¿Cuándo se realiza los ingreso en el régimen Simple según el Concepto 454 de 2026?
A través del Concepto 454 de 2026, la Dian aclaró que la realización del ingreso en el régimen Simple no tiene reglas propias: depende de si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleLa Dian publicó el Concepto 005001 int 454 de marzo 31 de 2026 para resolver una duda recurrente: ¿cuándo se entiende realizado el ingreso en el régimen Simple de Tributación (SIMPLE)? La respuesta cambia según el perfil del contribuyente y tiene impacto directo en los anticipos bimestrales y en la declaración anual.
- ¿El SIMPLE tiene reglas propias para realizar el ingreso? No. Aplica los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, según el Decreto 1625 de 2016.
- ¿Cuándo se realiza el ingreso si el contribuyente lleva contabilidad? Cuando se devenga contablemente, según el artículo 28 del Estatuto Tributario.
- ¿Y cuándo no está obligado a llevar contabilidad? Cuando se recibe efectivamente, conforme con el artículo 27 del Estatuto Tributario.
¿Qué establece el Concepto 454 de 2026 de la Dian?
El Concepto 005001 int 454 de marzo 31 de 2026 resolvió una consulta sobre el periodo gravable en el que un contribuyente del SIMPLE debe registrar sus ingresos, considerando que el artículo 904 del Estatuto Tributario define la base gravable como los ingresos brutos percibidos en el respectivo periodo gravable.
La duda nace porque la palabra «percibidos» parece sugerir un criterio de caja universal. La Dian aclaró que no es así: el régimen no tiene reglas propias de realización; remite a las reglas generales del impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el sustento normativo?
El artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020) dispone que la determinación de los ingresos brutos que conforman la base gravable del SIMPLE se hará con arreglo a los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE.
¿Cómo se realizan los ingresos en el SIMPLE según el tipo de contribuyente?
La siguiente tabla resume el criterio aplicable según el perfil del contribuyente del SIMPLE:
| Tipo de contribuyente SIMPLE | Norma aplicable | Criterio de realización |
| Obligado a llevar contabilidad | Artículo 28 del Estatuto Tributario | Devengo: el ingreso se realiza cuando se devenga contablemente, sin importar si se ha cobrado |
| No obligado a llevar contabilidad | Artículo 27 del Estatuto Tributario | Caja: el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente o cuando el derecho a exigirlo se extingue por otro modo legal distinto al pago |
¿Qué implica aplicar el criterio de devengo en el SIMPLE?
Para los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad (la mayoría de las sociedades), los ingresos se reconocen cuando se devengan contablemente conforme con los marcos técnicos normativos contables (NIIF Plenas o NIIF para Pymes), salvo las excepciones del inciso 2° del artículo 28 del Estatuto Tributario.
En la práctica, si tu cliente del SIMPLE facturó en marzo y recibe el pago en mayo, el ingreso se realiza fiscalmente en marzo (mes del devengo), no en mayo (mes del recaudo). Ese ingreso entra al anticipo bimestral del primer bimestre y a la declaración anual del año en que se devengó.
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¿Y si el contribuyente del SIMPLE no está obligado a llevar contabilidad?
Aplica el criterio de caja del artículo 27 del Estatuto Tributario: el ingreso se realiza únicamente cuando se recibe efectivamente. Esto cobija a personas naturales del SIMPLE no obligadas a llevar libros formales.
¿Cómo afecta esto a los anticipos bimestrales y la declaración anual?
El criterio de realización del ingreso es el insumo del cálculo de la base gravable del SIMPLE en los anticipos bimestrales (formulario 2593) y en la declaración anual consolidada (formulario 260). Aplicar el criterio incorrecto puede generar:
- Subestimación del anticipo: si un obligado a llevar contabilidad reconoce solo lo cobrado, declara menos cada bimestre y queda expuesto a intereses moratorios.
- Sobreestimación: el escenario inverso lleva a pagar anticipos sobre ingresos no recibidos, afectando flujo de caja.
- Inconsistencias entre formularios: el 2593 y el 260 deben usar el mismo criterio. Cualquier diferencia obligará a corrección.
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¿Cuáles son las excepciones al criterio de devengo del artículo 28?
El inciso 2° del artículo 28 del Estatuto Tributario establece situaciones en las que, aunque el ingreso se devengue contablemente, su realización fiscal se difiere. Las más relevantes para el SIMPLE son:
- Dividendos recibidos: se reconocen cuando son decretados en calidad de exigibles.
- Venta de bienes inmuebles: se realizan en la fecha de la escritura pública.
- Ingresos por mediciones a valor razonable: se reconocen al momento de la enajenación o liquidación.
Estas excepciones aplican igualmente para los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad.
¿Cómo te ayuda Alegra a aplicar correctamente la realización del ingreso?
El reconocimiento contable de los ingresos por devengo es la base sobre la que se construye el cálculo correcto del SIMPLE para tus clientes obligados a llevar contabilidad. Con Alegra Contabilidad puedes:
- Causar los ingresos por devengo automáticamente al emitir la factura electrónica, asegurando que el reconocimiento fiscal coincida con la fecha de la operación, no con la del recaudo.
- Generar reportes bimestrales de ingresos devengados que sirven como base directa para diligenciar el formulario 2593.
- Mantener trazabilidad entre la factura emitida, el ingreso causado y el cobro recibido, lo que facilita la conciliación con cartera.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la realización del ingreso en el régimen Simple.
¿Una sociedad del SIMPLE puede aplicar caja porque la base habla de ingresos «percibidos»?
No. La Dian aclaró en el Concepto 454 de 2026 que la palabra «percibidos» del artículo 904 del Estatuto Tributario no implica un criterio de caja universal. Las sociedades del SIMPLE están obligadas a llevar contabilidad y deben aplicar las reglas de devengo del artículo 28 del Estatuto Tributario.
¿Una persona natural del SIMPLE no obligada a llevar contabilidad debe esperar al cobro para reconocer el ingreso?
Sí. Aplica el artículo 27 del Estatuto Tributario: el ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho se extingue por otro modo legal distinto al pago.
¿El Concepto 454 de 2026 cambia la doctrina anterior de la Dian?
No introduce un criterio nuevo, pero consolida y reitera la posición ya planteada en pronunciamientos anteriores como el Oficio 001814 de octubre 22 de 2018. Su valor está en zanjar la confusión derivada del término «percibidos» del artículo 904 del Estatuto Tributario.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — Dian. (2026). Concepto 005001 int 454 de marzo 31 de 2026 — Realización del ingreso en el régimen Simple.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2020). Decreto 1091 de agosto 3 de 2020 — Reglamentación del régimen Simple de Tributación.
Cuéntanos en los comentarios si te has encontrado con clientes del SIMPLE que aplicaban incorrectamente el criterio de caja por el término «percibidos».
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