¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario?

El reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario (ET) permite actualizar el costo fiscal de activos fijos opcionalmente cada año, incrementando su valor para reducir la ganancia ocasional al vender dichos activos. A continuación, explicamos en qué consiste este mecanismo y por qué no siempre resulta conveniente aplicarlo año tras año.

Escrito por:

Equipo Siempre Al Díа

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 28 Ago 2025

9 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Reajuste fiscal del artículo 70

El reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario (ET), es una de las opciones que tienen los contribuyentes de incrementar anualmente el costo fiscal de sus activos fijos.

Veamos en qué consiste y cuándo conviene utilizarlo.

¿Qué es el reajuste fiscal del artículo 70 del ET?

El reajuste fiscal del artículo 70 del ET, es una opción tributaria que permite a los contribuyentes incrementar anualmente el costo fiscal de sus activos fijos (bienes muebles e inmuebles) en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional. 

Te puede interesar nuestro editorial: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta.

Dicho porcentaje corresponde al ajuste de la Unidad de Valor Tributario (UVT) de cada año, que básicamente refleja la inflación anual

¿La aplicación del reajuste fiscal del artículo 70 del ET es obligatoria?

Esta medida es voluntaria: la norma usa el término “podrán”, lo que significa que cada contribuyente decide si la aplica o no en sus declaraciones. Puede aplicarla cualquier tipo de contribuyente (persona natural o jurídica), esté o no obligada a llevar contabilidad. 

¿Para qué sirve y cuándo conviene usar el reajuste fiscal del artículo 70 del ET?

El principal objetivo del reajuste fiscal es disminuir la utilidad gravable cuando se vende un activo fijo, lo que reduce el impuesto por renta ordinaria o ganancia ocasional generado en dicha venta. Al incrementar el costo fiscal del bien, la renta ordinaria o ganancia ocasional (que se calcula como precio de venta menos costo fiscal) resultará menor, pagando así menos impuesto.

Dada esta ventaja, conviene usar el reajuste fiscal del artículo 70 del ET especialmente en el año de la venta de un activo fijo. Si sabes que un activo de tu cliente (por ejemplo, un inmueble o una maquinaria) va a ser vendido, aplicar el reajuste fiscal acumulado de años anteriores elevará su costo fiscal, reduciendo la utilidad que tendrá que declarar por la venta. 

Tip Alegra: Utilizar el reajuste fiscal del artículo 70 del ET, es útil cuando como contador buscas disminuir la utilidad de tu cliente en el año de la venta de un activo importante, aliviando la carga tributaria en la ganancia ocasional. Por el contrario, si tu cliente no planea vender el activo en el corto plazo, el beneficio es menos evidente. 

El reajuste fiscal aumenta el patrimonio fiscal (valor patrimonial) del activo, lo cual podría impactar otras obligaciones como la renta presuntiva (en caso de que la tarifa llegue a ser diferente al 0 % en un período posterior o impuestos al patrimonio en años donde apliquen). En ausencia de venta, ese mayor valor fiscal no genera un ahorro inmediato, y solo serviría para pagar potencialmente más impuestos.

¿Cómo se calcula el reajuste fiscal de un activo fijo con el artículo 70 del ET?

Calcular el reajuste fiscal del artículo 70 del ET es sencillo, pero requiere conocer algunas variables clave:

  • Costo fiscal del activo: es el valor fiscal del activo fijo al inicio del año o al final del año anterior. Este será la base sobre la cual se aplica el porcentaje de ajuste.
  • Porcentaje de reajuste fiscal anual: es el porcentaje oficial determinado para cada año gravable y se fija vía decreto gubernamental. Por ejemplo, para el año gravable 2024 fue 10,97%, mientras que en 2023 fue 12,40% y en 2022 solo 4,67%, reflejando fluctuaciones inflacionarias.

Te puede interesar nuestro editorial Reajuste fiscal 2024: Minhacienda emite decreto que define el porcentaje.

  • Número de años o período a ajustar: el reajuste puede aplicarse acumulativamente año tras año. Si el activo se posee por varios años, se puede (opcionalmente) ir ajustando cada año el costo, o también es posible calcular el ajuste acumulado todo de una vez en el año de la venta.

Tip Alegra: Cada año el costo fiscal base se va incrementando con el ajuste del año anterior, de modo que los reajustes se acumulan de forma compuesta sobre el valor original. 

Ejemplo de cálculo del reajuste fiscal

Supongamos que una persona natural compró un activo fijo (por ejemplo, un inmueble) en diciembre de 2021 con un costo fiscal inicial de $100.000.000. En diciembre de 2024 vende este bien, pero nunca se ha reajustado fiscalmente. En el caso del artículo 70 del ET, se puede calcular el reajuste fiscal de forma acumulada; por tanto, se decide calcular su costo fiscal ajustado hasta el año 2024 aplicando los porcentajes de reajuste fiscal de 2022, 2023 y 2024:

Año gravablePorcentaje de reajusteAjuste calculado Costo fiscal ajustado (COP)
20224,67%$4.670.000$104.670.000
202312,40%$12.979.080$117.649.080
202410,97%$12.906.104$130.555.184

Tip Alegra: Debe tenerse en cuenta que si un bien no se mantuvo durante todo un período, el reajuste fiscal deberá calcularse de forma proporcional.

Explicación: iniciamos en 2022 con base $100.000.000. Al aplicar el 4,67% de ese año, el costo aumenta en $4.670.000, quedando en $104.670.000. Para 2023, el porcentaje 12,40% se aplica sobre $104.670.000, incrementándolo en $12.979.080 y elevando el costo ajustado a $117.649.080. En 2024 se aplica 10,97% sobre $117.649.080, sumando $12.906.104 y obteniendo un costo fiscal final de $130.555.184. Gracias a estos reajustes, al venderse el activo en 2024, su costo fiscal para el cálculo del impuesto a pagar sería $130.555.184 en lugar de $100.000.000, reduciendo significativamente la utilidad gravable por la venta.

Tip Alegra: En la práctica, si el activo es depreciable, los reajustes fiscales no se consideran para la depreciación. Es decir, la depreciación fiscal continúa calculándose sobre el costo histórico sin reajustes (según el artículo 68 ET). Además, si el activo no estuvo todo el año completo (por ejemplo, comprado a mitad de año), el porcentaje de reajuste de ese primer año se aplicaría proporcionalmente al tiempo de posesión (no el porcentaje pleno).

¿Cuál es la diferencia entre el reajuste fiscal del artículo 70 y el ajuste del artículo 73 del ET?

Es importante aclarar la relación entre el ajuste del artículo 70 y el artículo 73 del ET, ya que no se pueden usar ambos a la vez en un mismo activo. Ambos artículos permiten actualizar el costo de un activo fijo, pero aplican en situaciones distintas:

  • Artículo 70 ET (Reajuste fiscal anual): aplica para cualquier contribuyente (personas naturales o jurídicas). Se puede aplicar a todo tipo de activos fijos (muebles o inmuebles) y, como vimos, corresponde al ajuste anual por UVT. Es opcional cada año y también opcional en el año de la venta.
  • Artículo 73 ET (Ajuste para personas naturales): es una alternativa exclusiva para personas naturales que venden bienes raíces, acciones o aportes que sean activos fijos. Permite ajustar el costo de adquisición por el incremento del valor del bien raíz o por el IPC acumulado desde la compra hasta el año de venta. Si una persona natural opta por usar el ajuste del artículo 73 del ET como costo fiscal al vender, debe haber declarado el valor ajustado como valor patrimonial en sus declaraciones previas.

¿Se puede aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario solo en el año de la venta?

Sí. Una duda frecuente es si es válido aplicar todos los ajustes acumulados solo en el año de la venta del activo, incluso si nunca se reflejaron en declaraciones anteriores. La Dian en el Oficio 914975 de diciembre 6 de 2021 ha aclarado que, tratándose del artículo 70 ET, es posible hacerlo: para determinar la renta o ganancia ocasional en la enajenación, el contribuyente puede ajustar el costo fiscal según el artículo 70 del ET; aun cuando dicho ajuste no figure como valor patrimonial en años anteriores.

Te puede interesar nuestro editorial: Avalúo catastral en la declaración de renta: ¿Cuál se incluye como valor patrimonial y cuál como costo fiscal?

En la práctica, se calcularía el costo ajustado acumulando todos los porcentajes de los años transcurridos. Por ejemplo, si tu cliente compró un inmueble en 2018 y desea determinar el costo fiscal al 2024, sin haber aplicado reajustes antes, en 2024 se puede calcular el ajuste acumulado de 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 y sumarlo al costo para efectos de la ganancia ocasional. 

Tip Alegra: Esta flexibilidad aplica al artículo 70 del ET (ya que la norma no exige haber declarado el valor ajustado previamente). No ocurre lo mismo con el mecanismo del artículo 73 del ET, que sí exige declararlo en el año anterior como valor patrimonial para poder incluir dicho valor ajustado como costo fiscal. Por eso, muchos contadores encuentran conveniente el artículo 70 para planear la venta de activos: incluso si no ajustaron antes.

Mantén la información contable de tus clientes organizada con Alegra

Como contador apoyarte en un software contable en la nube como Alegra te ayuda a mantener un orden estratégico en la información contable de tus clientes que sirve de base para los diferentes cálculos fiscales que requieres al depurar la información a incluir en la declaración de renta. 

Adicionalmente, Alegra ha integrado varias funcionalidades impulsadas con inteligencia artificial (IA) para que tus tareas contables diarias sean más fáciles de ejecutar y de forma más rápida; lo cual se traduce en un mayor tiempo para la asesoría estratégica y para temporadas como la de declaración de renta de personas naturales.

¡Conoce todas las novedades de Alegra IA!

Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte actualizado con todos los temas y tendencias fiscales, contables y financieras que impactan tu profesión.

¡Escucha todos los aprendizajes de este tema en Spotify!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
8 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
Andrea Medina
Andrea Medina
7 meses hace

Una pregunta, si el contribuyente por X o Y razon ajusto por el articulo 73 (2023) pero no logro concluir la venta en el año siguiente (2024), puedo hacer reajuste fiscal por el articulo 70? realmente no me quedo muy claro, muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Andrea Medina

Hola Andrea. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el artículo 280 del Estatuto Tributario prohíbe que un activo reajustado por el artículo 73 del ET pase a ser reajustado por el artículo 70 del mismo estatuto. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter para que todos estos análisis así como las noticias más relevantes que impactan la labor del profesional contable lleguen directamente a tu correo.

Jeidy geurra
Jeidy geurra
7 meses hace

Hola
una pregunta si un cliente compro un carro 2020 por veinte millones y lo vendió en 25 millones yo puedo acoger ala art 70 para poder aumentar el costo de este carro ejemplo para el 2021 1.97% y para el 2022 4.67% 2023 12.40% y 2024 10.97% de esta manera ya no abría Gancia ocasional por que habría una perdida si se lo puedo aplicara a un carro y es su primera declaración

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Jeidy geurra

Hola Jeidy. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, se puede aplicar el artículo 70 para reajustar el costo fiscal del carro y así aumentar su costo fiscal, incluso si es la primera vez que se declara. Esto permite disminuir o eliminar la ganancia ocasional al momento de la venta. Ahora, también debes tener en cuenta que si al aplicar el reajuste fiscal por el artículo 70 el costo fiscal ajustado del activo (en este caso un carro) supera o iguala el valor de venta, la ganancia ocasional se reduce a cero y no se declara pérdida ni se genera impuesto sobre ganancia ocasional. En este escenario, lo correcto es igualar el costo fiscal ajustado al valor de venta para efectos tributarios, ya que no se consideran pérdidas en la ganancia ocasional. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Gabriel Saavedra
Gabriel Saavedra
7 meses hace

Buen artículo, tengo una duda si en 2023 reporte la casa más el ajuste del artículo 70, pero en 2024 no le quiero poner ajuste, que puede ser lo correcto? O seguir acumulando el ajuste?

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Gabriel Saavedra

Hola, Gabriel. ¡Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día! De acuerdo con lo expuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, el cálculo del ajuste es opcional, por lo que si no deseas realizarlo para 2024, no habría problema. Por otra parte, ten en cuenta que cada año el costo fiscal de base se fue incrementando con el ajuste del año anterior, por lo que no sería recomendable omitir los ajustes pasados que ya hacen parte del costo fiscal reportado ante la Dian.

Luz Betty Lunana
Luz Betty Lunana
6 meses hace

Buenas tardes. Si una persona natural adquirió un lote en 1983 y desea venderlo en el 2025, le conviene realizar el ajuste del articulo 70 o la del articulo 73. Gracias

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Luz Betty Lunana

Hola Luz. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta los dos escenarios y evaluar cuál aplica en tu caso específico:

1. Si nunca se han realizado ajustes previos en las declaraciones de renta:

El artículo 70 suele ser más flexible y conveniente, ya que permite aplicar todos los reajustes acumulados solo en el año de la venta, aunque no se reflejaron en años anteriores.​

Según un concepto Dian (Oficio 914975 de 2021), puedes calcular el costo ajustado en 2025 acumulando todos los porcentajes de reajuste desde 1984 hasta 2025 y sumarlos al costo para efectos de ganancia ocasional.​

2. Si ya declaraste valores ajustados por artículo 73 en años previos:

Si has venido ajustando el valor patrimonial bajo el artículo 73 y esto ya figura en tus declaraciones, podrías optar por este mecanismo usando la variación del IPC; sin embargo, no podrías alternar retroactivamente entre los dos métodos para el mismo bien.​ Recuerda: una vez aplicado el ajuste del artículo 73, no se puede pasar al 70 para el mismo bien, y viceversa, según lo prohíbe el artículo 280 del ET.

Por tanto, te recomendamos realizar ambos cálculos y elegir el que sea más beneficioso para tu caso, es decir el que permita obtener un mayor costo fiscal. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Notas relacionadas

La Corte Constitucional tumbó el paquete tributario de diciembre de 2025 y ordenó restituir los recursos cobrados. Aquí lo que debes saber para asesorar a tus clientes hoy.
16 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La UVB para 2026 es de $12.110 según la Resolución 3488 de diciembre 31 de 2025, emitida por le Ministerio de Hacienda.
15 Abr

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Al pagar la sanción por extemporaneidad tras el emplazamiento, los porcentajes y límites se duplican respecto al pago previo.
15 Abr

40 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

8
0
Me encantaría conocer su opinión.x