Reajuste fiscal 2025 en Colombia: Qué es, porcentaje, cuándo aplica y cómo calcularlo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó un proyecto de decreto para definir el porcentaje de reajuste fiscal 2025 que se aplicaría por los artículos 70 y 73 del ET. ¡Te explicamos en qué consiste el reajuste fiscal y qué debes tener en cuenta para calcularlo!
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl reajuste fiscal es una de las herramientas más poderosas y, a la vez, más delicadas que manejamos en la planeación tributaria. Con la publicación del reciente Decreto 0449 del 27 de abril de 2026 del Ministerio de Hacienda, es fundamental que tengas claridad absoluta sobre los porcentajes y la aplicación de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (ET).
- ¿Qué fijó el Decreto 0449 de 2026? El porcentaje de reajuste fiscal para el AG 2025 es 5,81 %, basado en la variación del IPC para ingresos medios.
- ¿A quién aplica? A personas naturales y jurídicas con activos fijos; el art. 73 ET aplica solo a personas naturales con bienes raíces, acciones o aportes.
- ¿Es obligatorio aplicarlo? No, es opcional. Pero conviene calcularlo antes de la venta de activos para reducir la ganancia ocasional gravable.
Durante la temporada de renta de personas jurídicas y naturales, el decreto que fija el reajuste fiscal es uno de los primeros que debes tener en el radar. El Decreto 0449 del 27 de abril de 2026 cierra formalmente el ciclo que inició con el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda en enero de 2026: el porcentaje oficial para el año gravable 2025 es 5,81 %. Aquí encontrarás qué significa ese número, a qué activos aplica y cómo calcularlo sin errores para las declaraciones de tus clientes.
¿Qué es el reajuste fiscal y para qué sirve?
El reajuste fiscal es un mecanismo opcional del artículo 70 del Estatuto Tributario que permite actualizar el costo fiscal de los activos fijos para mitigar el efecto de la inflación en la base gravable de renta o ganancia ocasional.
En términos prácticos, le permite a tus clientes incrementar el costo de adquisición de sus bienes muebles e inmuebles año a año, en el porcentaje que fija el Gobierno Nacional mediante decreto. Al momento de una enajenación, ese mayor costo fiscal reduce la utilidad o ganancia ocasional gravable, lo que puede significar un ahorro tributario considerable.
Tip Alegra: El reajuste fiscal no tiene efectos contables — es un ajuste exclusivamente fiscal. Debes llevar un control separado del costo contable y el costo fiscal de cada activo, especialmente en clientes obligados a llevar contabilidad bajo NIIF.
Tip Alegra: El reajuste fiscal es la opción que tienen los contribuyentes de incrementar anualmente el costo de los activos fijos, en el porcentaje señalado por el Gobierno Nacional, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional en el momento de su enajenación.
¿Qué tipos de reajuste fiscal existen?
Los tipos de reajuste fiscal que existen son el del artículo 70 y el del artículo 73 del ET. Ambos artículos permiten actualizar el costo de un activo fijo, pero aplican en situaciones distintas:
- Artículo 70 ET (Reajuste fiscal anual): aplica para cualquier contribuyente (personas naturales o jurídicas). Se puede aplicar a todo tipo de activos fijos (muebles o inmuebles) y, como vimos, corresponde al ajuste anual por UVT. Es opcional cada año y también opcional en el año de la venta.
- Artículo 73 ET (Ajuste para personas naturales): es una alternativa exclusiva para personas naturales que venden bienes raíces, acciones o aportes que sean activos fijos. Permite ajustar el costo de adquisición por el incremento del valor del bien raíz o por el IPC acumulado desde la compra hasta el año de venta. Si una persona natural opta por usar el ajuste del artículo 73 del ET como costo fiscal al vender, debe haber declarado el valor ajustado como valor patrimonial en sus declaraciones previas
¿En qué casos se usa (activos fijos, costo fiscal, ganancia ocasional)?
El reajuste fiscal, regulado por los artículos 70 y 73 del ET, tienen un propósito muy específico en la declaración de renta:
| Característica | Artículo 70 ET | Artículo 73 ET |
| Objetivo principal | Ajustar el costo fiscal para determinar la renta líquida o ganancia ocasional,así como el valor patrimonial. | Determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos. |
| Aplicación | Activos fijos (muebles e inmuebles). | Activos fijos (bienes raíces, acciones y aportes). |
| Beneficio | Permite aplicar el ajuste acumulado en el año de venta para reducir la utilidad gravable . | Ofrece factores históricos altos para bienes antiguos, maximizando el costo fiscal. |
| Sujeto | Personas naturales y jurídicas. | Exclusivo para personas naturales. |
¿A quién le aplica (personas naturales vs. jurídicas)?
El reajuste fiscal del artículo 70 del ET aplica a todos los contribuyentes que posean activos fijos, sean personas naturales o jurídicas. Sin embargo, la aplicación del artículo 73 del ET (que ofrece factores de ajuste históricos mucho más altos) está limitada personas naturales.
¿Cuál es el porcentaje de reajuste fiscal para 2025 y de dónde sale?
El Decreto 0449 del 27 de abril de 2026 reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).
El porcentaje del 5,81 % se deriva de la variación del índice de precios al consumidor para «clase media», certificada por el DANE mediante la Certificación 205970 del 9 de octubre de 2025, para el período comprendido entre el 1.° de octubre de 2023 y el 1.° de octubre de 2024. Esta es la misma variación con la que se fijó la UVT para el año 2025.
- Reajuste fiscal del artículo 70 del ET: es del 5,81 %.
- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional durante el año gravable 2025 según el artículo 73 del ET: este tiene 2 indicaciones así:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 55,27 si se trata de acciones y aportes; y por 443,02 en el caso de los bienes raíces urbanos, 429,25 si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias (nuevo para este año) y 437,46 en el caso de los bienes raíces rurales.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo conforme a la tabla allí contemplada.
¡Consulta la tabla descargando el proyecto de decreto!
¿Qué norma lo establece y qué período cubre?
El porcentaje de reajuste fiscal se establece anualmente mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional, basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios.
En el proyecto de decreto publicado en 2026 que aplicaría para las declaraciones que se presentan en dicho año; es decir las correspondientes al año gravable 2025, se lee en los considerandos que de acuerdo con la Certificación 205970 del 9 de octubre de 2025, remitida mediante Oficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), la variación del índice de precios al consumidor para “clase media” en el período comprendido entre el octubre 1 de 2023 y el octubre 1 de octubre de 2024, fue de 5,81 %. Justamente el mismo porcentaje de aumento con el que fue definida la UVT para el año 2025.
¿Cómo se relaciona con IPC y año gravable vs. año declaración?
El porcentaje de reajuste se calcula con base en la variación del IPC para ingresos medios certificada por el Dane, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Para evitar confusiones, recuerda esta línea de tiempo:
| Año gravable | Porcentaje aplicable | Se declara en |
| 2023 | 12,40 % (Decreto 0128 de febrero 07 de 2024) | 2024 |
| 2024 | 10,97 % (Decreto 0174 de febrero 13 de 2025) | 2025 |
| 2025 | 5,81 % (Proyecto de Decreto 2026) | 2026 |
| 2026 | 5,17 % (segun aumento que tuvo la UVT 2026, el decreto debe ser emitido en 2027) | 2027 |
Te puede interesar nuestro editorial: Valor de la UVT 2026: Este es el nuevo monto y los indicadores tributarios impactados.
¿A qué activos y conceptos aplica el reajuste fiscal?
El artículo 70 del ET aplica sobre el costo fiscal de activos fijos, tanto muebles como inmuebles, poseídos por personas naturales o jurídicas. No aplica sobre activos movibles ni sobre inversiones tratadas como activos corrientes.
El artículo 73 del ET, por su parte, aplica exclusivamente para personas naturales que enajenen bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos. El Decreto 0449 de 2026 define los siguientes factores para las enajenaciones del AG 2025 con origen en 1986:
- Acciones y aportes: × 55,27
- Bienes raíces urbanos: × 443,02
- Bienes raíces rurales dedicados a actividades agropecuarias: × 429,25
- Bienes raíces rurales (otros): × 437,46
Para años de adquisición distintos a 1986, el decreto incluye una tabla de factores históricos que debes consultar directamente en el texto oficial.
Tip Alegra: Desde el año gravable 2024, los decretos de reajuste distinguen entre bienes raíces urbanos y rurales. Antes de aplicar el factor del art. 73, verifica el tipo de inmueble para no usar el factor equivocado.
¿Cómo calcular el reajuste fiscal paso a paso?
El cálculo del reajuste fiscal es relativamente sencillo, pero requiere orden y precisión.
¿Qué datos necesitas antes de empezar?
Antes de aplicar cualquier fórmula, asegúrate de tener a mano la siguiente información para cada activo fijo:
Para el caso del reajuste del artículo 70 del ET necesitas:
- Costo fiscal del activo al inicio del año o al final del año anterior.
- Porcentaje de reajuste fiscal anual definido vía decreto.
- Número de años o período a ajustar: el reajuste puede aplicarse acumulativamente año tras año. Si el activo se posee por varios años, se puede (opcionalmente) ir ajustando cada año el costo, o también es posible calcular el ajuste acumulado todo de una vez en el año de la venta.
Tip Alegra: Cada año el costo fiscal base se va incrementando con el ajuste del año anterior, de modo que los reajustes se acumulan de forma compuesta sobre el valor original.
Para el caso del artículo 73 del ET necesitas:
- Costo de adquisición.
- Período de adquisición.
- Factor de reajuste definido mediante decreto: el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda en 2026, contempla una tabla que contiene los factores aplicables para cada tipo de activo.
¿Cuál es la fórmula y cómo se interpreta el resultado?
La fórmula para el reajuste fiscal del artículo 70 del ET es:
Costo fiscal ajustado = Costo fiscal anterior + (Costo fiscal anterior × {Porcentaje de reajuste})
La fórmula para el reajuste fiscal del artículo 73 del ET es:
Costo fiscal ajustado = Costo de adquisición × Factor de reajuste
Ejemplo 1: Aplicación del artículo 70 del ET
Supongamos que una persona natural no obligada a llevar contabilidad compró un activo fijo (por ejemplo, un inmueble) en diciembre de 2021 con un costo fiscal inicial de $100.000.000. En diciembre de 2025 vende este bien, pero nunca se ha reajustado fiscalmente. En el caso del artículo 70 del ET, se puede calcular el reajuste fiscal de forma acumulada; por tanto, se decide calcular su costo fiscal ajustado hasta el año 2025 aplicando los porcentajes de reajuste fiscal de 2022, 2023, 2024 y 2025:
| Año gravable | Porcentaje de reajuste | Ajuste calculado | Costo fiscal ajustado (COP) |
| 2022 | 4,67 % | $4.670.000 | $104.670.000 |
| 2023 | 12,40 % | $12.979.080 | $117.649.080 |
| 2024 | 10,97 % | $12.906.104 | $130.555.184 |
| 2025 | 5,81 % | $7.585.256 | $138.140.440 |
Interpretación: El costo fiscal ajustado de la maquinaria es de $138.140.440. Sin embargo no es posible concluir que este será el valor patrimonial a incluir en la declaración de renta, pues para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberá compararse este valor con el avalúo catastral o autoavalúo catastral del año objeto de declaración y declararlo por el mayor valor entre ambos.
Tip Alegra: Debe tenerse en cuenta que si un bien no se mantuvo durante todo un período, el reajuste fiscal deberá calcularse de forma proporcional.
Ejemplo 2: Aplicación del artículo 73 del ET
Supongamos que una persona natural asalariada va a presentar su primera declaración correspondiente al año gravable 2025 y dentro de las variables a incluir en su patrimonio tiene un bien raíz urbano adquirido en el año 2022 por valor de $40.000.000.
- Activo: Bien raíz urbano (Activo Fijo) adquirido en 2022.
- Costo de adquisición: $40.000.000.
- Factor de ajuste (Tabla del artículo 73 para 2022): 1,12
Costo fiscal ajustado por el artículo 73 del ET = $40.000.000 × 1,12 = $44.800.000.
Interpretación: El costo fiscal ajustado del bien es de $44.800.000. Sin embargo no es posible concluir que este será el valor patrimonial a incluir en la declaración de renta, pues para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberá compararse este valor con el avaluo catastral o autoavaluo catastral del año objeto de declaración y declararlo por el mayor valor entre ambos.
¿Cómo realizar el cálculo automático a través de un liquidador de reajuste fiscal?
Como ya revisaste los ejercicios anteriores es momento de llevar todo a la práctica, con este liquidador de reajuste fiscal puedes obtener el costo fiscal ajustado de los activos de forma automática solo debes saber el valor de adquisición del bien, la fecha de adquisición y seleccionar el año gravable que estás trabajando, en este caso, 2025. Recuerda que tiene los porcentajes de reajuste fiscal desde 1974 hasta 2025.
Liquidador de reajuste fiscal
Determina el costo fiscal ajustado de tus activos fijos según el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes pueden incrementar opcionalmente el valor del costo fiscal de sus activos fijos. Este reajuste es de carácter voluntario y aplica por cada año desde la fecha de adquisición.
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Deja tus datos y accede al desglose completo:
- ✓Tabla de reajustes año a año con normativa aplicada.
- ✓Costo fiscal ajustado acumulado por período.
| Año | Normativa | % Reajuste | Base del año | Reajuste ($) | Costo ajustado |
|---|
⚠️ Importante: El valor fiscal del activo reajustado no es necesariamente el valor que se lleva a la declaración de renta. Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se debe comparar con el avaúo catastral o autoavaúo catastral y declarar el mayor valor.
Los cálculos reflejan la interpretación normativa desde Alegra, a título de guía. Como contador o consultor tributario debes revisar las particularidades del caso que asesoras. Alegra no es responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivada del uso de esta herramienta.
¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal y cuándo no?
El reajuste fiscal es una herramienta de planeación, no un deber. Aplicarlo siempre tiene sentido cuando el activo tiene probabilidad de ser enajenado en el corto o mediano plazo, porque eleva el costo fiscal y reduce la utilidad o ganancia ocasional gravable.
Sin embargo, hay escenarios donde no conviene:
- Si el cliente nunca va a vender el activo y el mayor valor patrimonial puede generar problemas de consistencia tributaria.
- Si el activo es un inmueble y su avalúo catastral ya supera el costo fiscal ajustado (en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el valor patrimonial es el mayor entre ambos).
- Si el cliente es persona jurídica y el mayor costo fiscal genera inconsistencias con la depreciación registrada contablemente bajo NIIF.
Antes de decidir, cruza el costo fiscal ajustado con el valor patrimonial de los bienes inmuebles para no generar incongruencias en la declaración.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario?
¿Qué impacto puede tener en la ganancia ocasional?
El principal impacto del reajuste es en la Ganancia Ocasional (impuesto del 15 % sobre la utilidad de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años).
| Escenario típico | Con reajuste fiscal | Sin reajuste fiscal |
| Venta de imueble antiguo (Artículo 73 del ET) | El costo fiscal se multiplica por un factor alto, reduciendo drásticamente la ganancia ocasional. CONVIENE. | La ganancia ocasional es muy alta, ya que el costo de adquisición es bajo y no se actualiza por inflación histórica. NO CONVIENE. |
| Actualización de costo (Artículo 70 del ET) | El valor patrimonial se actualiza, lo que puede ser útil para justificar incrementos patrimoniales. CONVIENE. | El costo fiscal se mantiene bajo, lo que resultará en una mayor ganancia en el futuro. NO CONVIENE. |
¿Errores comunes y cómo evitarlos?
Son varios los errores comunes que pueden presentarse en la aplicación del reajuste fiscal:
| Error común | Consecuencia | Cómo evitarlo |
| 1. Confundir períodos: usar el 5,81% (AG 2025) para liquidar la renta de 2024. | Cálculo incorrecto de la base gravable. | Regla de oro: Para la declaración que presentas en 2026 (año gravable 2025), usa el porcentaje que sea definido para ese año con el decreto de 2026 (5,81 % según proyecto). |
| 2. Usar porcentaje incorrecto: aplicar el IPC general en lugar del IPC para ingresos medios. | Diferencias en el costo fiscal que pueden ser detectadas en una auditoría. | Siempre verifica la fuente primaria: el Decreto del Ministerio de Hacienda. |
| 3. Mezclar el artículo 70 y el artículo 73: aplicar el artículo 73 a personas jurídicas. | Desconocimiento del costo fiscal y posible sanción. | El artículo 73 aplica solo a personas naturales. |
| 4. Aplicar el reajuste fiscal del artículo 73 del Estatuto Tributario solo en el año de la venta | Desconocimiento del costo fiscal y posible sanción. | Esta posibilidad solo aplica para el reajuste del artículo 70 del ET. |
| 5. Incluir la depreciación en el cálculo del reajuste fiscal | Desconocimiento del costo fiscal y posible sanción. | Si el activo es depreciable, los reajustes fiscales no se consideran para la depreciación. |
¿Qué impacto tiene el reajuste fiscal en la declaración de renta de tus clientes?
La principal implicación del reajuste fiscal está en la determinación de la ganancia ocasional al momento de enajenar un activo fijo. Mientras más alto sea el costo fiscal ajustado, menor es la base sobre la cual se liquida ese impuesto.
Para personas jurídicas, el reajuste también afecta el valor patrimonial del activo declarado, lo que puede tener efectos en la comparación patrimonial y en el análisis de enriquecimiento fiscal.
Recuerda que si un bien no se mantuvo durante todo el período, el reajuste debe calcularse de forma proporcional al tiempo de posesión durante el AG 2025.
Para más contexto sobre cómo se determina la renta de los activos, consulta nuestro artículo sobre la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2025.
¿Cómo gestionar activos y soportes del cálculo en Alegra?
Con Alegra puedes registrar activos fijos y mantener la trazabilidad de datos que necesitas para determinar el costo fiscal sujeto a reajuste. Con el módulo de activos fijos en Alegra puedes registrar, depreciar, dar de baja y consultar todos tus activos, adjuntar imágenes y documentos de soporte, y filtrar depreciaciones por estado, evitando Excel o cálculos manuales.
- Estructura de registros: registras el activo con su costo y fecha de adquisición respectiva.
- Soporte documental: puedes adjuntar el soporte de adquisición (factura, escritura) directamente al registro del activo, manteniendo la trazabilidad documental.
- Reportes: el sistema genera reportes listos para ser usados en la depuración de las bases fiscales.
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Preguntas frecuentes sobre reajuste fiscal 2025
A continuación te compartimos varias respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema:
¿El reajuste fiscal es obligatorio?
No, es opcional. Sin embargo, es altamente recomendable aplicarlo para optimizar la carga tributaria en caso de enajenación de activos fijos, pero teniendo en cuenta que por ejemplo en el caso del artículo 70 del ET, lo puedes aplicar de forma acumulada en el año de la venta; así no inflas el patrimonio de tu cliente.
¿Aplica para todos los activos?
Aplica para activos fijos (bienes muebles e inmuebles, acciones o aportes) poseídos por el contribuyente. No aplica para inventarios o activos movibles.
¿Qué pasa si no lo aplico?
Si no aplicas el reajuste, el costo fiscal del activo se mantendrá en el valor de adquisición (o el costo ajustado por otros métodos). Esto resultará en una mayor ganancia ocasional o renta líquida gravable en el momento de la venta.
Fuentes
- Presidencia de la República. Decreto 0449 del 27 de abril de 2026
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Proyecto de decreto para definir el % de reajuste fiscal por el año gravable 2025.
¿Sabías todos estos datos sobre el reajuste fiscal? Deja tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado en todas las novedades a nivel tributario, contable y laboral.
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