Rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales AG 2025: 20 conceptos y topes

Estas son las 20 rentas exentas para personas naturales que aplican en la declaración de renta AG 2025, con topes en UVT y en pesos, casillas del formulario 210 y el límite del 40 % / 1.340 UVT. Aplícalas sin exceder los topes y evita sanciones por inexactitud.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 14 Jul 2026

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Rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales

Con el pico de la declaración de renta AG 2025 (12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según el Comunicado DIAN 128 de 2025), las rentas exentas siguen siendo el mecanismo con mayor impacto para reducir el impuesto a cargo de tus clientes personas naturales. Pero también son una de las causas más frecuentes de sanción por inexactitud cuando se exceden los topes del 40 % y las 1.340 UVT en la cédula general.

En este artículo encontrarás los 20 conceptos que se pueden tratar como rentas exentas en personas naturales en la declaración de renta del AG 2025, con sus topes en UVT y en pesos con la UVT 2025 ($49.799), su artículo del Estatuto Tributario, la cédula donde aplica y las casillas del formulario 210 donde se declaran. También revisamos la diferencia con los ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO) y el impacto de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 sobre la renta exenta laboral del 25 %.

  • ¿Cuál es el tope general de rentas exentas AG 2025? El 40 % de la renta líquida en la cédula general, sin exceder 1.340 UVT ($66.730.660).
  • ¿Cuál es el límite de la renta exenta laboral del 25 %? 790 UVT anuales ($39.341.210), tras la modificación de la Ley 2277 de 2022.
  • ¿Cuál es el tope de aportes voluntarios a pensiones y AFC? 30 % del ingreso, con máximo de 3.800 UVT ($189.236.200).

¿Qué son las rentas exentas y en qué se diferencian de los INCRNGO?

Las rentas exentas son ingresos que, aunque hacen parte de la base gravable, están expresamente exentos del impuesto sobre la renta por disposición legal. En otras palabras: sí se depuran dentro de la cédula correspondiente, pero luego se restan para efectos del cálculo del impuesto.

Esto es distinto de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), que directamente no forman parte de la base gravable porque la ley los excluye del hecho generador. La diferencia técnica es clave en la depuración cedular y en la aplicación de los topes.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales.

Como referencia general, la base normativa de las rentas exentas y deducciones aplicables a personas naturales está en los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 336, 387 y 387-1 del Estatuto Tributario, y en el DUR 1625 de 2016.

¿Cuáles son las 20 rentas exentas aplicables a personas naturales por el AG 2025?

La siguiente tabla consolida los 20 conceptos que pueden tratarse como renta exenta en el AG 2025, con su base normativa, la cédula donde aplican y el tope máximo en UVT y en pesos con la UVT 2025 ($49.799).

#ConceptoNormaCédulaTope AG 2025
1Aportes voluntarios a fondos privados de pensiones y pensiones voluntariasArt. 126-1 ETGeneral (rentas de trabajo)30 % del ingreso, máx. 3.800 UVT ($189.236.200) — conjunto con AFC
2Aportes a cuentas AFCArt. 126-4 ETGeneral (rentas de trabajo)30 % del ingreso, máx. 3.800 UVT ($189.236.200) — conjunto con #1
3Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedadArt. 206 num. 1 ETGeneral (rentas de trabajo)Sin tope específico
4Indemnizaciones por protección a la maternidadArt. 206 num. 2 ETGeneral (rentas de trabajo)Sin tope específico
5Gastos de entierro del trabajadorArt. 206 num. 3 ETGeneral (rentas de trabajo)Sin tope específico
6Auxilio de cesantías e intereses sobre cesantíasArt. 206 num. 4 ETGeneral (rentas de trabajo)Exento si salario mensual promedio ≤ 350 UVT ($17.429.650); si excede, tabla proporcional
7Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionalesArt. 206 num. 5 ETPensiones1.000 UVT mensuales ($49.799.000)
8Seguro por muerte y prestaciones de miembros de Fuerzas Militares y Policía NacionalArt. 206 num. 6 ETGeneral (rentas de trabajo)Sin tope específico
9Gastos de representación de Magistrados, Fiscales y Procuradores JudicialesArt. 206 num. 7 ETGeneral (rentas de trabajo)50 % del salario para Magistrados; 25 % para Jueces
10Exceso de salario básico de miembros de Fuerzas Militares y Policía NacionalArt. 206 num. 8 ETGeneral (rentas de trabajo)Sin tope específico
11Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicasArt. 206 num. 9 ETGeneral (rentas de trabajo)50 % del salario
12Renta exenta laboral del 25 %Art. 206 num. 10 ETGeneral (rentas de trabajo)790 UVT anuales ($39.341.210)
13Prima especial y de costo de vida de servidores diplomáticos y consularesArt. 206-1 ETGeneral (rentas de trabajo)Según norma reglamentaria
14Servicios hoteleros y ecoturismoArt. 207-2 num. 3 y 4 ETGeneral (rentas no laborales)Vigencia temporal; verificar según proyecto
15Vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP)Art. 235-2 num. 6 ETGeneral (rentas no laborales)Sin tope específico, condicionado a requisitos
16Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, aserríos y plantas de procesamientoArt. 235-2 num. 4 ETGeneral (rentas no laborales)Condicionado a certificado
17Transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo caladoArt. 207-2 num. 11 ETGeneral (rentas no laborales)Vigencia hasta 2032
18Creaciones literarias de la economía naranja (derechos de autor)Art. 28 Ley 98 de 1993General (rentas no laborales)1.200 UVT anuales ($59.759.000) por edición
19Ingresos obtenidos en países de la CAN (Bolivia, Ecuador, Perú)Decisión 578 de 2004 CANSegún origen del ingresoSin tope; opera por método de exención
20Ingresos con países con convenio para evitar doble tributación (CDI)Convenios internacionales vigentesSegún origen del ingresoSegún CDI aplicable

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Deducciones en renta de las personas naturales residentes, que complementa la lectura de estos conceptos con el paquete de deducciones especiales.

¿Cómo funciona la renta exenta laboral del 25 % en el AG 2025?

Este es el concepto con mayor volumen operativo en la declaración de renta de personas naturales. Según el artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario —modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022—, corresponde al 25 % del valor total de los pagos laborales, tras detraer los INCRNGO, deducciones y demás rentas exentas.

El tope anual quedó fijado en 790 UVT ($39.341.210 para el AG 2025), lo que reduce sustancialmente el beneficio frente al régimen anterior. La DIAN precisó que esta renta también aplica a rentas de trabajo no laborales en las que no se imputen costos y gastos (art. 336 num. 4 ET), lo que abre el beneficio a trabajadores independientes.

Tip Alegra: en el Muisca y en el ayuda renta de la DIAN, para el cálculo del 25 % no se descuentan las deducciones que están por fuera del artículo 387 del ET (como GMF o intereses del Icetex). Ajusta tu papel de trabajo para no sobreestimar el beneficio.

¿Qué pasa con los aportes voluntarios a pensiones y las cuentas AFC?

Según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, los aportes voluntarios que el trabajador o persona independiente haga a seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarias u obligatorias vigilados por la Superintendencia Financiera son renta exenta, siempre que —sumados a los aportes AFC del artículo 126-4— no excedan el 30 % del ingreso laboral o tributario anual y máximo 3.800 UVT ($189.236.200 en 2025).

Este es un límite conjunto, no separado. En la práctica, si un cliente ya está topeando aportes voluntarios a pensión, cualquier aporte adicional a AFC ya no será renta exenta.

¿Cómo se aplica la renta exenta en cesantías e intereses de cesantías?

Según el artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario, el auxilio de cesantías y los intereses son renta exenta si el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación no excede 350 UVT ($17.429.650 en 2025). Si excede, aplica una tabla de proporcionalidad.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Tratamiento de las cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta de una persona natural.

¿Qué cambió en las rentas exentas de pensiones tras la reforma pensional?

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales siguen exentas hasta 1.000 UVT mensuales ($49.799.000 en 2025) según el artículo 206 numeral 5 del Estatuto Tributario. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (nuevo sistema de protección social integral para la vejez), hay ajustes de fondo en cómo se depuran las mesadas del componente semicontributivo y contributivo.

Te puede interesar nuestro artículo: 5 preguntas frecuentes sobre las rentas exentas de pensiones y los efectos de la reforma pensional.

¿Y las 15 rentas exentas restantes?

Los conceptos #3 al #6 y del #8 al #11 corresponden a rentas exentas específicas del trabajo (indemnizaciones, gastos de representación, primas especiales). Los conceptos #14 al #18 son rentas exentas ligadas a la economía naranja, VIS/VIP, ecoturismo y plantaciones forestales, que operan en rentas no laborales. Los conceptos #19 y #20 aplican por método de exención bajo la Decisión 578 de 2004 de la CAN y los convenios internacionales para evitar la doble tributación (CDI).

¿Cómo se aplican los límites del 40 % y las 1.340 UVT en la cédula general?

Este es el punto donde más se cometen errores. Según el artículo 336 numeral 3 del Estatuto Tributario, la suma de rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general no puede exceder el 40 % del resultado de la depuración previa y, adicionalmente, no puede superar 1.340 UVT anuales ($66.730.660 en el AG 2025).

Ejemplo práctico (AG 2025):

Supón un asalariado con ingresos brutos anuales de $250.000.000. Aplica INCRNGO por $20.000.000 y depura una base de $230.000.000. El tope del 40 % daría $92.000.000, pero el tope absoluto de 1.340 UVT lo baja a $66.730.660. Cualquier renta exenta o deducción reclamada por encima de ese valor no será aceptada por la DIAN.

Tip Alegra: este tope es la principal causa de sanciones por inexactitud en cédula general. Antes de aplicar la renta exenta laboral del 25 %, valida siempre que la suma acumulada de rentas exentas y deducciones no exceda las 1.340 UVT.

¿En qué casillas del formulario 210 se declaran las rentas exentas AG 2025?

El formulario 210, actualizado por la Resolución DIAN 000165 de noviembre 1 de 2024 para el AG 2025, ubica las rentas exentas según la cédula. Estas son las casillas clave:

CédulaConceptoCasilla F210 AG 2025
General — rentas de trabajoRentas exentas de trabajo (incluye 25 % laboral, pensiones voluntarias, AFC, cesantías)40
General — rentas de capitalRentas exentas de capital51
General — rentas no laboralesRentas exentas no laborales63
GeneralTotal rentas exentas y deducciones limitadas (40 % / 1.340 UVT)68
PensionesRentas exentas de pensiones (1.000 UVT mensuales)96
Dividendos y participacionesRentas exentas de dividendos (aplican reglas especiales)108

Verifica siempre la última versión del formulario 210 en la página de la DIAN antes de presentar la declaración, porque puede haber ajustes de última hora vía instructivo.

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a controlar las rentas exentas de tus clientes?

Cuando manejas varios clientes personas naturales con distintos tipos de ingresos —salarios, honorarios, arrendamientos, rentas de capital—, hacer seguimiento manual de los topes del 40 % y las 1.340 UVT por cédula se vuelve caótico. Ahí es donde Alegra Contabilidad te libera tiempo real.

Con la contabilidad automatizada de Alegra puedes:

  • Centralizar en un solo lugar los ingresos y pagos de cada cliente persona natural, discriminados por tipo (laboral, capital, no laboral, pensional, dividendos).
  • Generar reportes por cliente que te permiten ver rápidamente cuánto ha acumulado en aportes voluntarios a pensiones, AFC, cesantías e intereses, para validar contra los topes UVT.
  • Emitir certificados y soportes de ingresos y retenciones que sustenten cada renta exenta aplicada, listos para archivar en el papel de trabajo del cliente.
  • Consultar con Alegra IA, integrada al software, dudas puntuales sobre depuración cedular directamente desde el mismo entorno de trabajo.

Esto no reemplaza tu criterio profesional, pero sí te quita el trabajo mecánico de conciliar cifras y te deja concentrarte en la planeación tributaria de cada cliente. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!

Te puede interesar nuestra herramienta: Guía interactiva con IA: Declaración de renta personas naturales AG 2025, que te acompaña paso a paso en la depuración cedular y en la aplicación correcta de rentas exentas y deducciones.

Antes de presentar la declaración, verifica también qué clientes efectivamente están obligados. Te puede interesar nuestro artículo: Personas naturales obligadas a declarar renta.

Preguntas frecuentes sobre rentas exentas en personas naturales AG 2025

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre rentas exentas al depurar la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025.

¿Cuáles son las otras rentas exentas que aplican en la cédula general?

Además de la renta exenta laboral del 25 %, los aportes voluntarios a pensiones y AFC, las indemnizaciones y las cesantías, en la cédula general aplican rentas exentas de derechos de autor (1.200 UVT), servicios hoteleros y ecoturismo, VIS y VIP, plantaciones forestales, transporte fluvial de bajo calado y economía naranja. Todas quedan sujetas al tope conjunto del 40 % / 1.340 UVT.

¿Un trabajador independiente puede aplicar la renta exenta del 25 %?

Sí. Aunque históricamente se asociaba a trabajadores asalariados, el artículo 336 numeral 4 del Estatuto Tributario permite aplicar la renta exenta del 25 % a personas naturales que reciben rentas de trabajo no laborales sin imputar costos y gastos. El tope de 790 UVT ($39.341.210) opera igual.

¿Qué pasa si mi cliente excede el tope de 1.340 UVT en la cédula general?

El exceso simplemente no es aceptado como renta exenta y se suma a la base gravable. Si ya se presentó la declaración y luego se detecta, se genera una corrección con sanción reducida (art. 588 ET) si es voluntaria, o sanción por inexactitud del 100 % del mayor valor a pagar si es detectada por la DIAN.

Fuentes oficiales

Consulta las normas y documentos oficiales que sustentan este análisis:

¿Has aplicado alguna de estas 20 rentas exentas en tus clientes y te topaste con dificultades para conciliar los topes del 40 % y las 1.340 UVT? Cuéntanos en los comentarios cómo lo resolviste. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte durante el pico de renta AG 2025.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Andres
Andres
2 años hace

buena explicación en este documento

Siempre Al Día
Editor
2 años hace
Responder a  Andres

Hola Andrés, ¡gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! Esto nos motiva a seguir creando contenidos de valor para impulsar la profesión contable.

Ladys Cabezas
Ladys Cabezas
2 años hace

buena la explicación

Siempre Al Día
Editor
2 años hace
Responder a  Ladys Cabezas

Hola Ladys, ¡gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! Esto nos motiva a seguir creando contenidos de valor para impulsar la profesión contable.

JULIO CESAR HERNANDEZ
JULIO CESAR HERNANDEZ
2 años hace

Excelente información, felicitaciones por sus precisiones , los seguiré consultando.

Siempre Al Día
Editor
2 años hace

Hola Julio ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que la información ha sido útil para ti. Nuestro objetivo es seguir ofreciendo contenido preciso y relevante para apoyarte en tu trabajo diario.

Mari
Mari
2 años hace

Cordial saludo, deseo saber si estas rentas exentas son obligatorias o son opcionales? Gracias.

Siempre Al Día
Editor
2 años hace
Responder a  Mari

Hola Mari, gracias por estar al tanto de nuestros contenidos. Los beneficios tributarios son opcionales, es decir, es potestad del contribuyente decidir cuál toma o no de acuerdo a su situación particular.

Mari
Mari
2 años hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por su respuesta, tambien deseo saber si los ingresos no constitutivo de renta son obligatorios u opcionales, debido a que soy independiente y olvide depositarlos en mi declaración.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Mari

Hola Mari, también son opcionales. El contribuyente de acuerdo a su situación decide que beneficios descartar o aplicar; aclarando por su puesto que los que vaya a aplicar deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. ¡Gracias por leernos!

lucia Guzman
lucia Guzman
1 año hace

Excelente toda la información. Tengo una pregunta, si un NO RESIDENTE FISCAL recibe una póliza en Colombia por muerte de su esposo, En una renta exenta ?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  lucia Guzman

Hola Lucia. ¡Gracias por leernos! Con relación a tu inquietud, si la póliza tiene el carácter de seguro de vida, esta en realidad es una ganancia ocasional y se encuentra exenta según el artículo 303-1 del ET hasta 3.250 UVT ($152.961.000 por 2024 y $161.847.000 por el 2025). Si el no residente fiscal está obligado a declarar, lo hace por las rentas y patrimonio poseído en Colombia; por tanto, si la indemnización por seguro de vida fue recibida en Colombia puede aplicar dicho tratamiento. Te compartimos nuestro editorial 5 respuestas a preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales: Claves para incluirlas sin errores.

GUSTAVO ISOZA G
GUSTAVO ISOZA G
1 año hace

gracias,por importantes comentarios y consejos exitos

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  GUSTAVO ISOZA G

Hola Gustavo. ¡Muchas gracias a ti por tus palabras! Es un gusto poder acompañarte y aportar en tu proceso de aprendizaje y toma de decisiones. Desde Alegra y el Equipo Siempre Al Día valoramos mucho que hagas parte de nuestra comunidad; juntos construimos un espacio donde compartir experiencias, resolver inquietudes y crecer profesionalmente. ¡Gracias por confiar y por ser parte activa de esta comunidad!

Gabriel Jaime Ramírez M.
Gabriel Jaime Ramírez M.
1 año hace

¿Se encuentra vigente la exención contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998?

“ART. 27. –Exención para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas. Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales”.”

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Gabriel. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, la exención contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, que establece que “estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales”, sí se encuentra vigente; pues no ha sido modificada ni derogada por ninguna norma legal posterior. Ten en cuenta que esta exención es exclusivamente para servidores públicos en entidades públicas (no aplica a empleados de empresas privadas).

Lina Rivera
Lina Rivera
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola, buenas noches. Esta renta exenta por indemnización de servidores públicos está limitada al 40%?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Lina Rivera

Hola Lina. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, la renta exenta del artículo 27 de la Ley 488 de 1998 sí se somete al límite del 40% y las 1.340 UVT porque el artículo 336 del Estatuto Tributario establece expresamente que, al depurar la renta líquida cedular en la cédula general, todas las rentas exentas y deducciones especiales deben sumarse y no pueden superar ese límite porcentual y absoluto, salvo algunas excepciones expresamente señaladas por la ley, que no aplican para el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Nacho
Nacho
1 año hace

Buenas tardes, Un declarante por primera vez ya debe seguir haciendolo has su muerte?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Nacho

Hola Nacho. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu duda, si una persona natural queda obligada a declarar por un año; esto no la obliga a declarar en los años posteriores; cada año se deberá evaluar la situación económica de la persona y verificar si cumple los respectivos requisitos. Te compartimos nuestros editoriales Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia y Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta 2024 en 2025.

Jaime Agudelo
Jaime Agudelo
1 año hace

En cual numeral se incluye la deducción exenta por dependientes? Gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jaime Agudelo

Hola Jaime. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en cuanto al beneficio tributario por dependientes no es renta exenta, sino una deducción y hay 2: la contemplada en el artículo 387 del ET y la del numeral 3 del artículo 336 del ET (cada una tienen particularidades importantes al momento de incluirlas en la declaración de renta). Te invitamos a profundizar sobre los aspectos puntuales para cada una de estas deducciones en nuestro artículo: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿Cómo funciona?.

MARIA RODRIGUEZ
MARIA RODRIGUEZ
1 año hace

hola buenas tardes… excelente explicación de todos los puntos
tengo una pregunta.. una persona esta pensionada desde 2023 pero tenia pendiente recibir pago de parte de la ARL por concepto de perdida de capacidad laboral.. este dinero lo recibe en 2024.. en que casilla incluyo esta renta exenta si ya no labora

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  MARIA RODRIGUEZ

Hola María. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que el contenido te haya sido de utilidad. Respecto a tu consulta, el pago recibido por pérdida de capacidad laboral de la ARL en el 2024 después de estar pensionado, debe declararse en la cédula de rentas de trabajo laborales, aunque ya no se esté laborando activamente. Esta indemnización se puede registrar como renta exenta según el numeral 1 del artículo 206 del ET y se reportaría en la casilla de «Otras rentas exentas» en el formulario 210, teniendo en cuenta que se encuentra sometida al límite del 40 % y las 1.340 UVT aplicable para el año gravable 2024. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

MARIA RODRIGUEZ
MARIA RODRIGUEZ
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

gracias por su respuesta pero no entiendo porque me dicen que se encuentra sometida por el limite del 40% y las 1.340 UVT, si Uds. me aclararon en sus conceptos detallados en este articulo que según sentencia C-061 de 2021 estas indemnizaciones están exentas 100%, detalladas en artículo 206-1 del E. T….. » Cabe indicar que las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, así como la establecida en el artículo 206-1 del ET y las provenientes de países de la CAN no están sometidas a este límite. De igual manera, las rentas exentas del artículo 235-2 del ET tampoco están sujetas a esta limitación de acuerdo a la Sentencia C-061 de 2021, pues existían antes de la Ley 1943 de 2018 y exigen cierta contraprestación por parte del contribuyente para poder acceder al beneficio tributario.»

agradezco su aclaración al respecto…Gracias!!

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  MARIA RODRIGUEZ

Hola María. ¡Gracias nuevamente por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en nuestro artículo explicamos cuáles son las rentas exentas específicas que no se someten al límite del 40 % ni las 1.340 UVT las cuales son (numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET), las rentas exentas de la CAN, la establecida en el artículo 206-1 y el artículo 235-2 del mismo estatuto. La renta exenta referida en tu consulta anterior, por indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 del ET; por tanto, no está exceptuada de esa limitación. Es decir, no todas las rentas exentas del artículo 206 del ET están exceptuadas del límite; solo las que la misma norma indica (ver parágrafo 4 del artículo 206 del ET). También te compartimos un vídeo para que conozcas las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Francisco Javier Hernández Hernández
Francisco Javier Hernández Hernández
8 meses hace

Salu2!!!
He recibido una cantidad de dinero mediante sentencia. Se trata de una compensación en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en este caso no sé con certeza si entra dentro en alguno de estos 20 apartados. Explicación: fue como un castigo de una declaración de CESIÓN ILEGAL a un trabajador. Sentencia 0001139/2024.

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace

Hola Francisco. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Hay cierto tipo de indemnizaciones que tienen el carácter de ingreso no gravado, más no de renta exenta. Los conceptos específicos que pueden ser tratados como ingresos no gravados los puedes consultar en nuestro artículo: Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales. Sin embargo como tu caso es tan específico te recomendamos buscar una asesoría personalizada en nuestra Red de profesionales para que se revise específicamente el concepto y condiciones bajo las cuales fue recibida la indemnización y determinar si aplica algún beneficio a nivel fiscal.

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