¿Cuándo se realiza los ingreso en el régimen Simple según el Concepto 454 de 2026?

A través del Concepto 454 de 2026, la Dian aclaró que la realización del ingreso en el régimen Simple no tiene reglas propias: depende de si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 07 May 2026

6 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Ingresos en el Régimen simple

La Dian publicó el Concepto 005001 int 454 de marzo 31 de 2026 para resolver una duda recurrente: ¿cuándo se entiende realizado el ingreso en el régimen Simple de Tributación (SIMPLE)? La respuesta cambia según el perfil del contribuyente y tiene impacto directo en los anticipos bimestrales y en la declaración anual.

  • ¿El SIMPLE tiene reglas propias para realizar el ingreso? No. Aplica los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, según el Decreto 1625 de 2016.
  • ¿Cuándo se realiza el ingreso si el contribuyente lleva contabilidad? Cuando se devenga contablemente, según el artículo 28 del Estatuto Tributario.
  • ¿Y cuándo no está obligado a llevar contabilidad? Cuando se recibe efectivamente, conforme con el artículo 27 del Estatuto Tributario.

¿Qué establece el Concepto 454 de 2026 de la Dian?

El Concepto 005001 int 454 de marzo 31 de 2026 resolvió una consulta sobre el periodo gravable en el que un contribuyente del SIMPLE debe registrar sus ingresos, considerando que el artículo 904 del Estatuto Tributario define la base gravable como los ingresos brutos percibidos en el respectivo periodo gravable.

La duda nace porque la palabra «percibidos» parece sugerir un criterio de caja universal. La Dian aclaró que no es así: el régimen no tiene reglas propias de realización; remite a las reglas generales del impuesto sobre la renta.

¿Cuál es el sustento normativo?

El artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020) dispone que la determinación de los ingresos brutos que conforman la base gravable del SIMPLE se hará con arreglo a los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE.

¿Cómo se realizan los ingresos en el SIMPLE según el tipo de contribuyente?

La siguiente tabla resume el criterio aplicable según el perfil del contribuyente del SIMPLE:

Tipo de contribuyente SIMPLENorma aplicableCriterio de realización
Obligado a llevar contabilidadArtículo 28 del Estatuto TributarioDevengo: el ingreso se realiza cuando se devenga contablemente, sin importar si se ha cobrado
No obligado a llevar contabilidadArtículo 27 del Estatuto TributarioCaja: el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente o cuando el derecho a exigirlo se extingue por otro modo legal distinto al pago

¿Qué implica aplicar el criterio de devengo en el SIMPLE?

Para los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad (la mayoría de las sociedades), los ingresos se reconocen cuando se devengan contablemente conforme con los marcos técnicos normativos contables (NIIF Plenas o NIIF para Pymes), salvo las excepciones del inciso 2° del artículo 28 del Estatuto Tributario.

En la práctica, si tu cliente del SIMPLE facturó en marzo y recibe el pago en mayo, el ingreso se realiza fiscalmente en marzo (mes del devengo), no en mayo (mes del recaudo). Ese ingreso entra al anticipo bimestral del primer bimestre y a la declaración anual del año en que se devengó.

Te puede interesar nuestro artículo: Régimen simple de tributación en Colombia

¿Y si el contribuyente del SIMPLE no está obligado a llevar contabilidad?

Aplica el criterio de caja del artículo 27 del Estatuto Tributario: el ingreso se realiza únicamente cuando se recibe efectivamente. Esto cobija a personas naturales del SIMPLE no obligadas a llevar libros formales.

¿Cómo afecta esto a los anticipos bimestrales y la declaración anual?

El criterio de realización del ingreso es el insumo del cálculo de la base gravable del SIMPLE en los anticipos bimestrales (formulario 2593) y en la declaración anual consolidada (formulario 260). Aplicar el criterio incorrecto puede generar:

  • Subestimación del anticipo: si un obligado a llevar contabilidad reconoce solo lo cobrado, declara menos cada bimestre y queda expuesto a intereses moratorios.
  • Sobreestimación: el escenario inverso lleva a pagar anticipos sobre ingresos no recibidos, afectando flujo de caja.
  • Inconsistencias entre formularios: el 2593 y el 260 deben usar el mismo criterio. Cualquier diferencia obligará a corrección.

Te puede interesar nuestro artículo: ¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple?

¿Cuáles son las excepciones al criterio de devengo del artículo 28?

El inciso 2° del artículo 28 del Estatuto Tributario establece situaciones en las que, aunque el ingreso se devengue contablemente, su realización fiscal se difiere. Las más relevantes para el SIMPLE son:

  • Dividendos recibidos: se reconocen cuando son decretados en calidad de exigibles.
  • Venta de bienes inmuebles: se realizan en la fecha de la escritura pública.
  • Ingresos por mediciones a valor razonable: se reconocen al momento de la enajenación o liquidación.

Estas excepciones aplican igualmente para los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad.

¿Cómo te ayuda Alegra a aplicar correctamente la realización del ingreso?

El reconocimiento contable de los ingresos por devengo es la base sobre la que se construye el cálculo correcto del SIMPLE para tus clientes obligados a llevar contabilidad. Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Causar los ingresos por devengo automáticamente al emitir la factura electrónica, asegurando que el reconocimiento fiscal coincida con la fecha de la operación, no con la del recaudo.
  • Generar reportes bimestrales de ingresos devengados que sirven como base directa para diligenciar el formulario 2593.
  • Mantener trazabilidad entre la factura emitida, el ingreso causado y el cobro recibido, lo que facilita la conciliación con cartera.

¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!

Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la realización del ingreso en el régimen Simple.

¿Una sociedad del SIMPLE puede aplicar caja porque la base habla de ingresos «percibidos»?

No. La Dian aclaró en el Concepto 454 de 2026 que la palabra «percibidos» del artículo 904 del Estatuto Tributario no implica un criterio de caja universal. Las sociedades del SIMPLE están obligadas a llevar contabilidad y deben aplicar las reglas de devengo del artículo 28 del Estatuto Tributario.

¿Una persona natural del SIMPLE no obligada a llevar contabilidad debe esperar al cobro para reconocer el ingreso?

Sí. Aplica el artículo 27 del Estatuto Tributario: el ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho se extingue por otro modo legal distinto al pago.

¿El Concepto 454 de 2026 cambia la doctrina anterior de la Dian?

No introduce un criterio nuevo, pero consolida y reitera la posición ya planteada en pronunciamientos anteriores como el Oficio 001814 de octubre 22 de 2018. Su valor está en zanjar la confusión derivada del término «percibidos» del artículo 904 del Estatuto Tributario.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si te has encontrado con clientes del SIMPLE que aplicaban incorrectamente el criterio de caja por el término «percibidos».

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Guía completa sobre la declaración de renta persona natural AG 2025: quién declara, cómo se calcula el impuesto por cédulas, deducciones, plazos y sanciones.
10 Jun

28 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Las personas naturales obligadas a declarar renta 2025 en 2026 deben revisar su responsabilidad frente al IVA, ingresos, patrimonio entre otros requisitos.
09 Jun

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea es del 0,5 % de las sumas informadas tarde (Art. 651 ET), no del 5 % de las declaraciones. Te mostramos cómo se calcula y cómo dejarla en el mínimo legal.
09 Jun

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
En esta guía encontrará el paso a paso para entender cuándo procede la devolución, quiénes pueden solicitarla, cuánto tiempo tiene la DIAN para responder y cuáles son los errores más frecuentes que pueden afectar el trámite.
Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x