El 27 de diciembre de 2023, se publicó en la página de la Presidencia de la República el Decreto 2231 de diciembre 22 del mismo año. Este decreto reglamenta varios de los cambios de Ley 2277 de 2022 en el impuesto de renta y complementario para personas naturales, así como en el mecanismo de retención en la fuente por rentas de trabajo.
Entre los aspectos más relevantes se encuentra lo dispuesto en el artículo 9 del decreto. Este modifica el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo que para la depuración de la base sujeta a retención en la fuente en ingresos de personas naturales por rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, se puede aplicar la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET únicamente si se declara por escrito y bajo juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
Además, el artículo 11 del Decreto 2231 establece que, si estas personas naturales no realizan tal manifestación y, por tanto, se entiende que imputarán costos y gastos en su declaración de renta, no se les aplicará la tabla del artículo 383 del ET, sino las tarifas de retención establecidas en el artículo 392 del ET. Esto es objeto de controversia e incluso objeto de demandas, ya que el parágrafo 2 del artículo 383 del ET no condiciona la aplicación de su tabla de retención para este grupo de trabajadores.
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