5 preguntas frecuentes sobre las rentas exentas de pensiones y los efectos de la reforma pensional

La reforma pensional despertó incertidumbre sobre la aplicación de las rentas exentas por pensiones recibidas en Colombia y en el extranjero.  Descubre cómo interpretar correctamente la periodicidad del límite vigente y evitar errores en la presentación de la declaración de renta de tus clientes.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 05 Sep 2025

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Rentas exentas de pensiones

En el contexto de las obligaciones fiscales, las rentas exentas de pensiones nacionales y del exterior para efectos del impuesto sobre la renta es un tema crucial que los contadores deben manejar con precisión.

  • ¿Son exentas las pensiones recibidas en Colombia y en el exterior? Sí.
  • ¿La inclusión de las pensiones del exterior como exentas se dio con la reforma pensional? No, este beneficio fue incorporado inicialmente por la Ley 2277 de 2022 y ratificado por la reforma pensional.

La normativa colombiana establece un límite exento de 1.000 UVT ($47.065.000 por el 2024 y $49.799.000 por el 2025) para las mesadas pensionales, y entender cómo se aplica este beneficio luego de las novedades introducidas por el artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 es esencial para asegurar un cumplimiento adecuado y maximizar las ventajas fiscales para los contribuyentes.

1. ¿Qué normativa rige la renta exenta por pensiones?

Desde la Ley 100 de 1993, el tratamiento tributario de las pensiones ha reconocido una exención hasta 1.000 UVT. Esta disposición busca aliviar la carga tributaria sobre los pensionados, garantizando que los pagos mensuales dentro de este límite no sean gravados. Con la promulgación de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, específicamente mediante el artículo 84, se reafirmó este beneficio tanto en su límite, como en la aplicación a las pensiones obtenidas por residentes en el exterior; la cual había sido establecida con el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022; mediante la cual se modificó el artículo 206 del Estatuto Tributario (ET).

Tip Alegra: Hasta antes de la Ley 2277 de 2022 la renta exenta por pensiones solo aplicaba para las obtenidas en Colombia.

2. ¿Cómo se calcula la renta exenta por pensiones luego de la reforma pensional?

Una de las dudas que surgió a raíz del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 fue si el cálculo de la renta exenta debía interpretarse de forma anual (1.000 UVT anuales) o mensual, como se ha venido haciendo hasta el momento. A través del Concepto 006606 int 772 de septiembre 16 de 2024, se aclaró que el límite de 1.000 UVT se calcula de manera mensual. Esto significa que cada mes se debe verificar si la mesada supera este umbral para determinar la porción gravada. 

Esta práctica es consistente con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET), que establece que la parte del pago mensual que exceda las 1.000 UVT está sujeta al impuesto sobre la renta. La Dian, a través de sus conceptos, ha mantenido esta interpretación, y la Ley 2381 de 2024 no introduce cambios en cuanto a la periodicidad del cálculo, lo cual facilita la aplicación de la normativa vigente.

Ejemplo

Supongamos que un pensionado en Colombia recibe una pensión mensual de $50.000.000 en 2024. Según la normativa vigente, la renta exenta de pensiones está limitada a 1.000 UVT mensuales ($47.065.000 por 2024), lo que significa que solo esta porción de la pensión estará exenta del impuesto sobre la renta.

En este caso, el excedente de la pensión será la diferencia entre los $50.000.000 recibidos y los $47.065.000 exentos, es decir, $2.935.000. Esta parte excedente estará sujeta al impuesto sobre la renta y deberá ser incluida en la base gravable para determinar el monto a pagar.

Por lo tanto, en la declaración de renta del pensionado, se deberá considerar como ingreso gravado esos $2.935.000 mensuales que superan el límite de la exención.

Tip Alegra: Teniendo en cuenta que las mesadas pensionales son constantes y si estas no superan las 1.000 UVT mensuales; es correcto afirmar que el contribuyente podrá llevar como renta exenta el equivalente a 12.000 UVT anuales.

Alianza Contadia y Alegra

3. ¿Si los ingresos por pensiones son menores al límite de renta exenta que valor se aplica?

Hasta 12.000 UVT en el año (que equivalen al tope mensual de 1.000 UVT por cada mes con pensión). En términos prácticos, esto significa que puedes restar el menor valor entre los ingresos por pensiones y $564.780.000 (para 2024)

Si los ingresos por pensión del año están por debajo de ese límite, todo ese ingreso quedará exento (no paga impuesto). Si los ingresos de tu cliente exceden el límite, solo hasta $564.780.000 serán exentos, y el excedente por encima de ese tope se considerará renta gravable.

Profundiza sobre este tema a través de los 2 casos prácticos que compartimos en nuestro editorial: Pensiones exentas del impuesto de renta: ¿Cuáles son y cómo se calculan? 

4. ¿Las pensiones recibidas en el exterior están exentas del impuesto de renta?

Si bien la inclusión de las pensiones percibidas por residentes en el exterior en la exención hasta 1.000 UVT se dio inicialmente a través de la modificación efectuada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 206 del ET, la Ley 2381 de 2024 reitera dicho beneficio para las pensiones obtenidas por residentes en el exterior. Además, aunque la nueva ley no introduce un límite diferente ni modifica la periodicidad del cálculo, sí establece que cualquier norma contraria queda derogada, lo cual podría generar interpretaciones sobre aspectos específicos de la legislación anterior. Por ello, mantenerse actualizado es esencial para aplicar correctamente los beneficios y evitar errores que puedan derivar en sanciones.

5. ¿Las pensiones obtenidas en países de la CAN son exentas del impuesto de renta?

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, las rentas exentas de la CAN, según la Decisión 578 de 2004, no tienen los límites de porcentaje o UVT aplicables a otras rentas exentas, por lo que se pueden descontar en su totalidad cuando provienen de estos países miembros.

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Francy Ruiz
Francy Ruiz
1 año hace

gracias por esos aportes y por compartir los conocimientos .

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Francy Ruiz

Hola Francy ¡Nos alegra mucho que el contenido te sea útil! En Siempre al Día, nuestro objetivo es seguir compartiendo información valiosa para apoyar tu crecimiento profesional. ¡Gracias por tu comentario!

jose elixer alvarado
jose elixer alvarado
9 meses hace

Buenas tardes, pregunta si en la casilla 101 renta liquida me da$47.000.000 se puede aplicar la totalidad para las rentas exentas de pensiones casilla 102.

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace

Hola Jose. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, efectivamente el valor a llevar por concepto de renta exenta en este caso se limitaría a lo que te da la renta líquida. Así el resultado obtenido en el renglón 103 daría 0.

viviana
viviana
9 meses hace

Buenas tardes, pregunta si en la casilla 101 renta liquida me da$65,805,000 se puede aplicar la totalidad para las rentas exentas de pensiones casilla 102. de un pensionado de las fuerzas militares

Último editado 9 meses hace por viviana
Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  viviana

Hola Viviana. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, dado que las rentas exentas están limitadas a 12.000 UVT en el año, si la renta líquida en la casilla 101 te da por debajo de ese valor en la casilla 102 del formulario 210, podrás aplicar el valor de dicha renta líquida en su totalidad. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre AL Día!

MARTHA JAIMES
MARTHA JAIMES
9 meses hace

Un profesor que se jubilo en el 2024 pero siguió trabajando recibe 123.000.000 de sueldo y $ 90.000.000 de pensión… deberá descontar el 25% por laboral y $ 47,065,000 por pensiones? Mil gracias

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  MARTHA JAIMES

Hola Martha. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, sobre cada renta laboral y de pensiones se aplica la renta exenta específica; es decir, en los ingresos laborales las que correspondan a nivel laboral, incluida la del 25 % y sobre las de pensiones la renta exenta de pensiones sin exceder de 12.000 UVT anuales.

CESAR FUYO
CESAR FUYO
8 meses hace

Buenas tardes , fuera de estos 1000 uvt mensuales o 12.000 al año que son rentas exentas ,puede tener en cuenta o descontar el reglon de 100 del formulario 210 , de los ingresos no costitutivos de renta , como los aportes a salud, esto sin perjuicie que supere el 40% en descuentos

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  CESAR FUYO

Hola Cesar. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre al Día! En cuanto a tu inquietud, en la cédula de pensiones es posible imputar tanto los ingresos no gravados correspondientes como la renta exenta aplicable. Ten presente que en esta cédula no opera la limitación establecida en el artículo 336 del ET (el 40% y las 1.340 UVT), pues dicha restricción sobre rentas exentas y deducciones aplica únicamente a la cédula general.

Ahora bien, si la renta líquida antes de restar la renta exenta es inferior al valor de dicha renta exenta imputable, esta deberá limitarse únicamente hasta el monto que permita que la renta líquida sea igual a cero, ya que en esta cédula no se generan pérdidas. Te invitamos a ver este video para que conozcas las funcionalidades que Alegra ha desarrollado con Inteligencia Artificial para facilitar tu trabajo diario.

Edgar Lopez
Edgar Lopez
8 meses hace

Buenos días, un pensionado de la Dian recibió como ingresos brutos de pensión $62.028.000, pagó de Salud $6.871.000. La renta liquida es $55.157.000. ¿Qué valor se debe aplicar en la casilla 102 como rentas exentas de pensiones?
Gracias

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Edgar Lopez

Hola Edgar. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, como el valor anual a llevar por renta exenta por concepto de pensiones es de 1.000 UVT mensuales, es decir 12.000 UVT anuales que equivalen a $564.780.000 teniendo en cuenta la UVT de 2024, entonces el valor a llevar como renta exenta se limita a la renta líquida ($55.157.000) para que al restar la renta exenta te dé 0; pues el valor de la renta líquida es inferior al máximo que se puede llevar por concepto de renta exenta. Te invitamos a ver este video para que conozcas las funcionalidades que Alegra ha desarrollado con Inteligencia Artificial para facilitar tu trabajo diario.

paula
paula
8 meses hace

buen dia si tengo una persona que tiene ingresos de renta por 175.438.000 y no constitutivos por 17.895.000 debo poner este valor y ademas puedo poner las excenta por los 47.065.000?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  paula

Hola Paula. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, recuerda que el límite de la renta exenta por pensiones es de 12.000 UVT anuales ($564.780.000 por el 2024). Por tanto, si a los ingresos por pensiones le restas los no constitutivos de renta y te da una renta líquida menor al límite anual; el valor a llevar como renta exenta podrá ser hasta de ese monto para que al hacer la resta de la renta exenta la renta líquida de la cédula de pensiones sea igual a cero. Por ejemplo ingresos por renta de pensiones $100.000.000 menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional $20.000.000 da como resultado una renta líquida de $80.000.000; podría llevar como renta exenta los $80.000.000 dado que está por debajo del límite anual de las 12.000 UVT y así la renta líquida de pensiones final da cero. Te invitamos a ver este video para que conozcas las funcionalidades que Alegra ha desarrollado con Inteligencia Artificial para facilitar tu trabajo diario.

SOFIA GUERRERO
SOFIA GUERRERO
8 meses hace

Buenos días existe alguna diferencia entre las pensiones de trabajadores normales y las pensiones de un ex policia

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  SOFIA GUERRERO

Hola Sofia. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respondiendo a tu consulta, todas las pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivientes se consideran “rentas de pensión” en la declaración de renta colombiana, independientemente de su origen público o privado y aplican las mismas exenciones.

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