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Recuperación de cartera incobrable y su impacto tributario cuando se ha tomado como deducción

Al recuperar una deuda que se había castigado fiscalmente por incobrable, surge un ingreso gravado que los contadores públicos deben reconocer. En este caso de estudio te explicamos cómo hacerlo.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 26 Feb 2025

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4 min de lectura

Recuperación de cartera incobrable

La recuperación de cartera incobrable consiste en el cobro de deudas consideradas incobrables y ya castigadas en la contabilidad. Es una entrada de dinero inesperada, pero conlleva implicaciones fiscales, dado que debe reconocerse como renta gravable según el artículo 195 del Estatuto Tributario —ET—.

Tratamiento contable de la recuperación de cartera incobrable

Contablemente, una deuda incobrable puede manejarse mediante provisión (manteniendo la cuenta por cobrar con una provisión) o mediante castigo (dando de baja la cuenta por cobrar). En ambos casos se registra un gasto por pérdida. Si luego se logra recuperar algo de esa cartera:

  • Con provisión: se revierte la provisión (genera un ingreso) y se registra el cobro.
  • Con castigo: al no existir la cuenta por cobrar, el cobro se registra directamente como un ingreso extraordinario por recuperación de cartera.

En cualquiera de los dos escenarios, el ingreso por recuperación aumenta la utilidad del período en que se cobra, compensando la pérdida registrada previamente.

Tratamiento fiscal de la deuda incobrable recuperada (artículo 195 ET)

Fiscalmente, el artículo 195 del ET establece que la recuperación de sumas que en años anteriores se tomaron como deducción constituye renta gravable en el año en que se recuperan.​

En otras palabras, si una deuda incobrable se dedujo como gasto en una declaración de renta, el monto recuperado posteriormente debe declararse como ingreso gravable en ese período, hasta el valor previamente deducido, evitando un doble beneficio fiscal.

¿Dónde se incluye la renta por recuperación de deducciones?

El monto recuperado se suma a la renta bruta del período, específicamente en la casilla 70 en el caso de quienes declaran en el formulario 110 (versión 2025) y en la casilla 96 para el caso de los que declaran en el formulario 210 (versión 2025) y se grava con la tarifa general del impuesto de renta.

Formulario 110

Recuperación de deducciones formulario 110

Formulario 210

Recuperación de deducciones formulario 210

Tip Alegra: Si la recuperación ocurre en el mismo ejercicio del castigo o la provisión, neutraliza la deducción; si ocurre en un año posterior, aumenta la renta gravable de ese nuevo año.

Ejemplo práctico sobre recuperación de una deuda incobrable

La empresa X castigó en 2022 una cuenta incobrable de $10.000.000. En 2024 cobró $3.000.000 de esa deuda. 

Asiento 2022

CuentaDébitoCrédito
Gasto por deterioro$10.000.000
Cuenta por cobrar clientes$10.000.000

Asiento 2024

CuentaDébitoCrédito
Efectivo y equivalentes$3.000.000
Ingreso por recuperación de cartera$3.000.000

Fiscalmente, esos $3.000.000 recuperados se incluyen como renta gravable en 2024.

Te puede interesar nuestro editorial Deducción de deudas incobrables: claves prácticas para su correcta aplicación.

IVA e ICA

En cuanto al impuesto a las ventas —IVA— de la venta original ya se causó al facturar y no es recuperable por incobrabilidad​.

Por ello, el cobro tardío no genera IVA adicional, pues ya se pagó en la venta.

Por otro lado, respecto del Impuesto de Industria y Comercio más su complementario de Avisos y Tableros —ICA—, si esa venta incobrable ya había pagado ICA al causarse, el cobro no implica doble pago. Si no se había declarado (criterio de caja), se liquida ICA en el período del cobro.

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Conclusión y recomendaciones

En conclusión, la recuperación de cartera incobrable debe registrarse como ingreso extraordinario en contabilidad y como renta gravable en la declaración de renta según el artículo 195 del ET, por lo que se recomienda:

  • Llevar control de las deudas incobrables deducidas y sus recuperaciones (usando cuentas separadas para estos ingresos) a fin de reportarlas correctamente como rentas gravables.
  • Conservar los soportes de la incobrabilidad y de los cobros (gestiones de cobro y recibos) para eventuales requerimientos de la Dian.

Te puede interesar nuestro editorial Gestión de cuentas por cobrar: optimización de clientes y aumento de la rotación de cartera.

Una buena gestión de estas operaciones garantiza la correcta tributación del ingreso recuperado, manteniendo coherencia entre los registros contables y las obligaciones fiscales de la empresa. Te invitamos a probar Alegra y conocer cómo con sus funcionalidades propicia la adecuada gestión de estos rubros:

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