Dian emite resolución que modifica los requisitos para ser gran contribuyente
El 8 de noviembre de 2024, la Dian publicó la Resolución 000191 con la que modifica los requisitos para otorgar o retirar la calificación de gran contribuyente.
¡Descubre cuáles son los cambios!
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ToggleLos requisitos para otorgar o retirar la calidad de gran contribuyente han sido, durante años, una medida de control tributario para identificar a los actores más influyentes en la economía. Los requisitos actuales que definen esta calificación se encuentran en la Resolución 001253 de 2022 y están enfocados en el volumen de operaciones, ingresos y patrimonio de los contribuyentes, los cuales son revisados cada dos años.
En atención a esta revisión, el 16 de octubre de 2024, la Dian publicó un proyecto de resolución con el que buscaba modificar estos requisitos, adaptándolos a la nueva realidad económica del país. El 8 de noviembre de 2024 la entidad publicó la Resolución 000191 con la cual se materializaron dichos cambios.
Cambios en los requisitos para ser gran contribuyente
A continuación, presentamos una matriz comparativa entre los requisitos vigentes y los que la Dian establece en la nueva Resolución 000191 de 2024. Este análisis permite identificar de manera clara los cambios introducidos y su posible impacto en la calificación de los grandes contribuyentes:
Requisitos según la Resolución 001253 de 2022 | Requisitos según la Resolución 000191 de 2024 |
Artículo 1. Requisitos para ser calificado como gran contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios: 1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación. Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así: Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente = (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio” 50%) (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%). Para los sujetos a calificar como gran contribuyente que individualmente se encuentran entre el sesenta y uno por ciento (61%) y el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, se podrá tener en cuenta el aporte del grupo empresarial y determinar si hace parte del conjunto de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad. Para la calificación se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución. 2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario — UVT. 3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) Unidad de Valor Tributario – UVT. 4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control. Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia definida en el articulo 5 de esta resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o aquellos que se consideren para el control siempre y cuando se presente el estudio técnico correspondiente al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. Para aplicar los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo se aplica la UVT del año anterior al de la calificación como gran contribuyente. Parágrafo 3. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá callar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión. Para efectos de la calificación señalada anteriormente, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos deberá realizar el estudio correspondiente y presentarlo al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. | Artículo 1. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios: 1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN. 2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario – UVT. 3. Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario -UVT. 4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control. Parágrafo 1. Para la ponderación del criterio de que trata el numeral 1 del presente artículo se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así: 𝑅 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅 = (𝑇𝑇𝑅𝑅𝑅𝑅3∗50%)+(𝑇𝑇𝑅𝑅𝑅𝑅2∗50%) RBs: Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente. TRB3: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio. TRB2: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio. Parágrafo 2. Para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo se aplica la Unidad de Valor Tributario -UVT del año anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN. Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a: 1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente Resolución. 2. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación. Parágrafo 4. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá calificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión. Parágrafo 5. El director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado, podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia señalada en el artículo 5° de la presente resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el director operativo de Grandes Contribuyentes, conforme se establece en el presente artículo. |
Entre los cambios introducidos, se destaca:
- El mayor control que ejercerá el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian. En los requisitos, que anteriormente comparaban un porcentaje o valor en UVT respecto a la fecha de calificación, ahora se modifican para establecer como referencia la fecha de presentación del estudio técnico ante dicho comité (ver numerales 1 a 3 del artículo 1 de la Resolución 000191 de 2024).
- Además, se incluye en el parágrafo 1 del artículo 1 una fórmula específica para ponderar el requisito del numeral 1, relacionado con la aportación del 60 % del recaudo bruto total de la Dian. Sin embargo, se elimina la instrucción que permitía considerar el aporte del grupo empresarial para aquellos sujetos que, individualmente, se encontraban entre el 61 % y el 70 % del recaudo bruto total, con el fin de determinar si formaban parte del conjunto que aporta el 60 % del recaudo total de la entidad.
- El parágrafo 2 se actualiza en relación con la UVT que se utilizará para la evaluación de los umbrales establecidos en los numerales 2 y 3. Ahora se especifica que deberá emplearse la UVT correspondiente al año anterior a la presentación del estudio técnico ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de la Dian.
- El parágrafo 3 se modifica para establecer que el director general de la Dian, o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y con la aprobación del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como grandes contribuyentes a aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario —ET— , es decir:
- Las personas naturales y/o jurídicas, y aquellas asimiladas a estas, que sean consideradas necesarias para el control, ya sea por su volumen de operaciones o su actividad económica, podrán ser calificadas como grandes contribuyentes. De igual forma, podrán incluirse personas naturales que reporten alguna de las actividades económicas mencionadas en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 000191 de 2024.
- Asimismo, podrán ser considerados aquellos sujetos que hayan aportado entre el 60 % y el 70 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir sanciones, durante los cinco años anteriores a la fecha de calificación.
- Los parágrafos 4 y 5 mantienen las mismas disposiciones previamente establecidas en los parágrafos 1 y 3 de la Resolución 001253 de 2022, sin modificaciones en su contenido.
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Cambios en el procedimiento para otorgar la calidad de gran contribuyente
El artículo 2 de la Resolución 000191 de 2024 modifica el numeral 2 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 001253 de 2022.
En cuanto al numeral 2, se establece que el estudio técnico presentado al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian incluirá a los grandes contribuyentes que, a la fecha de elaboración del estudio, no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios definidos en el artículo 1 de la resolución objeto de modificación, o se encuentren en alguno de los eventos o causales contemplados en los artículos 2 (eventos en los cuales no se otorga la calificación de gran contribuyente) y 4 (causales de retiro de la calificación).
Respecto al parágrafo 3, se indica que cuando la calificación sea otorgada por un período parcial, conforme a los casos descritos en el parágrafo 5 del artículo 1 dicha resolución, el estudio debe detallar el cumplimiento de los requisitos por parte de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención propuestos para ser calificados como grandes contribuyentes. En estos casos, los efectos de la calificación se aplicarán a partir de la fecha indicada en la resolución correspondiente, momento desde el cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria, cambiaria y aduanera (las indicaciones generales se mantienen, solo se actualiza la referencia del parágrafo 1 al parágrafo 5).
Cambios en las causales de retiro de la calificación de gran contribuyente
El artículo 3 de la Resolución 000191 de 2024 modifica el artículo 4 de la Resolución 001253 de 2022, que trata sobre las causales de retiro de la calificación de gran contribuyente. La modificación propuesta elimina la causal que contemplaba el retiro de la calificación en casos donde se hubiese iniciado una denuncia contra el contribuyente por la comisión de conductas punibles, conforme a los artículos 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) del Código Penal.
Cambios respecto a la vigencia de la calificación
El artículo 4 de la Resolución 000191 de 2024 modifica el inciso 2 del artículo 5 de la Resolución 001253 de 2022, con el objetivo de ajustar las referencias relacionadas con los cambios propuestos en las causales de retiro de la calificación de gran contribuyente. Esta modificación reemplaza la anterior alusión al parágrafo 1 del artículo 1 por la correspondiente al parágrafo 5, en coherencia con las actualizaciones realizadas en la nueva resolución.
¡Descarga la Resolución 000191 de 2024!
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