Requisitos para actuar como agentes autorretenedores del impuesto de renta en Colombia: Novedades en 2025
Por medio de la Resolución 000211 de mayo 15 de 2025 se modificó parcialmente la Resolución 005707 de 2019, la cual ya había sido modificada por la Resolución 000026 de 2024 en relación con los requisitos para ser autorizado como agente autorretenedor del impuesto de renta. ¡Te contamos cuáles son las últimas novedades!
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ToggleLos autorretenedores del impuesto de renta son aquellas personas naturales o jurídicas que cuando venden un producto o prestan un servicio deben retenerse a sí mismas un porcentaje del valor de dicha operación y pagarlo a la Dian dentro del mes siguiente a la causación de esa operación, en los plazos establecidos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente.
- ¿Cómo se obtiene la calidad de autorretenedor? Mediante resolución firmada por el subdirector de recaudo o a solicitud de los contribuyentes.
- ¿Qué responsabilidad en el RUT identifica a los autorretenedores en renta? La 15.
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¿Quién define a los contribuyentes que pueden actuar como agentes autorretenedores del impuesto de renta?
El parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario (ET), señala que el Director de la Dian tiene la competencia de autorizar o designar a las personas o entidades para actuar como autorretenedores del impuesto de renta, quienes deberán cumplir las disposiciones de la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019 y sus posteriores modificaciones.
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¿Cuál normativa establece los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto renta?
La resolución que contiene dichos requisitos es la 005707 de 2019. Dicha resolución establece los requisitos y criterios para que una persona natural o jurídica sea designada como autorretenedor del impuesto de renta, el trámite de la solicitud, causales de suspensión, entre otros.
Tip Alegra: La Resolución 005707 de 2019 fue modificada por las resoluciones 000026 de febrero 26 de 2024 y 0000211 de mayo 15 de 2025.
¿Cuáles son los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto de renta?
El 26 de febrero de 2024, la Dian publicó la Resolución 000026 mediante la cual modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, con lo cual estableció los nuevos requisitos para ser autorizado como autorretenedor de renta:
| Requisitos del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019 | Requisitos del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, modificados por la Resolución 000026 de 2024 |
| 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto de renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. | |
| 2. Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. | |
| 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT vigentes a la fecha de la solicitud ($6.118.450.000 por 2024 o $6.473.870.000 por 2025). | |
| 4. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del ET. | |
| 5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. | |
| 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. | 6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos 3 años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. |
| 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. | 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la presentación y pago de la misma, a la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta. |
| 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución 005707 de 2019. | |
Como puede observarse en la tabla anterior, los requisitos previstos en los numerales 1 a 5 y 8 de la Resolución 005707 de 2019 no tuvieron modificaciones.
Sin embargo, los requisitos de los numerales 6 y 7 de dicha resolución fueron ajustados por la Dian para disminuir el número de años en que las personas naturales o jurídicas hayan presentado pérdidas fiscales para efectos de la evaluación de la solicitud como agente autorretenedor, además de aclarar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias deben estar al día, incluso durante el término de estudio de la solicitud y no solo hasta la radicación de la misma.
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¿Cuál es la novedad en los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta con la Resolución 000211 de 2025?
La Resolución 000026 de 2024 modificó el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, introduciendo dos cambios clave:
- Redujo de 5 a 3 años el período de análisis para pérdidas fiscales.
- Añadió una excepción para pérdidas originadas en beneficios tributarios, pero con una doble negación confusa:
“No presentar pérdidas fiscales… y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios…”
Esta redacción generó gran inseguridad jurídica, ya que podía interpretarse literalmente que si una pérdida provenía de un beneficio tributario, el contribuyente quedaba descalificado, lo contrario al espíritu de la norma. Para resolver la confusión, la Dian emitió la Resolución 000211 de 2025 corrigiendo el texto, permitiendo explícitamente que las pérdidas por incentivos fiscales (como por ejemplo el primer empleo, activos fijos reales productivos, etc.) no descalifiquen ni suspendan la calidad de autorretenedor.
En la siguiente tabla explicamos la evolución normativa de este requisito:
| Norma | Texto del requisito | Análisis e implicación práctica |
| Resolución 005707 de 2019 | «6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.» | Regla inflexible y absoluta. Cualquier pérdida fiscal en los últimos 5 años resultaba en una descalificación automática. |
| Resolución 000026 de 2024 | «6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios…» | Intento de flexibilización (período de 3 años), pero la redacción ambigua («y que no tenga su origen…») creaba un alto riesgo interpretativo y generaba inseguridad jurídica. |
| Resolución 000211 de 2025 | «6. No presentar pérdidas fiscales en los tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que estas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios…» | Claridad total. La pérdida fiscal es aceptable si se justifica con beneficios tributarios. El foco se traslada a la causa de la pérdida, con la carga de la prueba en el contribuyente a través de una certificación profesional. |
Tip Alegra: Cuando procedan dichas pérdidas y estas provengan de tales beneficios tributarios, entonces se exige ahora una certificación detallada del origen, beneficio, monto y norma aplicable, suscrita por contador público o revisor fiscal para calificar como autorretenedor en el impuesto de renta.
Adicionalmente, con la Resolución 000211 de 2025 se modificó el artículo 4 de la Resolución 0005707 de 2019, ya ajustado por la Resolución 000026 de 2024 en relación con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor; incorporando el ajuste realizado respecto a las pérdidas fiscales.
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