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Nuevos requisitos para la autorización de agentes autorretenedores del impuesto de renta

A través de la Resolución 000026 de 2024 la Dian modificó parcialmente los requisitos para ser autorizados como agente autorretenedor del impuesto de renta, así como las causales de suspensión de la autorización consagradas en la Resolución 005707 de 2019. ¡Conoce aquí todos los detalles!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 07 Mar 2024

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8 min de lectura

autorretenedores del impuesto de renta

En virtud del parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario —ET—, el Director de la Dian tiene la competencia de autorizar o designar a las personas o entidades para actuar como autorretenedores del impuesto de renta, quienes deberán cumplir las disposiciones de la Resolución 005707 de 2019.

Dicha resolución establece los requisitos y criterios para que una persona natural o jurídica sea designada como autorretenedor del impuesto de renta, el trámite de la solicitud, causales de suspensión, entre otros. 

Nuevos requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto de renta

El 26 de febrero de 2024, la Dian publicó la Resolución 000026 mediante la cual modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, con lo cual los nuevos requisitos para ser autorizado como autorretenedor son:

Requisitos del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019Requisitos del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, modificados por la Resolución 000026 de 2024.
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto de renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
2. Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT vigentes a la fecha de la solicitud ($5.513.560.000 por 2023 o $6.118.450.000 por 2024)
4. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículo 368 y 368-2 del ET.
5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos 3 años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre.
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la presentación y pago de la misma, a la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta.
8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019.

Como puede observarse en la tabla anterior, los requisitos previstos en los numerales 1 a 5 y 8 de la Resolución 005707 de 2019 continúan siendo mismos. Sin embargo, los requisitos de los numerales 6 y 7 de dicha resolución fueron modificados por la Dian para disminuir el número de años en que las personas naturales o jurídicas hayan presentado pérdidas fiscales para efectos de la evaluación de la solicitud como agente autorretenedor, además de aclarar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias deben estar al día incluso durante el término de estudio de la solicitud y no solo hasta la radicación de la misma

Causales de suspensión de la autorización para actuar como agente autorretenedor

El artículo 2 de la Resolución 000026 de 2024 modificó el artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, ajustando las causales de suspensión de la autorización de los agentes autorretenedores, así: 

Requisitos del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019Requisitos del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, modificados por la Resolución 000026 de 2024.
1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de 2 meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
4. Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.4. Que el contribuyente autorizado haya presentado una pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a 130.000 UVT ($5.513.560.000 por 2023 o $6.118.450.000 por 2024) en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
La pérdida fiscal a la que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Dian requerirá al agente autorretenedor para que demuestre que el origen de la pérdida fiscal no corresponde a la aplicación de beneficios tributarios y que el agente retenedor expedirá certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde se detalle el origen de la pérdida fiscal.

En caso de que la subdirección de recaudo detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes señaladas, procederá a expedir la resolución que suspende la autorización para actuar como autorretenedor, contra la cual procede el recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación

Cuando se trate de las causales 1 y 3 de suspensión, la Dirección seccional donde pertenezca el agente de autorretenedor adelantará las verificaciones correspondientes y enviará a la Subdirección de Recaudo un informe para que posteriormente se proceda a expedir la respectiva resolución si hay lugar a ello. 

¿Desde cuándo entra regir la resolución que suspende la autorización como agente autorretenedor?

Es importante tener en cuenta que, una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se suspende la autorización para actuar como agente autorretenedor del impuesto de renta, entrará en vigencia a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a su firmeza. 

Adicionalmente, es importante considerar que, el agente retenedor solo podrá realizar una nueva solicitud pasados 2 años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución. 

Ahora bien, es importante precisar que, los contribuyentes a los cuales se les haya suspendido la autorización para actuar como autorretenedor en el impuesto de renta, con fundamento en la causal de haber presentado pérdida fiscal en la declaración de renta del año gravable anterior a la fecha en que efectuó el control correspondiente, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios, no tendrá que esperar 2 años para presentar nuevamente la solicitud de autorización (ver el nuevo parágrafo transitorio del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019, adicionado por la Resolución 000026 de 2024). 

¡Consulta la Resolución 000026 de 2024!

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