Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia 2026: Cómo funciona, tarifas y formularios aplicables
El Régimen Simple de Tributación (RST) se presenta como una alternativa estratégica para optimizar la carga fiscal de los contribuyentes que cumplan con los requisitos para pertenecer a él. Sin embargo su conveniencia dependerá de cada caso en particular. ¡Conoce todo lo que debes saber sobre su funcionamiento!
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
TogglePertenecer al Régimen Simple de Tributación (RTS) implica el cumplimiento estricto de varios requisitos y obligaciones.
- ¿Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación deben facturar electrónicamente? Sí.
- ¿Todas las personas naturales y jurídicas pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación? No, se deben cumplir los requisitos del artículo 905 del Estatuto Tributario (ET) y así mismo revisar las exclusiones del artículo 906 del mismo estatuto.
¡A continuación te explicamos todo lo que debes saber!
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación en Colombia?
El Régimen Simple de Tributación es un modelo tributario opcional en Colombia, que fue diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas naturales y jurídicas. Este régimen unifica el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el Impuesto de Avisos y Tableros, y la Sobretasa Bomberil en un solo pago anual, con anticipos bimestrales. Para el año gravable 2026,
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen Simple en 2026?
Los requisitos para pertenecer al régimen simple se encuentran en el artículo 905 del ET.
¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación?
Para el año gravable 2026, pueden ser sujetos pasivos del RST las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Límite de ingresos: en el año gravable anterior (2025), los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, deben haber sido inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 para 2025). Para empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción estará condicionada a que los ingresos del año 2026 ($5.237.400.000) no superen este límite.
- Consolidación de ingresos: si un socio persona natural tiene una o varias empresas o participa en otras sociedades inscritas en el RST, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en proporción a su participación. Esto también aplica si tiene una participación superior al 10 % en sociedades no inscritas en el RST o si es gerente/administrador de otras empresas o sociedades.
- Requisitos formales: se debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma electrónica y la factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
¿Quiénes NO pueden pertenecer al RST?
El artículo 906 del ET establece claramente las exclusiones para el RST. Es fundamental revisar esta lista para evitar inconvenientes:
- Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Personas naturales residentes en el país que, en el ejercicio de sus actividades, configuren un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria.
- Sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral sustancial con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación.
- Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Sociedades que sean entidades financieras.
- Personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades específicas como microcrédito, gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos, actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales, factoraje o factoring, servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos, generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, y producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades excluidas y otra diferente.
- Sociedades que sean resultado de segregación, división o escisión de un negocio, ocurrida en los 5 años anteriores a la solicitud de inscripción.
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665 (Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (Recuperación de materiales) y 3811 (Recolección de desechos no peligrosos) que obtengan utilidades netas superiores al tres (3 %) del ingreso bruto.
Profundiza a detalle sobre los obligados en nuestro editorial: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Simple?: Requisitos y exclusiones en 2026.
¿Qué es el anticipo bimestral en el régimen simple?
El anticipo bimestral del RST es un pago periódico que los contribuyentes de este modelo realizan de forma adelantada a cuenta del impuesto unificado anual. Este mecanismo permite distribuir la carga tributaria a lo largo del año y se calcula sobre los ingresos brutos obtenidos en cada bimestre.
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: Paso a paso para su cálculo.
¿Quiénes están excluidos de presentar los anticipos bimestrales en el SIMPLE?
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, y los parágrafos parágrafos 3 y 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 1545 de 2024, están excluidos de presentar los anticipos bimestrales del SIMPLE:
- Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 y $183.309.000 para 2026), o
- Que en el año en curso se hayan inscrito en el SIMPLE.
Lo anterior, siempre y cuando los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las 3.500 UVT ($183.309.000 para 2026).
¿Cuáles son las tarifas del Régimen Simple de Tributación para el cálculo de los anticipos bimestrales?
Las tarifas del RST para el año gravable 2026 son un componente esencial para el cálculo del anticipo bimestral. Es importante destacar que, tras la Sentencia C-540 de 2023, se anularon las subdivisiones de grupos que había introducido la Ley 2277 de 2022, consolidando nuevamente las actividades profesionales y de consultoría en el grupo 3. A continuación, se presentan las tablas de tarifas aplicables para el cálculo de los anticipos bimestrales 2026:
- Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 1,2 % |
| 1.000 | 2.500 | 2,8 % |
| 2.500 | 5.000 | 4,4 % |
| 5.000 | 16.666 | 5,6 % |
- Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini industria y micro industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 1,6 % |
| 1.000 | 2.500 | 2,0 % |
| 2.500 | 5.000 | 3,5 % |
| 5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 3,1 % |
| 1.000 | 2.500 | 3,4 % |
| 2.500 | 5.000 | 4,0 % |
| 5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 5,9 % |
| 1.000 | 2.500 | 7,3 % |
| 2.5000 | 5.000 | 12 % |
| 5.000 | 16.666 | 14,5 % |
- Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811:
| Actividades económicas CIIU | Tarifa |
| 4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra” | 1,62 % |
| 3830: “Recuperación de materiales” | |
| 3811: “Recolección de desechos peligrosos” |
Tip Alegra: Cuando un mismo contribuyente del SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluida la tarifa del impuesto al consumo.
Para realizar el cálculo directamente, usa nuestro liquidador gratuito del formulario 2593 sin necesidad de descargar Excel ni tener suscripción.

¿Cómo se deben tratar los ingresos extraordinarios y los ingresos que superan los rangos bimestrales para calcular el anticipo en el Régimen SIMPLE?
Cuando un contribuyente del Régimen SIMPLE obtiene durante un bimestre ingresos extraordinarios que no provienen de las actividades señaladas en el artículo 908 del ET y que tampoco corresponden a ganancias ocasionales, dichos ingresos deben incluirse dentro del grupo de actividades previsto en el numeral 2 del parágrafo 4 del mismo artículo. Estos valores se consideran para determinar el anticipo bimestral conforme a lo indicado en el artículo 1.5.8.3.9 del Decreto 1625 de 2016.
Por otra parte, si en un bimestre los ingresos gravados superan los rangos definidos en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, pero en el total del año gravable el contribuyente aún se mantiene dentro de los límites de ingresos para pertenecer al Régimen SIMPLE, el cálculo del anticipo debe realizarse aplicando la tarifa más alta correspondiente a la actividad empresarial desarrollada. Esto se realiza según lo dispuesto en el artículo 1.5.8.3.10 del Decreto 1625 de 2016.
Conoce todos los plazos aplicables para el régimen simple en nuestro editorial: Plazos para el régimen simple de tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más.
¿Qué formulario se utiliza para presentar los anticipos del SIMPLE?
Para presentar cada uno de los anticipos bimestrales del año gravable 2026, deberá emplearse el formulario 2593 prescrito por la Dian:

Este formulario debe presentarse de forma virtual a la Dian, independiente de que haya o no saldo a pagar acorde con lo previsto en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016. Por otra parte, si bien el anticipo bimestral se presenta en el formulario 2593, el respectivo pago solo puede realizarse a través del formulario 490: “Recibo oficial de pago”.

Tip Alegra: Los contribuyentes que inicien actividades en el mismo año gravable de su inscripción al SIMPLE deberán liquidar y pagar los anticipos a partir del bimestre en que se inscriban al RUT (parágrafo 2 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016).
¿Qué es la declaración anual consolidada en el régimen simple?
La declaración anual consolidada en el régimen simple es la declaración en la que el contribuyente del SIMPLE resume todo el impuesto unificado del año gravable en un solo formulario, con base en los ingresos reportados en los recibos electrónicos bimestrales.
En esta declaración se incluyen los ingresos del año que ya se fueron registrando en cada anticipo bimestral del SIMPLE, y de allí se determina el impuesto definitivo del período, descontando los anticipos que se hayan pagado durante el año.
¿Cuáles son las tarifas del Régimen Simple de Tributación para el cálculo del impuesto unificado?
Para liquidar el impuesto unificado bajo el régimen simple, las personas naturales y jurídicas deberán aplicar, por los años gravable 2025 y siguientes, las tarifas contempladas en las tablas que figuran en el artículo 908 del ET, según la actividad económica desarrollada, así:
- Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
| Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 | 6.000 | 1,2 % |
| 6.000 | 15.000 | 2,8 % |
| 15.000 | 30.000 | 4,4 % |
| 30.000 | 100.000 | 5,6 % |
- Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
| Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 6.000 | 1,6 % |
| 6.000 | 15.000 | 2,0 % |
| 15.000 | 30.000 | 3,5 % |
| 30.000 | 100.000 | 4,5 % |
- Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
| Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior(UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 6.000 | 3,1 % |
| 6.000 | 15.000 | 3,4 % |
| 15.000 | 30.000 | 4,0 % |
| 30.000 | 100.000 | 4,5 % |
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
| Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 | 6.000 | 5,9 % |
| 6.000 | 15.000 | 7,3 % |
| 15.000 | 30.000 | 12 % |
| 30.000 | 100.000 | 14,5 % |
- Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811:
| Actividades económicas CIIU | Tarifa |
| 4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra” | 1,62 % |
| 3830: “Recuperación de materiales” | |
| 3811: “Recolección de desechos peligrosos” |
Encuentra respuestas a preguntas frecuentes sobre el régimen simple en nuestra Guía Tributaria 2026:

¿Qué formulario se debe utilizar para presentar el impuesto en el SIMPLE?
Para presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE del año gravable 2025, las personas naturales y jurídicas deberán emplear el formulario 260 prescrito por la Dian.
Dicho formulario deberá presentarse virtualmente a través de la plataforma Muisca de la Dian. Se deberá usar el instrumento de firma electrónica autorizado por la Administración tributaria.

Conozca los plazos aplicables para cada una de las obligaciones de este régimen en nuestro editorial: Plazos para el régimen simple de tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más.
¿En qué consiste la declaración anual consolidada de IVA en el régimen simple?
La declaración anual consolidada de IVA en el Régimen Simple de Tributación es una declaración que resume todas las operaciones de IVA del año gravable, incluyendo el IVA generado, descontable y los anticipos pagados bimestralmente a través de los recibos electrónicos del SIMPLE.
Se presenta en el formulario 300, seleccionando periodicidad anual, donde se registra el total de IVA pagado por bimestre (del formulario 2593 del SIMPLE), permitiendo compensar saldos a favor o determinar pagos adicionales.
Los saldos a favor no se arrastran entre regímenes (ordinario y SIMPLE), requiriendo devolución separada, y el IVA se calcula restando descontable y retenciones del generado en cada bimestre.
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Declaración anual consolidada del IVA en el Régimen Simple de Tributación: Plazos y recomendaciones.
Régimen Simple de Tributación vs. Régimen Ordinario: ¿Cuál elegir?
La elección entre el Régimen Simple de Tributación (RST) y el Régimen Ordinario es una decisión estratégica crucial para los contribuyentes en Colombia. Para el año gravable 2026, es fundamental analizar los riesgos y beneficios de cada uno.
Te compartimos este comparativo: Diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple: ¿Cuál conviene más?
¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben emitir facturación electrónica?
El Régimen Simple de Tributación (RST) exige la implementación de la facturación electrónica para todos sus contribuyentes. Alegra, como proveedor tecnológico autorizado, resuelve esta necesidad en segundos. Su plataforma permite emitir facturas electrónicas de manera sencilla, cumpliendo con todos los requisitos legales y técnicos establecidos por la Dian. Esto no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también agiliza los procesos de venta y registro de ingresos, integrándose perfectamente con la gestión contable general.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Presidencia de la República. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2024). Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024.
¿Qué dudas tienes sobre este régimen tributario? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y mantente actualizado co nuestro portal Siempre Al Día con los cambios a nivel fiscal, contable y laboral.
¿Contabilidad Siempre Al Día?