí es donde contar con una herramienta como Alegra Contabilidad marca la diferencia. Al usar Alegra, puedes automatizar este proceso de forma sencilla:
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¿Cómo debe reportar un contribuyente del Régimen SIMPLE la retención en la fuente que le fue practicada por servicios de transporte?
La Dian también aborda este punto en el Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026.
¿Qué formularios y casillas debo utilizar para reportar estas retenciones?
El tercero propietario del vehículo, al ser contribuyente del Régimen simple, podrá reconocer la retención que le fue practicada a su favor. Deberás reportarla en los siguientes formularios:
- Formulario 260 (Declaración anual consolidada): en la casilla 54, denominada «Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE». Aunque la descripción de la casilla no sea idéntica a la situación, la Dian ha indicado que es la casilla a utilizar.
- Formulario 2593 (Recibo Electrónico del SIMPLE): en la casilla 50, cuando corresponda, para imputarla en los anticipos.
Es importante destacar que esto aplica con independencia de que la Dian haya efectuado o no los ajustes en el título y la descripción de los formularios para reconocer explícitamente esta situación.
¿La empresa transportadora debe expedir un certificado de retención al tercero propietario del vehículo?
Sí, la empresa transportadora tiene la obligación de expedir el respectivo certificado de retención al tercero propietario del vehículo. Este certificado es el soporte para que el contribuyente del rpegimen simple pueda reconocer y descontar dicha retención en sus declaraciones.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Certificado de retención en la fuente: Características, plazo para su expedición y posibilidad de ser electrónico.
¿Qué implicaciones tiene este concepto para la planeación tributaria de las empresas de transporte y los propietarios de vehículos en el régimen simple?
Este concepto tiene implicaciones significativas. Para las empresas transportadoras, refuerza la obligación de practicar la retención en la fuente a los terceros propietarios de vehículos, incluso si estos están en el régimen simple, y de expedir los certificados correspondientes. Para los propietarios de vehículos en el régimen simple, es crucial entender que, aunque la regla general los exime de retenciones, en este caso específico sí serán sujetos de ella, pero podrán descontarla en sus declaraciones y anticipos. Una adecuada planeación y comunicación entre las partes es clave para evitar inconsistencias y asegurar el cumplimiento tributario.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- Dian. (2026). Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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