Así funcionan las rentas exentas en personas naturales para efectos de la declaración de renta
Las rentas exentas corresponden a aquellos ingresos sobre los cuales la ley ha determinado de forma expresa que no estarán gravados con el impuesto de renta.
¿Cuáles aplican a las personas naturales? ¿Qué novedades aplican a partir del período gravable 2023? Quédate y resolvamos estos y otros interrogantes.
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ToggleLas rentas exentas para personas naturales son aquellas que, aunque se consideran ingresos según el artículo 26 del Estatuto Tributario —ET—, la normativa tributaria ha establecido de manera específica que no estarán sujetas al impuesto de renta. Estas rentas exentas se enfocan en actividades especiales, con el objetivo de crear incentivos tributarios que beneficien determinadas inversiones o sectores económicos.
¿Cuáles son las rentas exentas en personas naturales?
Las rentas exentas que podrán aplicar las personas naturales en su declaración de renta son:
1. Aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias
De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, los aportes voluntarios realizados por el trabajador o persona independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, serán considerados como renta exenta, hasta la suma que, adicionada a los aportes realizados a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC—, no exceda el 30 % del ingreso laboral o tributario del año.
Asimismo, el valor a llevar por concepto de renta exenta por estos aportes no podrá exceder de 3.800 UVT anuales ($161.166.000 para el año gravable 2023 y $178.847.000 para el año gravable 2024).
¿Se puede perder el beneficio de renta exenta sobre estos aportes?
Sí, el artículo 126-1 del ET indica que, en el caso de los aportes a fondos privados de pensiones, si estos se retiran sin haber permanecido por un período mínimo de 10 años en los seguros privados de pensiones o fondos de pensiones voluntarios, serán considerados como un ingreso gravado. Sin embargo, hay excepciones: el retiro no será gravado si se realiza por el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, en caso de muerte o incapacidad que dé derecho a la pensión, o si se utilizan para la adquisición de vivienda o el pago de crédito hipotecario, incluyendo el leasing habitacional.
2. Aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción —AFC—
Según el artículo 126-4 del ET, los aportes que las personas naturales depositen en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC— tendrán el carácter de renta exenta hasta el valor que, sumado al de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, según lo dispuesto en el artículo 126-1 del ET, no exceda el 30 % del ingreso laboral o tributario del año, ni las 3.800 UVT.
Sobre estos aportes aplican las mismas condiciones mencionadas anteriormente en cuanto a la pérdida del beneficio de renta exenta, es decir, si se retiran sin cumplir con el período mínimo o las excepciones especificadas.
3. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
Esta renta de trabajo tiene el carácter de exenta de acuerdo con el numeral 1 del artículo 206 del ET y corresponde a aquellas indemnizaciones que recibe el trabajador por un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en una pérdida de la capacidad laboral.
Tip Alegra: Estas indemnizaciones son diferentes a las incapacidades.
4. Indemnizaciones que impliquen la protección a la maternidad
Estas indemnizaciones tienen el carácter de exentas de acuerdo al numeral 2 del artículo 206 del ET. Corresponden a la retribución que recibe una mujer cuando ha sido despedida en estado de embarazo, ya que esto constituye una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, la no discriminación, el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada.
Tip Alegra: Estas indemnizaciones son diferentes a lo recibido por la madre por la licencia de maternidad.
5. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
El numeral 3 del artículo 206 del ET señala que lo recibido por este concepto será considerado renta exenta. Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber cubierto los gastos de sepelio de un afiliado o pensionado del sistema de seguridad social tiene derecho a recibir un auxilio funerario correspondiente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional del fallecido. Este auxilio no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes —smmlv— ni superior a diez smmlv.
6. Auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($14.844.000 para el año gravable 2023 y $16.473.000 para el año gravable 2024).
Si el salario mensual promedio del trabajador excede de 350 UVT, la parte exenta corresponderá a los siguientes porcentajes:
Salario promedio mensual en UVT | Salario promedio en pesos (UVT 2023) | Salario promedio en pesos (UVT 2024) | Renta exenta | ||
Mayor a – Menor a | Mayor a – Menor a | ||||
Mayor de 350 y hasta 410 UVT | $14.844.000 | $17.389.000 | $16.4723.000 | $19.297.000 | 90 % |
Mayor de 410 hasta 470 UVT | $17.389.000 | $19.934.000 | $19.297.000 | $22.121.000 | 80 % |
Mayor de 470 hasta 530 UVT | $19.934.000 | $22.478.000 | $22.121.000 | $24.945.000 | 60 % |
Mayor de 530 hasta 590 UVT | $22.478.000 | $25.023.000 | $24.945.000 | $27.768.000 | 40 % |
Mayor de 590 hasta 650 UVT | $25.023.000 | $27.568.000 | $27.768.000 | $30.592.000 | 20 % |
Mayor de 650 UVT en adelante | $27.568.000 | En adelante | $30.592.000 | En adelante | 0 % |
¿A partir de cuándo se cuentan los seis meses para determinar el salario promedio?
A través del Concepto Dian 28563 de 2019 para el conteo de los seis meses se debe tener en cuenta lo siguiente:
- En caso de retiro del trabajador: últimos seis meses de vinculación laboral.
- En caso de retiro de las cesantías: seis meses anteriores a este suceso.
- En caso de que la relación laboral no haya finalizado en trabajadores con régimen de cesantías anualizadas: seis meses anteriores al momento en que las cesantías se consignan o consolidan y quedan disponibles en cuentas individuales.
- En el caso de trabajadores no acogidos a la Ley 50 de 1990: seis meses anteriores a la consolidación del pasivo por parte del empleador.
7. Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 206 del ET, las pensiones obtenidas tanto en Colombia como en el exterior tendrán el tratamiento de renta exenta hasta un límite anual de 12.000 UVT ($508.944.000 para el año gravable 2023 y $564.780.000 para el año gravable 2024).
Tip Alegra: Hasta el año gravable 2022, el tratamiento de esta renta exenta solo era aplicable a los pagos recibidos en Colombia.
Te puede interesar nuestro editorial: Rentas exentas de pensiones para residentes y extranjeros: efectos de la reforma pensional.
8. Seguro por muerte, compensaciones y prestaciones sociales en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Esta renta exenta se encuentra en el numeral 6 del artículo 206 del ET.
9. Gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales
Según el numeral 7 del artículo 206 del ET, se considerarán como gastos de representación exentos el equivalente al 50 % del salario. Lo mismo aplicará para los Jueces de la República, en cuyo caso el porcentaje exento corresponderá al 25 % de su salario.
10. Exceso de salario básico percibido por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
El numeral 8 del artículo 206 del ET establece que el exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, así como por los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional, será considerado renta exenta.
11. Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas
De acuerdo con el numeral 9 del artículo 206 del ET, los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas serán exentos, hasta un límite del 50 % de su salario.
12. Renta exenta laboral del 25 %
Esta renta exenta se encuentra establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET y equivale al 25 % del valor total de los pagos laborales, menos los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas. Este valor no podrá exceder de 790 UVT anuales ($33.506.000 para el año gravable 2023 y $37.181.000 para el año gravable 2024). Hasta el año gravable 2022, este límite fue de 2.880 UVT anuales.
Esta renta también podrá aplicarse a las rentas de trabajo no laborales en las que no se imputen costos y gastos, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4 del artículo 336 del ET.
13. Prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
Esta renta exenta está contenida en el artículo 206-1 del ET. Este beneficio también se aplicará a la prima especial y de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales.
14. Rentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros y de ecoturismo
Los numerales 3 a 5 del artículo 207-2 del ET, establecen que tendrán el carácter de renta exenta los ingresos originados por la:
- Prestación de servicios en hoteles construidos entre 2003 y 2016.
- Prestación de servicios en hoteles remodelados o ampliados entre 2003 y 2016.
- Prestación de servicios de ecoturismo entre 2003 y 2022.
A pesar de que estos numerales fueron derogados por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, quienes hayan acreditado los beneficios contemplados en la norma que los creó podrán seguir aplicándolos durante el período de tiempo allí establecido.
En nuestra Guía Tributaria 2024 podrás encontrar el detalle de estas rentas exentas y su término de aplicación.
15. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario
Se encuentra contemplada en numeral 4 del artículo 235-2 del ET y aplica sobre:
- La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario.
- La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.
- Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
16. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, así como las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados a este tipo de explotación
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 235-2 del ET, esta renta exenta aplicará según la calificación expedida por la corporación autónoma regional o la entidad competente. Este beneficio también aplicará a aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, hayan poseído plantaciones de árboles maderables y en producción de frutos debidamente registrados ante la autoridad competente.
Aunque este numeral fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, dado que su aplicación se extiende hasta el 2036, aquellos contribuyentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos desde el inicio del beneficio podrán seguir aplicándolo.
17. Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
El numeral 6 del artículo 235-2 del ET indica que las rentas provenientes de la prestación de este servicio serán renta exenta por un término de quince años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
Al igual que la renta exenta del numeral 5, esta fue derogada por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, pero puede ser aplicada por quienes ya habían acreditado los requisitos durante el término establecido en la ley que creó el beneficio.
18. Rentas obtenidas de las creaciones literarias de la economía naranja
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 235-2 del ET, son rentas exentas las obtenidas de las creaciones literarias de la economía naranja señaladas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Este artículo indica que están exentos del impuesto de renta y complementario los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores, tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y cada año.
Tendrán el mismo tratamiento los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primera tirada de libros editados e impresos en Colombia. Para las tiradas o ediciones posteriores del mismo libro, el valor que podrá tratarse como exento será hasta 1.200 UVT ($50.894.000 para el año gravable 2023 y $56.478.000 para el año gravable 2024).
19. Ingresos obtenidos en países de la CAN
Respecto a los ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones —CAN — (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) tendrán el carácter de exentos de acuerdo con la Decisión 578 de 2004.
20. Ingresos obtenidos en países con los que se tiene algún convenio para evitar la doble tributación
Así mismo, resulta relevante precisar que Colombia tiene firmados varios convenios con otros países para evitar la doble tributación, por lo que dependiendo de cada caso se deberán revisar qué rentas exentas procederán. Conoce estos países en nuestro editorial: Convenios de doble imposición —CDI— vigentes y en curso para 2024.

¿En qué casillas del formulario 210 se incluyen las rentas exentas de las personas naturales?
A continuación, presentamos una matriz resumen que detalla las rentas exentas aplicables en el formulario 210 (versión aplicable por el año gravable 2023), así como la casilla correspondiente en donde deben ser incluidas. Este resumen facilitará la correcta inclusión de las rentas exentas al momento de realizar las declaraciones de renta:
Rentas exentas | Cédula general | Cédula de rentas de pensiones | Cédula de rentas por dividendos y participaciones | |||
Rentas de trabajo | Rentas de trabajo no laborales | Rentas de capital | Rentas no laborales | |||
Aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias | Casilla 35 | Casilla 47 | Casilla 63 | Casilla 80 | No aplica | No aplica |
Aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción —AFC— | Casilla 35 | Casilla 47 | Casilla 63 | Casilla 80 | No aplica | No aplica |
Indemnizaciónes por accidente de trabajo o enfermedad | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Indemnizaciónes que impliquen la protección a la maternidad | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 102 | No aplica |
Seguro por muerte, compensaciones y prestaciones sociales en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Exceso de salario básico percibido miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Renta exenta laboral del 25 % | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores | Casilla 36 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, así como las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados a este tipo de explotación | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado | No aplica | No aplica | No aplica | Casilla 81 | No aplica | No aplica |
Ingresos obtenidos en países de la CAN o con los que se tiene algún convenio para evitar la doble tributación | Casilla 36 | Casilla 47 | Casilla 64 | Casilla 81 | Casilla 102 | Casilla 109 |
Limitación a las rentas exentas en el formulario 210
El artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, señala que las rentas exentas y deducciones de la cédula general, además de las limitaciones individuales, no podrán exceder del 40 % de los ingresos brutos por las rentas que componen esta cédula menos los ingresos no gravados imputables a cada tipo de ingreso. Este valor tampoco podrá superar las 1.340 UVT anuales ($56.832.000 por el año gravable 2023 y $63.067.000 por el año gravable 2024).
Cabe indicar que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, así como la establecida en el artículo 206-1 del ET y las provenientes de países de la CAN no están sometidas a este límite. De igual manera, las rentas exentas del artículo 235-2 del ET tampoco están sujetas a esta limitación de acuerdo a la Sentencia C-061 de 2021, pues existían antes de la Ley 1943 de 2018 y exigen cierta contraprestación por parte del contribuyente para poder acceder al beneficio tributario.
Finalmente, las cesantías correspondientes a años 2016 y anteriores tampoco se someterán a este límite.
¿En qué casillas del formulario 110 se incluyen las rentas exentas de las personas naturales?
En el caso del formulario 110 utilizado por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran no residentes, las rentas exentas se incluyen en la casilla 77, teniendo en cuenta la versión aplicable por el año gravable 2023.
Tip Alegra: Debe tenerse en cuenta que las rentas exentas del artículo 206 del ET a excepción del numeral 5 son exclusivas de las rentas de trabajo.
¿Identificabas cuáles eran las rentas exentas que aun derogadas por la Ley 2277 de 2022 siguen aplicando? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.

Equipo Siempre Al Díа

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Hola Andrés, ¡gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! Esto nos motiva a seguir creando contenidos de valor para impulsar la profesión contable.
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Excelente información, felicitaciones por sus precisiones , los seguiré consultando.
Hola Julio ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que la información ha sido útil para ti. Nuestro objetivo es seguir ofreciendo contenido preciso y relevante para apoyarte en tu trabajo diario.
Cordial saludo, deseo saber si estas rentas exentas son obligatorias o son opcionales? Gracias.
Hola Mari, gracias por estar al tanto de nuestros contenidos. Los beneficios tributarios son opcionales, es decir, es potestad del contribuyente decidir cuál toma o no de acuerdo a su situación particular.
Muchas gracias por su respuesta, tambien deseo saber si los ingresos no constitutivo de renta son obligatorios u opcionales, debido a que soy independiente y olvide depositarlos en mi declaración.
Hola Mari, también son opcionales. El contribuyente de acuerdo a su situación decide que beneficios descartar o aplicar; aclarando por su puesto que los que vaya a aplicar deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. ¡Gracias por leernos!