Proyecto de reforma tributaria 2025 se hundió tras negativa del Senado
El proyecto de reforma tributaria 2025 radicado en septiembre de 2025 incluía la eliminación de los beneficios derivados del componente inflacionario, el beneficio de auditoría, la inclusión de un nuevo rango de tributación para personas naturales con una tarifa marginal del 41 %, entre otros. Sin embargo, el 9 de diciembre del mismo año dicho proyecto se hundió tras negativa del Senado. ¡Conoce a detalle qué sucedió!
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Toggle¡El proyecto de reforma tributaria fue radicado en el Congreso de la República el lunes 1 de septiembre de 2025! Sin embargo, el 9 de diciembre del mismo año se hizo público su hundimiento:
- ¿Qué decidió el Senado de Colombia respecto a la reforma tributaria del gobierno? El Senado, a través de sus comisiones económicas, hundió la reforma tributaria propuesta por el gobierno de Gustavo Petro al aprobar ponencias negativas para archivar el proyecto.
- ¿Cuáles son las principales consecuencias del hundimiento de la reforma? Representa una derrota para el gobierno, obligando a recortes en el gasto público para 2026.
¡Veamos en detalle el panorama de esta reforma tributaria!
¿En qué consistía la reforma tributaria 2025 de Gustavo Petro?
Era un proyecto de ley integral radicado por el gobierno Petro que proponía la reducción del umbral para estar sujeto al impuesto al patrimonio, aumento de la tarifa de dividendos para personas naturales no residentes, alivios tributarios temporales para deudores (perdonando hasta 80 % de sanciones), entre otros.
¿Por qué se hundió la reforma tributaria 2025?
La reforma tributaria, radicada en septiembre de 2025, buscaba recaudar inicialmente alrededor de 26,3 billones de pesos para financiar parte del Presupuesto General de la Nación de 2026, cubriendo déficits fiscales y estabilizando las finanzas públicas en un contexto de inflexibilidades en deuda y gasto. Posteriormente, el monto se ajustó a 16,3 billones para el faltante específico de 2026, priorizando recursos para inversiones sin afectar la canasta familiar básica.
Principales propuestas originales
El proyecto incluía gravámenes más severos a sectores como el financiero y apuestas en línea, aumento del impuesto al carbono para combustibles fósiles (hacia el 19 %), IVA a juegos de azar digitales y plataformas, y ajustes a renta de patrimonio y ganancias ocasionales. Para personas naturales, elevaba la tarifa marginal máxima del 39 % al 41% para ingresos superiores a 31.000 UVT, eliminaba deducciones por dependientes y dividendos, y aplicaba tarifas progresivas de patrimonio del 0,5 % al 5 %.
Cambios y modificaciones en el trámite de la reforma tributaria
Durante el trámite, surgieron ponencias positivas y negativas; una ponencia positiva radicada en noviembre proponía ajustes para mantenerla viva, pero enfrentó resistencia opositora que llevó a su archivo sin discutir el articulado completo. El gobierno dividió el enfoque en reducción de gasto tributario, progresividad, externalidades negativas y alivios fiscales, pero retrasos por falta de quórum y mayorías impidieron avances sustanciales. Finalmente, el 9 de diciembre de 2025 la Comisión Cuarta del Senado la hundió con 9 votos contra 4, sin revivirla este año legislativo.
¿Cuáles eran los cambios contemplados en el proyecto de reforma tributaria 2025 radicado en septiembre?
A continuación, exponemos la temática o cambio abordado por cada artículo del proyecto radicado el 1 de septiembre de 2025:
| Artículo | Tema principal abordado | Norma modificada/adicionada/derogada | Principal modificación o cambio |
| 1 | Objeto de la Ley | N/A (Artículo introductorio) | Establece el propósito general de la ley: financiar el Presupuesto General de la Nación, reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas (con énfasis en temas ambientales y de salud) y mejorar la fiscalización. |
| 2 | Hecho generador del IVA para juegos de suerte y azar | Modifica los literales a), b) y e) del artículo 420 del ET | Elimina del primer literal la alusión a que los bienes corporales inmuebles también son gravados con IVA. Precisa que quedan gravados con IVA la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a propiedad industrial y específica igual tratamiento para las membresías o derechos de ingreso. Grava con la tarifa general del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (excepto loterías). Define la base gravable para diferentes modalidades (apuestas, máquinas tragamonedas, mesas, bingo, juegos online) y establece al operador como responsable, incluso si opera desde el exterior. |
| 3 | Aclaración sobre la aplicación del IVA en cuotas de administración | Adiciona literal d) al parágrafo del artículo 421 del ET | Señala que las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o afiliación a no contribuyentes del impuesto de renta no son consideradas venta para efectos de la aplicación del IVA. |
| 4 | Responsabilidad de IVA en servicios de propiedad horizontal | Modifica el artículo 462-2 del ET | Establece como responsables del IVA a las personas jurídicas de propiedad horizontal (o sus administradores) por servicios de parqueadero y explotación de áreas comunes. Excluye explícitamente a las propiedades horizontales de uso residencial. Te puede interesar nuestro editorial: Conjuntos residenciales deben pagar IVA por explotación económica de zonas comunes. |
| 5 | Base gravable del IVA para combustibles (distribuidor minorista) | Adiciona literales c) a los numerales 1 y 2 del artículo 467 del ET | Para los combustibles, define la base gravable para el distribuidor minorista como el ingreso al productor más los márgenes mayorista y minorista. Excluye el transporte de la base gravable. La venta de ACPM por minoristas queda excluida del IVA. En el caso de la gasolina de aviación, la base gravable para el minorista será el precio oficial de lista en refineria adicionando el margen de comercialización o distribuidor mayorista y el margen del minorista. |
| 6 | Tarifas de IVA para combustibles líquidos | Adiciona parágrafo al artículo 468 del ET | Para el año 2026, la tarifa del ingreso al productor será del 10% para la venta de gasolina y ACPM, pero ambas pasarán a la tarifa general a partir de 2027 y 2028 respectivamente. El biocombustible para mezcla con ACPM y el alcohol carburante para mezcla con gasolina estarán gravados con la tarifa general desde inicios de 2027 y mediados de 2026, respectivamente. Finalmente, todos los demás combustibles derivados del petróleo tendrán tarifa general desde enero de 2026. |
| 7 | Competencia para fijar precios de combustibles | Modifica el artículo 465 del ET | Ratifica que el Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados del petróleo y gas natural para efectos de liquidar el IVA. |
| 8 | Plazo para remarcación de precios por cambio de tarifa | N/A (Disposición transitoria) | Permite a los comercios vender existencias premarcadas con el precio antiguo hasta agotarlas, con una fecha límite del 1 de febrero de 2026 para cumplir con las nuevas tarifas. |
| 9 | Bienes gravados con tarifa del 5% de IVA | Modifica el artículo 468-1 del ET | Actualiza y amplía la lista de bienes con tarifa del 5%, incluyendo productos agrícolas, alimentos, insumos, maquinaria agrícola, y una categoría importante de bienes para la transición energética (vehículos eléctricos, cargadores, etc.). |
| 10 | Gravamen de IVA a licores y vinos | Modifica el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016 | Establece que a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de la reforma, quedarán gravados a la tarifa general de IVA los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos donde se ejerza el monopolio de licores destilados. Desde 2017 estos estaban gravados con la tarifa del 5 %. |
| 11 | Cesión de puntos de IVA de licores a departamentos | Modifica el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 | Cede 5 puntos porcentuales de la tarifa de IVA aplicada a licores y vinos a los departamentos, con destino específico al aseguramiento en salud. Obliga a la Dian a compartir información con las Secretarías de Hacienda. |
| 12 | Opción de tributación para servicios digitales desde el exterior (tributación por presencia significativa) | Modifica parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET | Permite a los prestadores de servicios digitales no residentes optar por una tarifa de renta del 5 % sobre sus ingresos brutos en Colombia, en lugar del sistema de retención en la fuente. |
| 13 | Tributación de actividades mercantiles de iglesias | Adiciona parágrafo al artículo 23 del ET | Establece que las iglesias y confesiones religiosas que realicen actividades mercantiles serán contribuyentes de renta por dichos ingresos, debiendo separar contablemente estas operaciones. También se indica que lo previsto en el artículo 114-1 del ET (Exoneración de aportes parafiscales) no les será aplicable. |
| 14 | Sobretasas al impuesto de renta | Modifica parágrafos 2 y 3 del artículo 240 del ET | Impone una sobretasa permanente de 15 puntos para el sector financiero (tarifa total del 50 %). La sobretasa actual es de 5 puntos. También crea una sobretasa variable (0 % a 15 %) para los sectores de petróleo y carbón, condicionada a los precios internacionales. La sobretasa actual va del 0 % al 10 %. |
| 15 | Tarifa de renta para personas naturales | Modifica el artículo 241 del ET | Ajusta la tabla de tarifas marginales del impuesto de renta para personas naturales, modificando la determinación del impuesto desde el tercer rango e introduciendo un nuevo tramo mayor a 31.000 UVT con una tarifa marginal del 41 %. En la tabla de impuesto por rangos en UVT, cada tramo debe tener una suma fija acumulada que siempre crece conforme suben los ingresos. El problema es que, en el rango de 8.670 a 18.970 UVT, la tabla indica una adición de 24.117 UVT, pero los rangos superiores muestran cantidades menores. Lo anterior se considera una imprecisión. |
| 16 | Tarifa de dividendos para no residentes | Modifica el inciso 1 del artículo 245 del ET | Aumenta al 30 % la tarifa del impuesto sobre dividendos pagados a personas naturales no residentes y a sociedades extranjeras. La tarifa actual es del 20 %. Te puede interesar nuestro editorial: Evita errores al calcular el impuesto a los dividendos en personas naturales por el año gravable 2024. |
| 17 | Tarifa de dividendos para establecimientos permanentes | Modifica inciso 1 del artículo 246 del ET | Aumenta al 30 % la tarifa del impuesto sobre dividendos pagados a establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. La tarifa actual es del 20 %. |
| 18 | Hecho generador del impuesto al patrimonio | Modifica el artículo 294-3 del ET | Fija el umbral para ser sujeto del impuesto al patrimonio en 40.000 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año. Actualmente, el umbral es de 72.000 UVT por lo que más personas quedarían sujetas a este impuesto. |
| 19 | Tarifa del impuesto al patrimonio | Modifica el artículo 296-3 del ET | Establece una nueva tabla de tarifas marginales y progresivas para el impuesto al patrimonio, que van desde el 0,5 % hasta un 5 % para patrimonios muy altos. |
| 20 | Definición de ganancia ocasional por venta de activos fijos | Modifica el artículo 300 del ET | Aumenta de 2 a 4 años el tiempo de posesión requerido para que la utilidad en la venta de un activo fijo sea considerada ganancia ocasional en lugar de renta líquida. |
| 21 | Exenciones en ganancias ocasionales por herencias | Modifica numerales 1, 2 y 3 del artículo 307 del ET | Limita las exenciones para inmuebles heredados (vivienda y otros) al valor de una Vivienda de Interés Social (VIS) en UVT y generaliza la exención de 3.250 UVT para otros activos distintos a los mencionados en los numerales 1 y 2. |
| 22 | Tarifa de ganancia ocasional para loterías y juegos de azar | Modifica el artículo 317 del ET | Aumenta al 30 % la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales para premios de loterías, rifas, apuestas y similares. La tarifa actual es del 20 %. Te puede interesar nuestro editorial: 5 respuestas a preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales: Claves para incluirlas sin errores. |
| 23 | Tarifa de retención en la fuente para rentas de trabajo | Modifica el artículo 383 del ET | Actualiza la tabla de retención en la fuente para salarios, pensiones y otras rentas de trabajo, ajustándola a las nuevas tarifas de renta para personas naturales. Incluye una disposición de devolución automática de saldos a favor, cuando más del 80 % de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo, y la declaración de renta le genere saldo a favor producto de las retenciones en la fuente practicadas. |
| 24 | Procedimiento para determinar la base de retención | Modifica el artículo 385 del ET | Clarifica el procedimiento de cálculo de la base de retención mensualizada para pagos laborales, diferenciando el tratamiento de pagos ordinarios y el de cesantías y primas. |
| 25 | Impuesto al consumo para servicios de esparcimiento | Adiciona y modifica el artículo 512-1 del ET | Grava con el impuesto al consumo los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos cuyo valor supere las 10 UVT. |
| 26 | Tarifa del 8 % de impuesto al consumo para vehículos | Modifica el artículo 512-3 del ET | Establece que la tarifa del 8 % del impuesto al consumo aplica a vehículos familiares, camperos y pick-ups con un valor FOB inferior a USD $30.000. Se eliminan las partidas 87.11 y 89.04 relacionadas con motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c así como yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Estas pasan a ser gravadas con la tarifa del 19 %. |
| 27 | Tarifa del 19% de impuesto al consumo para vehículos y otros bienes | Modifica el artículo 512-4 del ET | Establece que la tarifa del 19 % aplica a vehículos y pick-up con valor FOB igual o superior a USD $30.000, así como a globos y dirigibles, aeronaves de uso privado, motocicletas de alto cilindraje y yates. La tarifa aplicable a estos conceptos es del 19 %. Antes la tarifa era del 16 % a excepción de las partidas 87.11 y 89.03. |
| 28 | Creación de impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón | Adiciona Título XI (artículos 513-14 a 513-20) al Libro III del ET | Crea un nuevo impuesto del 1 % sobre el valor de la primera venta o exportación de petróleo crudo y carbón. Afecta a empresas con renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos. |
| 29 | Incentivo a la inversión en energías no convencionales (FNCE) | Modifica el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 | Transforma la deducción por inversión en FNCE en «bonos de transición energética» que permiten al inversionista (o a un tercero a quien se los venda) deducir el 50 % de la inversión, con un límite del 50 % de la renta líquida. |
| 30 | Exención de IVA para proyectos FNCE | Modifica el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 | Mantiene y clarifica la exención de IVA para la adquisición de bienes y servicios destinados a proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, previa certificación de la UPME. |
| 31 | Ajustes al Impuesto Nacional al Carbono (no causación) | Modifica parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 | Limita la no causación por certificación de carbono neutro a un máximo del 30 % del impuesto. Reitera la no causación para uso residencial de gas. |
| 32 | Base gravable y tarifa del Impuesto Nacional al Carbono | Modifica el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 | Actualiza la tarifa base a $42.609 por tonelada de CO2eq para 2026. Incluye por primera vez al carbón térmico. Establece una gradualidad para la tarifa del carbón (40 % en 2026 hasta 100 % en 2029). |
| 33 | Destinación del Impuesto Nacional al Carbono | Modifica los artículos 223 de la Ley 1819 de 2016 | Redirige el recaudo: 45 % al Fondo para la Vida y la Biodiversidad (para proyectos ambientales) y 11 % al programa de sustitución de cultivos ilícitos (PNIS). El resto va al Presupuesto General. |
| 34 | Hecho generador del impuesto al consumo de cervezas | Modifica el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 | Clarifica que el hecho generador es el consumo en territorio nacional de cervezas (con o sin alcohol), sifones, refajos y mezclas. |
| 35 | Base gravable del impuesto al consumo de cervezas | Modifica el artículo 189 de la Ley 223 de 1995 | Establece una base gravable mixta: un componente específico (por volumen de alcohol) y un componente ad valorem (sobre el precio de venta al público certificado por el Dane). |
| 36 | Tarifas del impuesto al consumo de cervezas | Modifica el artículo 190 de la Ley 223 de 1995 | Fija la tarifa específica en $330 por grado de alcohol por cada 330 cm³ y la ad valorem en 30 %. Destina los ingresos adicionales a financiar la salud. |
| 37 | Hecho generador del impuesto al consumo de licores | Modifica el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 | Define el hecho generador como el consumo de licores, vinos y aperitivos con más de 1 grado de alcohol en la jurisdicción departamental. |
| 38 | Tarifas del impuesto al consumo de licores | Modifica el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 | Fija la tarifa específica en $750 por grado de alcohol por cada 750 cm³ y la ad valorem en 30 %. Destina los ingresos adicionales a financiar la salud. |
| 39 | Hecho generador del impuesto al consumo de tabaco y derivados | Modifica el artículo 207 de la Ley 223 de 1995 | Amplía el hecho generador para incluir explícitamente los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y los vapeadores (SEAN/SSSN) como «derivados, sucedáneos o imitadores». |
| 40 | Sujeto pasivo del impuesto al consumo de tabaco | Modifica el artículo 208 de la Ley 223 de 1995 | Confirma que los productores, importadores y distribuidores (solidariamente) son los sujetos pasivos del impuesto para todos los productos, incluidos los nuevos. |
| 41 | Base gravable del impuesto al consumo de tabaco y derivados | Modifica el artículo 210 de la Ley 223 de 1995 | Establece una base gravable mixta para cigarrillos (específica por cajetilla + ad valorem sobre precio) y para vapeadores (específica por mililitro + ad valorem sobre precio). |
| 42 | Tarifas del impuesto al consumo de tabaco y derivados | Modifica el artículo 211 de la Ley 223 de 1995 | Aumenta drásticamente la tarifa específica para cigarrillos a $11.200 por cajetilla. Fija la tarifa para vapeadores en $2.000 por mililitro más un 30 % ad valorem. Destina los ingresos adicionales a la salud. |
| 43 | Contribuciones especiales a Superservicios y Comisiones de Regulación | Modifica el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 | Aumenta la tarifa máxima de la contribución al 1,5% de los gastos de funcionamiento del contribuyente y destina 0,5 puntos porcentuales de la tarifa al Fondo Empresarial de la Superservicios. |
| 44 | Fuentes de financiamiento del INVIMA | Modifica el artículo 10 de la Ley 399 de 1997 | Clarifica que el INVIMA se financia con recursos del Presupuesto General y recursos propios, incluyendo una nueva «contribución de vigilancia». |
| 45 | Creación de la contribución de vigilancia a favor del INVIMA | Adiciona el artículo 10A a la Ley 399 de 1997 | Crea una contribución anual obligatoria para las empresas vigiladas por el INVIMA, calculada con base en sus gastos operacionales y un modelo de riesgo sanitario, con una tarifa máxima del 0,8 % de los gastos de funcionamiento del INVIMA. |
| 46 | Definición de activos digitales | Adiciona el literal h) al artículo 25 del ET | Define «activo digital» para fines tributarios y establece que no se entienden poseídos en Colombia, a menos que tengan un activo subyacente en el país. Son toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración, que puede crearse, transferirse y/o almacenarse electrónicamente sobre tecnologías de registro distribuido, equivalentes o similares. |
| 47 | Costo fiscal de activos digitales | Adiciona el numeral 7 al artículo 74-1 del ET | Establece las reglas para determinar el costo fiscal de los activos digitales: valor de adquisición, costos de desarrollo, o costo promedio para activos fungibles. |
| 48 | Amortización de activos digitales | Modifica el parágrafo del artículo 142 del ET | Incluye a los activos digitales dentro de los bienes susceptibles de amortización. |
| 49 | Posesión de activos digitales | Modifica el artículo 266 del ET | Reitera que los activos digitales no se entienden poseídos en el país (salvo que representen un activo subyacente local). |
| 50 | Ajuste por inflación de activos digitales | Adiciona el parágrafo al artículo 288 del ET | Extiende las normas de ajuste por inflación a los activos digitales. |
| 51 | Enajenación indirecta a través de activos digitales | Modifica y adiciona parágrafos al artículo 90-3 del ET | Establece que la venta de un activo digital que represente un activo subyacente en Colombia se grava como si se vendiera directamente el activo subyacente. Endurece la responsabilidad solidaria en transferencias indirectas. |
| 52 | Reporte de operaciones con activos digitales | Adiciona el artículo 631-7 al ET | Obliga a los proveedores de servicios de activos digitales (exchanges) a reportar a la Dian las operaciones de sus usuarios que superen 1.400 UVT anuales. |
| 53 | Sanciones por no reportar información para intercambio internacional | Modifica los parágrafos 1 y 3 del artículo 631-4 del ET | Establece el límite máximo de la sanción por no reportar información para intercambio automático en 30.000 UVT (antes el límite máximo se regía por las sanciones aplicables a la información exógena, con límite máximo de 7.500 UVT) y establece como causal de cierre de cuenta el no suministro de la información por parte del titular. |
| 54 | Aplicación del régimen de precios de transferencia | Modifica el artículo 260-8 del ET | Aclara que ciertas limitaciones a costos y deducciones no aplican a contribuyentes del régimen de precios de transferencia si demuestran que la operación cumple con el principio de plena competencia. |
| 55 | Reglas de tributación para establecimientos permanentes | Adiciona parágrafo 2 al artículo 20-2 del ET | Establece que los establecimientos permanentes deben seguir las mismas reglas sustanciales y formales que las sociedades nacionales, tributando sobre renta de fuente mundial. |
| 56 | Deducción para personas naturales por compras con factura electrónica | Modifica el numeral 5 del artículo 336 del ET | Modifica la deducción para personas naturales por compras soportadas con factura electrónica o POS electrónico, siendo esta del 5 % en 2026, 3% en 2027 y del 1 % (a partir de 2028) con un tope de 240 UVT, sin importar si tienen relación de causalidad con su actividad. Actualmente, la tarifa de esta deducción es del 1 % y solo aplica para adquisiciones soportadas con factura electrónica. |
| 57 | Obligación general de expedir factura | Modifica el artículo 615 del ET | Amplía y moderniza la obligación de facturar, pasando de un enfoque sectorial (comerciantes, liberales, agro) a una obligación general aplicable a todas las personas y entidades, haciendo énfasis en la facturación electrónica y bajo la regulación centralizada de la Dian. La versión actual es más restrictiva en sujetos obligados y permite documentos equivalentes físicos y electrónicos más específicos como tiquetes y boletas de cine, mientras que la reforma busca unificar y digitalizar la obligación. Tip Alegra: ¡Con Alegra IA la facturación es más fácil! Envía una imagen o PDF de tu factura directamente por WhatsApp y la IA extraerá automáticamente los datos clave: proveedor, productos, montos, impuestos y fechas. Puedes revisar la previsualización, confirmar el registro o editar la información sin salir del chat. ¡Prueba 15 días gratis! |
| 58 | Sanción por expedir factura sin requisitos | Modifica el artículo 652 del ET | Se amplía ligeramente el alcance de los requisitos cuya falta genera sanción al incluir no solo los requisitos específicos señalados en algunos literales del artículo 617 sino también los que establezca la reglamentación conforme al artículo 616-1 ET. Por lo demás, la estructura de la sanción y el proceso administrativo se mantienen muy similares, con un tope máximo de 950 UVT y plazo para derecho de defensa. No se menciona expresamente en el texto reformado el parágrafo sobre el NIT, que sí está presente en la versión actual. |
| 59 | Medida cautelar por irregularidades de facturación | Modifica el artículo 653 del ET | Crea una medida cautelar que consiste en poner un sello con la leyenda «Establecimiento en investigación por irregularidades de facturación» cuando se detecte la no expedición de factura. |
| 60 | Clausura de establecimiento por no facturar | Modifica el numeral 1 del artículo 657 del ET | Se amplía el alcance de los requisitos cuya falta puede generar la suspensión temporal, no limitando la sanción a ciertos literales del artículo 617 sino incluyendo también los requisitos que establezca la reglamentación y otra disposición específica en el parágrafo 2 del artículo 653. Esto implica un reforzamiento y modernización del régimen sancionatorio para cubrir un abanico más amplio de incumplimientos relacionados con la facturación. |
| 61 | Reconocimiento voluntario de incumplimiento de facturación | Adiciona el artículo 657-2 al ET | Crea un mecanismo para que los contribuyentes puedan autoliquidar y pagar una sanción reducida (3 % del valor no facturado o 2 % del valor facturado con errores) para subsanar la falta antes de una fiscalización, extinguiendo la responsabilidad penal y evitando el cierre. Señala que el valor de la sanción no podrá superar las 2.000 UVT. |
| 62 | Requisito de pago de retención para procedencia de costos | Modifica inciso 2 del artículo del 177 del ET | Condiciona la procedencia de costos y deducciones a que la retención en la fuente correspondiente haya sido pagada antes de presentar la declaración de renta. |
| 63 | Agentes de retención de IVA en servicios desde el exterior | Modifica numeral 3 del artículo 437-2 del ET | Aclara que los responsables de IVA y grandes contribuyentes actúan como agentes de retención de IVA cuando contratan servicios gravados con entidades sin domicilio en el país. |
| 64 | Límites a pagos en efectivo para reconocimiento fiscal | Modifica el artículo 771-5 del ET | Reduce los límites para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo. Hasta el menor valor entre 20 % de lo pagado (con tope máximo de 20.000 UVT) o 18 % de los costos y deducciones totales, sin importar número de pagos anuales. Los límites actuales están en 40 %, 40.000 UVT y 35 % respectivamente. En cuanto al límite de pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales o de capital (la versión actual solo contemplaba las rentas no laborales) no podrán superar las 50 UVT (el límite en la versión actual es de 100 UVT). |
| 65 | Renta por comparación patrimonial determinada por la administración | Adiciona el parágrafo al artículo 236 del ET | Faculta a la Dian para determinar la renta por comparación patrimonial, usando como base el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento patrimonial no justificado. |
| 66 | Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes | Modifica el artículo 239-1 del ET | Detalla y amplía el alcance de activos y pasivos a considerar, incluyendo subvaloraciones y periodos revisables, además de agregar parágrafos que regulan casos de inclusión parcial, sanciones de carácter cambiario y tratamiento especial para contribuyentes del régimen simple de tributación. La versión actual es más limitada y menos detallada en estos puntos, manteniendo la sanción general pero sin los matices de la propuesta. |
| 67 | Oportunidad para solicitar impuestos descontables en IVA | Modifica inciso 1 del artículo 496 del ET | Endurece y precisa el requisito contable al exigir reconocimiento inmediato en el momento del hecho económico y reduce el plazo para solicitar la deducción o el impuesto descontable de 3 a 2 bimestres siguientes. Además, introduce la obligación de acreditar esta solicitud en la conciliación fiscal si se realiza en un período posterior, buscando mayor control y seguimiento fiscal. |
| 68 | Periodicidad bimestral única para el IVA | Modifica el artículo 600 del ET | Unifica el período gravable del IVA a bimestral para todos los responsables, eliminando la periodicidad cuatrimestral. Te puede interesar nuestro editorial: Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación. |
| 69 | Término para formular pliego de cargos en infracciones continuadas | Adiciona el parágrafo al artículo 638 del ET | Establece que cuando no sea posible asociar el incumplimiento de la irregularidad sancionable, a un período de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, el término de los 2 años para formular el pliego de cargos se contará desde la fecha en que se incumplió la obligación o cesó el incumplimiento, en los casos de infracciones continuadas. |
| 70 | Término para corregir declaraciones que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor | Modifica inciso 1 del artículo 588 del ET | Se evita determinar un plazo fijo de 3 años y en su lugar remite al término de firmeza previsto en el artículo 714 ET, que compila diferentes condiciones legales para definición de firmeza, lo que puede variar según el caso. Esto otorga mayor flexibilidad, pero depende de la interpretación del término de firmeza. La condición de corrección anticipada a la notificación y la liquidación de sanción se mantienen constantes en ambos textos. |
| 71 | Término para corregir declaraciones que disminuyen el valor a pagar o que aumentan el saldo a favor | Modifica el inciso 1 del artículo 589 del ET | Se sustituye el plazo concreto de 1 año para realizar correcciones que benefician al contribuyente por un plazo que depende del término de firmeza del Estatuto Tributario. Esto puede implicar mayor flexibilidad o variabilidad según lo establecido en dicho artículo, que define condiciones y plazos de firmeza para las declaraciones. |
| 72 | Término para corregir errores en la imputación de saldos a favor | Adiciona un parágrafo al artículo 43 de la Ley 962 de 2005 | Somete la corrección de errores en la imputación de saldos a favor o retenciones al término de firmeza de la declaración. |
| 73 | Sanción por no declarar renta | Modifica numeral 1 del artículo 643 del ET | Se conserva el mecanismo y porcentaje de sanción, pero amplía el alcance para incluir también regímenes sustitutivos de impuesto sobre la renta y complementarios (por ejemplo, el régimen simple de tributación), asegurando que la sanción aplique en mayor variedad de situaciones tributarias. Te puede interesar nuestro editorial: Sanción por no declarar en el régimen simple de tributación: Esto dijo la Dian sobre su aplicación. |
| 74 | Alcance de la calificación de proveedor ficticio | Adiciona 2 parágrafos del artículo 671 del ET | Extiende la calificación de «proveedor ficticio» a los socios, beneficiarios finales y a nuevas sociedades que estos controlen o constituyan en los 5 años siguientes. También se constituirán como proveedores ficticios las sociedades en donde el socio o accionista haya sido calificado como proveedor ficticio, siempre que el socio o accionista controle directa o indirectamente la sociedad. |
| 75 | Condición resolutoria para registro de inversión extranjera | Adiciona el parágrafo 2 al artículo 326 del ET | Condiciona el registro del cambio de titularidad de una inversión extranjera a la presentación y pago del impuesto correspondiente. El incumplimiento anula el registro y genera responsabilidad solidaria para la sociedad receptora. |
| 76 | Aceptación tácita de la liquidación provisional por incumplimiento formal | Modifica el parágrafo 2 del artículo 764-1 del ET | Establece que si el contribuyente no responde a una liquidación provisional por una sanción formal, esta se entiende aceptada y se convierte en título ejecutivo. |
| 77 | Deber de reporte de reestructuraciones empresariales | Adiciona un parágrafo al artículo 12 del ET | Obliga a reportar a la Dian cualquier reestructuración empresarial realizada a través de sedes efectivas de administración. El no hacerlo se considera una estructura abusiva. |
| 78 | Eficacia de declaraciones de retención sin pago | Adiciona el parágrafo 4 al artículo 580-1 del ET | Otorga efectos legales a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago a partir de la vigencia de la ley. Ofrece un saneamiento transitorio para las declaraciones ineficaces presentadas anteriormente. El agente retenedor la deberá presentar a más tardar al 31 de marzo de 2026, liquidando y pagando la retención correspondiente junto con la sanción reducida al quince por ciento (15 %), sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora. |
| 79 | Sanciones liquidadas incorrectamente sin declaración | Adiciona parágrafo al artículo 701 del ET | Aclara que el procedimiento de corrección de sanciones también aplica cuando el contribuyente no liquide o liquide incorrectamente las sanciones cuando no medie una declaración. |
| 80 | Aplicabilidad de normas transitorias para cambios en IVA | N/A (Disposición remisoria) | Establece que las normas transitorias de la Ley 1819 de 2016 sobre saldos de inventario aplican a los cambios de IVA de esta ley. |
| 81 | Periodicidad de los concursos de méritos de la Dian | Modifica el artículo 34 del Decreto Ley 927 de 2023 | Flexibiliza la convocatoria de concursos de méritos en la Dian, atándolos a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. |
| 82 | Reducción transitoria de sanciones e intereses por deudas en mora | N/A (Beneficio transitorio) | Ofrece una amnistía para deudas en mora al 31 de diciembre de 2024, permitiendo pagar el 100 % de la obligación con intereses y sanciones significativamente reducidos. • Intereses: el 20 % de la tasa de interés bancaria corriente hasta el 20 de diciembre de 2025 o el 50 % hasta el 31 de marzo de 2026. • Sanciones: el 15 % de las sanciones y actualizaciones hasta el 20 de diciembre de 2025 o el 40 % hasta el 31 de marzo de 2026. |
| 83 | Reducción transitoria de sanciones por omisión o corrección | N/A (Beneficio transitorio) | Permite presentar declaraciones omitidas o corregir las existentes (hasta el 31 de diciembre de 2024) con sanciones reducidas y sin intereses de mora, hasta abril de 2026: • Omisión de declaraciones: 15 % de la sanción. • Correcciones con aumento del valor a pagar o disminución del saldo a favor, o disminución de pérdidas líquidas: 15 % de la sanción por corrección o inexactitud (si se presenta hasta el 20 de diciembre de 2025) o del 40 % si se realiza hasta el 31 de marzo de 2026. • Incumplimiento de deberes formales: 15 % de la sanción (si se cumple hasta el 20 de diciembre de 2025) o del 40 % si se realiza hasta el 31 de marzo de 2026. |
| 84 | Saneamiento transitorio de incumplimientos formales | N/A (Beneficio transitorio) | Permite subsanar incumplimientos formales pasados mediante el pago de una sanción calculada como un porcentaje de los ingresos (3 %) o patrimonio (2 %). |
| 85 | Conciliación contencioso-administrativa | N/A (Beneficio transitorio) | Faculta a la Dian para conciliar procesos judiciales en curso, permitiendo al contribuyente pagar el 100 % del impuesto a cambio de una reducción sustancial de sanciones e intereses. |
| 86 | Beneficios transitorios para importadores de combustibles | N/A (Beneficio transitorio sectorial) | Crea un régimen especial de corrección, facilidad de pago y conciliación para deudas aduaneras de importadores de combustibles líquidos derivados del petróleo. |
| 87 | Creación del impuesto de normalización tributaria | N/A (Impuesto transitorio) | Crea un nuevo impuesto de normalización para que los contribuyentes declaren activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026. Se indica que los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026 no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización |
| 88 | Hecho generador del impuesto de normalización | N/A (Impuesto transitorio) | El hecho generador es la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes en la fecha señalada (1 de enero de 2026). |
| 89 | Base gravable del impuesto de normalización | N/A (Impuesto transitorio) | La base gravable es el costo fiscal o el autoavalúo comercial de los activos omitidos, o el valor fiscal de los pasivos inexistentes. Incluye explícitamente activos en trusts y fundaciones del exterior. |
| 90 | Tarifa del impuesto de normalización | N/A (Impuesto transitorio) | Fija la tarifa del impuesto en el 15 %. |
| 91 | Efectos benéficos de la normalización | N/A (Impuesto transitorio) | La normalización evita la renta por comparación patrimonial y no genera sanciones de renta, IVA, precios de transferencia, exógena, activos en el exterior, patrimonio ni acción penal. |
| 92 | No legalización de activos de origen ilícito | N/A (Impuesto transitorio) | Aclara que la normalización tributaria no legaliza activos de origen ilícito ni protege contra la persecución penal si se demuestra dicho origen. |
| 93 | Saneamiento de activos (actualización de valor) | N/A (Impuesto transitorio) | Permite a los contribuyentes actualizar el valor de activos ya declarados pero subvalorados, pagando el impuesto de normalización sobre la diferencia. |
| 94 | Procedimiento del impuesto de normalización | N/A (Impuesto transitorio) | Establece que el impuesto se declarará y pagará en un formulario independiente hasta el 31 de julio de 2026, sin posibilidad de extemporaneidad o corrección. |
| 95 | Vigencias y derogatorias | N/A (Disposición final) | Establece las fechas de entrada en vigencia de las diferentes normas y deroga explícitamente una larga lista de artículos del Estatuto Tributario y otras leyes. |
¿Cuál era la vigencia y las normas derogadas según el proyecto de reforma tributaria?
El artículo 95 del proyecto señalaba que la ley entraría en vigencia a partir de su promulgación. Las normas que quedarían derogadas a partir del 1 de enero de 2026 eran:
| Norma general | Normas derogadas | Tema |
| Estatuto Tributario | Artículo 38 | Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. |
| Artículo 39 | Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. | |
| Artículo 40 | Componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes. | |
| Artículo 40-1 | Componente inflacionario de los rendimientos financieros. | |
| Artículo 41 | Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros. | |
| Artículo 44 | Ingreso no gravado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. | |
| Artículo 81-1 | Componente inflacionario que no constituye costo. | |
| Artículo 118 | Componente inflacionario no es deducible. | |
| Artículo 254-1 | Descuento tributario por dividendos y participaciones de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. | |
| Inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 | Nueva deducción por dependientes de 72 UVT (hasta 4 dependientes). | |
| Artículo 386 | Procedimiento 2 de retención en la fuente. | |
| Parágrafo 1 del artículo 387 | Alusión al procedimiento 2 de retención en la fuente. | |
| Numeral 12 del artículo 424 | Bienes que no generan IVA: la venta de bienes inmuebles. | |
| Literal j) del artículo 428 | Importaciones que no causan IVA: la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200). | |
| Parágrafo 2 del artículo 462-1 | Tratamiento como gravado al servicio de transporte de valores. | |
| Numerales 20 y 21 del artículo 476 | Servcios excluidos de IVA: adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales y suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing). | |
| Literal d) del artículo 481 | Bienes exentos con derecho a devolución bimestral: los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias, operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. | |
| Inciso 2 del artículo 496 | Oportunidad para solicitar las deducciones e impuestos descontables (hasta 4 períodos siguientes). | |
| Parágrafo 2 del artículo 616-1 | Documentos equivalentes generados con máquinas registradoras con sistema POS. | |
| Artículo 869-1 | Procedimiento especial por abuso en materia tributaria | |
| Artículo 881-1 | Control sobre operaciones y montos exentos del GMF | |
| Ley 2294 de 2023 | Artículo 69 | Prórroga del beneficio de auditoría desde los años gravables 2024 a 2026. |
| Ley 1819 de 2016 | Parágrafo 5 del artículo 221 | Facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo para reglamentar disposiciones sobre la no causación del impuesto al carbono. |
A partir del 1 de julio de 2026 quedaría derogada la expresión “el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores” del numeral 1 del artículo 477 del ET. Desde el 1 de enero de 2027 quedaría derogada la expresión “el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.”
Los artículos 34 al 42 del proyecto comenzarían a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la reforma. De cualquier manera, se respetarían las destinaciones de recursos dirigidos a las entidades territoriales previas a la vigencia de los presentes artículos.
¡Descarga el proyecto de reforma tributaria 2025 que fue radicado en septiembre!
Fuente oficial
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Excelente contribución. Muchas gracias.
Hola Edgar. ¡Agradecemos tu comentario! Nos alegra que la información te haya sido clara y de utilidad. Te contamos que este artículo ha sido actualizado con el análisis de los cambios que se incorporaron en el documento del proyecto de reforma tributaria que se radicó el 1 de septiembre de 2025. ¡Te invitamos a leerlo y compartirlo! Nuestro compromiso sigue firme en la generación de contenido valioso para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
Muy agradecida con tan valiosa información, facilitando la asesoría a los contribuyentes.
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