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Renta por comparación patrimonial: ¿Qué es y cómo afecta la declaración de renta?

La renta por comparación patrimonial es un concepto clave que todo contador debe dominar para asesorar adecuadamente a sus clientes y justificar variaciones patrimoniales. 

¡Descubre en este artículo en qué consiste y qué partidas podrían justificar un aumento del patrimonio!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Sep 2024

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9 min de lectura

Renta por comparación patrimonial

Después de un año de éxito en su negocio, Marta, una empresaria dedicada al comercio, revisa sus finanzas junto a su contador. Al analizar su declaración de renta, algo llama la atención: su patrimonio ha crecido de manera considerable en comparación con el año anterior, pero sus ingresos reportados no reflejan ese aumento. 

Su contador le explica que, aunque no haya recibido ingresos adicionales, la diferencia entre su patrimonio líquido del último año y el anterior podría ser considerada renta gravable por la Dian. Ante esta situación, surge una pregunta clave: ¿cómo justificar ese aumento patrimonial para evitar pagar más impuestos de los necesarios? Aquí es donde el conocimiento del contador sobre la renta por comparación patrimonial resulta fundamental para asesorar a Marta correctamente y evitar complicaciones fiscales.

¿En qué consiste la renta por comparación patrimonial?

Inicialmente, es preciso definir en qué consiste la comparación patrimonial. Este proceso implica comparar el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior con el del período actual. Si existe un incremento patrimonial, este debe estar justificado con las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en la declaración.

Ahora bien, cuando el patrimonio líquido crece más de lo que se puede justificar con las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales, se genera una renta por comparación patrimonial.

Ejemplo: Imaginemos que Marta, en el año gravable 2022, declaró un patrimonio líquido de $78.000.000, y en el año gravable 2023, un patrimonio líquido de $169.601.000. Esto significa que el patrimonio se incrementó en $91.601.000 y debería estar justificado con las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en la declaración de renta. Si no están justificadas, se podría estar presentando una evasión fiscal, y tal diferencia generaría una renta por comparación patrimonial.

¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?

De la lectura de los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario —ET—, así como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016, se infiere que para la determinación de la renta por comparación patrimonial deberán seguirse los siguientes procedimientos: 

Procedimiento 1. Determinación del incremento patrimonial

OperaciónConcepto
(+)Patrimonio líquido del año gravable  (objeto de la declaración)
(-)Patrimonio líquido del año gravable inmediatamente anterior
(=)Incremento patrimonial durante el año gravable 

Procedimiento 2. Conciliación patrimonial

OperaciónConcepto
(+)Patrimonio líquido del año gravable anterior
(+)Activos ocultos y/o pasivos inexistentes del año objeto de la declaración
(+)Reajuste fiscal en bienes raíces o mayor valor en avalúo o autoavalúo catastral del año objeto de la declaración
(+)Reajustes fiscales en acciones y aportes y vehículos del año objeto de la declaración
(+)Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional del año objeto de la declaración
(+)Ganancias ocasionales netas del año objeto de la declaración
(+)Rentas líquidas gravables del año objeto de la declaración
(-)Impuesto de renta, anticipos y retenciones pagados en el año objeto de la declaración
(-)Donaciones tratadas como descuentos tributarios en el año objeto de la declaración
(=)Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en el año objeto de la declaración
(=)Total patrimonio a diciembre que se va a declarar (tomado del procedimiento 1)
Valor positivo (Total patrimonio a diciembre que se va a declarar en – Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en el año objeto de la declaración)Diferencia patrimonial sin justificar

¿Se debe realizar comparación patrimonial cuando se declara por primera vez?

Al enfrentar la declaración de renta por primera vez de un contribuyente, se  puede asumir que la comparación patrimonial no aplica en su caso. Sin embargo, esto no es así. Según el artículo 238 del ET, si el patrimonio líquido declarado supera la renta líquida gravable ajustada conforme al procedimiento 2, el mayor valor patrimonial debe ser sumado a la renta líquida gravable determinada por el sistema ordinario. 

Esto se debe a que, en cualquier circunstancia, el patrimonio debe estar debidamente justificado. De lo contrario, surge un indicio claro de evasión fiscal, lo que podría generar consecuencias legales para el contribuyente.

Te invitamos a consultar nuestro editorial Delitos fiscales en Colombia: estas son las conductas sancionadas con cárcel. 

¿Qué variables pueden justificar la diferencia patrimonial?

Como se detalla en el procedimiento 2, el patrimonio de un contribuyente puede incrementarse por diversas fuentes, como ingresos, ganancias o reajustes que se reflejan en los siguientes conceptos:

  1. Donaciones.
  2. Regalos.
  3. Premios o rifas.
  4. Condonación de alguna deuda.
  5. Normalizaciones tributarias (donde los contribuyentes pueden declarar activos ocultos o eliminar pasivos falsos).
  6. Reajustes fiscales para aumentar el valor patrimonial de activos fijos.
  7. Haber declarado en el año anterior como no residente fiscal y el siguiente como residente (lo que justifica un incremento, dado que como no residente solo se incluía el patrimonio poseído en Colombia).
  8. Incremento del avalúo o el autoavalúo catastral del bien inmueble.

Lo crucial aquí es que, cualquiera que sea el concepto que aumente el valor del patrimonio —como ocurre con los literales a), b), c) o d) —, el ingreso o utilidad derivado debe ser declarado en el período correspondiente, ya sea como renta ordinaria o ganancia ocasional, según corresponda.

¿Qué sucede si no se puede justificar la diferencia patrimonial?

Si la diferencia patrimonial no puede justificarse, esta constituirá renta gravable. Dependiendo del formulario que utilice el contribuyente, dicha diferencia deberá incluirse en la casilla 78, en el caso del formulario 110, o en la casilla 96, para quienes utilicen el formulario 210.

Tip Alegra: En el caso de la renta por comparación patrimonial originada en el formulario 210, estará gravada con la tarifa indicada en el artículo 241 del ET, ya que el instructivo de dicho formulario señala que esta diferencia se adicionará como renta líquida gravable a la cédula general.

Es importante destacar que la adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no permite la imputación de ninguna renta exenta ni deducción. Si bien el patrimonio en sí no genera renta, cuando se presenta un incremento injustificado, este sí constituye una renta gravable.

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4 aspectos clave sobre la renta por comparación patrimonial

Ejemplos sobre la determinación de la renta por comparación patrimonial

Retomemos el caso de Marta para analizarlo más a fondo. En el año gravable 2022, Marta declaró un patrimonio líquido de $78.000.000, mientras que en 2023 su patrimonio ascendió a $169.601.000. Esto representa un incremento de $91.601.000, el cual debe estar justificado con las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales que Marta haya obtenido y reportado en su declaración de renta. 

El patrimonio de Marta en el año gravable 2023 está compuesto por:

Patrimonio bruto

ConceptoValor
Cuentas bancarias$160.208.000
Efectivo$3.000.000
Vehículo $2.500.000
Bienes y enseres$3.893.000
Total patrimonio bruto$169.601.000

Marta no tiene deudas, por lo que el valor del patrimonio líquido al cierre del año gravable 2023 es de $169.601.000.

La conciliación patrimonial de Marta fue la siguiente:

Conciliación patrimonial

ConceptoValor
Patrimonio líquido del año gravable 2022$78.000.000
Más: activos ocultos y/o pasivos inexistentes en 2023$0
Más: Reajuste fiscal en bienes raíces o mayor valor en avalúo o autoavalúo catastral en 2023$0
Más: Reajustes fiscales en acciones y aportes y vehículos en 2023$0
Más: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de 2023$15.000.000
Más: Ganancias ocasionales netas del 2023$0
Más: Rentas líquidas gravables del 2023$66.530.000
Menos: Impuesto de renta, anticipos y retenciones pagados en el 2023$0
Menos: donaciones tratadas como descuentos tributarios en 2023$0
Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en 2023$159.530.000
Total patrimonio a diciembre que se va a declarar en 2023$169.601.000
Diferencia patrimonial sin justificar$10.071.000

Lo anterior quiere decir que del incremento patrimonial que se dio del 2022 al 2023, es decir, de los $91.601.000, $10.071.000, no se pueden justificar, por lo que dicho monto deberá ser incluido como renta líquida gravable, ya sea en la casilla 78 o 96, dependiendo de si declara en el formulario 110 o 210.

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