Reducción de sanciones DIAN 2026: ¿Cómo aplicar los alivios del Decreto 0240 antes del 30 de abril?

El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 otorga alivios tributarios con plazo hasta el 30 de abril: tus clientes pueden pagar solo el 15 % de sanciones e intereses reducidos al 4,5 % anual. Acá te explicamos cómo aplicarlo.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 17 Abr 2026

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siempre al día Reducción de sanciones en 2026 Colombia

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, emitido en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, trajo un paquete de beneficios en el régimen sancionatorio a nivel tributario, aduanero y cambiario. Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente este decreto mediante el Auto 082 de 2026. Ante este escenario, el Gobierno nacional reprodujo y amplió varios de estos beneficios a través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido en el marco de la emergencia climática declarada mediante el Decreto 0150 de 2026.

Conocer las medidas en materia de reducción de sanciones e intereses moratorios que contemplan ambos decretos es clave para diseñar la estrategia perfecta para que tus clientes aprovechen al máximo estos beneficios transitorios. En este artículo encontrarás los cuatro mecanismos del Decreto 0240, los requisitos específicos de cada uno, los plazos exactos y los errores más comunes al aplicarlos.

  • ¿Cuánto se reduce la sanción con el Decreto 0240 de 2026? Al 15 % de su valor original —el 85 % se condona—, siempre que el resultado no quede por debajo de la sanción mínima de $523.740 (10 UVT para 2026).
  • ¿Cuál es la tasa de interés moratorio? 4,5 % anual, en lugar de la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario.
  • ¿Hasta cuándo aplica la reducciones de sanciones e intereses moratorios del Decreto 0240 de 2026? Hasta el 30 de abril de 2026 para obligaciones en mora, omisos y correcciones; 30 de junio de 2026 para conciliación contencioso-administrativa.
  • ¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente? Fue suspendido declarado inexequible por la Corte Constitucional (Auto 082 de 2026). Sus beneficios en materia sancionatoria fueron reproducidos (con ajustes en plazos y condiciones) por los artículos 3 al 6 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, que sí está vigente.
  • ¿Puedo acogerme a la reducción de sanciones del Decreto 0240 de 2026 si ya tengo un acuerdo de pago vigente con la Dian? Sí, puedes hacerlo.
  • ¿Qué sucede con la denuncia penal si me acojo al beneficio del artículo 3 del Decreto 0240 de 2026 por omisión de agente retenedor? Si la deuda por retención en la fuente es igual o inferior a 100 UVT, la Dian no interpondrá denuncia penal, siempre que se agote el proceso administrativo de cobro.

Estos decretos generan una oportunidad clave para sanear el historial tributario de tus clientes. A continuación, detallamos los 4 artículos fundamentales del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 que debes tener en tu radar, señalando también las diferencias y mejoras frente al Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Te puede interesar nuestro artículo: Emergencia Económica en Córdoba y otros departamentos: ¿Cuáles son las implicaciones económicas y tributarias para 2026?

1. ¿Cómo aplicar la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para deudas tributarias en mora con la DIAN?

El artículo 3 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 establece una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encontraran en mora al 31 de diciembre de 2025. Esta disposición reproduce (con dos diferencias relevantes) lo que originalmente contemplaba el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, declarado inexequible.

Esta es la oportunidad para que tus clientes con deudas pendientes se pongan al día con un costo financiero significativamente menor.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de reducción de sanciones e intereses moratorios? 

Para acceder a este beneficio, debes cumplir con tres requisitos esenciales:

  • Pago del 100 % del capital: se debe pagar la totalidad de la obligación principal (impuesto, arancel o capital cambiario).
  • Intereses moratorios reducidos: la tasa de interés moratorio se reduce a un 4,5 % anual, en lugar de la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario (ET).
  • Sanciones reducidas: la sanción y su actualización se reducen al 15 % de su valor original. Es decir, se concilia el 85 % de la sanción. Eso sí, el valor a pagar no puede ser inferior a la sanción mínima vigente para el año en que fue liquidada ($523.800 para 2026).

Tip Alegra: Tienes hasta el 30 de abril de 2026 para que tus clientes realicen el pago total y se acojan a este beneficio. Ten en cuenta que, el Decreto 0240 de 2026 amplió el plazo un mes frente a lo que preveía el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, que vencía el 31 de marzo de 2026.

¡Cuidado! El decreto es claro: no se aceptan como medios de pago las compensaciones o cruce de cuentas. A diferencia del artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, el artículo 3 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 sí permite el pago con títulos judiciales de que trata el artículo 828 del Estatuto Tributario. Además, si tu cliente ya tiene una facilidad o acuerdo de pago vigente, puede acogerse a esta reducción sobre los saldos insolutos.

2. ¿Cuál es el beneficio de reducción de sanciones al 15 % y sin intereses por corregir u omitir declaraciones tributarias?

El artículo 4 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 se enfoca en aquellos contribuyentes que tienen declaraciones pendientes de presentar o que necesitan corregir errores que implican un mayor valor a pagar o una disminución del saldo a favor. Este artículo es especialmente atractivo porque elimina la carga de los intereses de mora en estos casos. Reproduce, con los mismos plazos, lo que contemplaba el artículo 21 del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

El beneficio aplica en 3 escenarios principales:

EscenarioObligaciones cubiertasPlazo máximoBeneficio clave
OmisiónDeclaraciones omitidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores.30 de abril de 2026Sanción por extemporaneidad reducida al 15 %. No se liquidan intereses de mora.
CorrecciónDeclaraciones a 31 de diciembre de 2025 y anteriores que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor/pérdidas.30 de abril de 2026Sanción por corrección o inexactitud reducida al 15 %. No se liquidan intereses de mora.
Incumplimiento formalObligaciones formales incumplidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores (incluye cambiarias).30 de abril de 2026Sanción reducida al 15% y cumplimiento de la obligación.

Tip Alegra: Si tienes un proceso en discusión con la Dian (sin resolución del recurso de reconsideración notificada), puedes acogerte a este beneficio. Sin embargo, esto implica que aceptas los hechos y valores propuestos por la Administración y debes informarlo por escrito a la Dian antes del 30 de abril de 2026.

3. ¿Qué requisitos debo cumplir para subsanar el incumplimiento de obligaciones formales pagando el 3 % de mis ingresos brutos?

El artículo 5 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 ofrece una solución para el incumplimiento de obligaciones formales (diferentes al deber de declarar y precios de transferencia) que se hayan generado a la entrada en vigencia del decreto. Reproduce lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, con una diferencia: unifica el plazo de pago en el 30 de abril de 2026 para todos los contribuyentes, eliminando la distinción de plazos que traía la norma anterior.

La clave aquí es el cálculo de la sanción, que se determina en función de los ingresos o el patrimonio del contribuyente:

  • Para obligados a declarar renta: la sanción se subsana con el pago del 3% del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta del año gravable 2024.
  • Para no obligados a declarar renta: la sanción se subsana con el pago del 2% del valor del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre del año gravable 2025.

¿Cuál es el límite de la sanción?

La sanción resultante no puede superar las 1.500 UVT ($78.561.000 para 2026) ni ser inferior a la sanción mínima vigente ($524.000 por el 2026). 

¿Cuál es el plazo para aplicar el beneficio de la sanción reducida al 3 % de los ingresos o 2 % del patrimonio?

El pago y la subsanación deben realizarse a más tardar el 30 de abril de 2026 (para obligados a declarar impuesto de renta y para no obligados).

La subsanación de estas obligaciones formales no implica la aceptación automática de ingresos, costos, deducciones o impuestos descontables en las declaraciones tributarias.

4. ¿Cómo funciona la conciliación contencioso-administrativa con la Dian en 2026 y qué porcentaje de sanciones se concilia?

El artículo 6 del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 reactiva la figura de la conciliación contencioso-administrativa, una herramienta poderosa para terminar procesos judiciales en curso contra liquidaciones oficiales o actos sancionatorios. Reproduce en términos prácticamente idénticos el artículo 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, con una sola diferencia: amplía el plazo para presentar la solicitud de conciliación.

Este beneficio aplica para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y que hayan sido admitidas:

Instancia del procesoPorcentaje de sanciones e intereses a conciliarRequisito de pago
Única o primera instancia85 %Pagar el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % de sanciones e intereses (al 4,5% anual).
Segunda instancia80 %Pagar el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % de sanciones e intereses (al 4,5% anual).
Actos sancionatorios (sin impuesto)80 %Pagar el 20 % restante de la sanción actualizada.
Devoluciones o compensaciones improcedentes70 %Pagar el 30 % de la sanción, reintegrar la totalidad de las sumas devueltas y pagar intereses reducidos al 30 %.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuáles son los cambios tributarios que trajo la declaratoria del Estado de Emergencia Económica 2026? Emiten el Decreto 1474 de 2025

¿Qué otros requisitos se deben cumplir para aplicar la solicitud de la conciliación contencioso-administrativa?

Para radicar la solicitud, debe tener en cuenta:

  • No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
  • Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2024. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. 

¿Cuál es el plazo para la solicitud de la conciliación contencioso-administrativa con la Dian? 

La solicitud de conciliación debe presentarse ante la Dian hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo es un mes más amplio que el que contemplaba el artículo 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que vencía el 31 de mayo de 2026.

Tip Alegra: Como requisito adicional debes adjuntar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2024.

5. ¿Se pueden aplicar los beneficios del Decreto 0240 de 2026 junto con la reducción del artículo 640 del ET?

La posibilidad de aplicar de forma concurrente una reducción de sanción establecida en una norma transitoria (como el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026) y una reducción permanente del Estatuto Tributario (ET), como el artículo 640, es un tema que se resuelve a favor del contribuyente. Sin embargo no debe confundirse la concurrencia de reducciones sancionatorias con la concurrencia de beneficios fiscales, establecida en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

Incluso la Dian emitió el Concepto 100208192-15 del 5 de noviembre de 2021, para referirse a varias dudas generadas sobre las reduccciones transitorias creadas por la Ley 2155 de 2021. En la respuesta a la pregunta 23 de dicha doctrina la entidad concluyó que no se prohíbe la aplicación concurrente de ambos beneficios, pero se deberá tener en cuenta que la sanción nunca podrá ser inferior a la mínima.

Incluso en el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 se lee en su artículo 4, parágrafo 3: «La reducción de sanciones prevista en este artículo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, que, en todo caso no podrá ser inferior a la sanción mínima.»

Esta disposición legal confirma que las reducciones permanentes del ET (basadas en principios como la gradualidad y la favorabilidad) no son excluyentes de los beneficios temporales, sino que actúan como moduladores de la sanción base.

Para optimizar el beneficio y asegurar la correcta liquidación, el procedimiento debe seguir una jerarquía:

  1. Sanción inicial: se determina el valor de la sanción sin ninguna reducción.
  2. Reducción permanente: se aplica la reducción establecida en el Estatuto Tributario (por ejemplo la del artículo 640 ) sobre la sanción inicial. Este resultado se convierte en la base de liquidación para el beneficio transitorio.
  3. Reducción transitoria (Decreto): se aplica el porcentaje de reducción del beneficio transitorio sobre la base de liquidación obtenida en el paso anterior.
  4. Límite legal: el valor final de la sanción liquidada nunca podrá ser inferior al monto de la sanción mínima vigente (10 UVT, $524.000 por el 2026).

Respecto del tema, el 26 de enero de 2026, la Dian emitio el Concepto general 100208192-117 a través del cual respondió varias preguntas frecuentes sobre la aplicación de estas medidas que si bien hacían referencia al Decreto 1474 de 2025 podría concluirse que en esencia aplicarían para el Decreto 0240 de 2026. ¡Descarga el concepto!

¡Resumen de plazos clave de beneficios en el régimen sancionatorio!

A continuación le compartimos un resumen de los plazos clave que debe tener en cuenta para la aplicación de este beneficio:

infografía-siempre-al-día-plazos-y-beneficios-de-reduccion-de-sanciones-con-el-decreto-0240-de-2026-colombia

Estas medidas son temporales y están diseñadas para inyectar liquidez a las finanzas públicas, pero para nuestros clientes representan una ventana de alivio financiero que no se repetirá pronto. Analiza con lupa cada caso, calcula el ahorro potencial y presenta la estrategia de saneamiento tributario antes de que se venzan estos plazos. ¡Tu experticia es la clave para aprovechar este decreto!

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Preguntas frecuentes sobre reducción de sanciones DIAN 2026

  • ¿Puede mi cliente acogerse si ya tiene una facilidad de pago vigente con la DIAN? Sí. El parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 0240 de 2026 lo permite expresamente sobre los saldos insolutos de la facilidad vigente al 13 de marzo de 2026.
  • ¿La reducción del artículo 3 puede aplicarse junto con la del artículo 640 del Estatuto Tributario? Sí, la DIAN confirmó que no se prohíbe la aplicación concurrente, según el Concepto 100208192-15 del 5 de noviembre de 2021. Solo se debe garantizar que la sanción no quede por debajo del mínimo.
  • ¿El proceso penal del agente retenedor se detiene si el cliente se acoge al decreto? Si la obligación es igual o inferior a 100 UVT ($5.237.400 para 2026), la DIAN debe agotar primero el procedimiento administrativo de cobro antes de formular denuncia penal. Si el proceso ya está en curso por montos superiores, continúa de forma independiente.
  • ¿Qué pasa si el cliente no paga dentro del plazo del 30 de abril? Pierde el beneficio. Las declaraciones presentadas con intención de acogerse al artículo 4 no producen efectos legales y los valores pagados quedan retenidos hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.
  • ¿Cómo se liquidan los intereses si el cliente tiene varias obligaciones en mora? Debe cumplir los presupuestos del artículo 3 para cada obligación de forma individual: pago del 100 % del capital, intereses al 4,5 % sobre el saldo de cada una, y 15 % de la sanción correspondiente.

Fuentes

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FELIX VILLAMIZAR
FELIX VILLAMIZAR
3 meses hace

No se informa fecha inicial de vigencia y procedimiento para aplicar estos beneficios

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  FELIX VILLAMIZAR

Hola Felix. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en cada una de las explicaciones de las medidas incluimos la información expuesta en el Decreto 1474 de 2025 sobre los casos en los que aplica y la fecha límite para su aplicación. Por ejemplo, para la primera medida abordada en el subtítulo ¿Cómo aplicar la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para deudas tributarias en mora con la Dian?, explicamos que esta aplica para deudas a 31 de diciembre de 2025 y que la fecha máxima para subsanar y que aplique el beneficio es hasta el 31 de marzo de 2026. En cada una de las medidas y en la infografía que compartimos podrás ampliar sobre estos detalles. Respecto al procedimiento por ejemplo para la primera medida es subsanar la sanción cumpliendo con el pago en esos límites de tiempo, eres tú quien liquida y paga la sanción reducida. Si tienes un caso específico que te genere dudas en el paso a paso puedes consultar en nuestra Red de Profesionales de Alegra, para que puedan revisar cada caso que tengas según aplique. ¡Muchas gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Karen Cardozo
Karen Cardozo
3 meses hace

Buenas tardes, si mi obligación en mora son las retenciones en la fuente del año 2025, debo liquidar intereses? Adicional las debo liquidar una a una y presentar sanción por extemporaneidad o se pueden reunir todas en una sola presentar y pagar?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Karen Cardozo

Hola Karen. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta interpretamos que los beneficios aplican para todo tipo de deudas en materia tributaria, aduanera y cambiaria. En el caso que expones das a entender que no has presentado las declaraciones, por lo que interpretamos que podrías acogerte al beneficio del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025, el cual aplica para declaraciones omitidas al 30 de noviembre de 2025, permitiendo la liquidación de la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, el pago total de la retención sin liquidar intereses moratorios. Respecto al paso a paso para presentarlas (dado que no se han presentado) interpretamos que debe mirarse de forma independiente por cada obligación tributaria, es decir cada una debe presentarse de forma normal para que se entienda cumplida la obligación. Como tu caso es tan específico y requiere un análisis detallado te recomendamos buscar asesoría personalizada en nuestra Red de Profesionales de Alegra. Ten en cuenta además que la Corte Constitucional está evaluando la constitucionalidad del Decreto de emergencia que dio origen a estos beneficios. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Eduardo Dasauf
Eduardo Dasauf
3 meses hace

Buenos días, excelente el resumen y muy bien elaborado. Una pregunta, si tengo una sanción aduanera, ¿y deseo acogerme al artículo 23 del decreto 1474 del 2025 de 14DIC2020 y necesito actualizar la sanción al 31ENE2026 como calculo la sanción actualizada? ¿Si el valor es de 120.500.000, cuanto sería el valor de la sanción actualizada? «Actos sancionatorios (sin impuesto)80 %Pagar el 20 % restante de la sanción actualizada.», Y cuál sería la fecha de ejecutoria?, ¿sería la fecha de la sanción 14dic2020, o la fecha de la notificación electrónica que resuelve el recurso de reconsideración 10jun2021?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Eduardo Dasauf

Hola Eduardo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por tu valioso comentario! Con relación a tu consulta, como es un caso específico, te recomendamos buscar asesoría de expertos en nuestra Red de profesionales Alegra. Allí encontrarás el profesional idóneo para acompañarte en este proceso de liquidación de sanciones revisando los datos que mencionas para aplicar los beneficios del Decreto 1474 de 2025.

Gabriel
Gabriel
3 meses hace

Gracias por la información, sin embargo aún me quedan las siguientes dudas:
Olvidé pagar el impuesto sobre las rentas de mi periodo del año pasado, mayo, junio, julio, agosto, que debí presentar en septiembre de 2025.
Mi sanción normal no supera la mínima vigente de $523.800. Mi duda está en ¿si, además de esa sanción por $523.800 debo sumar los intereses producidos por la mora de los 100 días aproximados que he tenido? ¿o solo pagando $523.800 quedaré paz y salvo?
Gracias de antemano por la ayuda.

Gabriel
Gabriel
3 meses hace

Perdón, aclaro en mi redacción anterior que lo olvidado fue la declaración del Impuesto sobre las ventas. (escribí rentas, previamente)

Gabriel
Gabriel
3 meses hace

por favor ya no es necesario que respondan mi pregunta. He mirado con detalle y NO necesito pagar más allá de la sanción mínima.
Gracias.

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Gabriel

Hola Gabriel. Gracias a ti por estar atento a nuestros contenidos. Recuerda que en nuestra Red de profesionales Alegra puedes encontrar asesoría personalizada para las dudas específicas de tus clientes. ¡Un abrazo!

Henry
Henry
2 meses hace

Buenas tardes. Aplica también para las sanciones por no presentar información exógena?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Henry

Hola Henry. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el artículo 21 del mencionado decreto alude a la aplicación del beneficio sobre el incumplimiento de obligaciones formales y el reporte de exógena entra dentro de esta categoría; por lo que te recomendamos revisar los requisitos allí expuestos para ver si procede el beneficio.

Andres
Andres
2 meses hace

Podria acogerme a la reducciòn del 640 E.T. y posterior aplicar la reducciòn del 15% del Decreto

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Andres

Hola Andrés. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta interpretamos que ambas reducciones se pueden aplicar concurrentemente (la reducción del artículo 640 del ET y la del Decreto 1474 de 2025), siempre que el resultado no sea inferior a la sanción mínima. En el Concepto DIAN 100208192-15 de 2021 la entidad se refirió a una duda similar frente a los beneficios establecidos por la Ley 2155 de 2021 e indicó que no se puede confunfir esta concurrencia de reducciones sancionatorias con la concurrencia de beneficios fiscales, prohibida por el artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Las reducciones de sanciones como el artículo 640 y las transitorias del Decreto actúan de forma acumulativa. En nuestro artículo hemos ampliado con mayor detalle el procedimiento que debes realizar para 2026.

MONICA CARDONA
MONICA CARDONA
2 meses hace

Hola, muy bien dia, gracias por este informe, mi pregunta es como elaboro el recibo para el pago?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  MONICA CARDONA

Hola Mónica. ¡Gracias a ti por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, ara elaborar el recibo de pago no tienes que “armar” un documento manual, sino generar el formulario oficial de la Dian (recibo 490 o declaración, según el caso) con los valores ya ajustados al beneficio del decreto y luego pagarlo por los canales autorizados. El paso a paso general es el siguiente:
1. Identificar primero qué beneficio vas a usar: art. 20 (deudas en mora), art. 21 (omisiones/correcciones), art. 22 (sanciones formales 3 % o 2 %) o art. 23 (conciliación).
2. Calcular los valores con el beneficio:
100% del capital de la deuda.
Intereses de mora al 4,5 % anual cuando aplique.
Sanciones reducidas al 15 % (art. 20 y 21) o al 3 % / 2 % sobre ingresos o patrimonio en el caso del art. 22, respetando mínimos y máximos.

Con esos valores, diligenciar el formulario que corresponda en los servicios en línea de la Dian (Muisca) y generarlo en estado “presentado” para poder pagar. Si deseas una asesoría personalizada para validar tu caso en específico puedes encontrar el profesional idóneo en nuestra Red de Profesionales de Alegra. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

javier hernandez
javier hernandez
2 meses hace

como se aplica en el simple el no pago de intereses en omisos, en los anticipos y en el consolidado anual, ya que en el recibo 490 se calculan automaticamente losintereses moratorios y no se puede editar.
gracias por la respuesta

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  javier hernandez

Hola Javier. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud el 26 de enero de 2026 la Dian emitió un concepto general, en cuya pregunta #7 confirmó que el beneficio del artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, aplican únicamente al componente Nacional del SIMPLE, sin extenderse a los tributos de naturaleza territorial que éste integra. La entidad también aclaró que la aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios no elimina los efectos jurídicos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones pueda generar para efectos de la configuración de las causales de exclusión previstas en el artículo 914 del ET. En lo referente al diligenciamiento del recibo 490 varias personas de la comunidad nos han manifestado la misma falla la cual es de entera solución por parte de la Dian. Por esta razón te recomendamos elevar una PQRS a la Dian para solicitar solución a la falla mencionada reiterando la necesidad de indicaciones puntuales para poder aplicar el beneficio. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

FANNY CARRILLO
FANNY CARRILLO
1 mes hace

Buenos dias esta reducción de intereses esta vigente?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  FANNY CARRILLO

Hola Fanny. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día y por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, estas reducciones se encuentran suspendidas, dado que el 29 de enero de 2026 la Corte Constitucional emitió el Comunicado 01, expediente RE-387, Auto 082 de 2026 (publicado a las 6:20 pm) para indicar que el Decreto 1390 de 2025 con el cual se declaró la emergencia económica en el país y que dio lugar a la expedición del Decreto 1474 de 2025 queda suspendido de forma provisional a partir de la fecha y hasta que la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. Se entiende entonces que las medidas aquí expuestas, aplicaron hasta antes del momento de la publicación del comunicado.

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