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Proceso para calcular las rentas líquidas gravables en el formulario 210

Antes de llegar al resultado final del impuesto a pagar en las declaraciones de renta, es crucial desglosar cada una de las cédulas del formulario 210. En ellas se encuentra el valor de las rentas líquidas gravables, esenciales para calcular el impuesto.

¡Aprende el proceso para determinarlas de manera clara y precisa!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 23 Sep 2024

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7 min de lectura

Cálculo de las rentas líquidas gravables en el formulario 210

Las rentas líquidas gravables en el formulario 210 son el punto clave que todo contador debe dominar al preparar las declaraciones de sus clientes. Como el guía experto en este proceso, es tu responsabilidad desglosar cada cédula que compone el formulario, asegurando que ningún detalle pase desapercibido.

El formulario 210 se encuentra compuesto por la cédula general, que a su vez se subdivide en:

  • Rentas de trabajo laborales y aquellas no laborales, en las que proceda la aplicación de la renta exenta del 25 %.
  • Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en las que se imputen costos y gastos.
  • Rentas de capital.
  • Rentas no laborales.

Adicionalmente, cuenta con la cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, y la sección de ganancias ocasionales.

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Rentas líquidas gravables en el formulario 210

Bajo el contexto de que gran parte de los impuestos se determina tomando una base y multiplicándola por la tarifa, en lo que respecta al impuesto de renta, dicha base se denomina «Renta líquida gravable». Cada una de las cédulas que componen el formulario 210 conforma una renta líquida gravable; entonces tendríamos:

  • La renta líquida gravable de la cédula general (casilla 97).
  • La renta líquida gravable de la cédula de pensiones (casilla 103).
  • La renta líquida gravable de la cédula de dividendos y participaciones (casillas 106, y 108+109-110).

Los impuestos generados sobre cada una de las rentas líquidas gravables aparecerán en las casillas 116 a 121:

Impuesto sobre rentas líquidas gravables en el formulario 210

Te invitamos a leer nuestro editorial Novedades en el formulario 210 por el año gravable 2023 e impacto en el cálculo del impuesto.

Depuración de la base gravable

En términos generales, el artículo 26 del Estatuto Tributario —ET— define cómo debe depurarse la base gravable del impuesto de renta así:

OperaciónCédula generalRentas de pensionesRentas por dividendos y participaciones
Rentas de trabajo laborales y no laborales en las que se impute la renta exenta del 25 %Rentas de trabajo no laborales sujetas a costos y gastosRentas de capitalRentas no laborales
Ingresos ordinarios y extraordinariosXXXXXX
(-): Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalXXXXXX
(-): Devoluciones, rebajas y descuentosNo aplicaXNo aplica
(=): Ingresos netosXXXXXX
(-): Costos procedentesNo aplicaXXXXNo aplica
(=): Renta brutaXXXXXX
(-): Deducciones imputablesXXXXXNo aplica
(-): Rentas exentasXXXXXX
(casilla 109)

Profundicemos en cada una de las rentas líquidas gravables de las cédulas del formulario 210.

Renta líquida gravable de la cédula general

Renta líquida gravable de la cédula general

Hasta las declaraciones del año gravable 2022, las rentas que se utilizaban para determinar la renta líquida gravable de la cédula general eran las de trabajo, capital y no laborales; y dicho resultado se multiplicaba por la tarifa establecida en el artículo 241 del ET. Sin embargo, con la Ley 2277 de 2022, se estableció que, a partir del período gravable 2023, para el cálculo de dicha renta líquida gravable, se tendrán que sumar las rentas líquidas de trabajo, capital y no laborales, los dividendos no gravados correspondientes a los años 2017 y siguientes, y el segundo componente de los dividendos gravados de las mismas vigencias (ver casilla 111 del formulario 210).

De esta manera, las instrucciones del formulario 210 para la casilla 97 indican que este será el resultado de realizar la siguiente operación:

Operación
Casilla 93: Renta líquida de la cédula general
Más la casilla 96: Rentas gravables (por activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones, por comparación patrimonial y por adición de ingresos presuntos por omisión del registro de compras, etc).
Menos casilla 94: Compensaciones por pérdidas de años gravables 2018 y anteriores
Menos casilla 95: Compensaciones por exceso de renta presuntiva.

Cabe indicar que, en la determinación de la renta líquida gravable de la cédula general, deben tenerse en cuenta las limitaciones individuales y generales a las deducciones y rentas exentas, las cuales puedes consultar en nuestros editoriales:

En lo que respecta a la casilla 111 esta sería la operación:

Operación
Casilla 97: Renta líquida gravable de la cédula general
Más la casilla 103: Renta líquida gravable de la cédula de pensiones
Más la casilla 107: 1ra subcédula de dividendos no gravados años 2017 y siguientes
Más la casilla 108: 2da sucédula de dividendos gravados años 2017 y siguientes
Menos la casilla 118: Impuesto por dividendos y participaciones gravados años 2017 y siguientes (2da subcédula)

Renta líquida gravable de la cédula de pensiones

Renta líquida gravable de la cédula de pensiones

De acuerdo con el instructivo del formulario 210 para el diligenciamiento de esta casilla, esta renta líquida gravable se determina teniendo en cuenta la siguiente operación:

Operación
Casilla 101: Renta líquida de pensiones
Más la casilla 102: Rentas exentas de pensiones (numeral 5 del artículo 206 del ET)

La renta líquida gravable de la cédula de pensiones tributará con la tabla del artículo 241 del ET.

Renta líquida gravable de la cédula de dividendos y participaciones

Renta líquida gravable de la cédula de dividendos y participaciones

La determinación de la renta líquida gravable relacionada con los dividendos y participaciones tiene una particularidad que depende de la calidad de los dividendos y el año al cual corresponden así:

  1. Para los dividendos de 2016 y anteriores: Se deberán incluir en la casilla 104 y aquellos que sean no gravados se incluirán en la casilla 105. Los dividendos gravados tributan con  la tabla del impuesto de renta contenida en el artículo 241 del mismo estatuto, en lo que corresponde a la versión que fue aplicable para los períodos gravables anteriores al año 2017.
  2. Para los dividendos de 2017 y siguientes: Lo que corresponde a los dividendos no gravados se incluyen en la casilla 107 y los gravados en la casilla 108. 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.10.4 del Decreto 1625 de 2016, que fue actualizado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2023, los dividendos no gravados ahora se deben sumar a la renta líquida cedular que incluye ingresos de trabajo, capital, ingresos no laborales y pensiones. Posteriormente, a dicha sumatoria se le aplicará  la tabla del artículo 241 del ET.

Sin embargo, el tratamiento de los dividendos gravados introduce una capa adicional de complejidad a los dividendos que están sometidos a la tarifa del artículo 241 del ET, pues el impuesto a los dividendos gravados se divide en dos componentes, y uno de ellos también se rige por el artículo en referencia. Así, este componente también debe ser incorporado a las rentas líquidas de la cédula general. 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.10.4 del Decreto 1625 de 2016 la tributación de estos dividendos se estructura en dos componentes distintos, cada uno con un tratamiento fiscal específico:

  • Primer componente: aquí se consideran los dividendos gravados en general. A estos se les aplica la tarifa especificada en el artículo 240 del ET, la cual depende de la tarifa aplicable a la sociedad que distribuye los dividendos. Para las entidades con tarifa general, esta tarifa corresponde al 35%.
  • Segundo componente: en este paso, se toman los dividendos gravados del primer componente y se les resta el impuesto calculado según la tarifa general. El valor resultante se añade a los dividendos no gravados. Esta suma, junto con las rentas líquidas de la cédula general, se somete a la tabla del artículo 241 del ET.

Ahora bien, en lo que respecta a los dividendos y participaciones recibidos del exterior, se deben incluir en la casilla 109 y restar las rentas exentas que procedan en la casilla 110, como por ejemplo aquellas resultantes en virtud de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación. El resultado tributará con la tarifa del 35 %.

Aprende cómo calcular el impuesto a los dividendos en las personas naturales en nuestro editorial Evita errores al calcular el impuesto a los dividendos en personas naturales.

¿Sabías cómo determinar la renta líquida gravable en cada una de las cédulas? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día con todo el contenido que hemos preparado para ti en materia tributaria, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
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