Reforma tributaria 2026 en Colombia: 32 artículos radicados el 20 de julio, medidas por eje y qué sigue en el Congreso

El 20 de julio de 2026, el Ministerio de Hacienda radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de reforma tributaria firmado por el ministro Germán Ávila Plazas. Busca recaudar $21,9 billones en 2027 con 32 artículos que tocan IVA, renta, patrimonio, carbono, tabaco, alcohol y aportes parafiscales.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 14 Sep 2026

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Reforma tributaria 2026

Índice

El 20 de julio de 2026, el Ministerio de Hacienda radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de reforma tributaria firmado por el ministro Germán Ávila Plazas. Busca recaudar $21,9 billones en 2027 con 32 artículos que tocan IVA, renta, patrimonio, carbono, tabaco, alcohol y aportes parafiscales.

La discusión ya está en manos del nuevo Congreso, con el Pacto Histórico como bancada mayoritaria y el gobierno de Abelardo De La Espriella listo para posesionarse el 7 de agosto. Como contador, necesitas conocer el articulado en detalle porque los cambios propuestos redefinen la planeación tributaria del año gravable 2027 en adelante: nueva tarifa marginal máxima de renta del 41 %, umbral de patrimonio que baja a 40.000 UVT, IVA general a licores, sobretasa financiera permanente del 15 % y reducción de la exoneración de aportes de 10 a 3 SMMLV. En esta guía te contamos, medida por medida, qué propone el proyecto radicado y qué debes revisar en la operación de tus clientes.

  • ¿Qué recaudo persigue la reforma tributaria 2026? $21,9 billones en 2027 (1 % del PIB), con meta permanente promedio de 1,5 % del PIB desde 2028.
  • ¿Desde cuándo empezarían a regir las medidas? La mayoría desde el 1 de enero de 2027, con gradualidades específicas para carbón, combustibles y alcohol carburante.
  • ¿Qué impacto tiene para el contador? Rediseña planeación tributaria de rentas altas, patrimonio, sector financiero, extractivo y estructura de costos laborales por encima de 3 SMMLV.

¿Qué establece el proyecto de ley de reforma tributaria radicado el 20 de julio de 2026?

El Proyecto de Ley «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria y se dictan otras disposiciones», radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2026, es la propuesta que el gobierno saliente del presidente Gustavo Petro dejó a consideración del nuevo Congreso. Está firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, con apoyo de los representantes David Alejandro Toro Ramírez, Erick Adrián Velasco Burbano, Yeisson Suá Cajamarca Zapata, Lourdes Mateus y Francy Natalia Moreno Puin, todos del Pacto Histórico.

El articulado contiene 32 artículos organizados en cinco títulos y tiene tres objetivos declarados: reducir el gasto tributario, corregir externalidades ambientales y de salud pública, y fortalecer el impuesto de renta y el impuesto al patrimonio en los segmentos de mayor capacidad contributiva. La motivación macroeconómica es que el CONFIS activó la cláusula de escape de la Regla Fiscal prevista en la Ley 1473 de 2011, ante metas de déficit total de -7,1 %, -5,3 % y -4,9 % del PIB para 2025, 2026 y 2027 respectivamente, y el gobierno propone volver a cumplir plenamente la Regla Fiscal desde 2028.

¿Quién decide si la reforma se aprueba o no?

Con la radicación, el trámite pasa a las comisiones económicas del Congreso, en primera instancia la Comisión Tercera de la Cámara. El nuevo Congreso posesionado el mismo 20 de julio tiene al Pacto Histórico como bancada mayoritaria, pero la conformación de las mayorías de coalición para aprobar una reforma tributaria dista de estar asegurada: las tres reformas tributarias anteriores del gobierno Petro pasaron por trámites accidentados y la ley de financiamiento del presupuesto 2026 fue archivada por la Comisión Cuarta del Senado. El nuevo Ejecutivo, encabezado por el presidente electo Abelardo De La Espriella, se posesionará el 7 de agosto y su equipo económico ya designó a Miguel Gómez como próximo ministro de Hacienda.

¿Cuánto busca recaudar la reforma tributaria 2026 y por qué eje?

El Ministerio de Hacienda, con cálculos de la DIAN, estimó que el paquete completo genera fuentes adicionales por $21,9 billones en 2027 y llega a $37 billones en 2030. Las medidas de la reforma están agrupadas en cuatro grandes ejes con el siguiente peso de recaudo esperado:

Título del proyecto2027 ($MM)2028 ($MM)2029 ($MM)2030 ($MM)
Título I: Reducción del gasto tributario6.71713.95314.79615.683
Título II: Progresividad (renta, patrimonio, ganancias ocasionales)3.4396.0996.4606.852
Título III: Externalidades negativas (ambientales, salud, consumo)3.2373.6794.1664.340
Título IV: Reducción exoneración de aportes de seguridad social8.5299.0289.56110.128
Total21.92132.75934.98337.004
Fuente: MHCP con cálculos DIAN. Exposición de motivos del proyecto de ley radicado el 20 de julio de 2026.

El eje con mayor peso es la reducción de la exoneración de aportes de seguridad social (art. 114-1 del Estatuto Tributario), que aporta $8,5 billones en 2027 solo por bajar el umbral de exoneración de 10 a 3 SMMLV. En segundo lugar aparece la reducción del gasto tributario en IVA, combustibles fósiles, juegos de suerte y azar y renta de personas naturales, con $6,7 billones. La progresividad y las externalidades ambientales aportan cifras similares, cercanas a $3,4 billones cada una.

¿Qué cambia en materia de IVA con la reforma tributaria 2026?

El Título I concentra el ajuste más amplio en IVA de los últimos años. Modifica los artículos 420, 468, 468-1, 476, 481 y 512-4 del Estatuto Tributario y toca cinco frentes que impactan directamente la operación diaria de tus clientes:

¿Se grava con IVA los juegos de suerte y azar por internet?

Sí. El artículo 5 del proyecto modifica el literal e) del artículo 420 del ET para que los juegos operados por internet queden gravados a la tarifa general del 19 % desde el 1 de enero de 2027, en reemplazo del impuesto al consumo previsto en el Decreto 173 de 2026 solo para 2026. La base gravable se calcula así: valor del depósito dividido por (1 + tarifa general). El gobierno estima ingresos por $1,7 billones en 2027, sin efectos inflacionarios directos porque el consumo de apuestas en línea no hace parte de la canasta básica del DANE.

¿Los vehículos híbridos dejan de tener el IVA reducido del 5 %?

Sí. El artículo 2 modifica el artículo 468-1 del ET y saca del listado del 5 % a los vehículos híbridos, con lo que quedarían gravados a la tarifa general del 19 %. Se mantienen la tarifa reducida y las exenciones para vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas. La justificación es doble: los híbridos siguen generando emisiones y el beneficio del 5 % se ha concentrado en hogares de altos ingresos. El recaudo estimado es de $303 mm en 2027.

¿Los combustibles fósiles quedan gravados a la tarifa general?

Sí, con gradualidad. El artículo 7 adiciona un parágrafo al artículo 468 del ET con una transición diseñada así:

  • Gasolina Motor Corriente (GMC) al productor: 10 % durante 2027 y 19 % desde el 1 de enero de 2028.
  • ACPM al productor: 10 % durante 2027 y 19 % desde el 1 de enero de 2028.
  • Biocombustible vegetal o animal para mezcla con ACPM: tarifa general desde el 1 de enero de 2027.
  • Alcohol carburante para mezcla con gasolina: tarifa general desde el 1 de julio de 2027.
  • Demás combustibles derivados del petróleo: tarifa general desde el 1 de enero de 2027.

Además, el artículo 8 adiciona el literal c) al numeral 1 del artículo 467 del ET para completar el IVA plurifásico en la cadena de la GMC, gravando el margen minorista con la tarifa general desde el 1 de enero de 2027. El recaudo esperado de todo el paquete de combustibles es de $3,6 billones en 2027 y un promedio permanente de $8,0 billones desde 2028.

¿Los servicios turísticos para no residentes dejan de ser exentos de IVA?

Sí. El artículo 32 del proyecto deroga el literal d) del artículo 481 del ET, con lo que los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y utilizados en Colombia dejan de ser exentos. Con esto, el IVA se causa en cabeza del prestador nacional. Como compensación, se mantiene el mecanismo de devolución de IVA a turistas al momento de su salida del país (aeropuertos, terrestre o marítimo). La justificación es el traslado del control al DIAN y la centralización de la fiscalización.

¿Se eliminan las exenciones de IVA a compras internacionales de bajo costo?

Sí. El artículo 32 deroga el literal j) del artículo 428 del ET a partir del 1 de enero de 2027, eliminando la exención de IVA para de minimis (importaciones por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida por valor inferior a USD $200). Con esto, Colombia se alinea con la Acción 1 de BEPS de la OCDE y con países como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea que ya lo eliminaron. El recaudo estimado es de $1,1 billones en 2027 y busca cerrar la brecha de equidad horizontal con el retail doméstico.

Si administras contabilidad de clientes con operaciones de importación, e-commerce transfronterizo o venta de vehículos, revisa desde ya la parametrización de tarifas de IVA en la facturación electrónica y valida los cambios en el término de firmeza de las declaraciones de IVA ante los cruces que la DIAN pueda hacer en el nuevo esquema.

¿Qué cambia en el impuesto de renta de personas naturales?

El Título II reagrupa las principales modificaciones al impuesto sobre la renta a personas naturales (IRPN), con foco en devolver progresividad al sistema. Hay cuatro cambios estructurales:

¿Cuál es la nueva tarifa marginal máxima del impuesto de renta para personas naturales?

El artículo 13 modifica el artículo 241 del ET y eleva la tarifa marginal máxima al 41 % para rentas líquidas gravables superiores a 31.000 UVT. La tabla completa que aplicaría desde el año gravable 2027 queda así:

Rango UVT (desde)Rango UVT (hasta)Tarifa marginal actual (Ley 2277)Tarifa marginal con reforma
01.0900 %0 %
1.0901.70019 %19 %
1.7004.10028 %29 %
4.1008.67033 %35 %
8.67018.97035 %37 %
18.97031.00037 %39 %
Más de 31.000—39 %41 %
Fuente: artículo 13 del proyecto de ley y artículo 241 del ET.

El objetivo declarado es reducir la brecha entre tarifa nominal y tarifa efectiva de tributación (TET), que en el decil superior de ingresos según DIAN AG 2023 solo llegaba al 9,8 %, muy por debajo del 39 % estatutario. Recaudo estimado: cerca de $1,0 billones en 2028.

¿Se elimina la deducción por dependientes de 72 UVT?

Sí. El artículo 7 de la Ley 2277 de 2022 permite hoy sumar 72 UVT por dependiente (hasta 4 dependientes) por fuera del límite del artículo 336 del ET, en adición a la deducción del 10 % de ingresos brutos con tope de 32 UVT mensuales del artículo 387 del ET. El proyecto elimina la deducción de 72 UVT y mantiene la del 10 % de ingresos brutos, para corregir la duplicidad de beneficios y evitar que un mismo dependiente sea imputado por varios contribuyentes. Recaudo estimado: $1.408 mm en 2028.

¿Qué pasa con el descuento de dividendos del artículo 254-1 del ET?

El artículo 32 deroga el artículo 254-1 del ET desde el 1 de enero de 2027. Este descuento, calculado con una tasa marginal del 19 %, otorgaba un mayor alivio absoluto a quienes perciben más dividendos y, en el rango de 1.090 a 1.700 UVT, la tarifa efectiva sobre dividendos podía reducirse hasta 0 %. Al derogarlo, los dividendos vuelven a tributar plenamente en la cédula general según el nuevo artículo 241. Recaudo estimado: $984 mm en 2028. Puedes complementar la revisión de los cambios con nuestra guía de descuentos tributarios para personas naturales AG 2025.

¿Se elimina el componente inflacionario de los rendimientos financieros?

Sí. El artículo 32 deroga los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1 y 118 del ET desde el 1 de enero de 2027, todos vinculados al componente inflacionario de rendimientos y costos financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. El argumento oficial es que la actualización de la UVT ya corrige el efecto general de la inflación y que este componente introduce un doble reconocimiento. Recaudo estimado: $419 mm en 2028.

¿Sube la tarifa sobre las ganancias ocasionales de rifas, loterías y apuestas?

Sí. El artículo 11 modifica el artículo 317 del ET y fija en 30 % la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, subiendo desde el 20 % actual. Según DIAN, el 86,4 % de estas rentas se concentra en los dos deciles de ingresos más altos, lo que justifica la subida por equidad vertical. Recaudo estimado: $154 mm en 2027. Si tus clientes ganaron premios este año, revisa antes las reglas actuales en nuestra guía sobre ganancias ocasionales en la declaración de renta.

¿Cambia la tarifa de dividendos para no residentes?

Sí. Los artículos 14 y 15 modifican los artículos 245 y 246 del ET, subiendo al 30 % la tarifa aplicable a dividendos y participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales sin residencia en Colombia y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras cuando provengan de utilidades no gravadas en la sociedad. La tarifa vigente hasta 2026 es del 20 % (dividendos gravados en la sociedad) o 35 % (no gravados en la sociedad), según el artículo 245.

¿Qué cambia en el impuesto al patrimonio?

El proyecto refuerza el impuesto al patrimonio para personas naturales por dos vías: baja el umbral de causación y añade dos umbrales adicionales con tarifas marginales más altas.

¿Desde qué patrimonio se causaría el impuesto en 2027?

El artículo 9 modifica el artículo 294-3 del ET y baja el umbral de causación desde 72.000 UVT hasta 40.000 UVT poseídos al 1 de enero de cada año. Con este cambio, alrededor de 105.332 contribuyentes (equivalentes al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta) quedan sujetos al tributo, frente a los cerca de 32.397 contribuyentes que lo pagaron por el año gravable 2024.

¿Cuáles serían las nuevas tarifas del impuesto al patrimonio?

El artículo 10 modifica el artículo 296-3 del ET con la siguiente tabla de tarifas marginales para el año gravable 2027:

Rango UVT (desde)Rango UVT (hasta)Tarifa marginalContribuyentes estimados
040.0000,0 %595
40.00070.0000,5 %76.062
70.000120.0001,0 %17.231
120.000240.0002,0 %8.422
240.0002.000.0003,0 %2.956
Más de 2.000.000—5,0 %66
Total contribuyentes105.332
Fuente: artículo 10 del proyecto de ley (modifica el artículo 296-3 del ET). Estimaciones MHCP con UVT proyectada para 2027 de $55.586.

La tarifa marginal máxima del 5 % (frente al 1,5 % vigente hoy) recaería sobre el 0,1 % de la población con mayores activos. Como referencia práctica, el proyecto se apoya en Ávila y Londoño (2020), que estiman que el 1 % más rico de la población concentra más del 40 % de la riqueza total del país. Si preparas declaraciones patrimoniales, revisa nuestra guía general del impuesto al patrimonio 2026 para conocer las reglas vigentes antes de la reforma.

¿Qué cambia para las personas jurídicas y el sector financiero?

El artículo 12 del proyecto modifica el parágrafo 2 y el parágrafo 3 del artículo 240 del ET. Dos cambios estructurales tocan a las personas jurídicas:

¿Cuál sería la nueva sobretasa al sector financiero?

La sobretasa vigente hasta 2027 para instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos, y proveedores de infraestructura del mercado de valores es de 5 puntos porcentuales adicionales. El proyecto la eleva a 15 puntos adicionales de forma permanente, con lo que la tarifa total del impuesto sobre la renta para estos sectores sería del 50 %. El gobierno estima un recaudo adicional de $1,3 billones en 2027 y cerca de $2,9 billones en 2030. La justificación es que en 2024 la tarifa efectiva del sector financiero se ubicó en 14,6 %, muy por debajo del promedio de otros sectores.

¿Cómo se iguala la sobretasa del sector carbón y petróleo?

El proyecto homologa las condiciones de activación y las tarifas adicionales entre extracción de hulla y lignito (CIIU 0510 y 0520) y extracción de petróleo crudo (CIIU 0610), con base en cuatro bandas de precios internacionales de referencia (API2 para carbón, Brent para petróleo) y percentiles de precios promedio mensuales de los últimos 120 meses:

  • Precio por debajo del percentil 30: 0 puntos adicionales.
  • Precio entre percentiles 30 y 45: 5 puntos adicionales.
  • Precio entre percentiles 45 y 65: 10 puntos adicionales.
  • Precio por encima del percentil 65: 15 puntos adicionales.

La sobretasa se activa únicamente para contribuyentes con renta gravable igual o superior a 50.000 UVT y aplica al año gravable objeto de declaración. La justificación técnica de la equiparación es que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-489 de 2023, declaró inexequible la prohibición de deducir regalías del impuesto de renta que introdujo el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Con esto desapareció la asimetría que permitía diferenciar la carga tributaria entre los dos sectores.

Puedes complementar con nuestra guía de tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas.

¿Se crea un impuesto especial a la extracción de petróleo y carbón?

Sí. El artículo 17 adiciona el Título XI al Libro III del ET con los artículos 513-14 al 513-20, creando un impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón. Sus características son:

  • Hecho generador: primera venta en o desde el territorio nacional y solicitud de autorización de embarque para exportación.
  • Partidas arancelarias: 27.01 (hullas, briquetas y combustibles sólidos derivados) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).
  • Base gravable: valor de la venta local o valor FOB en pesos para exportación.
  • Tarifa: 1 % para ambas partidas.
  • Sujeto pasivo: personas naturales o jurídicas que realicen ventas o exportaciones y que en el año anterior hayan obtenido renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (considerando rentas agregadas de vinculados).

El recaudo esperado es de $869 mm en 2027 y busca capturar externalidades ambientales y climáticas del sector extractivo con un umbral que protege a los pequeños productores.

¿Sube la tarifa por presencia económica significativa (PES)?

Sí. El artículo 29 modifica el parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET y eleva del 3 % al 5 % la tarifa aplicable a personas no residentes y entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios ubicados en el país. Recaudo estimado: $232 mm en 2027. Sigue siendo inferior a la retención en la fuente del 10 % prevista para este régimen, con lo que se preserva el incentivo a declarar en lugar de sufrir retención.

¿Qué medidas ambientales y de salud pública trae la reforma tributaria 2026?

El Título III agrupa las medidas orientadas a corregir externalidades negativas en materia ambiental, climática y de salud pública. Concentra el ajuste al impuesto al carbono y las nuevas cargas sobre alcohol y tabaco.

¿Cuál es la nueva tarifa del impuesto al carbono en 2027?

El artículo 19 modifica el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y fija la tarifa para 2027 en $42.609 por tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO₂eq), equivalente aproximadamente a USD 11,2. La tarifa aumentará anualmente en la variación del IPC más 2 puntos porcentuales, en vez de la variación del IPC más 1 punto porcentual vigente, hasta converger al equivalente a 3 UVT por tonelada. Los valores por unidad de combustible fósil para 2027 son:

Combustible fósilUnidadTarifa por unidad
Gas naturalMetro cúbico$83
Gas licuado de petróleoGalón$270
GasolinaGalón$384
KeroseneGalón$420
Jet fuelGalón$420
ACPMGalón$432
Fuel oilGalón$503
Carbón térmicoTonelada$109.285
Fuente: artículo 19 del proyecto de ley (modifica el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016).

El artículo 18 modifica el parágrafo 1 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 y reduce el mecanismo de no causación por certificación de carbono neutralidad del 50 % al 30 % del impuesto a cargo. Además, la incorporación del carbón a la base gravable tendrá una gradualidad: 40 % de la tarifa plena en 2027, 60 % en 2028, 80 % en 2029 y 100 % desde 2030.

¿A dónde se destinaría el recaudo del impuesto al carbono?

El artículo 20 modifica el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 y prevé:

  • 45 % al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, administrado por el Ministerio de Ambiente.
  • 11 % al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a través del Fondo Colombia en Paz.
  • El porcentaje restante va al Presupuesto General de la Nación.

¿Se grava el IVA general a licores, vinos y bebidas fermentadas?

Sí. Los artículos 3 y 4 modifican los artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 y establecen que a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de la ley, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del artículo 202 de la Ley 223 de 1995 quedan gravados con IVA a la tarifa general del 19 % (hoy 5 %). Se ceden 5 puntos porcentuales a los departamentos con destino al aseguramiento en salud. Recaudo estimado: $726 mm en 2027.

La justificación es de salud pública: según PROESA (2024), en Colombia 9.942 muertes son atribuibles al consumo de alcohol (4,1 % del total). El Banco Mundial estima que el ajuste evitaría aproximadamente 1.400 muertes prematuras, un 3,6 % del total.

¿Cómo cambian los impuestos al tabaco y a los vapeadores?

Los artículos 24 al 27 modifican el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y crean el impuesto sobre derivados, sucedáneos e imitadores (vapeadores y cigarrillos electrónicos):

  • Cigarrillos, cigarros y productos de tabaco calentado (PTC): componente específico sube de $4.068 a $11.200 por cajetilla de 20 unidades. Componente ad valorem: 10 % sobre el precio de venta al público certificado por el DANE.
  • Picadura, rapé o chimú: pasa de $324 a $891 por gramo.
  • Vapeadores y cigarrillos electrónicos (presentación líquida): componente específico de $2.000 por mililitro más 30 % ad valorem sobre el precio de venta al público.
  • Actualización anual: IPC más 4 puntos porcentuales (se mantiene la regla de la Ley 1819 de 2016).

Según proyecciones del gobierno, los precios de cigarrillos subirían 57,7 % y los de vapeadores 57,2 %. El consumo de cigarrillos caería 40,4 % (de 409 millones a 244 millones de cajetillas) y el de vapeadores 49,9 %. El recaudo esperado es de $742 mm en cigarrillos y $291 mm en vapeadores para 2027 (~$1,0 billón).

¿Cambian el impuesto al consumo y las tarifas de esparcimiento?

Sí. El artículo 21 modifica el inciso 1 del artículo 512-4 del ET y sube la tarifa máxima del impuesto al consumo del 16 % al 19 %, alineándola con la tarifa general del IVA. El artículo 22 adiciona el numeral 5 al artículo 512-1 del ET y grava con impuesto al consumo del 19 % la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a 10 UVT (o cuando la entrada al evento supere los $500.000 según la exposición de motivos). El artículo 23 adiciona el artículo 512-22 al ET con la base gravable y la mecánica de recaudo. Recaudo esperado: $107 mm por consumo y $117 mm por servicios de esparcimiento en 2027.

¿Qué cambia con los aportes parafiscales y las cotizaciones al Sistema de Salud?

El Título IV concentra el ajuste con mayor recaudo del proyecto (más de $8,5 billones en 2027) modificando el artículo 114-1 del ET.

¿Cuál sería el nuevo umbral para la exoneración de aportes?

El artículo 30 del proyecto modifica los incisos primero, segundo y tercero y el parágrafo 1 del artículo 114-1 del ET y reduce el umbral de exoneración de aportes al SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a 3 SMMLV. Con esta modificación, las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios seguirían exoneradas de esos aportes solo respecto de los trabajadores que devenguen menos de 3 SMMLV. Para los trabajadores que ganen 3 SMMLV o más, el empleador vuelve a estar obligado a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de salud.

¿A qué proporción de la nómina afecta esta medida?

Según cifras oficiales del Ministerio de Hacienda con base en la GEIH 2025:

  • El 89,3 % de los ocupados formales dependientes gana menos de 3 SMMLV: no se afectan.
  • El 8,6 % del total de ocupados formales dependientes gana entre 3 y 10 SMMLV (aproximadamente 675 mil personas): sobre estos empleados se aplicaría el nuevo umbral.
  • Del total de esos ocupados, el 64,4 % trabaja en empresas grandes y el 16,4 % en medianas. Solo el 14,0 % está en pequeñas y el 5,2 % en microempresas.

El ahorro fiscal potencial para el Estado se estima en $5,4 billones por cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud y $3,2 billones por aportes al SENA e ICBF para 2027.

Puedes revisar el detalle contable y tributario de este cambio con nuestra guía sobre aportes parafiscales.

¿Se mantiene la destinación específica del impuesto de renta al ICBF y al SENA?

Sí, con ajustes. El artículo 31 del proyecto modifica el artículo 243 del ET y desde el periodo gravable 2027 destinará 6 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas así: 1,6 puntos al ICBF, 1,0 puntos al SENA, 2,4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud, 0,4 puntos a programas de atención a la primera infancia y 0,6 puntos a instituciones de educación superior públicas. Se mantiene la garantía del gobierno de asignar mínimo el equivalente al presupuesto vigente ajustado con IPC más 2 puntos porcentuales.

¿Desde cuándo empezarían a regir los cambios de la reforma tributaria 2026?

El artículo 32 del proyecto de ley establece las siguientes vigencias:

  • Desde el 1 de enero de 2027: quedan derogados los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1, 118, 254-1, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336, el literal j) del artículo 428, los numerales 20 y 21 del artículo 476, el literal d) del artículo 481 del ET y el parágrafo 5 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.
  • Desde el 1 de julio de 2027: queda derogada la expresión «el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores» del numeral 1 del artículo 477 del ET.
  • Desde el 1 de enero de 2027: queda derogada la expresión «el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM».
  • Impuestos al consumo (art. 24 a 28): comienzan a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la ley (cigarrillos, tabaco elaborado, derivados y sucedáneos, incluidos vapeadores).

Como contador, esto significa que la mayoría de los cambios que impactan la determinación del impuesto de renta y complementarios de personas naturales y jurídicas aplican para el año gravable 2027 (declaraciones a presentar en 2028). Los cambios en IVA, impuestos al consumo, impuesto al carbono y aportes de seguridad social empiezan a operar en la operación diaria de tus clientes prácticamente desde el arranque del año fiscal.

¿Qué debes hacer como contador mientras el proyecto de ley se debate en el Congreso?

Con el proyecto radicado el 20 de julio, empezó el reloj para el trámite legislativo. Un proyecto de reforma tributaria requiere cuatro debates (dos por corporación) y en este momento está en manos de las bancadas del nuevo Congreso, con el gobierno entrante de Abelardo De La Espriella asumiendo el 7 de agosto de 2026. Hay dos escenarios posibles y en ambos tu rol como contador es preventivo, no reactivo:

  • Escenario 1: la reforma se aprueba total o parcialmente. Los cambios más pesados aplican para el año gravable 2027, con lo que aún hay tiempo para planeación tributaria integral.
  • Escenario 2: el nuevo gobierno retira el proyecto o el Congreso lo archiva. El déficit fiscal seguirá presionando la agenda: es probable que llegue un nuevo articulado del gobierno entrante en los próximos meses. La preparación técnica sirve igual.

Recomendaciones prácticas para las próximas semanas:

  1. Identifica clientes con exposición alta. Cruza tu portafolio contra los ejes de la reforma: clientes con patrimonio superior a 40.000 UVT, personas naturales con rentas por encima de 8.670 UVT anuales, sociedades del sector financiero, extractivo (carbón, petróleo), turismo receptivo, y clientes con nóminas relevantes por encima de 3 SMMLV. Prepara escenarios comparativos de tarifa efectiva actual versus tarifa efectiva con reforma.
  2. Actualiza la parametrización tributaria. En tus herramientas contables y de facturación electrónica, marca las partidas potencialmente afectadas: tarifas de IVA en vehículos híbridos y combustibles, IVA en juegos de suerte y azar por internet, IVA en licores, tabaco y vapeadores, tarifas del impuesto al carbono por combustible, tarifas de retención en la fuente en el pago de dividendos al exterior.
  3. Revisa las cédulas y deducciones de tus clientes de personas naturales. Para la declaración de renta AG 2025 que vence el 12 de agosto de 2026, valida ya la composición de renta por comparación patrimonial, dependientes y descuentos vigentes con la firmeza de las declaraciones de renta AG 2025. Documenta soportes: si la reforma se aprueba, este ejercicio te dará la base comparativa para explicar los cambios a tus clientes.
  4. Comunica a tus clientes por escrito. Un memo corto con el resumen del proyecto y sus posibles impactos por sector construye tu marca profesional y bloquea decisiones apresuradas (compras adelantadas de patrimonio, movimientos societarios sin análisis).
  5. Espera el articulado ajustado antes de tomar decisiones definitivas. Toda reforma tributaria colombiana se transforma en el trámite legislativo. El texto radicado el 20 de julio no es el texto final: espera las ponencias de la Comisión Tercera de la Cámara antes de rehacer planeaciones estructurales.

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad cuando el marco normativo cambia?

Una reforma tributaria como la radicada el 20 de julio de 2026 obliga a reparametrizar tarifas, actualizar cuentas contables, revisar cédulas de renta y ajustar la operación de facturación electrónica de tus clientes. Cuando cada semana trae una novedad, necesitas un software contable que se actualice automáticamente y que te permita centrar tu tiempo en la asesoría.

Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Emitir facturación electrónica con validación previa DIAN y actualización automática de tarifas de IVA e impuesto al consumo cuando cambien por norma.
  • Llevar la contabilidad de tus clientes bajo NIIF Plenas, NIIF para Pymes y microempresas, con reportes tributarios listos para las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente.
  • Consultar reportes de nómina electrónica con el detalle de aportes al SGSSS, parafiscales y beneficios exonerables, con alertas cuando cambia la base normativa.
  • Automatizar conciliaciones bancarias y reducir el tiempo dedicado a tareas operativas para que puedas concentrarte en la planeación tributaria de tus clientes ante la reforma.

Además, con el asistente de IA de Alegra puedes consultar en lenguaje natural tarifas, artículos del Estatuto Tributario y saldos contables, y anticiparte a los cambios en la próxima temporada de vencimientos. Puedes empezar hoy mismo con 15 días gratis y validar por ti mismo cómo Alegra Contabilidad se adapta al marco normativo colombiano.

Preguntas frecuentes sobre la reforma tributaria 2026

¿La reforma tributaria 2026 ya se aprobó?

No. El 20 de julio de 2026 el Ministerio de Hacienda radicó el proyecto de ley ante el Congreso, pero el trámite legislativo apenas comienza. La iniciativa debe surtir cuatro debates (dos en cada cámara) y ninguna disposición del articulado tiene fuerza de ley hasta que sea sancionada por el presidente de la República.

¿Cuánto quiere recaudar la reforma tributaria 2026?

El Ministerio de Hacienda estima $21,9 billones en 2027, con recursos permanentes promedio de 1,5 % del PIB desde 2028 y un total agregado de $37 billones para 2030. El eje que más aporta es la reducción de la exoneración de aportes al SGSSS, SENA e ICBF con $8,5 billones en 2027.

¿Desde cuándo aplicaría la nueva tarifa marginal máxima de renta del 41 %?

De aprobarse el proyecto, la nueva tarifa aplicaría al año gravable 2027, es decir, para la declaración de renta que las personas naturales presentarían en 2028. La tarifa marginal máxima subiría del 39 % actual al 41 % para rentas líquidas gravables superiores a 31.000 UVT.

¿El nuevo gobierno puede retirar la reforma tributaria?

Sí. El gobierno que se posesione el 7 de agosto de 2026 puede solicitar el retiro del proyecto de ley por conducto del ministro de Hacienda designado. También puede radicar un articulado sustitutivo. Aun así, la discusión legislativa avanzará en las comisiones económicas mientras el ejecutivo decida su postura, y las bancadas del nuevo Congreso pueden mantener el debate por iniciativa propia.

¿Cambia el impuesto al patrimonio para personas jurídicas?

No. El proyecto radicado el 20 de julio de 2026 no modifica el impuesto al patrimonio para personas jurídicas. Los cambios se concentran en el impuesto al patrimonio a personas naturales: baja el umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT y añade dos nuevos escalones con tarifas del 3 % y 5 %.

¿Dónde consulto el texto oficial del proyecto de ley?

El texto oficial se publica en la Gaceta del Congreso una vez radicado ante Secretaría General de la Cámara de Representantes o del Senado. También suele estar disponible en la sección de proyectos de ley del Ministerio de Hacienda y en el sistema de información legislativa del Congreso. Solo el texto radicado y las ponencias posteriores tienen valor jurídico.

Fuentes oficiales

  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (20 de julio de 2026). Proyecto de Ley «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria y se dictan otras disposiciones». Exposición de motivos y articulado.
  • Presidencia de la República. (30 de junio de 2026). Gobierno anuncia radicación de proyecto de reforma tributaria al Congreso el 20 de julio.
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026.
  • Corte Constitucional. Sentencia C-489 de 2023 (deducción de regalías del impuesto de renta).
  • Congreso de la República. Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) y Ley 1819 de 2016 (impuesto al carbono).
  • DIAN. Estadísticas de recaudo y estimaciones fiscales asociadas al proyecto de ley.

¿Tus clientes ya te preguntaron por la reforma tributaria 2026? Cuéntanos en los comentarios cómo estás preparando la conversación en tu firma o en tu departamento contable.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Edgar Franco
Edgar Franco
1 año hace

Excelente contribución. Muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Edgar Franco

Hola Edgar. ¡Agradecemos tu comentario! Nos alegra que la información te haya sido clara y de utilidad. Te contamos que este artículo ha sido actualizado con el análisis de los cambios que se incorporaron en el documento del proyecto de reforma tributaria que se radicó el 1 de septiembre de 2025. ¡Te invitamos a leerlo y compartirlo! Nuestro compromiso sigue firme en la generación de contenido valioso para la comunidad contable. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Diana Rosario
Diana Rosario
10 meses hace

Muy agradecida con tan valiosa información, facilitando la asesoría a los contribuyentes.

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Diana Rosario

Hola, Diana. ¡Gracias a ti por ser parte de Siempre Al Día y por tus palabras! Nos alegra saber que el contenido que compartimos a diario te resulta útil y nos motiva a seguir creando materiales de valor para toda la comunidad contable. Recuerda que este compromiso también lo tiene Alegra y es justamente apoyar la labor del contador desde todos sus frentes; así que si aún no lo usas, en este vídeo puedes conocer todas las ventajas que pueden obtener tus clientes. ¡Empieza a usar Alegra ahora!¡Un abrazo grande!

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