Rentas líquidas gravables en el formulario 210 AG 2025: Cálculo por cédula
Las rentas líquidas gravables en el formulario 210 AG 2025 son las bases fiscales sobre las cuales se calcula el impuesto de renta de las personas naturales residentes. Para determinarlas correctamente debes clasificar los ingresos, depurar cada tipo de renta, aplicar los límites y compensaciones procedentes y registrar los resultados en las casillas correspondientes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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En el AG 2025, la renta líquida gravable de la cédula general se registra en la casilla 97; la de pensiones, en la casilla 103; y los dividendos se discriminan según correspondan a utilidades generadas hasta 2016, desde 2017 o recibidas del exterior. Posteriormente, la casilla 111 consolida las bases sometidas a la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario.
En esta guía encontrarás las fórmulas, casillas y ejemplos necesarios para calcular las rentas líquidas gravables del formulario 210 correspondiente al año gravable 2025.
- ¿Qué es una renta líquida gravable? Es el resultado fiscal sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto, después de restar los conceptos permitidos y realizar las compensaciones correspondientes.
- ¿En qué casilla se registra la renta líquida gravable de la cédula general? En la casilla 97 del formulario 210.
- ¿En qué casilla se registra la renta líquida gravable de pensiones? En la casilla 103 del formulario 210.
- ¿Qué contiene la casilla 111? La base consolidada sometida a la tabla progresiva del artículo 241 del ET.
- ¿Las ganancias ocasionales hacen parte de la casilla 111? No. Se depuran separadamente y la ganancia ocasional gravable se registra en la casilla 115.
- ¿Cuál es el límite de las rentas exentas y deducciones de la cédula general? El menor valor entre el 40 % de la base definida en el artículo 336 y 1.340 UVT, equivalentes a $66.730.660 para 2025.
¿Qué son las rentas líquidas gravables en el formulario 210?
Las rentas líquidas gravables representan el resultado final de la depuración fiscal de los ingresos obtenidos por una persona natural residente.
Para determinarlas no se suman indiscriminadamente todos los ingresos ni se restan globalmente todos los costos y beneficios tributarios. El formulario 210 exige clasificar la información en diferentes secciones:
- Rentas de trabajo provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.
- Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
- Rentas de capital.
- Rentas no laborales.
- Pensiones.
- Dividendos y participaciones.
- Ganancias ocasionales.
El formulario 210 vigente fue prescrito para el AG 2023 y siguientes. Su instructivo fue modificado posteriormente para ajustar el cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables de las rentas no laborales.
Te puede interesar nuestro artículo: Formulario 210 para personas naturales residentes AG 2025.
¿Cuáles son las rentas líquidas gravables del formulario 210?
El formulario contiene diferentes bases que pueden integrarse o liquidarse separadamente:
| Sección | Casilla | Tratamiento |
|---|---|---|
| Cédula general | 97 | Se compara con la renta presuntiva de la casilla 98 |
| Cédula de pensiones | 103 | Se adiciona en la casilla 111 |
| Dividendos de 2016 y anteriores | 106 | Generan impuesto independiente en la casilla 119 |
| Dividendos de 2017 y siguientes, primera subcédula | 107 | Se adicionan en la casilla 111 |
| Dividendos de 2017 y siguientes, segunda subcédula | 108 | Se integran en la casilla 111 después de restar la casilla 118 |
| Dividendos del exterior | 109 menos 110 | Generan impuesto en la casilla 120 |
| Base consolidada del artículo 241 | 111 | Genera impuesto en la casilla 116 o 117 |
| Ganancias ocasionales gravables | 115 | Generan impuesto en la casilla 127 |
El impuesto sobre las rentas líquidas gravables se consolida en la casilla 121. La casilla 122 inicia la sección de descuentos por impuestos pagados en el exterior.
¿Cómo se depura una renta líquida gravable?
La estructura general puede representarse así:
Ingresos brutos
− Devoluciones, rebajas y descuentos, cuando procedan
− Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
− Costos y gastos fiscalmente procedentes
− Rentas exentas y deducciones imputables
− Compensaciones permitidas
+ Rentas gravables especiales
= Renta líquida gravable
La aplicación concreta depende de la naturaleza del ingreso:
| Concepto | Trabajo laboral | Trabajo sin relación laboral | Capital | No laborales | Pensiones | Dividendos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| INCRNGO | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Según el caso |
| Costos y gastos | No | Sí, cuando procedan | Sí | Sí | No | No |
| Deducciones imputables | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No |
| Rentas exentas | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Según la subcédula |
| Compensación de pérdidas | No ordinariamente | Sí | Sí | Sí | No | No |
Los ingresos no constitutivos de renta deben restarse en la etapa correspondiente de cada sección. No se pierden por registrarlos después, pero alterar el orden de la depuración puede distorsionar las bases utilizadas para calcular límites y beneficios.
¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de la cédula general?
La cédula general comprende las rentas de trabajo, capital y no laborales. Los dividendos y las ganancias ocasionales no forman parte de esta depuración.
Las principales casillas finales son:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 91 | Renta líquida de la cédula general |
| 92 | Rentas exentas y deducciones imputables limitadas |
| 93 | Renta líquida ordinaria de la cédula general |
| 94 | Compensaciones por pérdidas de 2018 y anteriores |
| 95 | Compensaciones por excesos de renta presuntiva |
| 96 | Rentas gravables especiales |
| 97 | Renta líquida gravable de la cédula general |
La fórmula final es:
Casilla 97 = casilla 93 + casilla 96 − casilla 94 − casilla 95
En la casilla 96 pueden incluirse, entre otros conceptos:
- Activos omitidos.
- Pasivos inexistentes.
- Recuperación de deducciones.
- Renta por comparación patrimonial.
- Ingresos determinados mediante presunciones fiscales.
Estas rentas gravables especiales no admiten una nueva depuración con rentas exentas o deducciones.
¿Qué límite establece el artículo 336 del ET?
Las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general están sometidas a un límite conjunto.
El valor aceptado corresponde al menor entre:
- El 40 % de la base determinada conforme al artículo 336.
- 1.340 UVT anuales.
Consulta nuestro artículo: Rentas exentas en personas naturales.
Para el AG 2025:
1.340 UVT × $49.799 = $66.730.660
Dentro del límite pueden encontrarse conceptos como:
- Renta exenta laboral del 25 %.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones.
- Aportes a cuentas AFC.
- Intereses por créditos de vivienda.
- Medicina prepagada.
- Deducción mensual por dependientes.
- Deducción del 1 % por compras soportadas con factura electrónica, cuando proceda.
Se aplica el menor valor entre el límite porcentual y el límite absoluto.
¿Qué pasa con las 72 UVT por dependiente?
El artículo 336 permite adicionar 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes, en los términos establecidos por la norma.
Para 2025:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| 72 UVT por dependiente | $3.585.528 |
| 288 UVT por cuatro dependientes | $14.342.112 |
Esta deducción se reconoce en adición al límite general y se informa en la casilla 139 del formulario. No debe confundirse con la deducción mensual por dependientes regulada por el artículo 387.
Ejemplo de cédula general
Una persona asalariada presenta esta información:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos brutos | $80.000.000 |
| Aportes obligatorios, INCRNGO | $5.500.000 |
| Ingresos netos | $74.500.000 |
| Rentas exentas y deducciones sometidas al límite | $30.609.000 |
| Límite del 40 % | $29.800.000 |
| Deducción adicional de 72 UVT por un dependiente | $3.585.528 |
La depuración sería:
$74.500.000 − $29.800.000 − $3.585.528 = $41.114.472
La renta líquida ordinaria aproximada sería de $41.114.000, después de realizar las aproximaciones del formulario.
Si no existen compensaciones ni rentas gravables especiales, ese mismo valor se reflejaría en la casilla 97.
¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de pensiones?
La cédula de pensiones comprende jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de saldos pensionales.
Su depuración utiliza estas casillas:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 99 | Ingresos brutos por pensiones |
| 100 | Ingresos no constitutivos de renta |
| 101 | Renta líquida de pensiones |
| 102 | Rentas exentas de pensiones |
| 103 | Renta líquida gravable de pensiones |
Las fórmulas correctas son:
Casilla 101 = casilla 99 − casilla 100
Casilla 103 = casilla 101 − casilla 102
Las rentas exentas se restan. El borrador original las sumaba, lo cual generaba una base gravable inexistente.
La exención del numeral 5 del artículo 206 puede cubrir hasta 1.000 UVT por cada mes de pago, cuando se trate de pensiones que cumplan las condiciones legales. Para 2025, 1.000 UVT equivalen a $49.799.000.
Consulta nuestro artículo: Rentas exentas de pensiones en la declaración de renta.
Ejemplo de pensionado
Una persona recibió una pensión nacional de $180.000.000 y realizó aportes obligatorios a salud por $21.600.000.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos brutos, casilla 99 | $180.000.000 |
| INCRNGO, casilla 100 | $21.600.000 |
| Renta líquida, casilla 101 | $158.400.000 |
| Renta exenta, casilla 102 | $158.400.000 |
| Renta líquida gravable, casilla 103 | $0 |
El ejemplo supone que la pensión es de fuente nacional, cumple los requisitos de la exención y sus pagos mensuales no superan el límite correspondiente.
¿Cómo se calculan los dividendos y participaciones?
Los dividendos deben clasificarse según el año en que se generaron las utilidades y su tratamiento en cabeza de la sociedad.
Dividendos de 2016 y anteriores
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 104 | Dividendos y participaciones de 2016 y anteriores |
| 105 | Parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional |
| 106 | Renta líquida ordinaria |
| 119 | Impuesto correspondiente |
La casilla 106 resulta de restar la casilla 105 de la casilla 104. La parte gravada se somete a la tabla aplicable antes de 2017.
Dividendos de 2017 y siguientes
Se dividen en dos subcédulas:
Casilla 107: dividendos distribuidos conforme al numeral 3 del artículo 49. Se incorporan a la base sometida al artículo 241.
Casilla 108: dividendos provenientes de utilidades gravadas conforme al parágrafo 2 del artículo 49. Sobre ellos se calcula primero el impuesto de la casilla 118 con la tarifa aplicable del artículo 240. Posteriormente, el valor residual se incorpora a la casilla 111.
Dividendos recibidos del exterior
Los dividendos del exterior se registran en la casilla 109 y las rentas exentas procedentes, en la casilla 110.
Sobre el resultado positivo se calcula el impuesto de la casilla 120. Los impuestos pagados en el exterior pueden dar lugar a un descuento tributario cuando se cumplan las condiciones del artículo 254.
¿Cómo se calcula la casilla 111?
La casilla 111 consolida las rentas sometidas a la tabla progresiva del artículo 241.
La fórmula es:
Casilla 111 = mayor valor entre casillas 97 y 98 + casilla 103 + casilla 107 + casilla 108 − casilla 118
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 97 | Renta líquida gravable de la cédula general |
| 98 | Renta presuntiva |
| 103 | Renta líquida gravable de pensiones |
| 107 | Primera subcédula de dividendos de 2017 y siguientes |
| 108 | Segunda subcédula de dividendos de 2017 y siguientes |
| 118 | Impuesto inicial sobre dividendos gravados |
Cuando la casilla 97 es mayor que la 98, el impuesto obtenido sobre la casilla 111 se registra en la casilla 116. Si la renta presuntiva fuera superior, se utilizaría la casilla 117.
Ejemplo con dividendos
Una persona recibió:
- Dividendos de la casilla 107: $20.000.000.
- Dividendos gravados de la casilla 108: $50.000.000.
- Tarifa aplicable del artículo 240: 35 %.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Casilla 107 | $20.000.000 | |
| Casilla 108 | $50.000.000 | |
| Impuesto, casilla 118 | $50.000.000 × 35 % | $17.500.000 |
| Valor residual de la casilla 108 | $50.000.000 − $17.500.000 | $32.500.000 |
| Total que incrementa la casilla 111 | $20.000.000 + $32.500.000 | $52.500.000 |
El contribuyente soporta el impuesto inicial de $17.500.000 y, además, el valor residual se integra a la base progresiva del artículo 241.
Después de calcular el impuesto debe revisarse el descuento tributario por dividendos del artículo 254-1.
¿Cómo se calculan las ganancias ocasionales?
Las ganancias ocasionales se liquidan separadamente de las rentas ordinarias.
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 112 | Ingresos por ganancias ocasionales |
| 113 | Costos procedentes |
| 114 | Ganancias ocasionales no gravadas y exentas |
| 115 | Ganancias ocasionales gravables |
| 127 | Impuesto de ganancias ocasionales |
La fórmula es:
Casilla 115 = casilla 112 − casilla 113 − casilla 114
La tarifa general para personas naturales residentes es del 15 %. Las loterías, rifas, apuestas y similares tributan al 20 %.
La casilla 132 no corresponde a ganancias ocasionales. Allí se registran las retenciones y autorretenciones practicadas durante el año gravable.
Consulta: Ganancias ocasionales en la declaración de renta.
¿Qué ocurre con las pérdidas fiscales?
Las pérdidas deben conservar la naturaleza de la renta que las originó y registrarse en la sección correspondiente.
Entre las casillas relacionadas se encuentran:
- Casilla 56: pérdidas de rentas de trabajo sin relación laboral.
- Casilla 72: pérdidas de rentas de capital.
- Casilla 89: pérdidas de rentas no laborales.
- Casilla 94: pérdidas de 2018 y años anteriores pendientes de compensar.
No es correcto llevar todas las pérdidas a la casilla 94. Deben revisarse el año de generación, el origen y el término de compensación aplicable.
Consulta: Compensación de pérdidas fiscales.
Diferencias frente a las personas naturales no residentes
Las personas naturales no residentes no utilizan el formulario 210 ni el sistema cedular.
Cuando están obligadas a declarar, normalmente utilizan el formulario 110 y determinan sus rentas de fuente nacional bajo las reglas generales. La tarifa general del artículo 247 es del 35 %, sin perjuicio de tarifas especiales, retenciones definitivas y convenios internacionales.
Por ello, antes de iniciar la depuración debes confirmar la residencia fiscal del contribuyente.
Consulta también: Residencia fiscal de personas naturales en Colombia.

Errores frecuentes al calcular las rentas líquidas gravables
Los errores más comunes son:
- Incluir los dividendos dentro de la cédula general.
- Sumar las rentas exentas de pensiones en vez de restarlas.
- Registrar las ganancias ocasionales gravables en la casilla 132.
- Aplicar independientemente el límite del 40 % a cada tipo de renta.
- Incluir las 72 UVT por dependiente dentro del límite general.
- Calcular automáticamente la renta exenta laboral del 25 % sobre los ingresos netos sin realizar la depuración previa.
- Aplicar el 35 % a todos los dividendos.
- Omitir el descuento tributario del artículo 254-1.
- Confundir la casilla 121 con la 122.
- Llevar todas las pérdidas fiscales a la casilla 94.
- Integrar las ganancias ocasionales a la casilla 111.
¿Cómo ayuda Alegra Contabilidad a preparar la declaración?
Los reportes de Alegra Contabilidad pueden utilizarse como punto de partida para clasificar y revisar la información del contribuyente.
Con los registros contables puedes:
- Separar los ingresos por actividad y naturaleza.
- Identificar costos y gastos asociados.
- Consultar movimientos por cuenta y tercero.
- Revisar retenciones registradas.
- Adjuntar certificados y soportes.
- Comparar la contabilidad con la información exógena.
- Preparar los papeles de trabajo para el formulario 210.
La clasificación cedular, la aplicación de los límites, el tratamiento de los dividendos y la determinación definitiva del impuesto deben validarse bajo el criterio profesional del contador.
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Preguntas frecuentes sobre las rentas líquidas gravables en el formulario 210
Estas son las preguntas frecuentes sobre las rentas líquidas gravables en el formulario 210, las casillas correspondientes a cada cédula, el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario, la integración de los dividendos, el tratamiento de las pensiones y la liquidación separada de las ganancias ocasionales.
¿Qué es una renta líquida gravable?
Es la base fiscal sobre la que se aplica la tarifa del impuesto después de realizar la depuración, las compensaciones y las adiciones permitidas.
¿En qué casilla se registra la renta líquida gravable de la cédula general?
En la casilla 97.
¿La cédula general incluye dividendos?
No. Los dividendos se declaran en una cédula independiente, aunque determinados valores se integran posteriormente en la casilla 111.
¿Cómo se calcula la renta líquida gravable de pensiones?
Restando las rentas exentas de la casilla 102 a la renta líquida de la casilla 101.
¿Qué contiene la casilla 111?
El mayor valor entre las casillas 97 y 98, más las casillas 103, 107 y 108, menos la casilla 118.
¿Dónde se registran las ganancias ocasionales gravables?
En la casilla 115. El impuesto correspondiente se registra en la casilla 127.
¿Cuál es el límite de las rentas exentas y deducciones?
El menor valor entre el 40 % de la base correspondiente y 1.340 UVT, sin perjuicio de las excepciones y adiciones expresamente establecidas.
¿Las 72 UVT por dependiente forman parte del límite del 40 %?
No. Se reconocen en adición al límite, bajo los requisitos del artículo 336 y hasta un máximo de cuatro dependientes.
¿En qué casilla se consolida el impuesto sobre las rentas líquidas gravables?
En la casilla 121. Después de aplicar los descuentos tributarios se determina el impuesto neto de renta en la casilla 126.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (arts. 26, 206, 240, 241, 247, 314, 331, 335, 336, 337, 342).
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (art. 1.2.1.10.4).
- Presidencia de la República de Colombia. (2023). Decreto 1103 de julio 4 de 2023 — Reglamentación tratamiento de dividendos.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 — Formulario 210.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — UVT 2025.
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