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Prohibición de deducción de regalías en el impuesto de renta fue declarada inexequible

La prohibición de la deducción de regalías en Colombia para efectos del impuesto de renta  contenida en el parágrafo 1 del artículo 115 del ET, por concepto de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 13 Dic 2023

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2 min de lectura

Deducción de regalías

Mediante la nota de prensa del 16 de noviembre de 2023 publicado por la Corte Constitucional, para el expediente D-15097 (Sentencia C-489 de 2023) se declaró la inexequibilidad de la totalidad del parágrafo 1 del artículo 115 del ET, el cual había sido modificado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. 

Este parágrafo establecía que, a partir del año gravable 2023 no serían deducibles en el impuesto de renta las regalías de las que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política Nacional; es decir, las provenientes de la exploración y explotación de recursos no renovables; sin importar que estas se pagaran en dinero o en especie.

Adicionalmente, en este parágrafo se establecía que si la regalía era pagada en especie por los productores de hidrocarburos, se tendría que hacer un cálculo especial para estimar el monto total de la regalía no deducible por cada pozo explotado.

La decisión de la Corte se basó principalmente en que la disposición contenida en el parágrafo, tal como fue adoptada sin condicionamientos y excepciones o reglas de compensación, provocarían un aumento significativo en la base gravable del impuesto de renta, generando un efecto confiscatorio, sobre todo cuando dicha prohibición aumenta el impuesto a cargo aun cuando la actividad económica de las empresas genera pérdidas.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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