Saldos a favor y proporcionalidad de impuestos descontables en devoluciones del IVA
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ToggleEl 9 de abril de 2025 comienzan los vencimientos para presentar la declaración de renta y complementario del año gravable 2024 para los grandes contribuyentes. Para muchos empresarios la declaración anual de renta representa un dolor de cabeza, por cuanto en tiempos de vacas flacas deben conseguir los recursos para cubrir esta obligación.
Sin embargo, para la gran mayoría de contribuyentes el sistema de cálculo de retenciones en la fuente que tiene Colombia le resulta conveniente, ya que, son más los contribuyentes que generan saldos a favor al momento de presentar sus declaraciones que aquellos a los que les genera un valor a pagar.
Consulta las fechas específicas de presentación de la declaración de renta en nuestro Calendario Tributario 2025.
Utilidad de los saldos a favor en las declaraciones tributarias
Partiendo de lo anterior, es pertinente mencionar que el saldo a favor que se generará en las declaraciones del impuesto sobre la renta que empieza vencimientos en el mes de abril puede ser solicitado en devolución a la Dian, pero, también es oportuno decir que aunque los vencimientos para presentar las declaraciones de renta comienzan en abril, todas las empresas sin importar el tamaño pueden presentar su declaración de renta en este mes de marzo cuando la Dian disponga el formulario 110, y, si les genera saldo a favor, también podrán realizar la solicitud de devolución ante la entidad.
¿Por qué se generan los saldos a favor?
Las empresas tienen derecho a solicitar estos saldos a favor, ya que estos son el producto de haber anticipado un mayor impuesto del que realmente debían pagar; para ser más claros, cada vez que un empresario realiza una venta o presta un servicio, al ingreso recibido se le practica una retención en la fuente. Este suceso representa un anticipo del impuesto sobre la renta; sí al final del año, al sumar todas las retenciones, estas superaron el valor del impuesto, se genera un mayor valor pagado que en consecuencia se debe devolver por parte de la Dian.
Mito sobre la solicitud de saldos a favor
A pesar de lo anterior, existe un mito urbano que se ha reproducido entre calles y esquinas en el cual se sugiere no solicitar devoluciones porque la Dian siempre audita, y sí, puede ser que el solo nombre de la entidad genere temores, pero, esa no debe ser la razón para perder un derecho, además porque el mito… es un mito.
¿Qué se debe tener en cuenta al momento de solicitar una devolución?
Lo primero es tener soportado cada uno de los rubros que componen la declaración de renta, para evitar discusiones con la Dian en el caso remoto que la solicitud requiera de una revisión previa, pero lo más importante que se debe soportar son precisamente todas esas retenciones que le fueron practicadas y que superaron el valor del impuesto a pagar. Por eso también es importante asesorarse muy bien al momento de realizar la solicitud.
Una vez sea radicada ante la Dian, esta debe efectuar la devolución del saldo en un término no mayor a 50 días hábiles, en algunos casos no muy frecuentes la entidad decide suspender por un término de 90 días para realizar una revisión más completa; sin embargo, esta suspensión debe ser debidamente fundamentada ya sea porque alguna de las retenciones es inexistente o porque existen serios indicios de inexactitud en cuyo caso deberán dejarse por escrito dichos indicios.
El término de 50 días hábiles corresponde a un tiempo aproximado de dos meses y medio, esto, en el caso que la Dian se tome el tiempo máximo que tiene para resolver las solicitudes de devolución, pero gran parte de los casos se resuelven en menor tiempo, quiere decir que solicitando por estos días el saldo a favor, más o menos en junio se recibirían los recursos objeto de la devolución y, ¿esto que significa?, que si las empresas solicitarán su devolución de impuestos seguramente muchas de ellas no tendrían que adquirir deuda para cubrir las obligaciones laborales que se presentan a mitad de año, evitando un sobre costo financiero producto de intereses.
Saldos a favor: una estrategia para solventar el flujo de efectivo
La invitación a las empresas con este artículo es a declarar el impuesto sobre la renta del año gravable 2024 y haciendo uso de la solicitud de devolución de saldos a favor solventar las necesidades de flujo de efectivo, evitando sobre costos por el pago de intereses en la adquisición de deuda y recuperar los recursos propios para cubrir las obligaciones comerciales y laborales que permiten mantener la economía del país y la generación de empleo, sobre todo en estos tiempos de recesión e incertidumbre económica.
Saldos a favor por concepto de IVA
Otra forma de obtener recursos es a través de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas —IVA—. Al respecto es importante mencionar que no todos los que obtengan saldos a favor en estas declaraciones tienen derecho a solicitar devolución. Cuando se trata de IVA podrán solicitar estas devoluciones quienes obtengan ingresos por exportaciones, por operaciones exentas y por diferencia de tarifa, es decir, quienes obtengan ingresos gravados al 5 %.
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Aclaraciones de la Dian frente a los saldos a favor en IVA y la proporcionalidad de impuestos descontables
Según el caso, los requisitos pueden variar, sin embargo, es importante tener en cuenta que frente a circunstancias que han generado diferencia de criterios no solo entre contribuyentes, sino también entre funcionarios de la Dian, en estas solicitudes, la administración tributaria ha emitido el Concepto 011044 int 1241 de diciembre 26 de 2024 a solicitud del suscrito, en el cual, se consideran de enorme relevancia los siguientes puntos:
1. La proporcionalidad del artículo 490 del ET debe calcularse sobre ingresos netos, y diligenciarse únicamente en el formato 1803; no son obligatorios documentos adicionales.
2. En el formato 1825 sobre el artículo 489 del ET, la casilla de “ingresos con derecho a devolución” es para todos los ingresos que se están solicitando, incluidos los gravados por operaciones gravadas al 5 %.
3. A los avicultores no se les puede solicitar certificaciones adicionales sobre el pago de cuotas al FONAV. El oficio señala que este requisito se cumple con el formato 1460.
4. El análisis que se debe realizar para cumplir con el requisito del 100 % de facturación electrónica de cara a la devolución automática bimestral para productores de bienes exentos es ÚNICAMENTE sobre los ingresos exentos; no se tiene en cuenta en el cálculo los ingresos excluidos y gravados y adicionalmente cuando se presentan arrastres de saldos a favor ÚNICAMENTE se deberá analizar el período objeto de solicitud.
5. No se puede inadmitir una solicitud de devolución cuando el proveedor relacionado en los impuestos descontables no ha presentado la declaración de IVA, señala que de acuerdo con el artículo 857 del ET, las causales de inadmisión están LIMITADAS exclusivamente al cumplimiento de disposiciones del solicitante. En consecuencia, la Dian no puede inadmitir por situaciones que le corresponden a terceros.
6. El término para proferir el inadmisorio es de 15 días hábiles, y aunque menciona que no opera el silencio administrativo positivo, oficio es oficio y los funcionarios deben cumplirlo.
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Conclusión
Si tiene un saldo a favor solicítelo, obviamente este proceso reviste de algún riesgo, por lo tanto, la mejor recomendación es que deje es proceso en las manos de un experto y tenga en cuenta que cada vez que le inadmiten una solicitud de devolución aumenta el riesgo de ser auditado, así que realice este proceso con seguridad asesorándose de manera correcta.
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Christian Junot Quiñonez Cortes
