Renta por comparación patrimonial: ¿Qué es y cómo afecta la declaración de renta?
La renta por comparación patrimonial es un concepto clave que todo contador debe dominar para asesorar adecuadamente a sus clientes y justificar variaciones patrimoniales.
¡Descubre en este artículo en qué consiste y qué partidas podrían justificar un aumento del patrimonio!
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ToggleDespués de un año de éxito en su negocio, Marta, una empresaria dedicada al comercio, revisa sus finanzas junto a su contador. Al analizar su declaración de renta, algo llama la atención: su patrimonio ha crecido de manera considerable en comparación con el año anterior, pero sus ingresos reportados no reflejan ese aumento.
Su contador le explica que, aunque no haya recibido ingresos adicionales, la diferencia entre su patrimonio líquido del último año y el anterior podría ser considerada renta gravable por la Dian. Ante esta situación, surge una pregunta clave: ¿cómo justificar ese aumento patrimonial para evitar pagar más impuestos de los necesarios? Aquí es donde el conocimiento del contador sobre la renta por comparación patrimonial resulta fundamental para asesorar a Marta correctamente y evitar complicaciones fiscales.
¿En qué consiste la renta por comparación patrimonial?
Inicialmente, es preciso definir en qué consiste la comparación patrimonial. Este proceso implica comparar el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior con el del período actual. Si existe un incremento patrimonial, este debe estar justificado con las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en la declaración.
Ahora bien, cuando el patrimonio líquido crece más de lo que se puede justificar con las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales, se genera una renta por comparación patrimonial.
Ejemplo: Imaginemos que Marta, en el año gravable 2023, declaró un patrimonio líquido de $78.000.000, y en el año gravable 2024, un patrimonio líquido de $169.601.000. Esto significa que el patrimonio se incrementó en $91.601.000 y debería estar justificado con las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en la declaración de renta. Si no están justificadas, se podría estar presentando una evasión fiscal, y tal diferencia generaría una renta por comparación patrimonial.
¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?
De la lectura de los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario (ET), así como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016, se infiere que para la determinación de la renta por comparación patrimonial deberán seguirse los siguientes procedimientos:
Procedimiento 1. Determinación del incremento patrimonial
| Operación | Concepto |
| (+) | Patrimonio líquido del año gravable (objeto de la declaración) |
| (-) | Patrimonio líquido del año gravable inmediatamente anterior |
| (=) | Incremento patrimonial durante el año gravable |
Procedimiento 2. Conciliación patrimonial
| Operación | Concepto |
| (+) | Patrimonio líquido del año gravable anterior |
| (+) | Activos ocultos y/o pasivos inexistentes del año objeto de la declaración |
| (+) | Reajuste fiscal en bienes raíces o mayor valor en avalúo o autoavalúo catastral del año objeto de la declaración |
| (+) | Reajustes fiscales en acciones y aportes y vehículos del año objeto de la declaración |
| (+) | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional del año objeto de la declaración |
| (+) | Ganancias ocasionales netas del año objeto de la declaración |
| (+) | Rentas líquidas gravables del año objeto de la declaración |
| (-) | Impuesto de renta a pagar incluyendo, anticipos y retenciones |
| (-) | Donaciones tratadas como descuentos tributarios en el año objeto de la declaración |
| (=) | Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en el año objeto de la declaración |
| (=) | Total patrimonio a diciembre que se va a declarar (tomado del procedimiento 1) |
| Valor positivo (Total patrimonio a diciembre que se va a declarar en – Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en el año objeto de la declaración) | Diferencia patrimonial sin justificar |
¿Se debe realizar comparación patrimonial cuando se declara por primera vez?
Al enfrentar la declaración de renta por primera vez de un contribuyente, se puede asumir que la comparación patrimonial no aplica en su caso. Sin embargo, esto no es así. Según el artículo 238 del ET, si el patrimonio líquido declarado supera la renta líquida gravable ajustada conforme al procedimiento 2, el mayor valor patrimonial debe ser sumado a la renta líquida gravable determinada por el sistema ordinario.
Esto se debe a que, en cualquier circunstancia, el patrimonio debe estar debidamente justificado. De lo contrario, surge un indicio claro de evasión fiscal, lo que podría generar consecuencias legales para el contribuyente.
Te invitamos a consultar nuestro editorial Delitos fiscales en Colombia: estas son las conductas sancionadas con cárcel.
¿Qué variables pueden justificar la diferencia patrimonial?
Como se detalla en el procedimiento 2, el patrimonio de un contribuyente puede incrementarse por diversas fuentes, como ingresos, ganancias o reajustes que se reflejan en los siguientes conceptos:
- Donaciones.
- Regalos.
- Premios o rifas.
- Condonación de alguna deuda.
- Normalizaciones tributarias (donde los contribuyentes pueden declarar activos ocultos o eliminar pasivos falsos).
- Reajustes fiscales para aumentar el valor patrimonial de activos fijos.
- Haber declarado en el año anterior como no residente fiscal y el siguiente como residente (lo que justifica un incremento, dado que como no residente solo se incluía el patrimonio poseído en Colombia).
- Incremento del avalúo o el autoavalúo catastral del bien inmueble.
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Lo crucial aquí es que, cualquiera que sea el concepto que aumente el valor del patrimonio —como ocurre con los literales a), b), c) o d) —, el ingreso o utilidad derivado debe ser declarado en el período correspondiente, ya sea como renta ordinaria o ganancia ocasional, según corresponda.
¿Qué sucede si no se puede justificar la diferencia patrimonial?
Si la diferencia patrimonial no puede justificarse, esta constituirá renta gravable. Dependiendo del formulario que utilice el contribuyente, dicha diferencia deberá incluirse en la casilla 78, en el caso del formulario 110, o en la casilla 96, para quienes utilicen el formulario 210.
Tip Alegra: En el caso de la renta por comparación patrimonial originada en el formulario 210, estará gravada con la tarifa indicada en el artículo 241 del ET, ya que el instructivo de dicho formulario señala que esta diferencia se adicionará como renta líquida gravable a la cédula general.
Es importante destacar que la adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no permite la imputación de ninguna renta exenta ni deducción. Si bien el patrimonio en sí no genera renta, cuando se presenta un incremento injustificado, este sí constituye una renta gravable.
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Ejemplos sobre la determinación de la renta por comparación patrimonial
Retomemos el caso de Marta para analizarlo más a fondo. En el año gravable 2023, Marta declaró un patrimonio líquido de $78.000.000, mientras que en 2024 su patrimonio ascendió a $169.601.000. Esto representa un incremento de $91.601.000, el cual debe estar justificado con las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales que Marta haya obtenido y reportado en su declaración de renta.
El patrimonio de Marta en el año gravable 2024 está compuesto por:
Patrimonio bruto
| Concepto | Valor |
| Cuentas bancarias | $160.208.000 |
| Efectivo | $3.000.000 |
| Vehículo | $2.500.000 |
| Bienes y enseres | $3.893.000 |
| Total patrimonio bruto | $169.601.000 |
Marta no tiene deudas, por lo que el valor del patrimonio líquido al cierre del año gravable 2024 es de $169.601.000.
La conciliación patrimonial de Marta fue la siguiente:
Conciliación patrimonial
| Concepto | Valor |
| Patrimonio líquido del año gravable 2023 | $78.000.000 |
| Más: activos ocultos y/o pasivos inexistentes en 2024 | $0 |
| Más: Reajuste fiscal en bienes raíces o mayor valor en avalúo o autoavalúo catastral en 2024 | $0 |
| Más: Reajustes fiscales en acciones y aportes y vehículos en 2024 | $0 |
| Más: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de 2024 | $15.000.000 |
| Más: Ganancias ocasionales netas del 2024 | $0 |
| Más: Rentas líquidas gravables del 2024 | $66.530.000 |
| Menos: Impuesto de renta, anticipos y retenciones pagados en el 2024 | $0 |
| Menos: donaciones tratadas como descuentos tributarios en 2024 | $0 |
| Total patrimonio líquido a diciembre que se puede justificar en 2024 | $159.530.000 |
| Total patrimonio a diciembre que se va a declarar en 2024 | $169.601.000 |
| Diferencia patrimonial sin justificar | $10.071.000 |
Lo anterior quiere decir que del incremento patrimonial que se dio del 2023 al 2024, es decir, de los $91.601.000, $10.071.000, no se pueden justificar, por lo que dicho monto deberá ser incluido como renta líquida gravable, ya sea en la casilla 78 o 96, dependiendo de si declara en el formulario 110 o 210.
Con la complejidad de cumplir con las normativas fiscales, tanto para personas naturales como jurídicas, es esencial contar con una herramienta que facilite la gestión contable de manera precisa y eficiente. Alegra te ofrece una solución integral que te permite llevar tus cuentas y contabilidad conforme a la normativa vigente, simplificando procesos como la comparación patrimonial.
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¿Qué información te fue más útil sobre la renta por comparación patrimonial? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y no olvides seguir explorando nuestro portal Siempre Al Día, donde encontrarás contenido útil y actualizado para mantenerte al tanto de todas las novedades fiscales y contables.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Una explicación muy clara y didactica para los que no somos contadores pero que realizamos nuestra declaración de renta. Gracias, Gracias, Gracias
Hola Omar. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Nos alegra que el contenido te haya sido claro y de utilidad. ¡Gracias por ser parte de nuestra Comunidad Siempre Al Día!
cuando es por transferencias de recursos propios de cuenta del exterior a cuenta en colombia para inversion en un apto de un No residente ,que se aumenta el PL como explicar ese aumento ya que da diferencia patrimonial.La dian permite explcar eso antes de que toque pagar?
Hola Mary. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, esta diferencia patrimonial en este caso específico (transferencia de recursos propios para inversión, sin que haya un ingreso adicional, sino solo traslado de patrimonio) es una causa justificativa válida. En otras palabras, el contribuyente puede explicar que el aumento patrimonial obedece a la transferencia de su propio capital desde el exterior y no a un ingreso nuevo o renta gravable. La Dian permite presentar esta explicación ante la diferencia patrimonial detectada para evitar que se grave indebidamente esa diferencia ante un proceso de fiscalización; pero no existe un mecanismo para explicarlo antes de presentar o pagar la declaración; es decir la explicación surte efectos si la entidad llega a requerir esa información.
Por lo anterior, es importante que el contribuyente documente y pruebe que el aumento del patrimonio es por la transferencia de recursos propios y no por rentas no declaradas. La carga de la prueba está en el contribuyente. Dichos soportes o documentación debe ser guardada ante cualquier requerimiento por parte de la entidad.
Buenos dias, como se puede justificar una disminuncion patrimonial. en persona natural obligada a llevar contabilidad. esta corresponde a Gaston Personales de sostenimiento.
Hola Jairo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, para justificar la disminución patrimonial por gastos personales de sostenimiento, se deben tener soportes adecuados que permitan demostrar la naturaleza y el destino de esos gastos, tales como contratos, comprobantes de pago, registros contables y documentación idónea que respalde los desembolsos. La Dian acepta que el contribuyente pueda soportar dichos gastos bajo el principio de libertad probatoria, siempre y cuando estén debidamente reflejados en la contabilidad. Te invitamos a descargar nuestro Liquidador de renta por comparación patrimonial para que puedas validar los cálculos sobre este tema.
Buen dia
Si el aumento patrimonial obedece al incremento en el avalúo catastral y eso causa una diferencia por justificar, se presenta la declaración de renta y se espera a que la DIAN requiera explicación de dicha diferencia patrimonial?
Gracias
Hola Jose Antonio. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si el aumento patrimonial que mencionas se debe a un incremento en el avalúo catastral de un bien inmueble, efectivamente debes tener a disposición de la Dian cualquier documento que acredite este valor como es el caso de los documentos oficiales emitidos por las autoridades catastrales; por ejemplo el caso de los recibos del impuesto predial. Te compartimos nuestro editorial: Avalúo catastral en la declaración de renta: ¿Cuál se incluye como valor patrimonial y cuál como costo fiscal? el cual te servirá mucho para validar más dudas frente a este tema.
Hola
Se concluye entonces que si la diferencia patrimonial es justificable, se presenta la declaración de renta y se elabora el formato de conciliación patrimonial en espera de algún requerimiento de la DIAN?
Gracias
Hola Jose Antonio. Claro que sí lo importante es contar con los anexos que justifiquen tales diferencias patrimoniales. ¡Gracias nuevamente por interactuar con nuestros contenidos!
Buenos días. En 2023 compré una vivienda por $300 millones, la cual se pagó con $100 millones de cuota inicial y $200 millones con un crédito hipotecario. . El patrimonio se me incrementó, porque el préstamo hipotecario se desembolsó en Marzo de 2024 y por esta razón no incluí el pasivo en la declaración de 2023. Debo hacer alguna corrección o esperar un eventual requerimiento de la Dian y justificar? muchas gracias
Hola Luis. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu caso, interpretamos que puedes justificar que la vivienda te fue entregada y pagaste la cuota inicial en 2023, sin haber recibido aún el préstamo de la siguiente manera:
1. Documenta la inversión inicial:
Adjunta los soportes del pago de la cuota inicial en 2023 (pueden ser extractos bancarios, recibos de caja, comprobantes de transferencia o certificados del promotor inmobiliario). Este dinero debió provenir de tus ahorros, venta de otro activo, ingresos, donaciones, etc. Para la Dian, lo clave es demostrar el origen de esos recursos usados en la compra en ese año.
2. Acredita la compra del inmueble con fecha de 2023:
Incluye la escritura pública de compraventa, certificaciones de entrega o actas de posesión, donde conste que recibiste la vivienda en 2023.
3. Soporta el desembolso del crédito hipotecario en 2024:
Guarda el contrato de crédito con la fecha de desembolso para justificar que el pasivo se origina y debe ser declarado solo a partir del año 2024.
En caso de que la Dian te requiera por una “diferencia patrimonial”, puedes explicar que: El aumento patrimonial en 2023 corresponde al valor del inmueble, financiado parcialmente con recursos propios (cuota inicial); y que el crédito hipotecario fue formalizado y desembolsado en 2024, y por eso el pasivo no aparece en la declaración de 2023.
No obstante, como tu caso es tan específico, también te recomendamos buscar asesoría más personalizada. Puedes hacerlo a través de Nuestra Red de Profesionales Alegra para que puedan orientarte con la revisión de los valores exactos y cómo actuar ante la Dian ante un posible requerimiento.