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Reajuste fiscal 2024: Minhacienda emite proyecto de decreto que definiría el porcentaje

El reajuste fiscal 2024 que se calcula con base al artículo 70 del ET sería de 10,97 %. Este valor se utilizaría para ajustar el costo de los activos fijos en las declaraciones de renta del año gravable 2024 que se presentan en 2025.

¡Conoce los detalles del proyecto de decreto!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Dic 2024

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6 min de lectura

Reajuste fiscal 2024

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió un proyecto de decreto mediante el cual se establecería el porcentaje de reajuste fiscal 2024 y factor para el ajuste de los activos fijos con base en la aplicación de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario —ET—.

Dichos porcentajes y factores se utilizarían en las declaraciones de renta del año gravable 2024 que se presentan en 2025.

Conoce las fechas de presentación de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas por el año gravable 2024 en nuestro Calendario Tributario 2025.

Reajuste fiscal 2024 del artículo 70 del ET

El artículo 70 del ET señala que los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo estatuto, el cual indica:

Artículo 868. Unidad de valor tributario, UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

                                                               (El subrayado es del Equipo Siempre Al Día)

De esta manera, el Ministerio de Hacienda, mediante el proyecto de decreto publicado, modificaría el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016, para  establecer dicho porcentaje en 10,97 %.

¿Persiste el error en el cálculo de este porcentaje de reajuste?

Es importante mencionar que, para el año gravable 2024, ya no persiste el error que presentó por el año gravable 2023 frente a que se incluía un porcentaje de variación acumulada del índice de precios al consumidor —IPC— errado. En el proyecto de decreto dentro de sus considerandos se menciona que la variación acumulada del índice de precios al consumidor —IPC— para “clase media”en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de octubre de 2023, fue de 10,97 %, citando para esto el Oficio número 20241510227911 del 10 de octubre de 2024, el cual corresponde al mismo porcentaje que se empleó para realizar el ajuste del valor de la UVT para el año gravable 2024, tal como quedó contemplado en la Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023.

Tip Alegra: Para el año gravable 2023, mediante el Decreto 0128 de 2024 dentro de sus considerandos, se mencionó que la variación acumulada del IPC entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, fue del 12,40 %. Sin embargo, la variación acumulada del IPC para clase media, para dicho período fue establecida por el Dane mediante la Certificación 165481 del 10 de octubre de 2022 en 11,60 %, mismo porcentaje que se empleó para realizar el ajuste del valor de la UVT para el año gravable 2023, tal como quedó contemplado en la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022

Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional durante el año gravable 2024 según el artículo 73 del ET

El artículo 73 del ET, establece que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre enero 1 del año en el cual se haya adquirido el bien y enero 1 del año en el cual se enajena. 

El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Adicionalmente, señala que los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces, de las acciones o de los aportes, previstos en dicho artículo, serán publicados por el gobierno nacional con base en la certificación que al respecto expidan, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Dane, respectivamente.

Bajo dicho contexto, el proyecto de decreto en referencia, publicado por el Ministerio de Hacienda, establecería las siguientes opciones para definir dicho costo:

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 52,55 si se trata de acciones y aportes; y por 423,90 en el caso de los bienes raíces urbanos y 418,58 en el caso de los bienes raíces rurales.

Tip Alegra: Los anteriores decretos mediante los cuales se han definido estos factores de ajuste no han hecho distinción entre bienes raíces urbanos y rurales.

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo conforme a la tabla allí contemplada.

Conoce a detalle los tips a tener en cuenta para aplicar los reajustes de los artículos 70 y 73 del ET, en nuestro editorial: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta.

¡Descarga el proyecto de decreto y conoce a detalle los factores que se utilizarán en cada caso!

¿Tienes claridad sobre si ambos reajustes fiscales se pueden aplicar en un mismo período sobre un mismo activo fijo? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y recuerda que en nuestro portal  Siempre Al Día encontrarás más análisis y actualizaciones sobre esta y otras decisiones que impactan a la comunidad contable. ¡No te pierdas nuestras publicaciones!

Gracias por llegar hasta aquí,
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