¿Cómo funciona el Régimen Simple de Tributación (RST) en 2026? Tarifas, plazos y formularios

El Régimen Simple de Tributación (RST) unifica el impuesto sobre la renta, el ICA, el impuesto de avisos y tableros, y la sobretasa bomberil en un solo pago anual con anticipos bimestrales. Aquí tienes cómo funciona, sus tarifas, plazos 2026, retenciones, ICA y cuándo conviene frente al régimen ordinario.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 16 Jun 2026

25 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

imagen-siempre-al-día-régimen-simple-de-tributación-colombia

Índice

El Régimen Simple de Tributación (RST) se presenta como una alternativa estratégica para optimizar la carga fiscal de los contribuyentes que cumplan con los requisitos para pertenecer a él. Pero su conveniencia depende de cada caso: del nivel de ingresos, de los costos y gastos reales, del peso del ICA municipal y de la actividad económica. En este artículo encuentras todo lo que necesitas saber para evaluarlo y operarlo en 2026, incluidos los plazos clave fijados por el Decreto 1625 de 2016, las novedades del Decreto 1545 de 2024 y los efectos de la Sentencia C-540 de 2023.

  • ¿Qué impuestos unifica el RST? Renta, ICA, avisos y tableros, y sobretasa bomberil en un solo pago anual con anticipos bimestrales.
  • ¿Cuál es el tope de ingresos para 2026? Inferiores a 100.000 UVT en el año anterior, equivalente a $5.237.400.000 con UVT 2026.
  • ¿Hasta cuándo me puedo inscribir al SIMPLE para 2026? Hasta el último día hábil de febrero, salvo nuevos inscritos en el RUT que pueden optar al momento del registro.

 

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia y qué impuestos unifica?

El Régimen Simple de Tributación es un modelo tributario opcional creado por la Ley 1943 de 2018 y consolidado por la Ley 2010 de 2019, dirigido a personas naturales y jurídicas que cumplan determinados topes de ingresos y actividades. Su finalidad es simplificar el cumplimiento tributario unificando varios impuestos en una sola declaración anual con anticipos bimestrales.

En el SIMPLE se reúnen los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre la renta de personas naturales o jurídicas.
  • Impuesto de industria y comercio (ICA) municipal consolidado.
  • Impuesto de avisos y tableros.
  • Sobretasa bomberil.

El IVA y el impuesto al consumo se mantienen por separado cuando aplican, pero los contribuyentes responsables presentan una declaración anual consolidada del IVA en lugar de la periodicidad bimestral o cuatrimestral del régimen ordinario.

🧮 Calculadora del anticipo bimestral SIMPLE 2026

Liquida el anticipo bimestral del formulario 2593 con las tarifas vigentes 2026, por grupo de actividad, con descuentos por pagos electrónicos y aportes SGSSS. Es gratis y la usas sin registro.

Abrir la calculadora gratis →

¿Cuáles son los beneficios económicos reales del Régimen Simple en 2026?

El SIMPLE no es solo un mecanismo de simplificación administrativa; ofrece beneficios económicos concretos respecto al régimen ordinario, aunque no aplican para todos los contribuyentes por igual. Estos son los más relevantes para 2026:

  • Tarifas integradas más bajas que la sumatoria de renta + ICA en el régimen ordinario, especialmente para actividades comerciales y servicios técnicos.
  • No se practican retenciones en la fuente sobre los ingresos del contribuyente del SIMPLE (excepto las que él debe hacer como agente retenedor en pagos laborales).
  • Descuento del 0,5% de los ingresos por pagos electrónicos recibidos, aplicable contra el impuesto a pagar.
  • Descuento del aporte al SGSSS del empleador en los anticipos bimestrales, hasta el límite del impuesto SIMPLE a cargo.
  • Una sola declaración anual consolidada en lugar de declaraciones separadas de renta, ICA municipal e impuesto al patrimonio según el caso.
  • Liquidación bimestral simple que mejora la planeación del flujo de caja.

Profundiza en este tema en nuestro editorial: Carga tributaria del Régimen Simple: ¿conviene frente al régimen ordinario?.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen Simple en 2026?

Los requisitos para pertenecer al SIMPLE están en el artículo 905 del Estatuto Tributario (ET), y las exclusiones, en el artículo 906 del ET. La revisión de ambos es obligatoria antes de la inscripción.

¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación?

Para el año gravable 2026, pueden ser sujetos pasivos del RST las personas naturales o jurídicas que cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Tipo de contribuyente: personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Límite de ingresos: en 2025 los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, deben haber sido inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 con UVT 2025 = $49.799). Para sociedades nuevas, la inscripción se condiciona a que los ingresos del 2026 no superen 100.000 UVT, equivalentes a $5.237.400.000 con UVT 2026 = $52.374.
  • Consolidación de ingresos: si un socio persona natural tiene una o varias empresas o participa en sociedades inscritas en el RST, los topes se revisan de forma consolidada y proporcional. Lo mismo aplica si tiene participación superior al 10 % en sociedades no inscritas en RST o es gerente/administrador de otras empresas.
  • Requisitos formales: contar con inscripción en el RUT con la responsabilidad 47, firma electrónica y factura electrónica o documento equivalente electrónico.

¿Quiénes NO pueden pertenecer al RST?

El artículo 906 del ET establece exclusiones expresas. Estas son las principales:

  • Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  • Personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  • Personas naturales residentes que en el ejercicio de sus actividades configuren un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria.
  • Sociedades cuyos socios o administradores tengan relación laboral sustancial con el contratante por servicios personales con habitualidad y subordinación.
  • Filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  • Sociedades accionistas, suscriptoras, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades en Colombia o el exterior.
  • Entidades financieras.
  • Personas que desarrollen actividades de microcrédito, gestión y arrendamiento de activos, factoring, asesoría financiera, generación o comercialización de energía eléctrica, fabricación o importación de automóviles, importación de combustibles, o producción y comercialización de armas, municiones y explosivos.
  • Quienes obtengan ingresos pasivos superiores al 20 % de los ingresos brutos totales.
  • Quienes desarrollen simultáneamente una actividad excluida y otra diferente.
  • Sociedades resultado de segregación, división o escisión ocurrida en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Personas con actividad CIIU 4665, 3830 o 3811 cuyas utilidades netas superen el 3 % del ingreso bruto.

Profundiza a detalle sobre los obligados en nuestro editorial: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Simple?: Requisitos y exclusiones en 2026.

¿Cómo inscribirse al Régimen Simple en 2026? Paso a paso

La inscripción al SIMPLE se hace actualizando el RUT con la responsabilidad 47 («Régimen Simple de Tributación – SIMPLE»). El proceso depende de si el contribuyente ya existe ante la DIAN o si se inscribe por primera vez:

  1. Verificá el cumplimiento de requisitos del artículo 905 ET y que no caigás en una exclusión del 906 ET.
  2. Validá el tope de ingresos del año anterior en UVT del año respectivo: para inscribirte en 2026, los ingresos 2025 deben ser inferiores a 100.000 UVT × $49.799 = $4.979.900.000.
  3. Ingresá al portal de la DIAN con tu firma electrónica y actualizá el RUT agregando la responsabilidad 47.
  4. Verificá la inclusión en el listado de contribuyentes del Régimen Simple que publica periódicamente la DIAN.
  5. Si te inscribís por primera vez en el RUT, podés optar por el SIMPLE en el momento del registro, en cualquier fecha del año, marcando la intención correspondiente.
  6. Adoptá la facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT bajo la obligación 47.

Una vez ejercida la opción, debe mantenerse durante todo el año gravable: no se permite cambiar al ordinario en mitad del período.

¿Cuáles son los plazos clave del Régimen Simple para 2026?

Los plazos del SIMPLE 2026 están fijados por el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023. Las fechas clave para este año son:

ObligaciónPlazo 2026Norma
Retorno al régimen ordinario (quienes ya estaban en SIMPLE)Hasta el 29 de enero de 2026Art. 909 ET
Inscripción nueva al SIMPLE (RUT existente)Hasta el 27 de febrero de 2026Art. 909 ET
Declaración anual consolidada de IVA (AG 2025)Del 16 al 20 de febrero de 2026, según último dígito del NITDecreto 1625/2016
Declaración anual consolidada del impuesto unificado (AG 2025) — Formulario 260Del 17 al 23 de abril de 2026, según último dígito del NITDecreto 1625/2016
Anticipos bimestrales — Formulario 2593Entre el 7.º y 16.º día hábil de mayo, julio, septiembre, noviembre 2026 y enero 2027Decreto 1625/2016
Adopción de facturación electrónica (nuevos inscritos)Dos meses después de la inscripción en el RUT con la obligación 47Art. 616-1 ET

Recuerda que los plazos DIAN operan en días hábiles y se desplazan automáticamente si hay festivos. En 2026, la Ley 2578 de 2026 creó un nuevo festivo el 13 de julio que corre los vencimientos de julio.

Profundiza sobre este concepto en nuestro editorial: Plazos para el Régimen Simple de Tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más.

¿Qué es el anticipo bimestral y quiénes están excluidos?

El anticipo bimestral del RST es un pago periódico que los contribuyentes realizan a cuenta del impuesto unificado anual. Se calcula sobre los ingresos brutos del bimestre aplicando la tarifa consolidada correspondiente al grupo de actividad económica.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 910 del ET y los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 1545 de 2024, están excluidos de presentar anticipos bimestrales:

  • Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000 con UVT 2025 y $183.309.000 con UVT 2026).
  • Quienes en el año en curso se hayan inscrito al SIMPLE.

En ambos casos, la exclusión aplica siempre y cuando los ingresos del año en curso no superen las 3.500 UVT. Si los superan, el contribuyente debe presentar los anticipos a partir del bimestre en que se cruza el umbral.

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Anticipo bimestral del Régimen Simple: paso a paso para su cálculo.

¿Cuáles son las tarifas del Régimen Simple para 2026?

Las tarifas del SIMPLE para 2026 se aplican sobre los ingresos brutos bimestrales (en UVT) según el grupo de actividad económica del contribuyente. Tras la Sentencia C-540 de 2023, la Corte Constitucional anuló las subdivisiones de grupos introducidas por la Ley 2277 de 2022, consolidando nuevamente las actividades profesionales y de consultoría en el grupo 3.

Grupo 1: Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería

Ingresos brutos bimestrales (UVT)Tarifa SIMPLE consolidada
0 hasta 1.0001,2 %
1.000 hasta 2.5002,8 %
2.500 hasta 5.0004,4 %
5.000 hasta 16.6665,6 %

Grupo 2: Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, electricistas, albañiles, construcción, talleres mecánicos, industria, agroindustria, telecomunicaciones y demás no incluidas

Ingresos brutos bimestrales (UVT)Tarifa SIMPLE consolidada
0 hasta 1.0001,6 %
1.000 hasta 2.5002,0 %
2.500 hasta 5.0003,5 %
5.000 hasta 16.6664,5 %

Grupo 3: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material

Ingresos brutos bimestrales (UVT)Tarifa SIMPLE consolidada
0 hasta 1.0007,3 %
1.000 hasta 2.5008,3 %
2.500 hasta 5.0008,3 %
5.000 hasta 16.6668,3 %

Grupo 4: Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte

Ingresos brutos bimestrales (UVT)Tarifa SIMPLE consolidada
0 hasta 1.0003,1 %
1.000 hasta 2.5003,4 %
2.500 hasta 5.0004,0 %
5.000 hasta 16.6664,5 %

Para profundizar en el efecto de la Sentencia C-540 sobre las tarifas de profesionales, consulta: Impuestos para trabajadores independientes: cambios en el Régimen Simple tras la Sentencia C-540/2023 y Tarifas del Régimen Simple para profesiones liberales.

¿Qué es la declaración anual consolidada (formulario 260)?

La declaración anual consolidada es la presentación final del impuesto unificado del SIMPLE, donde se totalizan los ingresos del año, se aplica la tarifa correspondiente y se cruzan los anticipos bimestrales pagados. Se presenta mediante el Formulario 260 prescrito por la DIAN, a través del sistema MUISCA con firma electrónica.

El plazo para presentar la declaración del año gravable 2025 va del 17 al 23 de abril de 2026, según el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Por su parte, los anticipos bimestrales se presentan mediante el Formulario 2593, que registra los ingresos del bimestre, las retenciones a favor (si las hay por excepciones específicas), los descuentos por aportes al SGSSS y los pagos electrónicos.

Consulta también: Declaración anual consolidada de IVA en el Régimen Simple.

¿Cómo funcionan las retenciones cuando se pertenece al Régimen Simple?

Una de las características distintivas del SIMPLE es el tratamiento de las retenciones, que opera diferente al régimen ordinario:

  • No se practica retención en la fuente a título de renta sobre los pagos recibidos por el contribuyente del SIMPLE. Esto incluye retenciones por concepto de honorarios, comisiones, servicios y demás. Los agentes retenedores deben verificar la responsabilidad 47 en el RUT del beneficiario del pago para abstenerse de retener.
  • Sí se practica retención por IVA cuando el contribuyente del SIMPLE es responsable de IVA y la operación corresponda a un caso del artículo 437-2 ET.
  • El contribuyente del SIMPLE sí debe practicar retención en la fuente cuando actúa como agente retenedor: pagos laborales y aportes parafiscales.
  • Autorretención: no aplica la autorretención del Decreto 2201 de 2016 sobre los ingresos del SIMPLE.


Profundiza sobre este concepto en nuestro editorial: Retenciones en el Régimen Simple de Tributación: cómo aplican.

¿Cómo funciona el ICA en el Régimen Simple?

El ICA es un impuesto municipal cuya tarifa la fija cada municipio. En el Régimen Simple, las tarifas nacionales que aparecen en las tablas anteriores ya incluyen un componente de ICA, que la DIAN distribuye a los municipios según el reparto que hace cada contribuyente al declarar sus ingresos por municipio en el formulario 2593.

Esto significa que el contribuyente del SIMPLE no paga ICA municipal por separado: lo paga consolidado dentro del anticipo bimestral. Una decisión municipal de aumentar las tarifas locales del ICA (por ejemplo, el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 en Bogotá) no modifica las tarifas nacionales del SIMPLE, porque estas son tasas fijas establecidas en el Estatuto Tributario.

Consulta sobre este tema en nuestro editorial: ICA en el Régimen Simple: ¿el aumento en Bogotá modifica las tarifas nacionales del SIMPLE?.

Ejemplo paso a paso: cómo calcular el anticipo bimestral del SIMPLE

Mostremos cómo se liquida el anticipo bimestral con un caso real. Supongamos un comerciante minorista del grupo 2 con los siguientes datos del bimestre marzo-abril 2026:

  • Ingresos brutos bimestrales: $80.000.000
  • Pagos electrónicos recibidos en el bimestre: $50.000.000
  • Aportes a SGSSS pagados por el empleador (mes anterior): $3.500.000
  • Ingresos distribuidos en 2 municipios: $60.000.000 en Bogotá, $20.000.000 en Cali

Paso 1: Convertir ingresos a UVT

Con UVT 2026 = $52.374, los $80.000.000 equivalen a 1.527 UVT (80.000.000 ÷ 52.374). Caemos en el rango «1.000 hasta 2.500 UVT» del grupo 2.

Paso 2: Aplicar la tarifa consolidada

La tarifa del grupo 2 para ese rango es 2,0 %. Impuesto base: $80.000.000 × 2,0 % = $1.600.000.

Paso 3: Aplicar descuento por pagos electrónicos

Descuento del 0,5 % sobre los $50.000.000 recibidos electrónicamente: $50.000.000 × 0,5 % = $250.000. Impuesto después del descuento: $1.600.000 − $250.000 = $1.350.000.

Paso 4: Aplicar descuento por aportes al SGSSS

Se descuenta el aporte del empleador al SGSSS, con tope del impuesto a cargo. Como $3.500.000 supera $1.350.000, el descuento se limita al saldo: $1.350.000. El excedente de $2.150.000 no aplica en este bimestre.

Paso 5: Resultado final

Anticipo bimestral a pagar en el formulario 2593: $0. El contribuyente queda con saldo a favor de aportes SGSSS no aplicados que podrá usar en bimestres siguientes del mismo año.

Para correr tu propio cálculo con cifras reales, usa nuestra calculadora del anticipo bimestral.

¿Cómo se distribuye el ICA por municipio en el formulario 2593?

Una de las dudas más comunes cuando un cliente opera en varias ciudades es cómo declarar los ingresos por municipio en el SIMPLE. La regla es directa: el contribuyente reporta los ingresos discriminados por municipio en el formulario 2593 y la DIAN se encarga de transferir el componente municipal a cada ente territorial según las tarifas que ese municipio haya adoptado para el SIMPLE.

  • Ingresos en municipios sin tarifa SIMPLE adoptada: el contribuyente paga la tarifa nacional consolidada, y el municipio no recibe componente ICA hasta que adopte el régimen.
  • Ingresos en zonas francas o territorios especiales: aplican las mismas reglas del régimen nacional. Las exenciones de zonas francas no se trasladan automáticamente al SIMPLE.
  • Servicios prestados sin establecimiento físico: el municipio destinatario es donde se ejecuta materialmente la actividad o donde reside el cliente, según el caso.
  • Ventas a distancia o e-commerce: el municipio de despacho es generalmente el municipio del establecimiento del vendedor, salvo regla local específica.

Errores frecuentes al diligenciar el ICA en el 2593: declarar todos los ingresos en el municipio del domicilio principal cuando realmente se prestan servicios en varios, no actualizar las tarifas municipales adoptadas para el SIMPLE durante el año, y confundir los conceptos de «ingresos generados» con «ingresos recibidos» para efectos de territorialidad.

Descuentos aplicables al impuesto SIMPLE en 2026

El SIMPLE permite tres descuentos contra el impuesto a cargo, con reglas y topes específicos que conviene aplicar en el orden correcto para optimizar el resultado del bimestre.

DescuentoBaseTopeSoporte normativo
Pagos electrónicos recibidos0,5 % del valor de pagos recibidos por canales electrónicosHasta el impuesto SIMPLE a cargo del períodoArt. 912 ET
Aportes empleador al SGSSS (pensión)100 % del aporte del empleador al sistema de pensión sobre nóminaHasta el impuesto SIMPLE a cargo del período. Excedente NO arrastra a períodos siguientesArt. 903 ET, parágrafo 4
GMF (4×1.000)50 % del GMF efectivamente pagado en el bimestreHasta el impuesto SIMPLE a cargoArt. 115 ET

Orden de aplicación recomendado: primero el descuento por pagos electrónicos (no tiene restricción de no arrastre), luego el GMF, finalmente el aporte SGSSS. Esto maximiza el aprovechamiento del descuento más restrictivo (SGSSS, que se pierde si no se aplica en el bimestre).

Sanciones del Régimen Simple en 2026

Las sanciones aplicables a los contribuyentes del SIMPLE son las generales del Estatuto Tributario, con la sanción mínima fijada en 10 UVT por la Resolución 000238 de 2025. Con UVT 2026 = $52.374, la sanción mínima 2026 es de $523.740 (redondeada a $524.000 por la regla del Art. 802 ET).

SanciónBase de cálculoReducciones aplicables
Extemporaneidad antes de emplazamiento (Art. 641 ET)5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardoSanción mínima 10 UVT. Reducción Art. 640 ET
Extemporaneidad después de emplazamiento (Art. 642 ET)10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracciónReducción Art. 640 ET
No declarar (Art. 643 ET)20 % del valor de los ingresos brutos del períodoReducciones por allanamiento
Corrección que aumenta el impuesto (Art. 644 ET)10 % del mayor valor, o 20 % si la corrección es posterior a emplazamientoReducción si se realiza antes del traslado de cargos
Sanción por exclusión del SIMPLE (Art. 913 ET)Pasar al régimen ordinario por el año gravable + posibles sanciones por declaraciones omitidasNo aplica reducción del Art. 640 si la exclusión es por incumplimiento normativo

Adicionalmente, sobre los pagos extemporáneos del SIMPLE se generan intereses moratorios calculados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera vigente al momento del pago. Profundiza en nuestro editorial sobre sanción por no declarar en el Régimen Simple.

Información exógena para contribuyentes del Régimen Simple

Los contribuyentes del SIMPLE también están obligados a reportar información exógena cuando superan los topes establecidos por la resolución anual de la DIAN. La obligación no desaparece por pertenecer al régimen: solo cambia el detalle de algunos formatos.

  • Topes generales de reporte 2026 (por el año gravable 2025): ingresos brutos superiores a 100.000 UVT o patrimonio bruto superior a 100.000 UVT al 31 de diciembre del año anterior.
  • Formatos típicos aplicables al SIMPLE: 1001 (pagos y abonos en cuenta), 1003 (retenciones practicadas como agente), 1005 (impuestos descontables IVA si es responsable), 1007 (ingresos recibidos), 1008 (cuentas por cobrar), 1009 (cuentas por pagar), 1010 (socios y composición societaria), 1011 (información financiera consolidada).
  • Plazos: los plazos de exógena se cumplen con calendario propio fijado por la resolución del año respectivo. No se desplazan por estar en SIMPLE.

Consulta los detalles en nuestro editorial: Sanción por extemporaneidad en la información exógena y Sanción por corrección en información exógena.

5 casos prácticos: ¿conviene el SIMPLE o el régimen ordinario?

Caso 1: Profesional independiente sin costos altos

Contador independiente con ingresos anuales de $180.000.000 (3.436 UVT), sin empleados, costos operativos del 15 % del ingreso. Resultado: en ordinario tributaría aproximadamente $25M de renta + ICA municipal. En SIMPLE grupo 3 al 7,3 %, paga $13M más ICA consolidado. Conviene SIMPLE.

Caso 2: Restaurante con ICA en una sola ciudad

Restaurante en Medellín, ingresos $400M anuales, costos operativos del 60 %. En grupo 4 al 3,1-3,4 %, paga $13M anuales. En ordinario, la utilidad gravable es baja y el ICA municipal cuesta ~$3M. Conviene evaluar con cifras exactas: SIMPLE simplifica trámites, pero el ordinario puede ser ligeramente más barato si los costos son altos y bien documentados.

Caso 3: Comerciante multimunicipio

Distribuidor con operaciones en 6 municipios, ingresos $1.500M, costos del 70 %. En ordinario debe declarar ICA por separado en cada municipio: trámite mensual o bimestral × 6 ciudades. En SIMPLE grupo 2, paga la consolidada y la DIAN distribuye. Conviene SIMPLE por reducción drástica de carga administrativa, aunque el costo nominal sea similar.

Caso 4: SAS unipersonal con muchas retenciones recibidas

Consultora SAS que factura a grandes contribuyentes, ingresos $900M anuales. En ordinario le practican 11 % de retención en cada pago, afectando severamente el flujo de caja. En SIMPLE no le practican retención de renta. Conviene SIMPLE por flujo, aunque la tarifa nominal del 8,3 % en grupo 3 sea comparable al impuesto efectivo del ordinario.

Caso 5: Persona natural con actividad excluida

Persona natural que vende productos al detal (actividad permitida) y además presta asesoría financiera (actividad excluida del Art. 906 ET). No puede pertenecer al SIMPLE en ningún caso, porque el desarrollo simultáneo de una actividad excluida descalifica todo el contribuyente. Si está inscrita, está expuesta a exclusión de oficio por la DIAN según el Art. 913 ET.

Línea de tiempo: evolución normativa del Régimen Simple

  • 2018 — Ley 1943: creación del Régimen Simple de Tributación como reemplazo del monotributo.
  • 2019 — Ley 2010 (Ley de Crecimiento Económico): consolidación del SIMPLE tras la declaratoria de inexequibilidad parcial de la Ley 1943. Definición de los 4 grupos originales y tarifas.
  • 2022 — Ley 2277 (Reforma Tributaria de Petro): introducción de subdivisiones en el grupo 3 con tarifas escalonadas más altas para servicios profesionales.
  • 2023 — Sentencia C-540: la Corte Constitucional anula las subdivisiones del grupo 3 introducidas por la Ley 2277. Se restauran las tarifas consolidadas del grupo 3 entre 7,3 % y 8,3 %.
  • 2024 — Decreto 1545: nuevas reglas de exclusión de anticipos bimestrales para personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT; precisiones sobre la consolidación de ingresos entre sociedades vinculadas.
  • 2025 — Resolución 000238 (DIAN): fija UVT 2026 en $52.374, base para los topes y sanciones del SIMPLE durante todo el 2026.

10 errores frecuentes del contador al manejar el Régimen Simple

  1. No verificar la responsabilidad 47 en el RUT del proveedor antes de aplicar retención en la fuente. Genera retenciones improcedentes que el contribuyente del SIMPLE no puede acreditar contra su impuesto.
  2. Declarar todos los ingresos en un solo municipio cuando el cliente opera en varios. La DIAN no puede distribuir el ICA correctamente y los municipios afectados pueden requerir.
  3. Confundir el descuento del 0,5 % con descuento sobre todos los pagos. Solo aplica sobre pagos recibidos por canales electrónicos certificados (PSE, tarjetas, transferencias inmediatas).
  4. No aplicar el descuento SGSSS en el bimestre correcto. El excedente no aplicado por insuficiencia del impuesto a cargo se pierde, no se arrastra.
  5. Olvidar que el SIMPLE no exime de la información exógena. Si superan los topes, deben reportar como cualquier contribuyente.
  6. Tratar al contribuyente del SIMPLE como sujeto a autorretención. No aplica la autorretención del Decreto 2201 de 2016.
  7. No revisar las exclusiones del Art. 906 ET anualmente. Una actividad excluida desarrollada incidentalmente descalifica todo el ejercicio.
  8. Confundir el plazo de inscripción con el de cambio. Quien quiere SALIR al ordinario tiene plazo hasta el penúltimo día hábil de enero. Quien quiere ENTRAR al SIMPLE tiene hasta el último día hábil de febrero.
  9. No declarar IVA anualmente cuando el cliente es responsable. Aunque pague el anticipo bimestral, debe presentar la declaración anual consolidada de IVA si es responsable.
  10. Cambiar al ordinario sin liquidar correctamente el saldo a favor. El traslado del SIMPLE al ordinario tiene reglas particulares para el manejo del saldo a favor y el anticipo de renta del año siguiente.

Glosario del Régimen Simple de Tributación

  • UVT (Unidad de Valor Tributario): unidad de medida que la DIAN actualiza anualmente. Para 2026 vale $52.374, según la Resolución 000238 de 2025.
  • RUT (Registro Único Tributario): mecanismo único de identificación tributaria. Para pertenecer al SIMPLE debe tener la responsabilidad 47.
  • Responsabilidad 47: código del RUT que identifica a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.
  • RST / SIMPLE: abreviaturas oficiales del Régimen Simple de Tributación.
  • Impuesto unificado: tributo del SIMPLE que integra renta, ICA, avisos y tableros, y sobretasa bomberil.
  • Anticipo bimestral: pago periódico cada 2 meses a cuenta del impuesto unificado anual, mediante formulario 2593.
  • Formulario 260: declaración anual consolidada del impuesto SIMPLE.
  • Formulario 2593: declaración bimestral del anticipo SIMPLE.
  • MUISCA: Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado, plataforma de la DIAN para presentar declaraciones.
  • CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Determina el grupo de actividad económica que aplica al contribuyente.
  • Exclusión de oficio: proceso por el cual la DIAN saca a un contribuyente del SIMPLE cuando incumple requisitos, según el Art. 913 ET.

Régimen Simple vs. Régimen Ordinario: ¿cuál elegir?

La decisión entre SIMPLE y régimen ordinario depende de varios factores. No existe una respuesta universal: hay que correr el cálculo concreto para cada cliente.

FactorConviene SIMPLEConviene Régimen Ordinario
Costos y gastos deduciblesBajos o nulos respecto al ingresoAltos (gran margen de deducciones)
Carga administrativaQuerés menos obligaciones y menor complejidadTenés equipo contable robusto
ICA en varios municipiosOperás en varios municipios — el SIMPLE consolidaOperás en un solo municipio con tarifa baja
Retenciones recibidasTe practican muchas retenciones que afectan flujo de cajaLas retenciones no son un problema
Pagos electrónicosAlto porcentaje de pagos por canales electrónicosPredominio de efectivo
Tipo de actividadComercio, industria, restaurantes, transporteServicios profesionales con costos altos asociados

Profundiza sobre esta comparación en nuestro editorial: Régimen Ordinario y Régimen Simple: comparación práctica para decidir.

¿Los contribuyentes del Régimen Simple deben emitir facturación electrónica?

Sí. Todos los contribuyentes del SIMPLE están obligados a emitir factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico según corresponda. La adopción debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT con la responsabilidad 47.

Esta obligación está prevista en el artículo 616-1 del ET y se considera un requisito formal para mantener la permanencia en el régimen. El incumplimiento puede generar la exclusión del SIMPLE.

¿Cómo gestionar el Régimen Simple con Alegra?

Para los contadores que gestionan varios clientes en SIMPLE, el reto está en aplicar correctamente la tarifa por grupo de actividad, distribuir el ICA por municipio en cada bimestre, controlar el descuento por pagos electrónicos y consolidar todo en la declaración anual del formulario 260. Alegra Contabilidad automatiza estos cálculos: identifica los ingresos por municipio, aplica la tarifa correspondiente al grupo del cliente, registra los pagos electrónicos elegibles para descuento y genera los reportes para diligenciar los formularios 2593 y 260.

Adicionalmente, mantiene actualizadas las UVT vigentes y los topes de ingresos en cada año, lo que reduce el riesgo de excluir indebidamente o no excluir cuando corresponde.

¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubrí las funcionalidades que tenemos para ti! → Prueba Alegra gratis

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Simple de Tributación

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores cuando asesoran a clientes en SIMPLE o evalúan el cambio entre regímenes.

¿Puedo cambiar del SIMPLE al régimen ordinario en cualquier momento del año?

No. El cambio al régimen ordinario debe solicitarse hasta el penúltimo día hábil de enero del año correspondiente. Quien no lo haga en ese plazo continúa en SIMPLE todo el año gravable, aunque luego pueda ser excluido de oficio por la DIAN si pierde algún requisito. Más detalles en Exclusión del Régimen Simple.

¿Si supero las 100.000 UVT a mitad de año, salgo automáticamente del SIMPLE?

No automáticamente, pero quedás sujeto a exclusión de oficio por parte de la DIAN. La superación del tope debe reportarse y el contribuyente pasa al régimen ordinario a partir del año gravable siguiente, salvo casos en que la propia DIAN ordene la exclusión inmediata según el artículo 913 del ET.

¿El saldo a favor que quede al pasar del SIMPLE al ordinario se puede arrastrar?

Sí, pero con reglas específicas. El saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE y el componente de anticipo de renta tienen tratamiento particular según el artículo 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Profundiza en Saldo a favor en renta al trasladarse al SIMPLE y Anticipo en renta al trasladarse al Régimen Simple.

Fuentes oficiales

 

Cuéntanos en los comentarios qué grupo del SIMPLE manejas más con tus clientes y qué cálculos te dan más dolor de cabeza al cierre del año. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido sobre Régimen Simple, plazos DIAN y normativa actualizada para tu ejercicio profesional.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Conoce qué cambian los decretos de la reconstrucción 1379 a 1389 de 2026 para contadores, empresas y entidades territoriales en Colombia.
10 Sep

16 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El Decreto 1389 de 2026 creó una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar proyectos de reconstrucción en los municipios afectados por el terremoto. Conoce quiénes pueden participar, cómo opera el límite del 50 % y qué falta por reglamentar.
10 Sep

31 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce las obligaciones fiscales de una empresa inactiva en Colombia: renta, IVA, retención, ICA y RUT. Incluye un diagnóstico interactivo gratuito.
09 Sep

31 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía sobre declaración de renta de personas naturales — Año gravable 2025
Descarga gratis la guía técnica con topes, tarifas, novedades AG 2025 y checklists por capítulo para blindar la declaración de tus clientes 2026.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x