Código 20-REG: El mecanismo que la DIAN implementaría para la regularización voluntaria de facturas electrónicas omitidas

La DIAN puso sobre la mesa un mecanismo de regularización voluntaria para quienes hayan omitido la expedición de facturas electrónicas. A través del código 20-REG, el proyecto plantea una contingencia especial para reportar estas operaciones y avanzar en su normalización dentro del sistema de facturación electrónica.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 20 Abr 2026

9 min de lectura

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La DIAN tendría en proyecto un mecanismo de regularización voluntaria de facturas electrónicas para contribuyentes que omitieron esta obligación. El plazo tentativo sería el 30 de abril de 2026 —pero la resolución oficial aún no ha sido publicada y podría ampliarse. Aquí te explicamos qué vendría, cómo funcionaría la factura tipo 3 con el código 20-REG y por qué debes preparar a tus clientes desde ya.

  • ¿Qué es la regularización 20-REG? Un mecanismo transitorio de la DIAN para subsanar omisiones en facturación electrónica de periodos anteriores, habilitado por el Decreto 0240 de 2026.
  • ¿Hasta cuándo aplicaría? El proyecto fija como plazo tentativo el 30 de abril de 2026. Como la resolución oficial aún no ha sido publicada, ese plazo podría ampliarse cuando salga la norma definitiva.
  • ¿Reemplaza el pago de impuestos? No. Regulariza el incumplimiento formal de facturar, pero el contribuyente debe declarar y pagar los impuestos asociados por separado.

El artículo 5 del Decreto 0240 de marzo 12 de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 de 2026, habría habilitado las bases para un esquema excepcional: los contribuyentes que omitieron emitir facturas electrónicas —o que las emitieron sin cumplir todos los requisitos— podrían regularizar su situación de forma voluntaria. Para hacerlo operativo, la DIAN publicó el 27 de marzo de 2026 un proyecto de resolución —aún no convertido en norma oficial— que crearía la “contingencia especial de regularización voluntaria”, un mecanismo técnico que permitiría transmitir extemporáneamente las operaciones omitidas. El plazo tentativo sería el 30 de abril de 2026, pero como la resolución aún no ha salido, ese plazo podría cambiar. Si tienes clientes en esa situación, este artículo es tu hoja de ruta para anticiparte.

¿Qué es la regularización voluntaria de facturas electrónicas?

Sería un mecanismo transitorio y excepcional que permitiría subsanar el incumplimiento de la obligación formal de facturar. Aplicaría a contribuyentes que no emitieron facturas electrónicas en períodos anteriores o que las emitieron sin cumplir los requisitos legales exigidos por la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023.

Este mecanismo no reemplazaría la obligación de declarar y pagar los impuestos correspondientes a esas operaciones. Tampoco limitaría las facultades de fiscalización de la DIAN una vez vencido el plazo.

¿Qué es el código 20-REG y cómo funcionaría la factura tipo 3 para regularización?

La DIAN no crearía un tipo de documento nuevo. Adaptaría la factura tipo 3 —el documento electrónico de transcripción que ya existe para contingencias tecnológicas— para usarla como vehículo de regularización. La diferencia clave estaría en el campo CustomizationID: deberá incluir obligatoriamente el código 20-REG, que identifica la operación como una “Operación especial de regularización voluntaria”.

Al usar este código, el sistema reconocería que se trata de hechos económicos de periodos anteriores y, en consecuencia, no exigiría algunas validaciones propias de la facturación ordinaria que resultarían incompatibles con la naturaleza extemporánea de la transmisión. Esto sería lo que hace que el proceso sea técnicamente viable.

Tip Alegra: Verifica con tu proveedor tecnológico de facturación si ya habilitó la opción de transmitir documentos con el código 20-REG. No todos los softwares estarán listos desde el primer día de publicada la resolución definitiva.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al mecanismo?

Con base en el proyecto de resolución publicado, estas serían las condiciones que deberías tener claras para asesorar a tus clientes —sujetas a ajustes en la resolución definitiva:

  • El contribuyente debe estar habilitado como facturador electrónico en la plataforma de la DIAN.
  • Las facturas se transmiten usando la factura tipo 3 con el código 20-REG en el campo CustomizationID.
  • Las notas crédito y débito relacionadas con esas operaciones también pueden transmitirse bajo el mismo código.
  • No se exigirán las validaciones ordinarias que sean incompatibles con la naturaleza extemporánea del documento.
  • El plazo tentativo para acogerse sería el 30 de abril de 2026, aunque podría modificarse cuando salga la El plazo tentativo para acogerse sería el 30 de abril de 2026, aunque podría modificarse cuando salga la resolución oficial. 30 de abril de 2026.
  • La regularización cubre el incumplimiento formal de facturar, pero no sustituye el pago de los impuestos asociados a esas operaciones.

Es fundamental tener en cuenta que la resolución definitiva aún no ha sido publicada al cierre de este artículo. El proyecto fue socializado el 27 de marzo de 2026 y podría sufrir ajustes —incluida una ampliación del plazo— antes de su expedición formal. Monitorea el portal oficial de la DIAN – Normativa de Facturación Electrónica para confirmar la versión definitiva.

¿Qué diferencia hay entre esta regularización y la contingencia ordinaria?

CaracterísticaContingencia ordinaria (tipos 03 y 04)Regularización voluntaria 20-REG
CausaFalla tecnológica del facturador o de la DIANOmisión o incumplimiento formal previo
Plazo para transmitir48 horas tras superar la contingenciaHasta el 30 de abril de 2026 (tentativo — podría ampliarse con la resolución oficial)
Código en CustomizationIDTipo 03 o 04 según el caso20-REG (obligatorio)
Periodo de las operacionesOperaciones del momento de la fallaOperaciones de periodos anteriores omitidas
Cubre obligación tributariaNo aplica (es soporte formal)No — debes declarar y pagar los impuestos por separado
Requiere notificación a la DIANSí, por correo electrónicoPendiente de definición en resolución definitiva

Si un cliente tuyo usa habitualmente la factura de contingencia, explícale que esta es una figura distinta: la contingencia ordinaria responde a fallas técnicas; la regularización 20-REG responde a incumplimientos formales previos.

¿Qué pasaría si un cliente no se acoge al mecanismo?

Si el mecanismo se publica y un cliente no se acoge dentro del plazo que fije la resolución definitiva, las operaciones omitidas quedarían expuestas a las sanciones ordinarias previstas en el Estatuto Tributario. Entre las consecuencias más frecuentes:

  • Artículo 652 del ET — multa equivalente al 1% del valor de las operaciones no facturadas, sin superar las 950 UVT (equivalentes a $49.755.300 con la UVT 2026 de $52.374).
  • Cierre del establecimiento de comercio: la DIAN puede ordenar el cierre hasta por 10 días en caso de reincidencia.
  • Desconocimiento de costos y gastos en procesos de fiscalización, cuando las operaciones no tengan soporte válido.
  • Mayor exposición ante cruces de información con terceros que sí hayan facturado esas mismas operaciones.

La ventana podría ser estrecha y aún no está confirmada. Pero la asesoría anticipada —antes de que salga la norma— es lo que marcará la diferencia para tus clientes.

¿Cómo preparar a tus clientes antes de que salga la resolución?

Aunque la resolución aún no es oficial, este es el momento ideal para hacer el diagnóstico. Cuando se publique la norma, podrás actuar de inmediato sin perder tiempo. Te sugerimos revisar estos puntos con tu cliente desde ya:

  • Cruza los registros contables del periodo con las facturas transmitidas y validadas en la plataforma de la DIAN.
  • Identifica operaciones respaldadas únicamente con documentos en papel o que no hayan tenido ningún soporte.
  • Verifica si el software de facturación actual soportaría la transmisión con código 20-REG; de no ser así, el cliente necesitaría adaptar su herramienta o migrar temporalmente cuando salga la norma.
  • Confirma que las operaciones por regularizar correspondan a periodos en que el contribuyente ya estaba obligado a facturar electrónicamente.
  • Revisa el estado del RUT y la habilitación vigente del contribuyente en el Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN.

¿Cómo puede Alegra ayudarte a gestionar este proceso?

Con Alegra Contabilidad, tienes un panel centralizado desde el cual puedes revisar el estado de los documentos electrónicos de todos tus clientes, identificar cuáles están pendientes de transmitir y llevar un control detallado de las operaciones que requieren regularización.

El equipo de desarrollo de Alegra monitorea de forma permanente los cambios normativos de la DIAN para adaptar sus funcionalidades a las nuevas exigencias. Cuando la resolución definitiva del mecanismo 20-REG sea publicada, los usuarios de Alegra recibirán comunicación directa sobre las actualizaciones disponibles en la plataforma —para que puedas activar el mecanismo sin demora. Mientras tanto, puedes consultar el marco completo del sistema de facturación electrónica para tener el contexto normativo actualizado.

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Preguntas frecuentes sobre el código 20-REG y la regularización de factura electrónica

Entre las preguntas se destacan:

¿La regularización con código 20-REG exonera de pagar los impuestos sobre las operaciones omitidas?

No. El mecanismo regulariza únicamente el incumplimiento formal de emitir la factura electrónica. El contribuyente deberá igualmente declarar y pagar los impuestos que correspondan a esas operaciones según las reglas generales del régimen tributario vigente.

¿Aplica la regularización a cualquier contribuyente obligado a facturar electrónicamente?

El mecanismo está dirigido a contribuyentes que ya estaban obligados a facturar electrónicamente y que omitieron esa obligación o la cumplieron de forma incompleta. Los no obligados a facturar electrónicamente no aplican para este mecanismo.

¿Qué pasa si la resolución definitiva no se publica antes del 30 de abril?

Al cierre de este artículo, la resolución estaba en etapa de proyecto. Hay dos escenarios posibles: que la DIAN la publique antes del 30 de abril con ese plazo confirmado, o que lo amplíe al publicar la norma oficial. En cualquier caso, el diagnóstico con tus clientes debe hacerse ahora. Monitorea los canales oficiales de la DIAN y el portal de Siempre Al Día para estar al tanto de cualquier novedad.

Fuentes oficiales

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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