¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?

Desde ya debes tener claridad sobre quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026. Por esta razón te explicamos cuáles son los topes de ingresos que obligan a personas naturales y jurídicas y nuevos tipos de obligados que se suman a la lista, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por la Resolución 000188 de 2024 y la nueva Resolución 000233 de 2025.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 18 May 2026

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¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?

Como contador, desde ya te debes estar haciendo la pregunta sobre ¿quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026? Sabemos que tu labor es crucial. Por eso, mientras te preparas para el cierre de año, queremos darte la claridad que necesitas. Y para cuando llegue el momento de generar los reportes en 2026, recuerda que con Alegra puedes crear los principales formatos de información exógena de forma ágil y segura.

  • ¿Los requisitos que definen los obligados a reportar exógena por 2025 en 2026 cambiaron? Sí.
  • ¿Qué normativa establece los obligados a reportar información exógena por 2025 en 2026? Se encuentra compilada en el Título 3, capítulo 1 de la Resolución Única de la Dian 000227 de 2025.

¡Veamos el detalle de estos obligados!

¿Qué normas específicas establecen los requisitos que obligan a reportar información exógena 2025 en 2026?

Los requisitos se encuentran establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por la Resolución 000188 de 2024, compilados en el artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única en materia Tributaria 000227 de 2025, modificado por la nueva Resolución 000233 de 2025.

Sin embargo debe tenerse en cuenta que el obligado adicionado mediante la nueva Resolución 000233 de 2025, empezará a reportar de forma obligatoria a partir del año gravable 2026 (que se presenta en 2027). El artículo 22 de esta resolución hace claridad en que el reporte aplicable a este obligado podrá ser presentada de forma voluntaria para los años gravables 2022 a 2025 en los plazos de entrega de la exógena del año gravable 2026. En lo que respecta a la información del año gravable 2026 y años siguientes deberá ser reportada en los plazos aplicables para dicha vigencia.

Te puede interesar nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?

¿Cuáles son los topes de ingresos que obligan a reportar información exógena 2025 en 2026?

La principal variable para determinar la obligación de reportar exógena son los ingresos brutos. La normativa en referencia indica que se deben evaluar tanto los ingresos del año gravable a reportar (2025) como los del año inmediatamente anterior (2024).

Aquí tienes una tabla con los umbrales en pesos que definen la obligación de reportar exógena 2025 en 2026.

Tipo de contribuyenteCriterio de ingresos brutos (Resolución 000227 de 2025)
Personas naturales (Régimen ordinario)Condición 1: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000).
Y condición 2: ingresos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (Régimen simple)Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000).
Personas jurídicas y asimiladasIngresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000).

Tip Alegra:  Para personas naturales, los ingresos por la venta de casa o apartamento de habitación no se tienen en cuenta para evaluar el tope de ingresos brutos fiscales que obliga a reportar exógena.

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¿Cuáles son los otros criterios que obligan a reportar información exógena 2025 en 2026?

Superar los topes de ingresos no es la única razón para estar obligado. Existen otros criterios, basados en la naturaleza de las operaciones del cliente o el tipo de entidad, que los convierten automáticamente en informantes ante la Dian: 

  1. Por estar obligado a practicar retenciones: si durante el año gravable 2025 se tuvo la obligación de practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre, se está  obligado a reportar, sin importar el monto de de los ingresos.
  1.  Por la naturaleza jurídica o actividad: ciertas entidades y personas siempre están obligadas:
  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito, y fondos de empleados que realicen actividad financiera.
  • Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint ventures, etc.
  • Entes públicos del nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Cámaras de Comercio.
  •  Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Notarios (en relación con sus operaciones).
  • Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Alcaldías, distritos y gobernaciones.
  • Responsables del impuesto nacional al carbono.
  • Entidades que otorgan, reconocen o cancelan personerías jurídicas.

¿Cuáles son los nuevos obligados a reportar información exógena 2025 en 2026?

Con la Resolución 000188 de 2024 se adicionaron 2 numerales a la Resolución 000162 de 2023, compilada en la Resolución Única Tributaria. Sin embargo la Dian expidió la Resolución 000233 de 2025, para incorporar cambios en los obligados y adicionar un nuevo numeral. Los nuevos obligados a reportar por el año gravable 2025 son:

  • Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a 5.000 UVT ($248.995.000 en 2025).
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

Esta era la versión inicial; sin embargo con la Resolución 000233 de 2025 se incluyó dentro de este grupo a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC); respecto de las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a beneficios tributarios.

Tip Alegra: Esta adición representa bastante importancia en el contexto de todo el debate que se dio sobre la validez de la deducción de la compra de vehículos híbridos o eléctricos.

  • Adicionalmente, con la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 se adiciona como obligados a reportar exógena a las personas naturales o jurídicas o asimiladas residentes o domiciliadas en el país que sean proveedores de servicios de activos digitales con operaciones en el país y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 por el 2025).

Debe tenerse en cuenta que el artículo 22 de esta resolución hace claridad en que el reporte que aplica a la UPME podrá ser presentada de forma voluntaria para los años gravables 2022 a 2025 en los plazos de entrega de la exógena del año gravable 2026. En lo que respecta a la información del año gravable 2026 y años siguientes deberá ser reportada en los plazos aplicables para dicha vigencia.

En lo que respecta al reporte sobre operaciones con activos digitales, el mismo artículo 22 indica que deberá ser presentada para los años gravables 2026 y siguientes.

Profundiza con ejemplos en nuestro editorial: 8 casos prácticos sobre obligados a presentar información exógena 2025 en 2026.

Preguntas frecuentes sobre los obligados a reportar información exógena

La normativa general es el punto de partida, pero la práctica diaria presenta escenarios complejos. Aquí resolvemos algunas de las dudas más comunes que surgen en el ejercicio profesional: 

  1. Si mi cliente solo practicó retenciones en la fuente en 2025, pero no cumplió los topes de ingresos, ¿está obligado a reportar exógena?

Sí, sin duda. El numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 es claro: el simple hecho de ser agente retenedor durante el año gravable obliga a reportar, independientemente del nivel de ingresos. Incluso basta con solo tener la responsabilidad en el RUT para quedar obligado; sin importar si se practicaron retenciones o no.  

  1. ¿Cómo afecta la venta de un apartamento en 2025 al cálculo de los ingresos brutos para la exógena?

Este es un punto clave que puede marcar la diferencia. Para las personas naturales, los ingresos que provengan de la venta de su casa o apartamento de habitación se excluyen explícitamente del cálculo para determinar si se supera el tope de 11.800 UVT.  Por lo tanto, si un cliente tuvo ingresos altos por esta operación, pero sus demás ingresos ordinarios, extraordinarios y de ganancias ocasionales no superan el umbral, podría no estar obligado por este criterio.

  1. Mi cliente es del régimen simple. ¿Qué topes específicos le aplican para la exógena del año gravable 2025?

Para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, el criterio es más directo. Solo debes verificar si sus ingresos brutos durante 2024 o 2025 superaron el tope de 11.800 UVT. A diferencia del régimen ordinario, no necesitas cumplir con la segunda condición de que una parte de esos ingresos provenga de rentas de capital o no laborales.

  1. Si mi cliente es del régimen simple y practica retenciones en la fuente sobre pagos laborales ¿debe reportar exógena por el 2025? 

A través del Concepto 003863 int 449 de marzo 31 de 2025 la Dian concluyó de forma categórica que no se exige el reporte de información exógena de rentas de capital o no laborales a las personas naturales del régimen simple solo por haber practicado retenciones en la fuente. En palabras del concepto, “la obligación […] no resulta aplicable para los contribuyentes del régimen simple […] que hayan practicado retenciones en la fuente por concepto de pagos laborales o de IVA”.

Es decir, el simple hecho de retener (como empleador o por autoretención de IVA) no activa la obligación de entregar esos datos de información exógena para dicho contribuyente.

La doctrina en referencia aclara que si el contribuyente del régimen simple supera cierto umbral de ingresos brutos, sí deberá reportar información exógena, pero ya no por las rentas cedulares sino por el volumen de sus ingresos (como se explicó en la respuesta a la pregunta 3).

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena?

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La información exógena no tiene por qué ser una carrera contra el reloj. Con una planificación clara y las herramientas adecuadas, puedes convertir esta obligación en un proceso controlado y eficiente. La clave está en verificar los nuevos topes en pesos, recordar los criterios que van más allá de los ingresos y prepararse proactivamente para los casos especiales.

Alegra está diseñado para simplificar tu contabilidad y facilitar la generación de los reportes de exógena que necesitas. Mantente un paso adelante y asegura el cumplimiento de tus clientes sin estrés.

Fuentes oficiales

¿Te gustaría que desarrollaramos ejemplos prácticos sobre los obligados a reportar información exógena 2025 en 2026? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios. Continúa consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que esté actualizado en las tendencias normativas que impactan tu profesión.

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Amanda Meza
Amanda Meza
7 meses hace

Si me gustaría que publicaran casos prácticos, sobre las exógenas. Ejemplos de personas naturales y juridicas. Pero tambien me gustaría que publicaran casos del 2276 para que ese concepto quede mas claro.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Amanda Meza

Hola Armanda. Muchas gracias por tu participación. Te invitamos a estar atenta a nuestros contenidos dado que estaremos abordando las temáticas sugeridas. Recuerda que también puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Gladys Cardona
Gladys Cardona
7 meses hace

Gracias por su información excelente si me gustaría que se explicara con ejemplos prácticos tanto cuando se está obligada como persona natural o jurídica como de

la información misma a reportar sobre todo de personas naturales del régimen ordinario

CLAUDIA FERNANDEZ
CLAUDIA FERNANDEZ
7 meses hace

hola gracias por la información, si claro me gustaria casos prácticos sobre el Reporte de exógena.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  CLAUDIA FERNANDEZ

Hola Claudia. ¡Gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Te invitamos a estar muy atenta a nuestros contenidos sobre exógena dado que estaremos abordando casos prácticos. Por el momento te compartimos dos contenidos sobre este tema que te serán de gran ayuda: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I y Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte II. ¡Saludos!

Amparo Moreno
Amparo Moreno
4 meses hace

Buena tarde INFORMACION MUY INTERESANTE Y CLARA. me gustaría caso practico para una persona natural que supero los ingresos requeridor el 2025 por efecto de una retroactividad de pensión junto con los interese de mora, pero que no alcanzó los ingresos del 2024, ademas no practicas retenciones

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Amparo Moreno

Hola Amparo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Nos alegra que el contenido te sea de valor y utilidad. Respecto al caso específico que mencionas, para el caso de las personas naturales del régimen ordinario debes evaluar dos condiciones: la primera que los ingresos del año anterior o el del objeto de reporte (cualquiera de los dos) superen las 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000) y la segunda que los ingresos por rentas de capital y/o no laborales (cualquiera de los dos tipos de renta o ambas) sean superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000). Ten en cuenta que en la medición de los ingresos no se deben tener en cuenta los obtenidos por la venta de casa o apartamento de habitación. Estaremos generando un nuevo contenido con casos prácticos sobre el tema, así que te invitamos a estar atenta a nuestro portal y suscribirte a nuestro newsletter.

Fernanda
Fernanda
4 meses hace

Hola, una consulta … si una persona natural (régimen ordinario) recibe dividendos (acción en la BVC), ese ingreso se toma en cuenta para evaluar el tope de las rentas de capital? (Condición 2)

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Fernanda

Hola Fernanda. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta debes tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 335 del ET define específicamente qué se considera rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Por tanto interpretamos que dichos dividendos no deben ser incluidos en la revisión del tope de dichas rentas; pues son como tal renta por dividendos y participaciones. Te invitamos a conocer cómo puedes gestionar la información exógena de tus clientes con Alegra, agenda tu demo personalizada ahora. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Fernanda
Fernanda
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchísimas gracias por la aclaración; el numeral 3 del artículo 335 del ET definen también las rentas no laborales …es claro entonces que aunque los dividendos hacen parte de la primera condición ( ingresos brutos) no están dentro de la segunda condición ( ingresos por rentas de capital y/o no laborales )

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Fernanda

Hola Fernanda. ¡Con todo gusto!

GUSTAVO ISOZA G
GUSTAVO ISOZA G
4 meses hace

si una persona natural que es comerciante y obtiene ingresos por 230.000.000 debe reportar informacion exogena, mil gracias anticipadas

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  GUSTAVO ISOZA G

Hola Gustavo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día y por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, si la persona natural pertenece al régimen ordinario, y cumple estas dos condiciones, estaría obligada a reportar exógena AG 2025 en 2026: 1. Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000) y 2. Ingresos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000). Si pertenece al régimen simple estaría obligada si los ingresos brutos son superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000), sin hacer ninguna distinción adicional sobre el tipo de renta. Debes tener en cuenta adicionalmente que para personas naturales, los ingresos por la venta de casa o apartamento de habitación no se tienen en cuenta para evaluar el tope de ingresos brutos fiscales que obligan a reportar. Recuerda que con Alegra puedes gestionar la contabilidad de tus clientes de forma sencilla y segura; incluso puedes generar los principales reportes de exógena en caso de que aplique esta obligación.

Milena
Milena
1 mes hace

buenos dias, interesante el articulo pero tengo una duda, una empresa nueva sas creada en septiembre 2025, que no tuvo ingresos y por ende no practico retenciones en la fuente ni iva, solo tuvo gastos en el pago de nomina y pago de seguridad social, debe presentar informacion exogena 2025?

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