Diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple ¿cuál conviene más?
Cuando se aborda el tema del impuesto sobre la renta, es común que surjan dudas sobre las diferencias entre los regímenes tributarios disponibles para cumplir con este tributo.
En este editorial, te explicamos en detalle las principales diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple de tributación, para que puedas comprender cuál es más adecuado según la situación fiscal de tus clientes.
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ToggleLas diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple cobran especial relevancia a medida que se acerca el fin del año, un momento clave para la planeación tributaria. Tomar decisiones informadas sobre cuál de estos regímenes adoptar puede marcar la diferencia en el impacto fiscal de tus clientes.
Conocer las ventajas y desventajas de cada opción es crucial para optimizar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y aprovechar al máximo los beneficios que ofrece cada régimen fiscal. En este artículo, te ayudaremos a entender ambos regímenes para que cierres el año con una estrategia fiscal bien definida.
Régimen ordinario en el impuesto de renta
El régimen ordinario en el impuesto de renta es el régimen general que aplica a la mayoría de las personas naturales y jurídicas que no han optado por otros regímenes especiales. En este sistema, los contribuyentes deben determinar su renta líquida, la cual se depura de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario —ET—:
Operación | Concepto |
(+) | Ingresos ordinarios y extraordinarios |
(-) | Ingresos no gravados |
(-) | Devoluciones, rebajas y descuentos |
(=) | Ingresos netos |
(-) | Costos imputables |
(=) | Renta bruta |
(-) | Deducciones imputables |
(-) | Rentas exentas |
(=) | Renta líquida |
(=) | Renta líquida por tarifa |
Para las personas naturales, la depuración del impuesto en el régimen ordinario depende de su calidad de residente fiscal. Los contribuyentes que son residentes fiscales deben seguir el modelo cedular, donde la renta líquida se somete a la tarifa progresiva establecida en el artículo 241 del ET. En cambio, las personas naturales no residentes deben realizar la depuración general mediante el formulario 110, aplicando la tarifa fija señalada en el artículo 245 del mismo estatuto. Las personas jurídicas también aplican la misma depuración que los no residentes; pero con la tarifa del artículo 240 del ET.
Una vez determinada la renta líquida y aplicada la respectiva tarifa, se procede a deducir las retenciones en la fuente, los descuentos tributarios permitidos, y el anticipo liquidado en la declaración de renta del año gravable anterior. El resultado final será el impuesto de renta a pagar, al cual también se sumará el complementario de ganancias ocasionales, si corresponde.
Contribuyentes y no contribuyentes vs. Declarantes y no declarantes
En el régimen ordinario, es fundamental comprender la relación entre los diferentes tipos de contribuyentes y su obligación de declarar o no, de la siguiente manera:
Contribuyentes | No contribuyentes |
Son todas las personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras, no exceptuadas por la norma para ser no contribuyentes del impuesto de renta. | Son las personas jurídicas establecidas en los artículos 18, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET. |
Ahora en lo que respecta a los declarantes y no declarantes:
Declarantes | No declarantes |
Son aquellos que por no cumplir las condiciones para ser no declarantes están obligados a presentar la respectiva declaración de renta y complementario. En el caso de las personas naturales, los requisitos para ser no declarantes están establecidos en el artículo 592 del ET. Este artículo define los límites de ingresos, patrimonio, consumos y movimientos financieros que determinan si una persona natural está obligada o no a presentar su declaración de renta. Por otro lado, las personas jurídicas son declarantes por naturaleza, es decir, no existe una excepción normativa que las exonere de esta obligación. Todas las empresas y entidades jurídicas deben presentar su declaración de renta, independientemente de su nivel de ingresos o actividad económica. | Son aquellos expresamente señalados en el Estatuto Tributario como no declarantes. |
De esta manera y bajo estas definiciones podemos encontrar:
- Los contribuyentes declarantes bajo el régimen ordinario y el régimen tributario especial.
Tip Alegra: El régimen simple de tributación sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio. El impuesto en este régimen se liquida en un formulario diferente al aplicable al impuesto de renta y complementario (el formulario 260).
- Contribuyentes no declarantes que se encuentran establecidos en los artículos 592 y 593 del ET.
- No contribuyentes declarantes señalados en el artículo 23 del ET.
- No contribuyentes no declarantes señalados en los artículos 22 y 598 del ET.
Régimen ordinario y régimen común ¿son lo mismo?
Imagina que un cliente se acerca a ti con una duda común: confundir el régimen ordinario con el régimen común. Este es uno de los errores más frecuentes que suelen ocurrir en las asesorías fiscales. Es fácil ver por qué se presta a confusión, pero es crucial aclarar la diferencia para evitar problemas en la planeación tributaria. Mientras que el régimen ordinario pertenece al impuesto de renta y complementario, el régimen común (que ha sido sustituido por el régimen de responsables de IVA desde la Ley 1943 de 2018) se refiere exclusivamente al IVA.
Régimen tributario especial en el impuesto de renta
El régimen tributario especial —RTE— otorga ciertos beneficios en la tributación del impuesto sobre la renta para ciertas empresas dedicadas a actividades específicas, que en su mayoría abarcan fundaciones, asociaciones, corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, entre otras.
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Tributario —ET— y el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016, podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del RTE las asociaciones, fundaciones, corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro; las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación —Icfes—, que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las personas jurídicas que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes; y las ligas de consumidores siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Beneficios tributarios en el RTE
Quienes pertenezcan al RTE podrán gozar de los siguientes beneficios tributarios:
- Tributan en el impuesto de renta con una tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
- El beneficio neto o excedente tendrá la calidad de exento cuando sea destinado de forma directa o indirecta a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (ver artículo 358 del ET y artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016).
- Las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a entidades pertenecientes al RTE podrán aplicar el descuento tributario establecido en el artículo 257 del ET, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable.
- Mientras estas entidades permanezcan en este régimen, no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, ya que dicho artículo rige la tarifa de renta de las entidades que pertenecen al régimen ordinario.
Profundiza sobre el RTE en nuestro editorial: Datos esenciales para establecer estrategias fiscales en el régimen tributario especial.
Régimen simple de tributación
El régimen simple de tributación es un esquema fiscal que simplifica y unifica las declaraciones y/o pagos de varios impuestos, facilitando el cumplimiento tributario para ciertos contribuyentes. Fue creado inicialmente por la Ley 1943 de 2018, eliminando el monotributo que existía hasta ese momento. Sin embargo, debido a que esta ley fue declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional, fue necesaria la expedición de la Ley 2010 de 2019 para restablecer sus disposiciones, incluyendo las relacionadas con este régimen tributario.
Según lo establecido en el artículo 907 del ET, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación reemplaza el impuesto de renta y, adicionalmente, integra el impuesto nacional al consumo —INC— para aquellos responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas. Asimismo, este régimen incluye el impuesto de industria y comercio consolidado.
El régimen simple cuenta con un proceso de depuración especial del impuesto, permitiendo a los contribuyentes liquidar sus obligaciones en adaptación a su actividad económica:
Operación | Detalle |
(+) | Ingresos brutos |
(-) | Ingresos no gravados |
(=) | Ingresos netos |
(=) | Ingresos netos × tarifa del artículo 908 del ET |
(-) | Descuentos tributarios aplicables (aportes a pensiones y el gravamen a los movimientos financieros) |
(=) | Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación |
Este impuesto es recaudado de forma anticipada mediante los anticipos bimestrales que se presentan en el formulario 2593. Del impuesto unificado podrán restarse los respectivos anticipos y se sumará de forma independiente lo correspondiente al impuesto de ganancia ocasional el cual se cálcula bajo las mismas reglas que aplican al régimen ordinario.
Tip Alegra: Los contribuyentes que decidan voluntariamente pertenecer al régimen simple deben liquidar un anticipo bimestral. Sin embargo, con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET, estableciendo que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($148.442.000 por 2023 y $164.728.000 por 2024) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago.
Régimen simple de tributación y régimen simplificado ¿son lo mismo?
Imagina que un cliente se te acerca con una duda bastante común: ha confundido el régimen simple de tributación con el régimen simplificado. No es raro que esto ocurra, ya que ambos términos suenan parecidos, pero en realidad se refieren a cosas completamente distintas. Aquí es donde tu guía como asesor fiscal marca la diferencia. El régimen simple de tributación es un impuesto unificado que reemplaza el impuesto de renta y, además, integra el INC y el impuesto de industria y comercio consolidado. Por otro lado, el régimen simplificado está relacionado con el IVA y hace referencia a lo que ahora conocemos como el régimen de no responsables de IVA.
Similitudes y diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple
A continuación presentamos una matriz que resume las principales características entre el régimen ordinario y el régimen simple, permitiendo identificar las diferencias existentes:
Criterio | Régimen ordinario | Régimen simple de tributación |
Sujetos | Personas naturales y jurídicas. | Personas naturales y jurídicas con excepción de las mencionadas en el artículo 906 del ET. |
Período de inscripción | Las personas naturales y jurídicas nacen este régimen. | ⦿ Si ya tienen RUT: hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. ⦿ Si no tienen RUT: en cualquier momento del año, indicando en su inscripción la responsabilidad de este régimen. |
Código de responsabilidad en el RUT | 5 | 47 |
Cálculo del impuesto | Se basa en la renta líquida. | Se basa en los ingresos brutos anuales menos los no gravados. |
Tarifa del impuesto | Personas naturales residentes: aplican la tarifa progresiva del artículo 241 del ET. | Aplican las tarifas del artículo 908 del ET, las cuales están categorizadas por actividad económica. |
Personas jurídicas y personas naturales no residentes: aplican la tarifa del artículo 240 y el artículo 247 del ET respectivamente. | ||
Impuestos que comprende | Impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales. | Sustituye el impuesto de renta, e integra el INC y el ICA. |
Tratamiento del IVA | Se aplican las reglas generales. Las declaraciones se presentan de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo a los requisitos del artículo 600 del ET. | Se calcula igual que en el régimen ordinario; pero la declaración de IVA se presenta de forma anual con anticipos bimestrales. |
Periodicidad del pago | Anual. | Anual (con anticipos bimestrales). |
Formularios de presentación del impuesto de renta o el simple | Personas naturales residentes: formulario 210. | Formulario 260. |
Personas naturales no residentes y jurídicas: formulario 110. | Formulario 2593 (anticipos bimestrales). | |
Deducciones y costos | Permite deducir ciertos costos, gastos y aplicar beneficios tributarios como rentas exentas y descuentos tributarios. Te pueden interesar nuestros editoriales: ⦿ Rentas exentas para personas jurídicas en la declaración de renta del año gravable 2023. ⦿ Así funcionan las rentas exentas en personas naturales para efectos de la declaración de renta. | No permite deducciones ni costos. |
Descuentos tributarios | Aplican todos los definidos en el Estatuto Tributario. Te pueden interesar nuestros editoriales: ⦿ Descuentos tributarios para personas jurídicas a partir del año gravable 2023. ⦿ Descuentos tributarios en renta de personas naturales a partir del año gravable 2023. | Solo pueden aplicar 4 descuentos: 1. Aportes como empleador a los fondos de pensiones obligatorias (parágrafo 4 del artículo 903 del ET). 2. El valor del impuesto simple calculado en la reventa de panela de fabricación artesanal (artículo 4 de la Ley 2005 de 2019). 3. El 0,5 % de los valores de las ventas recaudadas con tarjetas débito y crédito (artículo 912 del ET). 4. El gravamen a los movimientos financieros —GMF— pagado en el año gravable (artículo 912 del ET). |
Rentas exentas | Aplican. | No aplican. |
Aplicación de retenciones | Aplican retenciones en la fuente. | No son agentes de retención en renta a excepción de cuando se trate de pagos laborales; tampoco a título de INC e ICA. |
Compensaciones de pérdidas fiscales y excesos de rentas presuntivas | Aplica. | No aplica. |
Información exógena | Presentan de acuerdo al artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. | Presentan de acuerdo al artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. |
Conciliación fiscal | Están obligados. | No aplica. |
Saldo a favor | Puede generarse saldo a favor, pero este no se puede pasar al régimen simple. | Puede generarse saldo a favor, pero este no se puede pasar al régimen ordinario. |
Mecanismos de recaudo anticipado del impuesto | Retención en la fuente, autorretenciones y anticipo del impuesto. | Anticipo bimestral, excepto para personas naturales que obtengan ingresos inferiores a 3.500 UVT. |
Bancarización | Deben observar los límites del artículo 771-5 del ET. | Solo observan el artículo 771-5 del ET, si son responsables de IVA y desean tomarse el respectivo IVA descontable. Para efectos del impuesto de renta como no pueden imputar costos y gastos no aplicarían dichos límites. |
Renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexistentes | La Dian o el mismo contribuyente pueden adicionar en los formularios 110 y 210 esta renta líquida. | No aplica. |
Declaración de activos en el exterior | Deben presentarla las personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales si al 1 de enero de cada año el monto de sus activos en el exterior supera las 2.000 UVT. | Con el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, se determino que los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta también deben cumplir con esta obligación. Por tanto, deben presentarla las personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales si al 1 de enero de cada año el monto de sus activos en el exterior supera las 2.000 UVT. |
Obligación de declarar renta o el impuesto simple (personas naturales) | Estarán obligadas si al final del período gravable han dejado de cumplir los requisitos señalados en los artículos 592 y 594-3 del ET respecto a ingresos, patrimonio, compras, consumos e inversiones, o son resposables de IVA. | Siempre tienen la obligación de declarar sin necesidad de cumplir otro requisito. Su impuesto se liquida sobre el ingreso bruto. |
La elección entre el régimen ordinario y el régimen simple de tributación depende de la situación fiscal específica de cada persona natural o jurídica. Por ejemplo, si una empresa se dedica a actividades que están amparadas como rentas exentas en el régimen ordinario, no sería recomendable optar por el régimen simple de tributación, ya que en este último las rentas exentas no aplican, y se pierde el beneficio de excluir ciertos ingresos del cálculo del impuesto.
Por ello, es fundamental analizar detenidamente las características de cada régimen, teniendo en cuenta factores como los ingresos, deducciones, costos permitidos y el tipo de actividades que se desarrollan, para tomar la mejor decisión tributaria.
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