Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales
¿Sabes qué es la residencia fiscal y por qué es fundamental para la declaración de renta de tus clientes? ¿Conoces los criterios que la determinan? ¿Existen excepciones que pueden modificar la calidad de residente fiscal? En este artículo encontrarás respuestas claras a estas preguntas para que puedas asesorar a tus clientes de manera segura y precisa.
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ToggleLa residencia fiscal es un elemento clave en el proceso de presentación de las declaraciones de renta para personas naturales, ya que determina varios aspectos esenciales.
- ¿Cuáles son las reglas para determinar la residencia fiscal? Están contenidas en el artículo 10 del ET.
- ¿Qué determina la residencia fiscal? Los requisitos para declarar, la información a declarar, la posibilidad de presentar la declaración de forma voluntaria, el formulario y la tarifa del impuesto.
¿Qué es la residencia fiscal?
La residencia fiscal es un concepto clave que define el vínculo entre un sujeto pasivo de un impuesto y la autoridad impositiva del Estado respecto a ese sujeto. Este estatus es crucial para determinar cómo el Estado puede ejercer su poder tributario sobre el individuo.
En el contexto del impuesto de renta, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas pueden clasificarse como residentes o no residentes.
¿Por qué es importante determinar la residencia fiscal de una persona natural?
Porque permite identificar lo siguiente:
- Requisitos para declarar: los requisitos varían dependiendo de si la persona natural es residente o no.
Te pueden interesar nuestros editoriales: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia y Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta 2024 en 2025.
- Información requerida en la declaración: define el tipo de información que la persona debe incluir en su declaración.
- Declaración voluntaria: establece la posibilidad de que la persona presente su declaración de renta de manera voluntaria.
- Formulario para la declaración: identifica el formulario apropiado que debe utilizarse para la presentación.
- Tarifa impositiva: dicta la tarifa del impuesto de renta aplicable según la residencia fiscal.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es la importancia de identificar la residencia fiscal de una persona natural?
¿Cómo se determina la residencia fiscal de las personas naturales?
Las reglas para establecer la residencia fiscal de las personas naturales están definidas en el artículo 10 del Estatuto Tributario (ET). Para ser consideradas residentes, las personas naturales deben cumplir con uno o más de los siguientes criterios:
1. Criterio de días de permanencia
Según el numeral 1 del artículo 10 del ET una persona se considerará residente fiscal si ha permanecido en el país, de manera continua o discontinua, por más de 183 días calendario, lo cual equivale a 184 días o más, dentro de cualquier período de 365 días calendario consecutivos. Este cálculo debe incluir todos los días de entrada y salida del país.
Tip Alegra: Si la permanencia de una persona, ya sea continua o discontinua, abarca más de un año fiscal o período gravable, dicha persona será considerada residente fiscal a partir del segundo año o período gravable.
Ejemplo
Suponga que una persona ingresó a Colombia el 4 de mayo de 2023 y realizó varios viajes internacionales, con regresos intermitentes a Colombia así:
- Viajó para Estados Unidos el 15 de mayo del mismo año.
- El 31 de mayo de 2023 viajó de Estados Unidos a España y de España regresó a Colombia el 15 de junio de 2023.
- Salió de Colombia a Perú el 30 de junio de 2023 y regresó a Colombia el 17 de julio del mismo año.
- Salió de Colombia a Brasil el 7 de agosto de 2023 y viajó a Estados Unidos el 12 de agosto del mismo año.
- Viajó a Colombia el 10 de septiembre de 2023 y regresó a Estados Unidos el 15 de noviembre del mismo año.
- Viajó de Estados Unidos a Colombia el 1 de diciembre del mismo de 2023.
- Salió de Colombia el 15 de enero de 2024 hacia México y regresó a Colombia el 25 de enero del mismo año.
- Salió de Colombia a Estados Unidos el 20 de febrero de 2024 y regresó a Colombia el 1 de junio del mismo año.
- Salió de Colombia a Estados Unidos el 30 de junio de 2024 y no regresó a Colombia hasta el final del año.
A partir de este ejemplo resultan varios aspectos a identificar abordando los siguientes pasos:
- Paso 1: Identificar el lapso de 365 días calendario consecutivos
Como puede observarse en el ejemplo, la persona ingresó a Colombia el 4 de mayo de 2023; por lo que el lapso de 365 días calendario consecutivos en los que se contarán los días de permanencia continua o discontinua, teniendo en cuenta el día inicial irá desde el 4 de mayo de 2023 al 3 de mayo de 2024.
- Paso 2. Contar la permanencia continua o discontinua en Colombia, teniendo en cuenta los días de entrada y salida
| Día de entrada a Colombia | 04/05/2023 | 15/06/2023 | 17/07/2023 | 10/09/2023 | 1/12/2023 | 25/01/2024 | 01/06/2024 |
| Día de salida de Colombia | 15/05/2023 | 30/06/2023 | 07/08/2023 | 15/11/2023 | 15/01/2024 | 20/02/2024 | 30/06/2024 |
| Conteo de días | 12 | 16 | 22 | 67 | 46 | 27 | 30 |
En este caso debemos tener en cuenta los días de permanencia continua o discontinua hasta el 3 de mayo de 2024; por lo que el último rango de entrada y salida (del 1 de junio al 30 de junio de 2024) no entraría dentro del conteo. En este sentido tenemos que esta persona estuvo en Colombia 190 días.
- Paso 3. Determinar si la persona natural es residente fiscal
Como esta persona natural estuvo más de 183 días en Colombia y la permanencia recae sobre dos períodos gravables, esta persona es considerada residente fiscal por el año gravable 2024.
Tip Alegra: Frente lo anterior, persiste la duda de si la persona sería residente fiscal a partir del segundo año; cuando la permanencia continua o discontinua recae sobre dos períodos gravables; pero el día 184 recae sobre el primer año. Ante este caso, desde el Equipo Siempre Al Día consideramos pertinente considerar la residencia fiscal desde el primer año y establecer un nuevo límite temporal para evaluar la residencia por el segundo.
2. Criterio de relaciones diplomáticas
El numeral 2 del artículo 10 del ET señala que son considerados residentes las personas naturales que por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena, se encuentran exentas de tributación en el país en el que están en misión; respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo período gravable.
3. Criterio de nacionalidad, ingresos, patrimonio y residencia en el exterior
El numeral 3 del artículo 10 del ET establece que se considerarán residentes fiscales, para efectos tributarios, las personas naturales de nacionalidad colombiana que, durante el año o período gravable correspondiente, hayan cumplido con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
Ejemplo
Suponga que Julián, persona natural nacional, no permaneció más de 183 días continuos o discontinuos en Colombia. Sin embargo, está casado con su esposa, quien sí vive en Colombia.
Análisis: Julián es residente para efectos fiscales, dado que su esposa tiene residencia fiscal en el país. Si, por ejemplo, Julián estuviese separado legalmente de su esposa, sería no residente fiscal.
- El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
Ejemplo
Julián es persona natural nacional, que no estuvo más de 183 días en Colombia. Se encuentra domiciliado en Miami, Estados Unidos. Durante el 2024 tuvo ingresos totales de $650.000.000; de los cuales $430.000.000 son obtenidos en Colombia por varios bienes que tiene arrendados allí.
Análisis: Julián es residente para efectos fiscales, dado que los ingresos recibidos en Colombia, representan el 66 % ($430.000.000 × 100 %) / $650.000.000) de sus ingresos totales.
- El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país.
Ejemplo
Julián es persona natural nacional, que no estuvo más de 183 días en Colombia. Se encuentra domiciliado en Miami, Estados Unidos. Al 31 de diciembre de 2024, tenía dos carros por valor de $200.000.000 y una casa por valor de $500.000.000 los cuales son utilizados por su familia en Colombia. También posee un carro en Miami, por $250.000.000.
Análisis: Julián es residente para efectos fiscales, dado que del total de bienes que posee, el 73,68 % son administrados en Colombia.
| Concepto | Valor | % |
| Bienes administrados en Colombia | $700.000.000 | 73,68 % |
| Bienes administrados en Miami | $250.000.000 | 26,32 % |
| Total bienes | $950.000.000 | 100 % |
- El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
Ejemplo
Julián es persona natural nacional, que no estuvo más de 183 días en Colombia. Se encuentra domiciliado en Miami, Estados Unidos. Al 31 de diciembre de 2024, tenía dos carros por valor de $200.000.000 y una casa por valor de $500.000.000 en Miami. También posee una casa en Colombia, por $250.000.000.
Análisis: Julián no es residente para efectos fiscales, dado que del total de bienes que posee, el 73, 68 % son administrados en Miami.
| Concepto | Valor | % |
| Bienes poseídos en Miami | $700.000.000 | 73,68 % |
| Bienes poseídos en Colombia | $250.000.000 | 26,32 % |
| Total bienes | $950.000.000 | 100 % |
- Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
Ejemplo
Julián es persona natural nacional, quien desde el año 2021 reside de forma ilegal en México. Julián no tiene esposa, ni hijos ni posee bienes administrados ni activos poseídos en Colombia. La Dian le solicitó el certificado de residencia de México.
Análisis: Julián es residente para efectos fiscales, dado que no le es posible acreditar ante el Gobierno Colombiano su residencia fiscal en México.
- Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Ejemplo
Julián es persona natural nacional, quien desde el año 2021 reside en Macao. Julián no tiene esposa, ni hijos, ni posee bienes administrados ni activos poseídos en Colombia.
Análisis: Julián es residente para efectos fiscales, dado que es residente fiscal en Macao, país considerado como jurisdicción no cooperante o paraíso fiscal de acuerdo al listado contenido en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016.
Te puede interesar nuestro editorial: Nuevo listado de jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales.
¿Existen excepciones que conviertan a un residente en no residente fiscal en Colombia?
El parágrafo 2 del artículo 10 del ET, señala que si una persona nacional es considerada residente por cumplir cualquiera de los criterios señalados en el numeral 3 del artículo en referencia; podrá ser considerada no residente si acredita cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la que tengan su domicilio.
- Que el 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción donde tengan su domicilio.
Ejemplo
Suponga que Julián, persona natural nacional, reside en Miami, Estados Unidos y no permaneció más de 183 días continuos o discontinuos en Colombia. Sin embargo, está casado con su esposa, quien sí vive en Colombia. Además, Julián recibió ingresos en 2024 por valor de $500.000.000 en Miami y no tiene ningún activo en Colombia.
Análisis: A pesar de que Julián es residente para efectos fiscales en un inicio porque su esposa tiene residencia fiscal en el país. El hecho de que el 50 % o más de sus ingresos tengan su fuente en Miami, hace que se vuelva no residente.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cómo prepararse para la declaración de renta de personas naturales? Tips para contadores.
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¡Ahora es tu turno para practicar lo aprendido! Si una persona natural es considerada residente fiscal por permanecer más de 183 en Colombia, ¿puede aplicar las excepciones del parágrafo 2 del artículo 10 del ET?
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Buenísima explicación
¡Hola, Leo! Nos alegra mucho saber que encontraste útil nuestra explicación. Tu comentario nos motiva a seguir creando contenido de valor para nuestra comunidad. ¡Saludos!
En el caso de una persona nacional que viajó a Sydney desde marzo del AG 2023 y a la fecha no ha regresado, no tiene esposa ni hijos en Colombia el único activo que posee es en colombia y no supera las 4500uvt y durante los meses de enero y febrero del año 2023 obtuvo un ingreso laboral que no supera las 1500 uvt se considera no residente fiscal y no está obligado a declarar, verdad. Agradecería su respuesta al respecto
Hola Gladys. Gracias por leer nuestros contenidos. Te invitamos a consultar nuestro editorial: Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023 donde explicamos las dos posturas que existen en la academia en relación con la obligatoriedad de declarar por parte de los no residentes.
De acuerdo a lo leído, una persona que permanezca más de 183 días no puede aplicar la excepción. Porque la excepción aplica a los del numeral 3 y no el 1. Estoy bien? O no entendí
Hola Julieta. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Así es, las excepciones que pueden convertir a un residente fiscal en no residente solo aplica para los nacionales que cumplen con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!