Resolución 000012 de 2026: ¿Qué cambia en la información exógena AG 2025 y cómo te impacta?
La Resolución 000012 de 2026 introduce ajustes clave en la información exógena del año gravable 2025, con efectos sobre plazos, formatos y obligaciones de reporte ante la DIAN. Conoce qué cambia, a quiénes impacta y qué deben revisar los contadores para evitar errores en la presentación.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi manejas reportes de información exógena para Grandes Contribuyentes o tienes clientes que enajenaron acciones que no cotizan en bolsa durante 2025, esta novedad te toca de frente. La DIAN expidió la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 con tres cambios que debes integrar ya: nuevos plazos para los NIT terminados en 1, 2 y 3, ajustes técnicos en formatos clave y dos campos nuevos que pedirán a partir del año gravable 2027.
Aquí te explicamos cada modificación con el detalle que necesitas para no llegar tarde ni recibir un archivo rechazado.
- ¿Qué hizo la Resolución 000012 de 2026? Modificó parcialmente la Resolución 000227 de 2025 con nuevos plazos y ajustes técnicos en formatos de exógena.
- ¿A quiénes les aplica? Grandes Contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3, y a todo obligado a reportar enajenación de acciones que no cotizan en bolsa.
- ¿Qué hacer ya? Reagendar tus envíos, actualizar prevalidadores con las etiquetas XSD corregidas y preparar tus procesos para los nuevos campos de AG 2027.
¿Qué establece la Resolución 000012 de 2026 expedida por la DIAN?
La Resolución 000012 del 29 de abril de 2026, expedida por el Director General de la DIAN, modifica parcialmente la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria) en cuatro frentes específicos del reporte de información exógena tributaria del año gravable 2025.
La norma corrige inconsistencias técnicas detectadas en la implementación de la Resolución Única, flexibiliza el reporte de la «Fecha de pago» en operaciones de enajenación de acciones, adiciona dos nuevos campos al Formato 2833 (con efecto futuro) y otorga plazos extraordinarios para Grandes Contribuyentes con últimos dígitos del NIT 1, 2 y 3.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Información exógena 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores
¿Cuáles son los nuevos plazos para Grandes Contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3?
El artículo 4 de la Resolución 000012 de 2026 fijó plazos extraordinarios para que los Grandes Contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT sean 1, 2 o 3 cumplan con el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2025, conforme al artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución 000227 de 2025.
Estas son las fechas máximas:
| Último dígito del NIT | Hasta el |
|---|---|
| 1 | 14 de mayo de 2026 |
| 2 | 15 de mayo de 2026 |
| 3 | 19 de mayo de 2026 |
Los demás Grandes Contribuyentes (NIT terminados en 4 a 0) y las personas jurídicas y naturales conservan los plazos establecidos originalmente en la Resolución 000227 de 2025. Si tienes clientes que clasifican en este grupo, debes priorizar la revisión de información de terceros, las retenciones y los pasivos antes de la nueva fecha de corte.
Tip Alegra: La extensión de plazos no es excusa para esperar al último día. La construcción del archivo XML toma tiempo si la información contable no está depurada. Te puede interesar nuestro artículo: Fechas de información exógena 2025: ¿cómo prepararte para asesorar a tus clientes sobre sus vencimientos?
¿Por qué la casilla «Fecha de pago» dejó de ser obligatoria en los formatos 2820 y 2833?
Los formatos 2820 (Información del adquirente de acciones que no cotizan en bolsa) y 2833 (Información presentada por el enajenante de esas mismas acciones) traían la casilla «Fecha de pago» con carácter obligatorio cuando se diligenciaba la respuesta «¿El enajenante suministró la información? = 1».
La DIAN reconoció en sus considerandos que existen formas de pago en las que no es posible tener certeza de esa fecha (por ejemplo, pagos pactados en cuotas futuras condicionadas o sujetas a hechos posteriores), lo que imposibilitaba el cumplimiento técnico del reporte. Por eso, la «Fecha de pago» ahora es opcional en estos dos formatos.
¿Qué significa esto en la práctica para ti?
- Si el dato existe y se conoce con certeza, debes seguir reportándolo: la calidad de la información se conserva como criterio.
- Si la fecha no se puede establecer con razonabilidad, ahora puedes generar el archivo XML sin ese campo y el sistema no lo rechazará.
- Debes documentar internamente la justificación de por qué no se reportó la fecha, en caso de un requerimiento posterior.
¿Qué cambió en las etiquetas XSD de los 11 formatos involucrados?
La Resolución 000012 corrige errores tipográficos en las especificaciones técnicas del encabezado de 11 formatos. Las etiquetas «Codcpt», «Versión» y «Valortotal» que aparecían en los anexos T3.57 a T3.67 deben leerse y construirse así:
| Etiqueta anterior (incorrecta) | Etiqueta corregida (vigente) |
|---|---|
| Codcpt | CodCpt |
| Versión | Version |
| Valortotal | ValorTotal |
Los formatos afectados por esta corrección son: 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835. Adicionalmente, en el anexo T3.61 (Formato 2826) se corrigió la restricción del atributo «nitinv» del esquema XSD: el valor pasó de xs:maxInclusive value="9" a xs:maxInclusive value="999999999", lo que permite ingresar NIT con la longitud real.
Si tu prevalidador o tu integración con el ERP fueron desarrollados con base en las etiquetas previas, debes actualizar los esquemas XSD antes del envío. Un error en la etiqueta del encabezado puede generar el rechazo automático del archivo.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: descarga y uso
¿Qué nuevos campos pedirá la DIAN sobre la enajenación de acciones a partir del AG 2027?
El artículo 2 de la Resolución 000012 de 2026 adicionó al parágrafo 2 del artículo 1.3.12.6. de la Resolución 000227 de 2025 dos numerales y un inciso. La información que deberá reportarse en el Formato 2833 incluirá, además de lo que ya se exige hoy:
- Numeral 19: Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
- Numeral 20: Forma de enajenación.
Estos campos solo serán obligatorios a partir del año gravable 2027 (es decir, en los reportes que se presentarán en 2028). Sin embargo, esto no significa que puedas posponer la captura de esta información hasta el último momento.
Cuando un cliente enajene acciones durante el año 2027, vas a necesitar tener documentadas la fecha en la que el enajenante adquirió originalmente esos títulos y la forma en que los enajenó (venta, donación, dación en pago, aporte en especie, etc.). Si esa información no se captura cuando ocurre la operación, reconstruirla un año después puede ser imposible.
Tip Alegra: Aprovecha lo que resta de 2026 para ajustar tus papeles de trabajo y formularios de captura de información de clientes que tengan operaciones con sociedades cerradas. Anticipar este detalle te evita reprocesos costosos en 2028.
¿Cómo debes prepararte para cumplir con la Resolución 000012 de 2026?
Estas son las acciones concretas que debes tomar de inmediato si tienes clientes obligados afectados por la norma:
| Acción | Detalle |
| Reagendar | Identifica si tu cliente Gran Contribuyente tiene NIT terminado en 1, 2 o 3 y ajusta tu cronograma interno a las nuevas fechas: 14, 15 o 19 de mayo de 2026. |
| Actualizar prevalidador | Descarga la versión más reciente del prevalidador AG 2025 desde el portal DIAN. Verifica que las etiquetas CodCpt, Version y ValorTotal estén corregidas en los formatos 2820, 2823–2829 y 2833–2835. |
| Validar XSD | Si tu prevalidador o integración interna se construyó con base en las etiquetas anteriores, ajusta los esquemas XSD antes de generar los archivos XML. |
| Revisar enajenaciones | Para clientes que enajenaron acciones que no cotizan en bolsa en 2025: confirma si la «Fecha de pago» se conoce con certeza. Si no, deja la casilla en blanco y documenta la justificación. |
| Anticipar AG 2027 | Crea o ajusta tu formato de captura de información para registrar desde ya la fecha de adquisición y la forma de enajenación de las operaciones con acciones que no cotizan en bolsa. |
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la Resolución 000012 de 2026.
¿La Resolución 000012 de 2026 cambió los plazos para personas jurídicas y naturales?
No. Los plazos extraordinarios solo aplican para Grandes Contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3. Los demás obligados conservan las fechas originales fijadas en la Resolución 000227 de 2025: del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
¿Los nuevos numerales 19 y 20 del Formato 2833 aplican para el reporte que se presenta en 2026?
No. La fecha de adquisición y la forma de enajenación solo serán obligatorias a partir del año gravable 2027 (reporte que se presentará en 2028). Para el AG 2025 que se presenta este año, no debes diligenciar estos numerales.
¿Qué pasa si envío el archivo XML con las etiquetas anteriores (Codcpt, Versión, Valortotal)?
El sistema de la DIAN puede rechazar el archivo por inconsistencia técnica. Antes de enviar, verifica que el prevalidador esté actualizado con las etiquetas corregidas (CodCpt, Version y ValorTotal) y que el esquema XSD que usas refleje el cambio.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. (2026). Resolución 000012 de abril 29 de 2026 — Modificación parcial de la Resolución 000227 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. (2025). Resolución 000227 de septiembre 23 de 2025 — Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. (2025). Calendario de información exógena tributaria — Vigencia 2025.
Cuéntanos en los comentarios cómo estás organizando el reporte de tus clientes Grandes Contribuyentes con los nuevos plazos y si ya actualizaste tu prevalidador con las etiquetas corregidas.
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