Retención en la fuente en servicios de transporte de carga con terceros inscritos en el Régimen Simple: ¿Cuándo se debe aplicar?

La Dian aclaró cómo aplicar la retención en la fuente en los servicios de transporte terrestre de carga cuando los vehículos pertenecen a terceros acogidos al Régimen Simple. Te contamos todo lo que debes saber para asesorar correctamente a tus clientes. 

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 03 Mar 2026

8 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

imagen-siempre-al-día-retención-en-la-fuente-en-servicios-de-transporte-de-carga-colombia

Sobre la retención en la fuente en servicios de transporte de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026 que es de  relevancia para quienes asesoramos a empresas de transporte o a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). 

  • ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente en servicios de transporte de carga? La tarifa es del 1 %.
  • ¿Cómo se distribuye la retención en la fuente en servicios de transporte de carga? Entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo, de acuerdo con la participación que cada uno tenga en el ingreso.

Este concepto aborda una situación específica que ha generado dudas: la retención en la fuente en servicios de transporte terrestre de carga cuando intervienen terceros propietarios de vehículos acogidos al régimen simple de tributación. En este artículo te explicamos qué dijo la Dian.

¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente en el servicio de transporte terrestre de carga cuando interviene un tercero propietario del vehículo?

La retención se debe aplicar siguiendo lo establecido en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, y distribuirse según el artículo 102-2 del ET.

¿Cuál es la tarifa de retención y cómo se distribuye?

La tarifa de retención en la fuente por concepto del servicio de transporte de carga terrestre es del 1 %.  Esta retención debe distribuirse entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo, de acuerdo con la participación que cada uno tenga en el ingreso, tal como lo señala el artículo 102-2 del ET. La empresa transportadora es la encargada de practicar esta retención al tercero propietario.

¿Qué establece la Dian sobre la retención en la fuente en servicios de transporte con terceros inscritos en el Régimen Simple?

El Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026 es fundamental porque resuelve un conflicto normativo. Tradicionalmente, los contribuyentes del régimen simple no son sujetos a retención en la fuente, según el artículo 911 del Estatuto Tributario (ET). Sin embargo, en el sector transporte, existe una regulación específica sobre cómo se distribuyen los ingresos y se aplica la retención cuando se utilizan vehículos de terceros. La doctrina de la Dian aclara que, en este escenario particular, la norma especial del transporte prevalece sobre la general del régimen simple.

¿Cuál es la tesis central de la Dian en esta doctrina?

La Dian, aplicando el principio de especialidad normativa, determinó que el artículo 102-2 del ET y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, que regulan la distribución de ingresos y la retención en la fuente en el transporte terrestre automotor con vehículos de terceros, son normas especiales que deben aplicarse. Esto implica que la exoneración de retención en la fuente para los contribuyentes del SIMPLE, establecida en el artículo 911 del ET, no es aplicable en esta situación específica. En otras palabras, la retención sí debe practicarse y distribuirse.

Si mi cliente es un contribuyente del régimen simple y presta servicios de transporte con vehículos de terceros, ¿debe practicársele retención en la fuente?

Sí. Aunque la regla general del artículo 911 del ET indica que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, la doctrina de la Dian  establece una excepción para el caso específico de los servicios de transporte terrestre de carga donde intervienen terceros propietarios de vehículos. En este escenario, la empresa transportadora sí debe practicar la retención en la fuente al tercero propietario, incluso si este último pertenece al régimen simple de tributación.

¿Por qué se inaplica el artículo 911 del Estatuto Tributario en este escenario?

La inaplicación del artículo 911 del ET se basa en el principio de especialidad de la norma. El artículo 102-2 del ET y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016 son normas diseñadas específicamente para regular la distribución de ingresos y la retención en la fuente en el sector de transporte terrestre con vehículos de terceros. 

Al ser más específicas para esta operación, prevalecen sobre la norma general del artículo 911 del ET para los contribuyentes del SIMPLE. La Dian busca así evitar que la retención practicada sobre el valor bruto de los pagos sea asumida en su totalidad por una sola de las partes, lo cual iría en contra de los principios de proporcionalidad y justicia tributaria.

Te puede interesar nuestro artículo: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿Cómo se aplican?

¿Cómo Alegra te ayuda a controlar estas retenciones?

Gestionar manualmente la distribución de ingresos y retenciones en el sector transporte puede ser un dolor de cabeza y aumentar el riesgo de errores ante la Dian. Aquí es donde contar con una herramienta como Alegra Contabilidad marca la diferencia. Al usar Alegra, puedes automatizar este proceso de forma sencilla:

  • Creación personalizada: puedes crear la retención específica del 1 % para transporte de carga, asignándole el nombre y la cuenta contable correcta para que siempre esté lista para usar.
  • Aplicación en documentos: ya sea que estés registrando una factura de venta o un pago recibido, Alegra te permite asociar la retención con un solo clic, asegurando que el valor se refleje correctamente en tu contabilidad.
  • Control total: al registrar los pagos recibidos, puedes aplicar la retención directamente sobre las facturas pendientes, lo que te permite llevar un control exacto de lo que tu cliente te retuvo y lo que efectivamente ingresó a tu caja o banco.

Automatizar estas tareas no solo te ahorra tiempo, sino que te da la tranquilidad de que la información reportada en tus anticipos y declaraciones será precisa. ¡Agenda tu demo y conoce Alegra!

¿Cómo debe reportar un contribuyente del Régimen SIMPLE la retención en la fuente que le fue practicada por servicios de transporte?

La Dian  también aborda este punto en el Concepto 001239 int 0151 de febrero 4 de 2026.

¿Qué formularios y casillas debo utilizar para reportar estas retenciones?

El tercero propietario del vehículo, al ser contribuyente del Régimen simple, podrá reconocer la retención que le fue practicada a su favor. Deberás reportarla en los siguientes formularios:

  • Formulario 260 (Declaración anual consolidada): en la casilla 54, denominada «Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE». Aunque la descripción de la casilla no sea idéntica a la situación, la Dian ha indicado que es la casilla a utilizar.
  • Formulario 2593 (Recibo Electrónico del SIMPLE): en la casilla 50, cuando corresponda, para imputarla en los anticipos.

Es importante destacar que esto aplica con independencia de que la Dian haya efectuado o no los ajustes en el título y la descripción de los formularios para reconocer explícitamente esta situación.

¿La empresa transportadora debe expedir un certificado de retención al tercero propietario del vehículo?

Sí, la empresa transportadora tiene la obligación de expedir el respectivo certificado de retención al tercero propietario del vehículo. Este certificado es el soporte para que el contribuyente del rpegimen simple pueda reconocer y descontar dicha retención en sus declaraciones.

Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Certificado de retención en la fuente: Características, plazo para su expedición y posibilidad de ser electrónico.

¿Qué implicaciones tiene este concepto para la planeación tributaria de las empresas de transporte y los propietarios de vehículos en el régimen simple?

Este concepto tiene implicaciones significativas. Para las empresas transportadoras, refuerza la obligación de practicar la retención en la fuente a los terceros propietarios de vehículos, incluso si estos están en el régimen simple, y de expedir los certificados correspondientes. Para los propietarios de vehículos en el régimen simple, es crucial entender que, aunque la regla general los exime de retenciones, en este caso específico sí serán sujetos de ella, pero podrán descontarla en sus declaraciones y anticipos. Una adecuada planeación y comunicación entre las partes es clave para evitar inconsistencias y asegurar el cumplimiento tributario.

Fuentes oficiales

¿Conocías esta doctrina? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con las principales actualizaciones a nivel fiscal, contable y laboral.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

La Corte Constitucional tumbó el paquete tributario de diciembre de 2025 y ordenó restituir los recursos cobrados. Aquí lo que debes saber para asesorar a tus clientes hoy.
16 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La UVB para 2026 es de $12.110 según la Resolución 3488 de diciembre 31 de 2025, emitida por le Ministerio de Hacienda.
15 Abr

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Al pagar la sanción por extemporaneidad tras el emplazamiento, los porcentajes y límites se duplican respecto al pago previo.
15 Abr

40 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x