Rentas exentas en personas naturales para la declaración de renta por el año gravable 2024
Las rentas exentas corresponden a aquellos ingresos sobre los cuales la ley ha determinado de forma expresa que no estarán gravados con el impuesto de renta.
¿Cuáles aplican a las personas naturales? ¿Qué novedades aplican por el período gravable 2024? Quédate y resolvamos estos y otros interrogantes.
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ToggleLas rentas exentas para personas naturales son aquellas que, aunque se consideran ingresos según el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET), la normativa tributaria ha establecido de manera específica que no estarán sujetas al impuesto de renta.
- ¿En qué se enfocan las rentas exentas? En actividades especiales, con el objetivo de crear incentivos tributarios que beneficien determinadas inversiones o sectores económicos.
- ¿Las rentas exentas están sometidas a límites? Sí, en su gran mayoría se someten a límites individuales y generales.
¿Cuáles son las rentas exentas en personas naturales?
Las rentas exentas que podrán aplicar las personas naturales en su declaración de renta son:
1. Aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias
De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, los aportes voluntarios realizados por el trabajador o persona independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, serán considerados como renta exenta, hasta la suma que, adicionada a los aportes realizados a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), no exceda el 30 % del ingreso laboral o tributario del año.
Asimismo, el valor a llevar por concepto de renta exenta por estos aportes no podrá exceder de 3.800 UVT anuales ($1178.847.000 para el año gravable 2024 y $189.236.000 para el año gravable 2025).
Te puede interesar nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia y nuestra Herramienta para determinar la obligación de declarar renta por el año gravable 2024.
¿Se puede perder el beneficio de renta exenta sobre estos aportes?
Sí, el artículo 126-1 del ET indica que, en el caso de los aportes a fondos privados de pensiones, si estos se retiran sin haber permanecido por un período mínimo de 10 años en los seguros privados de pensiones o fondos de pensiones voluntarios, serán considerados como un ingreso gravado. Sin embargo, hay excepciones: el retiro no será gravado si se realiza por el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, en caso de muerte o incapacidad que dé derecho a la pensión, o si se utilizan para la adquisición de vivienda o el pago de crédito hipotecario, incluyendo el leasing habitacional.
2. Aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC)
Según el artículo 126-4 del ET, los aportes que las personas naturales depositen en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC— tendrán el carácter de renta exenta hasta el valor que, sumado al de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, según lo dispuesto en el artículo 126-1 del ET, no exceda el 30 % del ingreso laboral o tributario del año, ni las 3.800 UVT.
Sobre estos aportes aplican las mismas condiciones mencionadas anteriormente en cuanto a la pérdida del beneficio de renta exenta, es decir, si se retiran sin cumplir con el período mínimo o las excepciones especificadas.
3. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
Esta renta de trabajo tiene el carácter de exenta de acuerdo con el numeral 1 del artículo 206 del ET y corresponde a aquellas indemnizaciones que recibe el trabajador por un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en una pérdida de la capacidad laboral.
Tip Alegra: Estas indemnizaciones son diferentes a las incapacidades.
4. Indemnizaciones que impliquen la protección a la maternidad
Estas indemnizaciones tienen el carácter de exentas de acuerdo al numeral 2 del artículo 206 del ET. Corresponden a la retribución que recibe una mujer cuando ha sido despedida en estado de embarazo, ya que esto constituye una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, la no discriminación, el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada.
Tip Alegra: Estas indemnizaciones son diferentes a lo recibido por la madre por la licencia de maternidad.
5. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
El numeral 3 del artículo 206 del ET señala que lo recibido por este concepto será considerado renta exenta. Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber cubierto los gastos de sepelio de un afiliado o pensionado del sistema de seguridad social tiene derecho a recibir un auxilio funerario correspondiente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional del fallecido. Este auxilio no podrá ser inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) ni superior a 10 smmlv.
6. Auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($16.473.000 para el año gravable 2024 y $17.430.000 para el año gravable 2025).
Si el salario mensual promedio del trabajador excede de 350 UVT, la parte exenta corresponderá a los siguientes porcentajes:
| Salario promedio mensual en UVT | Salario promedio en pesos (UVT 2024) | Salario promedio en pesos (UVT 2025) | Renta exenta | ||
| Entre | Entre | ||||
| Entre 350 y 410 UVT | $16.473.000 | $19.297.000 | $17.430.000 | $20.418.000 | 90 % |
| Entre 410 y 470 UVT | $19.297.000 | $22.121.000 | $20.418.000 | $23.406.000 | 80 % |
| Entre 470 y 530 UVT | $22.121.000 | $24.945.000 | $23.406.000 | $26.393.000 | 60 % |
| Entre 530 y 590 UVT | $24.945.000 | $27.769.000 | $26.393.000 | $29.381.000 | 40 % |
| Entre 590 y 650 UVT | $27.769.000 | $30.592.000 | $29.381.000 | $32.369.000 | 20 % |
| De 650 UVT en adelante | $30.592.000 | En adelante | $32.369.000 | En adelante | 0 % |
¿A partir de cuándo se cuentan los seis meses para determinar el salario promedio?
A través del Concepto Dian 28563 de 2019 para el conteo de los 6 meses se debe tener en cuenta lo siguiente:
- En caso de retiro del trabajador: últimos seis meses de vinculación laboral.
- En caso de retiro de las cesantías: seis meses anteriores a este suceso.
- En caso de que la relación laboral no haya finalizado en trabajadores con régimen de cesantías anualizadas: seis meses anteriores al momento en que las cesantías se consignan o consolidan y quedan disponibles en cuentas individuales.
- En el caso de trabajadores no acogidos a la Ley 50 de 1990: seis meses anteriores a la consolidación del pasivo por parte del empleador.
7. Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 206 del ET, las pensiones obtenidas tanto en Colombia como en el exterior tendrán el tratamiento de renta exenta hasta un límite anual de 12.000 UVT ($564.780.000 para el año gravable 2024 y $597.588.000 para el año gravable 2025).
Te puede interesar nuestro editorial: Rentas exentas de pensiones para residentes y extranjeros: efectos de la reforma pensional.
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8. Seguro por muerte, compensaciones y prestaciones sociales en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Esta renta exenta se encuentra en el numeral 6 del artículo 206 del ET.
9. Gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales
Según el numeral 7 del artículo 206 del ET, se considerarán como gastos de representación exentos el equivalente al 50 % del salario. Lo mismo aplicará para los Jueces de la República, en cuyo caso el porcentaje exento corresponderá al 25 % de su salario.
10. Exceso de salario básico percibido por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
El numeral 8 del artículo 206 del ET establece que el exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, así como por los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional, será considerado renta exenta.
11. Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas
De acuerdo con el numeral 9 del artículo 206 del ET, los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas serán exentos, hasta un límite del 50 % de su salario.
12. Renta exenta laboral del 25 %
Esta renta exenta se encuentra establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET y equivale al 25 % del valor total de los pagos laborales, menos los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas (debe tenerse en cuenta que en el Muisca y el ayuda renta de la Dian no se tienen en cuenta dentro de este cálculo las deducciones que están por fuera del artículo 387 del ET, como la deducción por gravamen a los movimientos financieros y la de intereses del Icetex). Este valor no podrá exceder de 790 UVT anuales ($37.181.000 para el año gravable 2024 y $39.341.000 para el año gravable 2025).
Esta renta también podrá aplicarse a las rentas de trabajo no laborales en las que no se imputen costos y gastos, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4 del artículo 336 del ET.
13. Prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
Esta renta exenta está contenida en el artículo 206-1 del ET. Este beneficio también se aplicará a la prima especial y de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales.
14. Rentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros y de ecoturismo
Los numerales 3 a 5 del artículo 207-2 del ET, establecen que tendrán el carácter de renta exenta los ingresos originados por la:
- Prestación de servicios en hoteles construidos entre 2003 y 2016.
- Prestación de servicios en hoteles remodelados o ampliados entre 2003 y 2016.
- Prestación de servicios de ecoturismo entre 2003 y 2022.
A pesar de que estos numerales fueron derogados por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, quienes hayan acreditado los beneficios contemplados en la norma que los creó podrán seguir aplicándolos durante el período de tiempo allí establecido.
En nuestra Guía Tributaria 2025 podrás encontrar el detalle de estas rentas exentas y su término de aplicación.
15. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario
Se encuentra contemplada en numeral 4 del artículo 235-2 del ET y aplica sobre:
- La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario.
- La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.
- Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
16. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales así como las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados a este tipo de explotación
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 235-2 del ET, esta renta exenta aplicará según la calificación expedida por la corporación autónoma regional o la entidad competente. Este beneficio también aplicará a aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, hayan poseído plantaciones de árboles maderables y en producción de frutos debidamente registrados ante la autoridad competente.
Aunque este numeral fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, dado que su aplicación se extiende hasta el 2036, aquellos contribuyentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos desde el inicio del beneficio podrán seguir aplicándolo.
17. Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
El numeral 6 del artículo 235-2 del ET indica que las rentas provenientes de la prestación de este servicio serán renta exenta por un término de quince años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
Al igual que la renta exenta del numeral 5, esta fue derogada por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, pero puede ser aplicada por quienes ya habían acreditado los requisitos durante el término establecido en la ley que creó el beneficio.
18. Rentas obtenidas de las creaciones literarias de la economía naranja
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 235-2 del ET, son rentas exentas las obtenidas de las creaciones literarias de la economía naranja señaladas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Este artículo indica que están exentos del impuesto de renta y complementario los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores, tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y cada año.
Tendrán el mismo tratamiento los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primera tirada de libros editados e impresos en Colombia. Para las tiradas o ediciones posteriores del mismo libro, el valor que podrá tratarse como exento será hasta 1.200 UVT ($56.478.000 para el año gravable 2024 y $59.759.000 ara el año gravable 2025).
19. Ingresos obtenidos en países de la CAN
Respecto a los ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones —CAN — (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) tendrán el carácter de exentos de acuerdo con la Decisión 578 de 2004.
20. Ingresos obtenidos en países con los que se tiene algún convenio para evitar la doble tributación
Así mismo, resulta relevante precisar que Colombia tiene firmados varios convenios con otros países para evitar la doble tributación, por lo que dependiendo de cada caso se deberán revisar qué rentas exentas procederán. Conoce estos países en nuestro editorial: Convenios de doble imposición —CDI— vigentes y en curso para 2025.

¿En qué casillas del formulario 210 se incluyen las rentas exentas de las personas naturales?
A continuación, presentamos una matriz resumen que detalla las rentas exentas aplicables en el formulario 210 (versión aplicable por el año gravable 2024), así como la casilla correspondiente en donde deben ser incluidas. Este resumen facilitará la correcta inclusión de las rentas exentas al momento de realizar las declaraciones de renta:
| Rentas exentas | Cédula general | Cédula de rentas de pensiones | Cédula de rentas por dividendos y participaciones | |||
| Rentas de trabajo | Rentas de trabajo no laborales | Rentas de capital | Rentas no laborales | |||
| Aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias | Casilla 35 | Casilla 47 | Casilla 63 | Casilla 80 | No aplica | No aplica |
| Aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción —AFC— | Casilla 35 | Casilla 47 | Casilla 63 | Casilla 80 | No aplica | No aplica |
| Indemnizaciónes por accidente de trabajo o enfermedad | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Indemnizaciónes que impliquen la protección a la maternidad | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Lo recibido por gastos de entierro del trabajador | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 102 | No aplica |
| Seguro por muerte, compensaciones y prestaciones sociales en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Exceso de salario básico percibido miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Renta exenta laboral del 25 % | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
| Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
| Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, así como las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados a este tipo de explotación | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
| Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
| Ingresos obtenidos en países de la CAN o con los que se tiene algún convenio para evitar la doble tributación | Casilla 36 | Casilla 47 | Casilla 64 | Casilla 81 | Casilla 102 | Casilla 109 |
Limitación a las rentas exentas en el formulario 210
El artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, señala que las rentas exentas y deducciones de la cédula general, además de las limitaciones individuales, no podrán exceder del 40 % de los ingresos brutos por las rentas que componen esta cédula menos los ingresos no gravados imputables a cada tipo de ingreso. Este valor tampoco podrá superar las 1.340 UVT anuales ($63.067.000 por el año gravable 2024 y $66.731.000 por el año gravable 2025).
Cabe indicar que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, así como la establecida en el artículo 206-1 del ET y las provenientes de países de la CAN no están sometidas a este límite. De igual manera, las rentas exentas del artículo 235-2 del ET tampoco están sujetas a esta limitación de acuerdo a la Sentencia C-061 de 2021, pues existían antes de la Ley 1943 de 2018 y exigen cierta contraprestación por parte del contribuyente para poder acceder al beneficio tributario.
Finalmente, las cesantías correspondientes a años 2016 y anteriores tampoco se someterán a este límite.
¿En qué casillas del formulario 110 se incluyen las rentas exentas de las personas naturales?
En el caso del formulario 110 utilizado por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran no residentes, las rentas exentas se incluyen en la casilla 77, teniendo en cuenta la versión aplicable por el año gravable 2023.
Tip Alegra: Debe tenerse en cuenta que las rentas exentas del artículo 206 del ET a excepción del numeral 5 son exclusivas de las rentas de trabajo.
¿Conocías todas las rentas exentas que pueden aplicar las personas naturales en su declaración de renta? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.
Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta persona natural año gravable 2024: Requisitos, plazos, beneficios y mucho más.


¿Contabilidad Siempre Al Día?
buena explicación en este documento
Hola Andrés, ¡gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! Esto nos motiva a seguir creando contenidos de valor para impulsar la profesión contable.
buena la explicación
Hola Ladys, ¡gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! Esto nos motiva a seguir creando contenidos de valor para impulsar la profesión contable.
Excelente información, felicitaciones por sus precisiones , los seguiré consultando.
Hola Julio ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que la información ha sido útil para ti. Nuestro objetivo es seguir ofreciendo contenido preciso y relevante para apoyarte en tu trabajo diario.
Cordial saludo, deseo saber si estas rentas exentas son obligatorias o son opcionales? Gracias.
Hola Mari, gracias por estar al tanto de nuestros contenidos. Los beneficios tributarios son opcionales, es decir, es potestad del contribuyente decidir cuál toma o no de acuerdo a su situación particular.
Muchas gracias por su respuesta, tambien deseo saber si los ingresos no constitutivo de renta son obligatorios u opcionales, debido a que soy independiente y olvide depositarlos en mi declaración.
Hola Mari, también son opcionales. El contribuyente de acuerdo a su situación decide que beneficios descartar o aplicar; aclarando por su puesto que los que vaya a aplicar deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. ¡Gracias por leernos!
Excelente toda la información. Tengo una pregunta, si un NO RESIDENTE FISCAL recibe una póliza en Colombia por muerte de su esposo, En una renta exenta ?
Hola Lucia. ¡Gracias por leernos! Con relación a tu inquietud, si la póliza tiene el carácter de seguro de vida, esta en realidad es una ganancia ocasional y se encuentra exenta según el artículo 303-1 del ET hasta 3.250 UVT ($152.961.000 por 2024 y $161.847.000 por el 2025). Si el no residente fiscal está obligado a declarar, lo hace por las rentas y patrimonio poseído en Colombia; por tanto, si la indemnización por seguro de vida fue recibida en Colombia puede aplicar dicho tratamiento. Te compartimos nuestro editorial 5 respuestas a preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales: Claves para incluirlas sin errores.
Hola Gustavo. ¡Muchas gracias a ti por tus palabras! Es un gusto poder acompañarte y aportar en tu proceso de aprendizaje y toma de decisiones. Desde Alegra y el Equipo Siempre Al Día valoramos mucho que hagas parte de nuestra comunidad; juntos construimos un espacio donde compartir experiencias, resolver inquietudes y crecer profesionalmente. ¡Gracias por confiar y por ser parte activa de esta comunidad!
¿Se encuentra vigente la exención contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998?
“ART. 27. –Exención para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas. Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales”.”
Hola Gabriel. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, la exención contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, que establece que “estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales”, sí se encuentra vigente; pues no ha sido modificada ni derogada por ninguna norma legal posterior. Ten en cuenta que esta exención es exclusivamente para servidores públicos en entidades públicas (no aplica a empleados de empresas privadas).
Hola, buenas noches. Esta renta exenta por indemnización de servidores públicos está limitada al 40%?
Hola Lina. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, la renta exenta del artículo 27 de la Ley 488 de 1998 sí se somete al límite del 40% y las 1.340 UVT porque el artículo 336 del Estatuto Tributario establece expresamente que, al depurar la renta líquida cedular en la cédula general, todas las rentas exentas y deducciones especiales deben sumarse y no pueden superar ese límite porcentual y absoluto, salvo algunas excepciones expresamente señaladas por la ley, que no aplican para el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.
Buenas tardes, Un declarante por primera vez ya debe seguir haciendolo has su muerte?
Hola Nacho. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu duda, si una persona natural queda obligada a declarar por un año; esto no la obliga a declarar en los años posteriores; cada año se deberá evaluar la situación económica de la persona y verificar si cumple los respectivos requisitos. Te compartimos nuestros editoriales Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia y Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta 2024 en 2025.
En cual numeral se incluye la deducción exenta por dependientes? Gracias
Hola Jaime. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en cuanto al beneficio tributario por dependientes no es renta exenta, sino una deducción y hay 2: la contemplada en el artículo 387 del ET y la del numeral 3 del artículo 336 del ET (cada una tienen particularidades importantes al momento de incluirlas en la declaración de renta). Te invitamos a profundizar sobre los aspectos puntuales para cada una de estas deducciones en nuestro artículo: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿Cómo funciona?.
hola buenas tardes… excelente explicación de todos los puntos
tengo una pregunta.. una persona esta pensionada desde 2023 pero tenia pendiente recibir pago de parte de la ARL por concepto de perdida de capacidad laboral.. este dinero lo recibe en 2024.. en que casilla incluyo esta renta exenta si ya no labora
Hola María. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que el contenido te haya sido de utilidad. Respecto a tu consulta, el pago recibido por pérdida de capacidad laboral de la ARL en el 2024 después de estar pensionado, debe declararse en la cédula de rentas de trabajo laborales, aunque ya no se esté laborando activamente. Esta indemnización se puede registrar como renta exenta según el numeral 1 del artículo 206 del ET y se reportaría en la casilla de «Otras rentas exentas» en el formulario 210, teniendo en cuenta que se encuentra sometida al límite del 40 % y las 1.340 UVT aplicable para el año gravable 2024. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.
gracias por su respuesta pero no entiendo porque me dicen que se encuentra sometida por el limite del 40% y las 1.340 UVT, si Uds. me aclararon en sus conceptos detallados en este articulo que según sentencia C-061 de 2021 estas indemnizaciones están exentas 100%, detalladas en artículo 206-1 del E. T….. » Cabe indicar que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, así como la establecida en el artículo 206-1 del ET y las provenientes de países de la CAN no están sometidas a este límite. De igual manera, las rentas exentas del artículo 235-2 del ET tampoco están sujetas a esta limitación de acuerdo a la Sentencia C-061 de 2021, pues existían antes de la Ley 1943 de 2018 y exigen cierta contraprestación por parte del contribuyente para poder acceder al beneficio tributario.»
agradezco su aclaración al respecto…Gracias!!
Hola María. ¡Gracias nuevamente por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en nuestro artículo explicamos cuáles son las rentas exentas específicas que no se someten al límite del 40 % ni las 1.340 UVT las cuales son (numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET), las rentas exentas de la CAN, la establecida en el artículo 206-1 y el artículo 235-2 del mismo estatuto. La renta exenta referida en tu consulta anterior, por indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 del ET; por tanto, no está exceptuada de esa limitación. Es decir, no todas las rentas exentas del artículo 206 del ET están exceptuadas del límite; solo las que la misma norma indica (ver parágrafo 4 del artículo 206 del ET). También te compartimos un vídeo para que conozcas las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.