Reforma tributaria 2026: ¿Qué se sabe del proyecto que se radicará el 20 de julio?
El gobierno saliente radicará un proyecto de reforma tributaria al Congreso el 20 de julio de 2026. El articulado no es público, pero el déficit fiscal supera los $100 billones. Aquí está lo que se sabe, los antecedentes y qué hacer.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl 30 de junio de 2026, el ministro de Hacienda Germán Ávila —quien ejerce como delegatario con funciones presidenciales— confirmó que el gobierno actual dejará radicada una propuesta de reforma tributaria antes de entregar el poder. Para el contador, esto abre un período corto de alta incertidumbre: hay fecha de radicación y motivación oficial, pero el contexto fiscal es el más complejo en dos décadas.
Este es el estado real de la información de la nueva reforma tributaria, las cifras que explican por qué el gobierno busca nuevos ingresos y las decisiones prácticas que puedes tomar sobre la planeación del segundo semestre.
- Lo confirmado: radicación el 20 de julio de 2026.
- Motivación: compensar el déficit fiscal por la ley de financiamiento hundida.
- Lo que no se sabe: articulado, impuestos, tarifas, bases gravables ni plazos de vigencia. Tampoco si el gobierno entrante impulsará el trámite.
- ¿Qué hacer hoy? comunicar la incertidumbre sin alarmar, no anticipar decisiones y activar monitoreo diario a partir del 20 de julio.
Deadline informativo: el 20 de julio de 2026 se conocerá el articulado radicado ante el Congreso. Este artículo se actualizará ese mismo día con el texto oficial y su análisis técnico.
¿Qué anunció el gobierno sobre la reforma tributaria 2026?
El 30 de junio de 2026, durante una rueda de prensa en la Casa de Nariño, el ministro de Hacienda confirmó que el gobierno actual radicará el 20 de julio una propuesta de reforma tributaria en el Congreso de la República. De acuerdo con el comunicado oficial de la Presidencia:
«El próximo 20 de julio este Gobierno va a dejar radicada en el Congreso de la República una propuesta de reforma tributaria que compense lo que se produjo como resultado de una decisión del Congreso que no aprobó la ley de financiamiento que acompañaba el presupuesto del 2026.»
El ministro precisó que la decisión final de tramitar el proyecto le corresponde al gobierno entrante y que las recomendaciones técnicas se entregarán durante el proceso de empalme.
¿Cuál es el tamaño del problema fiscal que motiva la reforma?
El Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026 del Ministerio de Hacienda reporta un déficit de $106 billones. Pero las estimaciones independientes son peores.
| Indicador | Cifra | Fuente |
| Déficit fiscal 2026 (MFMP) | $106 billones | MinHacienda (jun. 2026) |
| Meta oficial de déficit (% del PIB) | 5,1 % | Plan Financiero 2026 |
| Estimación real de déficit (% del PIB) | 6,5 % – 7,0 % | Bancolombia (may. 2026) |
| Ranking mundial de déficit | 3.° de 43 países (6,6 % del PIB) | The Economist (jul. 2026) |
| Brecha de ingresos vs. presupuesto | $26,5 billones menos | MinHacienda |
| Disponibilidad de caja (abril 2026) | $10,2 B (promedio histórico: $33 B) | CARF / Bancolombia |
| Déficit acumulado ene-feb 2026 | $33,4 B (1,7 % del PIB) — peor desde 2004 | CARF |
| Deuda neta proyectada | 60,3 % del PIB — máximo desde 1993 | CARF |
En resumen: el gobierno necesita entre $19 y $25 billones adicionales solo para estabilizar las cuentas. Ese es el tamaño del proyecto que se radicará.
¿Qué medidas concretas ha anunciado el gobierno para esta reforma?
Aunque el articulado final no es público, el gobierno no ha sido opaco sobre las líneas generales. Entre el MFMP de junio 2025, las declaraciones del ministro Ávila en múltiples ruedas de prensa y el texto de la ley de financiamiento de septiembre 2025 (53 páginas, 95 artículos, 4 capítulos), hay un cuerpo de evidencia sobre lo que está en la mesa.
¿Qué ha confirmado públicamente el ministro de Hacienda?
| Medida | Detalle conocido | Fuente |
| Revisión del IVA (sectores específicos) | No generalizada. Apunta a los $89 B en exenciones de IVA. Ávila descartó IVA al 26 % tras corrección de Petro. | MFMP 2026 / Ávila en El Colombiano |
| IVA del 19 % a juegos de azar online | Juegos de suerte y azar operados por internet, nacionales y del exterior. | Ley de financiamiento sep. 2025 (art. radicado) |
| IVA a plataformas digitales | Ampliación de responsabilidad de plataformas como agentes retenedores. | MFMP / PwC |
| Gravamen a iglesias | Inclusión en base gravable de IVA. | MFMP 2026 |
| Impuesto al carbono fortalecido | Aumento gradual. Derogatoria de exenciones a alcohol carburante y biocombustibles. | Ley de financiamiento sep. 2025 |
| Impuesto especial a carbón y petróleo | 1 % sobre primera venta/exportación para empresas con renta líquida ≥ 50.000 UVT. | Decreto 1474 de 2025 (tumbado) |
| Impuestos ambientales nuevos | Plaguicidas, emisiones sonoras, vapeadores. | MFMP 2026 |
| Patrimonio: umbral más bajo | El decreto tumbado bajó de 72.000 a 40.000 UVT; tarifas de 0,5 % a 5 %. | Decreto 1474 de 2025 |
| Renta PN: tarifa máxima del 39 % al 41 % | Reducción de deducciones y beneficios para altos ingresos. | Ley de financiamiento sep. 2025 |
| Sobretasa sector financiero | 15 puntos adicionales (tarifa total del 50 %) en el decreto tumbado. | Decreto 1474 de 2025 |
| Normalización tributaria | Activos omitidos al 15-19 % sin sanción. | Decreto 1474 / Ley de financiamiento |
¿Qué intentó el gobierno en los tres intentos anteriores?
Para un contador, el patrón importa tanto como el articulado. El gobierno ha tocado las mismas puertas tres veces por vías distintas:
| Intento | Resultado | Recaudo buscado | Medidas clave |
| Ley 2277 de 2022 | Aprobada | ~$20 B (1,3 % del PIB) | Patrimonio permanente; unificación cedular PN con dividendos; tasa mínima 15 % PJ; sobretasa financiero y extractivo; carbono; límite a exenciones PN. |
| Ley de financiamiento (sep. 2025) | Hundida en comisiones económicas (dic. 2025) | $16,3 B (luego $26,3 B) | Sobretasa bancos ($1,2 B); patrimonio desde $2.000 M; IVA licores/tabaco/vapeadores; IVA 19 % azar online; presencia económica significativa. |
| Decreto emergencia económica (dic. 2025) | Inexequible – Sentencia C-075 de 2026 | $16,3 B | Decretos con fuerza de ley. Patrimonio PJ desde 200.000 UVT; sobretasa financiero 15 pp; carbón/petróleo 1 %. Corte: déficit fiscal no es hecho sobreviniente. |
El patrón es claro: patrimonio, sector financiero, impuestos al consumo (bebidas, tabaco, azar) y medidas antievasión aparecen en los tres intentos. Un contador que prepare escenarios sobre estas líneas tiene una base razonable para anticipar conversaciones con clientes.
¿Qué pasa después del 20 de julio? El factor del gobierno entrante
El proyecto se radica el 20 de julio ante el nuevo Congreso. Pero el 7 de agosto se posesiona el nuevo gobierno. Según el artículo 155 de la Constitución Política, los proyectos de iniciativa gubernamental pueden ser retirados por el gobierno en cualquier momento antes de la aprobación en el último debate.
En palabras de Lisandro Junco, exdirector de la DIAN: «Se puede presentar el 20 de julio, pero el 7 de agosto pueden retirar esa propuesta». Portafolio tituló que la reforma «tendría un mes de vida en el Legislativo».
Esto no significa que no habrá reforma. Significa que el gobierno entrante tiene tres opciones:
- Impulsar el texto radicado — poco probable si la orientación económica cambia.
- Retirar y presentar uno alternativo — lo más probable según analistas. El nuevo gobierno necesita los mismos recursos pero querrá su propio sello.
- No presentar reforma — implicaría un recorte masivo de gasto (~$26,5 B) que políticamente es igual de costoso.
Cronograma legislativo esperado
| Fecha | Hito | Qué significa para el contador |
| 20 jul. 2026 | Radicación ante Secretaría del Congreso | Se conoce el articulado. Primer análisis impuesto por impuesto. |
| 20 jul.–6 ago. | Publicación en Gaceta y asignación de ponentes | Ventana de 18 días donde el texto existe pero el gobierno saliente aún manda. |
| 7 ago. 2026 | Posesión del nuevo gobierno | Decisión clave: impulsar, retirar o reemplazar. |
| Ago.–Sep. 2026 | Primer debate: Comisiones Terceras Conjuntas | Si avanza, primer momento de modificaciones sustanciales. |
| Sep.–Nov. 2026 | Segundo, tercer y cuarto debate | Si se aprueba en los 4 debates, falta sanción presidencial. |
| Nov.–Dic. 2026 | Sanción y publicación en Diario Oficial | Solo aquí hay ley vigente. Verificar fecha de aplicación. |
¿El gobierno entrante puede retirar un proyecto radicado por el gobierno saliente?
Sí. El artículo 155 de la Constitución Política establece que los proyectos de iniciativa gubernamental pueden ser retirados por el gobierno en cualquier momento antes de la aprobación en el último debate. El nuevo presidente puede retirar la propuesta radicada mediante mensaje al Congreso, presentar un texto alternativo o simplemente no impulsarla (dejarla sin ponencia favorable). El propio ministro Ávila reconoció en su anuncio que la decisión final le corresponde al nuevo gobierno.
¿Qué debe hacer el contador ahora mismo?
Aunque el articulado no exista, hay decisiones prácticas que sí puedes tomar en las próximas dos semanas:
- Comunica el estado real a tus clientes. Una línea sencilla, sin alarma, es suficiente: hay anuncio de radicación, no hay articulado; se conocerá el 20 de julio.
- No anticipes decisiones sobre impuestos que aún no cambian. Cualquier modificación —si el nuevo gobierno impulsa el proyecto— entraría en vigencia con calendario propio, no de inmediato. Los pagos, retenciones y declaraciones vigentes siguen igual hasta que una ley reforme, modifique o derogue la norma vigente.
- Documenta la trazabilidad de las obligaciones del segundo semestre. Si eventualmente hay cambios normativos, tus clientes te van a preguntar cómo se venían liquidando. Cierre limpio de junio, buenos soportes en julio y agosto: eso te ahorra reprocesos si algo cambia hacia adelante.
- Activa un monitoreo semanal. Fuentes recomendadas: Ministerio de Hacienda, la Gaceta del Congreso (donde se publican los proyectos radicados) y los pronunciamientos de la DIAN. A partir del 20 de julio, revisar diariamente.
- Prepara el escenario base sin cambios. Tu planeación de cierre 2026 debería asumir la tabla de retención en la fuente 2026, la UVT 2026 y las reglas vigentes de declaración de renta como escenario base. Si hay reforma con vigencia inmediata, ajustas; si no la hay, ya estás alineado.
Tip Alegra: Cuando un cliente te pregunte por los «cambios de la reforma», tu respuesta puede ser: «El proyecto se radicará el 20 de julio; hoy no hay articulado y cualquier tarifa que circule es especulación. Cuando el texto sea oficial revisamos su impacto concreto en tu negocio.» Esa línea evita compromisos anticipados y protege tu asesoría profesional.
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Preguntas frecuentes sobre la reforma tributaria 2026
Estas son las preguntas que más están llegando a los despachos contables esta semana sobre la reforma tributaria 2026. Las respondemos con lo que dicen los documentos oficiales, no con lo que circula en redes.
¿La reforma tributaria 2026 ya se aprobó?
No. Lo que existe al 2 de julio de 2026 es un anuncio del gobierno saliente de que radicará el proyecto en el Congreso el 20 de julio. Un proyecto radicado necesita cuatro debates legislativos y sanción presidencial para convertirse en ley.
¿Debo cambiar la planeación tributaria de mis clientes ahora?
No hay razón normativa para hacerlo. La tabla de retención en la fuente 2026, la UVT 2026, las tarifas de IVA y el calendario tributario siguen vigentes. Si una reforma llega a aprobarse, tendrá vigencia con fecha propia.
¿El gobierno entrante puede retirar este proyecto?
Sí. Un proyecto de iniciativa gubernamental puede ser retirado por el ejecutivo en cualquier momento antes del último debate, conforme al artículo 155 de la Constitución. El gobierno entrante puede retirarlo, modificarlo o presentar un texto alternativo.
¿Cuánto es el déficit fiscal que busca cubrir la reforma?
El Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026 reporta un déficit de $106 billones. La brecha directa por la ley de financiamiento hundida fue de $26,5 billones frente al presupuesto inicial. Bancolombia estima que el déficit total podría cerrar entre 6,5 % y 7 % del PIB.
¿Dónde consulto el articulado cuando se radique?
El texto oficial se publica en la Gaceta del Congreso una vez radicado ante Secretaría General de Senado o Cámara. También suele estar disponible en la sección de proyectos de ley del Ministerio de Hacienda. Solo el texto radicado tiene valor jurídico.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (30 de junio de 2026). Gobierno anuncia radicación de proyecto de reforma tributaria al Congreso el 20 de julio.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026.
¿Ya estás preparando a tus clientes para la incertidumbre del segundo semestre? Cuéntanos en los comentarios cómo estás manejando las preguntas sobre la reforma tributaria 2026.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Excelente contribución. Muchas gracias.
Hola Edgar. ¡Agradecemos tu comentario! Nos alegra que la información te haya sido clara y de utilidad. Te contamos que este artículo ha sido actualizado con el análisis de los cambios que se incorporaron en el documento del proyecto de reforma tributaria que se radicó el 1 de septiembre de 2025. ¡Te invitamos a leerlo y compartirlo! Nuestro compromiso sigue firme en la generación de contenido valioso para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
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