El 7 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0128, a través del cual modificó el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que los contribuyentes podrán ajustar el costo de sus activos fijos por el año gravable 2023 en 12,40 %, en virtud de lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario —ET—, en donde se lee:
Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
Artículo 868. Unidad de valor tributario, UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
(El subrayado es del Equipo Siempre Al Día)
Recordemos que, de acuerdo con el artículo 280 del ET, los contribuyentes tienen la posibilidad de ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en el que se ajusta el valor de la UVT (ver el artículo 70 del ET), salvo las personas naturales cuando hayan optado por el ajuste previsto en el artículo 73 ibidem.
Ahora bien, es importante mencionar que, para el año gravable 2023, se presenta un caso particular en el porcentaje de reajuste fiscal aplicable a los activos fijos y es que el Decreto 0128 de 2024 dentro de sus considerandos menciona que la variación acumulada del índice de precios al consumidor —IPC— para “clase media”en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, fue de 12,40 %, citando para esto el Oficio número 20231510081531 del 13 de octubre de 2023.
Sin embargo, es preciso aclarar que la variación acumulada del IPC para clase media, para el período en mención (1 de octubre de 2021 y 1 de octubre de 2022) fue establecida por el Dane mediante la Certificación 165481 del 10 de octubre de 2022 en 11,60 %, mismo porcentaje que se empleó para realizar el ajuste del valor de la UVT para el año gravable 2023, tal como quedó contemplado en la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022.
En este orden de ideas, es claro identificar que el porcentaje de variación del IPC para clase media considerado por el Ministerio de Hacienda para establecer el reajuste fiscal del año gravable 2023 (12,40 %), presenta una inconsistencia con el empleado para el ajuste de la UVT para dicho período (11,60 %), mismo certificado por el Dane.
Recordemos que, para el reajuste fiscal del año gravable 2022 fijado mediante el Decreto 2609 de 2022 en 4,67 %, el Ministerio de Hacienda empleó el porcentaje de variación del IPC para clase media en el período entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de octubre de 2021 certificado por el Dane (ver Certificación 163818 de 2021), mismo utilizado en el ajuste de la UVT del año 2022 ($38.065; ver la Resolución 000140 de 2021).
Por tanto, podría esperarse que el Ministerio de Hacienda expida nuevamente un decreto mediante el cual se corrija el error, modificando dicho porcentaje para ajustarlo a la variación real que tuvo el IPC para clase media, entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, de 11,60 %. Sin embargo, hasta que esto no ocurra los contribuyentes podrán reajustar el costo de sus activos fijos en un 12,40 % siguiendo las instrucción del Decreto 0128 de 2024, aun cuando este sea un porcentaje errado.
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional
El artículo 73 del ET y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 0128 de enero 7 de 2024, precisaron que para determinar la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación (durante el año gravable 2023) de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan carácter de activos fijos, los contribuyentes, personas naturales, podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados (que figure en la declaración de renta para el año gravable de 1986) por 48,10, si se trata de acciones o aportes; y por 406,39, en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de su adquisición, conforme a las tablas contenidas en el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 0128 de enero 7 de 2024
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